Capítulo 1. ¿A qué viene el Convenio 169 de la OIT? ¿Autonomía para los pueblos o legitimización de la explotación?

Idioma Español

"Los indígenas protegen cerca del 80% de la biodiversidad del planeta y son propietarios legales de menos del 11% de dichas tierras, según datos del Banco Mundial, lo que pone a los pueblos en una situación de vulnerabilidad y en un estado permanente de guerra frente a las empresas y gobiernos para proteger sus territorios".

Los territorios de los pueblos indígenas son en el mundo los locales donde todavía se preserva los recursos naturales cotizados por las empresas. Los indígenas protegen cerca del 80% de la biodiversidad del planeta y son propietarios legales de menos del 11% de dichas tierras, según datos del Banco Mundial, lo que pone a los pueblos en una situación de vulnerabilidad y en un estado permanente de guerra frente a las empresas y gobiernos para proteger sus territorios.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, junto con la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007, ha sido la principal herramienta internacional sobre derechos de los pueblos indígenas. En la teoría, dicho Convenio garantiza a los pueblos de los países signatarios el derecho a su tierra y, por lo tanto, establece que para cualquier proyecto que empresas o gobiernos desarrollen en sus territorio, debe realizarse una consulta libre, previa e informada.

El equipo de este reportaje recorrió el sur de México y todos los países de Centroamérica continental y registró diferentes situaciones y estrategias de empresas y gobiernos para implementar megaproyectos en los territorios indígenas.

Una de las situaciones recurrentes es que las empresas y el Estado invaden los territorios, sin establecer ningún tipo de diálogo con la comunidad, negociando las tierras individualmente. La contaminación o destrucción de los recursos, la violencia por los conflictos por el territorio han generado la expulsión de los indígenas. En estas situaciones, gran parte de los pueblos visitados invocan el Convenio 169 de la OIT en su lucha política y jurídica, para exigir el derecho a ser consultados.

Existen aquellos pueblos que logran soportar la presión de toda naturaleza y declararse territorio libre de los megaproyectos. Estas situaciones exigen una organización y una cohesión muy grande de la comunidad, ya que no tienen respaldo jurídico, para no permitir que las empresas entren en sus territorios.

Otra situación es que cuando los pueblos logran iniciar un proceso de consulta, se observa que estos procesos en casi su totalidad no respetan la autodeterminación de los pueblos y generan conflictos tan violentos como los generados en la primera situación: muertes, persecuciones y destrucción del tejido social de las comunidades.

La consulta esta cada vez más presente también en el discurso de los Estados y empresas, incluso es requisito para que se logre financiamiento de las instituciones internacionales, como el BID y el Banco Mundial, que se jactan en sus relatorías e informes publicitarios de respetar el derecho de decisión de los pueblos indígenas, una forma de justificar la presencia de sus inversiones en el territorio a partir de un consentimiento del pueblo. En realidad, en los casos en que se realiza la consulta, el Estado y las empresas persisten en desconocer los resultados que no les son favorables, manipulan a líderes, en algunos casos son sometidos a juicio y en otros ejecutados, como fue el caso de Berta Cáceres, en Honduras.

Como el Convenio 169 sigue siendo la principal herramienta del Derecho Internacional, y es frecuentemente invocado por los pueblos en sus luchas, este trabajo reportará cómo las consultas están llegando a los territorios de dos pueblos indígenas, cuáles son las implicaciones y conflictos generados. Son pueblos que están en fases distintas del proceso de consulta. Los Broran, en Costa Rica, donde hay un proceso nacional de construcción de un protocolo de consulta y los Garífunas, en Honduras, donde se está finalizando las votaciones por el Congreso Nacional de una ley para regularizar el proceso.

Capítulo 2 | Convenio 169: ratifica limitación a los pueblos indígenas sobre sus territorios

Capítulo 3 | Latinoamérica, principal signataria

Capítulo 4 | Térreba: cartas marcadas

Capítulo 5 | Pueblo Bribri dice no a la minería

Capítulo 6 | Honduras: Ley de consulta como control social

- Foto por Renata Bessi.

Fuente: Avispa.org

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Pueblos indígenas

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