Consideraciones socio-económicas en el Protocolo de Cartagena. Boletín 616 de la RALLT

Idioma Español

"Cada vez hay más información de los impactos de los transgénicos y su paquete tecnológico en la salud humana. Este tema no ha sido bien abordado por el grupo de Tratado de Evaluación y Gestión de Riesgo del Protocolo de Cartagena, por lo que urgen un tratamiento completo aquí, por tratarse la salud un asunto social. Uno de los aspectos más significativos fue el reciente reconocimiento de la OMS de que el glifosato (el herbicida más asociado a los cultivos transgénicos), podría ser cancerígeno."

RED POR UNA AMÉRICA LATINA LIBRE DE TRANSGÉNICOS

BOLETÍN 616

Posición de la Red Por Una América Latina Libre de Transgénicos al documento “Elements Of A Framework For Conceptual Clarity On Socio-Economic Considerations”

La Red por una América Latina Libre de Transgénicos (RALLT) agradece a la Secretaría de la CBD por la invitación a distintos actores a presentar sus puntos de vista del documento “Elements Of A Framework For Conceptual Clarity On Socio-Economic Considerations”.

A continuación presentamos nuestras reflexiones y preocupaciones sobre el tema:

1) ACUERDOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

Agradecemos de manera especial, la inclusión de los derechos humanos y los Acuerdos Internacionales sobre el tema. Al respecto, la RALLT quisiera señalar algunos acuerdos y artículos relevantes con el tema:

1.1. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales

En el artículo 12 de este acuerdo internacional, se reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Para garantizar este derecho, los países deben asegurar:

2. b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

1.2. Protocolo de San Salvador o Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ", en su artículo10.1 dice que “1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”, y el Art. 11.1 dice que “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano”, y el Art. 12.1 “1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada”.

1.3. Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales

En su Art. 2.b. establece que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, con la participación de los pueblos interesados, y que esta acción deberá incluir medidas:;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.

Art. 4. 1. 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

Art. 5. 1. a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente.

Art. 7. 1. 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo.

1.4. Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas

Artículo 29. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.

Artículo 31.1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas.

Como se verá más adelante, la expansión de cultivos transgénicos, especialmente en América Latina han atentado contra estos derechos consagrados en los Acuerdos Internacionales.

2) CONCEPTOS DE RELATORES ESPECIALES DE DERECHOS HUMANOS

Adicionalmente quisiéramos referirnos a algunos conceptos de Relatores Especiales de Derechos Humanos - que forman parte del mayor órgano de expertos independientes en el sistema de Derechos Humanos de la ONU- Aunque no se refieren de manera explícita sobre los cultivos transgénicos, reconocen cómo, de manera subyacente, éstos violan los derechos económicos, sociales y culturales.

2.1. Hilal Elver. Relatora Especial del Derecho a la Alimentación

En una visita oficial a Las Filipinas, donde evaluó los problemas de la alimentación que enfrenta ese país, la Sra. Relatora expresó su oposición al uso de Organismos Genéticamente Modificados (OGM). Dijo que hay una serie de preguntas que siguen sin respuesta sobre el enfoque de OMG, incluidos los efectos en la salud a largo plazo y los modelos de negocio practicados por las empresas multinacionales de semillas.

"Los OGM son una cosa enorme y hay una gran discusión sobre el tema. Estoy en contra de los transgénicos por varias razones ... No sabemos los efectos en la salud de los OMG en el largo plazo ", dijo la Sra. Elver a los periodistas, y añadió que la defensa agresiva a las patentes de semillas por parte de las empresas multinacionales, ha hecho que los pequeños agricultores sean acusados de violar sus derechos de propiedad intelectual. Ella añadió que las empresas “Se llevan las semillas de los agricultores, y las empresas hacen un negocio de ellas”. Por estas razones, “el uso de los OGM debe ser estudiado cuidadosamente, y, no estoy segura que se deban aceptar”[1].

2.2. Oliver de Schutter, ex Relator Especial sobre Derechos a la Alimentación

El señor de Shutter afirmó que "Los sistemas alimentarios globales, conformados con el objetivo de maximizar la eficiencia y producir en grandes cantidades, no han conseguido tener en cuenta los aspectos relativos a la distribución. Los incrementos en la producción superaron con creces el crecimiento poblacional en el período de 1969 a 2000. Pero estos aumentos trajeron consigo la especialización de cada región en un rango relativamente estrecho de productos, un proceso alentado por el crecimiento del comercio internacional de productos agrícolas. Las elecciones en cuanto a tecnología y legislación asociadas a este proceso tuvieron como consecuencia la concentración de los beneficios en manos de grandes terratenientes y unidades de producción, a costa de los pequeños productores y los trabajadores sin tierra. Esto tuvo como resultado el crecimiento de las desigualdades en áreas rurales y la falta de atención hacia las verdaderas causas fundamentales de la pobreza”[2]. Es en este modelo en el que se encajan los cultivos transgénicos, produciendo, como lo señala el Relator Especial, más desigualdad y pobreza.

El Señor de Shutter añadió que la producción agrícola puede “centrarse exclusivamente en aumentar la producción agrícola también ha ocasionado impactos medioambientales muy serios", incluyendo los impactos del “paquete tecnológico de la "Revolución Verde" del siglo veinte, [que] combinaba el uso de variedades altamente productivas con el aumento de la irrigación, la mecanización de la producción agrícola y el uso de pesticidas y abonos nitrogenados”. A lo que hoy, deben sumarse los cultivos transgénicos.

En relación al control de la semilla, el ex RS de Shutter ante la Asamblea General de la ONU su documento "Regulación sobre Semillas y el Derecho a la Alimentación" . En este informe, advirtió de que las grandes empresas biotecnológicas no sólo están privando a los agricultores pobres de los insumos necesarios para su subsistencia, sino que también están empujando al alza los precios de los alimentos. También añadió: "Una protección excesiva de los derechos de propiedad intelectual en la agricultura es un obstáculo para la innovación, más que un incentivo". La gran mayoría de patentes de semillas pertenecen a empresas con sede en los países del norte, como Monsanto. El aumento de la dependencia de variedades comerciales de semilla, monopolizadas por unas pocas empresas multinacionales, podría perjudicar muy severamente a los pequeños productores de países en desarrollo. Esto ha llevado a una situación en la que "se da demasiada importancia al desarrollo de nuevas plantas, genes y semillas, y demasiado poca a las tecnologías de recolección, de irrigación, y a los sistemas agroforestales o agroecológicos que pueden aumentar la producción sin recurrir al uso de alta tecnología”[3].

En los aspectos culturales, el anterior RE de Shutter en su visita a México señaló que el maíz transgénico constituye un grave riesgo para la diversidad de variedades nativas de maíz en ese país, y su uso podría aumentar la dependencia de las agricultores a esa tecnología controlada por las empresas, y recomendó que se implemente una moratoria a los experimentos y cultivos con fines comerciales de maíz transgénico. Además sugirió que se haga un estudio independiente del impacto producido por los cultivos que ya han sido liberados en ese país[4].

2.3. Okechukwu Ibeanu, Ex Relator Especial sobre Efectos adversos de la circulación y vertido de productos tóxicos y peligrosos sobre el disfrute de los derechos humanos,

El señor Okechukwu Ibeanu, señaló en su informe de 2006: "El Relator Especial desearía poner especialmente de relieve una cuestión menos dramática, pero igualmente crítica, como es el impacto sobre los derechos humanos de la exposición crónica a niveles bajos de químicos nocivos (incluidos los pesticidas), muchos de los cuales están presentes de forma cotidiana en los alimentos y productos del hogar”. También añadió que “Se sabe o se sospecha que la exposición a químicos tóxicos de este tipo es la responsable del aumento de un amplio rango de problemas médicos potencialmente mortales como son el cáncer, disyunción renal o hepática, desequilibrios hormonales, inmunosupresión, enfermedades osteomusculares, defectos de nacimiento, partos prematuros, obstaculización del desarrollo de los sistemas nervioso y sensorial, trastornos reproductivos, problemas de salud mental, enfermedades cardiovasculares, trastornos genito-urinarios, demencia senil y problemas de aprendizaje”[5].

4. ASPECTOS SOCIO-ECONÓMICOS Y EL PAQUETE TECNOLÓGICO

Es imposible abordar los impactos potenciales de la adopción de nuevos transgénicos, sin incluir en el debate a todo el paquete tecnológico, por los graves impactos sociales y económicos que ya están generando, particularmente en relación a la salud de la población.

4.1. Salud

Cada vez hay más información de los impactos de los transgénicos y su paquete tecnológico en la salud humana.

Este tema no ha sido bien abordado por el grupo de Tratado de Evaluación y Gestión de Riesgo del Protocolo de Cartagena, por lo que urgen un tratamiento completo aquí, por tratarse la salud un asunto social.

Uno de los aspectos más significativos fue el reciente reconocimiento de la OMS de que el glifosato (el herbicida más asociado a los cultivos transgénicos), podría ser cancerígeno[6].

En el juicio ganado por las Grupo de Madres del Barrio Ituzaingó – Anexo[7], hay datos que de manera irrefutable dan cuenta de cómo, la exposición a glifosato de una población periurbana de la ciudad de Córdoba – Argentina: , en un estudio llevado a cabo en 2001 encontró 169 casos de cáncer y 30 muertes, así como una alta incidencia de otras enfermedades relacionadas con la contaminación como el lupus, problemas de tiroides y linfoma no Hodgkin, entre otros. En otro estudio llevado a cabo en 2011, se encontró que el 33% de la población moría debido a tumores, en una población de sólo 5.000 personas. Resultados similares han sido encontrados en los estudios epidemiológicos hechos por la Universidad de Rosario – Argentina en poblaciones expuestas a fumigaciones por glifosato, en torno a las plantaciones de soja RR[8].

4.2. Expansión de la frontera transgénica

El paquete tecnológico asociado a los cultivos con resistencia a herbicidas promueven el acaparamiento de tierra y la expansión de la frontera del monocultivo transgénico, como es el caso de la soja transgénica, que está diseñada para grandes extensiones.

No tiene sentido comprar semillas con resistencia a herbicidas si no se va a hacer una erradicación de malezas por vía aérea, y de esa manera reducir el trabajo rural (que es uno de los principales egresos que tienen los productores agrícolas.

Dado los elevados costos de producción (semillas patentadas más caras, fumigaciones aéreas, maquinaria de siembra directa, agricultura de precisión), el tamaño mínimo rentable para la producción de soja transgénica son 500 hectáreas. Esto obliga a productores que poseen propiedades de menor tamaño a arrendar sus tierras. Dada la alta mecanización, hay cada vez menos trabajo rural, lo que produce un abandono del campo[9].

En Paraguay, la expansión de la frontera de la soja transgénica se ha hecho a costa de la expulsión de comunidades indígenas de sus tierras, las mismas que pasan a ser ocupadas por sojeros nacionales o extranjeros, especialmente brasileños[10]. Esto atenta contra todos los derechos de autodeterminación a los pueblos indígenas, pues sin un territorio es imposible que estos pueblos puedan desarrollar su cultura y están expuestos a condiciones de vida denigrante.

La transformación de tierras dedicadas a la producción de alimentos a monocultivos de soja transgénica va en detrimento de la soberanía alimentaria de la población.

La preocupación especial para la RALLT es la posible aprobación del eucalipto transgénico en Brasil. Las plantaciones de eucaliptos agotan el agua subterránea y pueden incluso agravar las sequías. El Servicio Forestal de Estados Unidos señala que los eucaliptos transgénicos consumirán el doble de agua que los bosques nativos. Los eucaliptos transgénicos no nativos no constituyen un hábitat para la fauna. Las especies amenazadas o en peligro de extinción podrían desaparecer si se cubren millones de hectáreas con plantaciones de eucaliptos transgénicos[11].

5. ASPECTOS SOCIO-ECONÓMICOS Y FALLAS INHERENTES A LA TECNOLOGÍA

5.1. Super - malezas

Uno de los problemas más generalizados es el surgimiento de super-malezas. En Brasil, Los productores de soya en Mato Grosso tienen que enfrentar el problema de las super-malezas de maíz transgénico, que surgen a partir de granos que caen al suelo durante la recolección de la segunda cosecha. Cuando el agricultor hace la aplicación de glifosato en la soya, el maíz atacante no muere. El resultado es una infestación de maíz, lo que significa altos costos para destruirlo. Esto afecta gravemente a la economía de los productores.

El problema ocurre no sólo en las zonas que estuvieron sembradas con maíz RR sino también con maíz convencional, por la alta capacidad que tiene este cultivo de cruzarse con otras variedades[12].

De especial preocupación para la RALLT es las aprobaciones que están teniendo lugar de eventos transgénicos con resistencia a plaguicidas aun más perniciosos como son el Dicamba y 2,4D, que han sido presentado por las empresas dueñas de esta tecnología como una solución al problema de las super-malezas, pero que va significar incrementar aun más los graves impactos a la salud y el ambiente ocasionados por los cultivos resistentes a glifosato.

5.2. Pérdidas económicas por fallas de la tecnología transgénica

Por otro lado, la introducción de algodón transgénico en Paraguay fue un fracaso. La zafra del año en el que se introdujo por primera vez el algodón transgénico (2013) fue un 50% menor que la anterior. Las pérdidas fueron masivas[13].

Este tipo de daño ha sido ya reportado con productores de algodón transgénico en Colombia. Los algodoneros se quejan de que el algodón Bt no controla eficientemente las plagas, por lo que deben usar insecticidas adicionales, enfrentan problemas con el surgimiento de supermalezas, el precio de la semilla (por tener derechos de propiedad intelectual, es tres veces más cara que la convencional, y ésta ya no está disponible en los mercados, y la producción es más baja[14].

Otro motivo de preocupación es la paulatina desaparición de poblaciones de abejas, por el impacto económico que ocasiona a los productores de miel en la región, y por los efectos ambientales negativos, especialmente relacionados con problemas en la polinización de especies de importancia para las comunidades locales.

6. CONSIDERACIONES SOCIO-ECONÓMICAS Y CONTROL CORPORATIVOS

6.1. Derechos de propiedad intelectual

Los derechos de propiedad intelectual, que limitan el libre flujo de semillas, lo que acompañado con la contaminación transgénica, pone en riesgo especialmente a los pequeños agricultores que producen con semillas convencionales, criollas o tradicionales.

Esto conlleva además a la criminalización de agricultores que guardan semillas, práctica milenaria a partir de la cual se desarrolló la agricultura. Un ejemplo es el caso Monsanto v. Bowman, a partir del cual se creó jurisprudencia: ningún agricultor podrá producir con semillas patentadas aunque se haya agotado la patente. Bowman, un granjero de Indiana, compraba todos los años semillas de soja RR. De conformidad con el acuerdo de licencia firmada con la empresa Monsanto, el utilizaba todas las semillas para la siembra, y luego vendía todas las semillas recolectadas a un elevador de grano, que normalmente vendía la cosecha a un procesador agrícola para el consumo animal o humano. Para su segunda siembra, a finales de temporada y por tanto más arriesgada, Bowman compraba semillas de soja “de granero” (soja que había sido recolectada y entregada a un elevador de grano y mezclada con otras semillas de soja de la misma naturaleza, tipo y calidad) mucho menos caras. Bowman compraba esta soja de granero, destinada al consumo humano o animal, a un elevador de grano y la sembraba en sus tierras. Debido a que las semillas de soja compradas al elevador de grano provenían en gran parte de campos cultivados con soja RR, muchas de las semillas que plantaba Bowman contenían el rasgo RR y guardaba las semillas de esa cosecha para replantar su segunda cosecha del año siguiente. Monsanto lo demandó por infringir su patente.

El 13 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América anunció su decisión de apoyar a la empresa. La defensa de Bowman se fundamentó en el "agotamiento de la patente", pero tanto el Tribunal de Distrito como el Tribunal de Apelación del Circuito Federal, rechazaron el argumento del agricultor.

En su decisión, el Tribunal Supremo afirmó que un agricultor que compra semillas patentadas no puede reproducirlas mediante la siembra y cosecha sin la autorización del titular de la patente. El Tribunal señaló que, si esto no fuera así, la patente le proporcionaría a su inventor unos beneficios exiguos. "Si la simple copia fuese un uso protegido, el valor de una patente se desplomaría después de la primera venta del primer artículo que contuviera la invención.... Y eso no incentivaría la innovación tanto como el Congreso desea" (Bowman v. Monsanto, pág. 8).

La Corte ordenó que Bowman debía pagar a Monsanto más de 84.000 dólares. A pesar de que la magistrada Kagan, ponente del Tribunal, hizo hincapié en que la decisión se limitaba al caso en cuestión, las consecuencias para la industria biotecnológica son importantes pues crea jurisprudencia en torno al agotamiento de la patente de semillas transgénicas; es decir, que un agricultor no puede reproducir semillas que hayan sido patentadas aun cuando se haya agotado la patente[15].

6.2. Contratos

Otro problema relacionado con los cultivos transgénicos, desde el punto de vista económico, son los contratos que las empresas les obliga a firmar a quienes compran sus semillas. En Colombia, los agricultores que compran semillas de algodón transgénico: no pueden guardar semillas, no pueden guardar o comercializar semillas a terceros, el producto sólo puede ser entregado a desmontadoras acreditadas por Monsanto, firmar cláusulas de confidencialidad sobre la tecnología, permitir inspecciones por parte de la empresa hasta tres años después de que la fuera comprada la semilla. La violación de alguna cláusula puede privar de la libertad al agricultor, sin prejuicio del pago de multas y la destrucción del cultivo sin que se reconozca ninguna indemnización[16]. Contratos simulares son impuestos por otras empresas en el país.

En Argentina, con la tecnología Intacta, los agricultores deben firmar contratos que a más de los puntos señalados anteriormente, debe geo-referenciar sus cultivos, comprar y vender a agentes autorizados por la empresa, lo que viola la legislación del país.[17]

Notas

[1] Alden M. Monzon.UN official says questions remain on GMO health impact, business practices, Reporter. 27 de febrero 2015

http://www.bworldonline.com/

[2] Consejo de Derechos Humanos Sesión vigésimo quinta Punto 3 del orden del día. A/HRC/25/57. 24 de enero de 2014. Informe final: el poder transformador del derecho a la alimentación. Párrafo 10.

[3] A/64/170. Regulación sobre semillas y el derecho a la alimentación: Promoviendo la

agrobiodiversidad, fomentando la innovación, en la sesión 64ª de la Asamblea General de la ONU (octubre de 2009)

[4] Consejo de Derechos Humanos. 19 período de sesiones. Informe del Relator Oliver de Shutter. Adición. Misión a México, párrafos 52 – 55.

[5] E/CN.4/2006/42. Derechos Económicos, Sociales y Culturales Efectos adversos de la circulación y vertido ilegal de productos y residuos tóxicos y nocivos sobre el disfrute de los derechos humanos. Informe del Relator Especial, Okechukwu Ibeanu. 20 de febrero de 2006. Párrafo 20

[6] http://www.theguardian.com

[7] Sentencia “Gabrielli Jorge Alberto y otros p.s.a. Infracción Ley 24.051

[8] http://antenalibrefm.blogspot.com

http://www.agenciacta.org

[9] Rodríguez, J. 2009. Consecuencias económicas de la soja transgénica. Argentina: 1996 – 2006. En: Los señores de la soja. CLACSO. Buenos Aires.

[10] Fogel, Ramón (2005) “Efectos socioambientales del enclave sojero”, en Fogel, R. y Riquelme M. (Comps.) Enclave Sojero, merma de soberanía y pobreza, Asunción, CERI. Pp.35-100.

[11] Fuente: Movimiento Mundial de Bosques. Boletín Mensual-Número 189. Abril de 2013

[12] http://g1.globo.com/

[13] http://ea.com.py/

[14] Grupo Semillas. 2009. El fracaso del algodón transgénico en Colombia. Boletín RALLT 376.

[15] Theresa M. Bevilacqua, socia, y Kristin Stastny, asociada, Dorsey and Whitney LLP, Minneapolis, Estados Unidos de América. Junio de 2013. Boletín OMPI; Supreme Court of the United States. Syllabus. BOWMAN v. MONSANTO CO. ET AL. Certiorari to the United States Court of Appeals for the Federal Circuite. No. 11–796. Argued February 19, 2013—Decided May 13, 2013.

[16] Grupo Semillas. 2009. El fracaso del algodón transgénico en Colombia. Boletín RALLT 376

[17] Cámara de Diputados de la Nación. 2012. Proyecto de Resolución. Pedido de informe al Poder Ejecutivo Nacional sobre el Convenio Acuerdo Impulsado por la Compañía Monsanto con Productores Agropecuarios.Trámite Parlamentario. 11 de mayo 2011.

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Fuente: RALLT

Temas: Transgénicos

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