Derechos de la Naturaleza frente a la imposición de la minería a gran escala en Ecuador. Más allá de las ilusiones constitucionalistas

Idioma Español
País Ecuador

"Más allá del reconocimiento jurídico-formal de los derechos de la Naturaleza en la Constitución, ha sido la acción legítima y directa de las comunidades y organizaciones la que ha frenado el saqueo minero. Pero el costo ha sido alto: heridos e incluso muertos durante las protestas o en las áreas de conflicto; cientos de encarcelamientos, juicios por terrorismo organizado, sabotaje y otros delitos contra la seguridad del Estado; múltiples violaciones de derechos humanos que han quedado en la impunidad."

Por Lina Solano Ortiz*

Por motivos de tiempo mi presentación se limitará al caso de la resistencia a la mega minería en Ecuador, primer país en introducir en su Constitución Derechos de la Naturaleza, para evidenciar como la movilización social impulsó el reconocimiento jurídico de dichos derechos, y como su aplicación se ve restringida y limitada por contradicciones en el propio texto constitucional, por la legislación posterior a su aprobación y por los intereses económicos de las grandes corporaciones transnacionales, correspondiendo nuevamente al movimiento popular luchar para que estos derechos se hagan efectivos.

Sectores organizados y comunidades campesinas e indígenas en varias provincias de Ecuador han venido resistiendo a la minería desde hace décadas, pero a partir del 2005 comienza un proceso que llevará, a mediados del 2007, a las más grandes protestas contra la imposición de la mega minería, y a generar un verdadero movimiento de las comunidades en exigencia de la salida de las compañías y la anulación de sus concesiones entregadas en forma inconsulta.

En 2006 Ecuador va a un proceso electoral luego de un período de gran conflictividad social que llevó al derrocamiento sucesivo de 3 gobiernos. El partido Alianza País, apoyado por el centro y la izquierda, triunfa en las elecciones con la propuesta de instalar una Asamblea Constituyente para “refundar la nación” reformando la Constitución. Rafael Correa es electo Presidente con la promesa de que la “larga noche neoliberal” llegaba a su fin y de recoger las demandas populares, entre ellas las del movimiento contra la mega minería que había tomado dimensiones nacionales cuando varios campamentos mineros fueron desalojados por las comunidades campesinas e indígenas a finales de 2006, en especial en el sur de la Amazonia ecuatoriana.

En enero de 2007 surge la Coordinadora Nacional por la Defensa de la Vida y la Soberanía CNDVS, coincidiendo con el inicio del gobierno de Correa, cuyo primer ministro de Energía y Minas fue el Alberto Acosta, quien conocía muy de cerca el conflicto entre las comunidades y las transnacionales mineras, por lo que se esperaba que hiciera algo frente a la demanda de nulidad de las concesiones, pero él más bien priorizó los intereses del gobierno.

En junio de 2007 se realiza un Levantamiento Nacional contra la minería que fue brutalmente reprimido, iniciándose además decenas de juicios penales contra los manifestantes, mostrando claramente cuál iba a ser la línea a seguir por parte del gobierno de Rafael Correa.

Para finales del 2007 se instala la Asamblea Constituyente presidida por Alberto Acosta y con una amplia mayoría gobiernista, mientras la Coordinadora Nacional por la Defensa de la Vida y la Soberanía, y otros sectores, continuaban movilizados. En el caso de la CNDVS a través de los denominados Diálogos por la Vida, con lo que se logró colocar el tema minero como uno de los centrales en la Asamblea Constituyente, a tal punto que entre los Mandatos que emitió estuvo el No. 6 conocido como Mandato Minero, que fue expedido en abril de 2008 frente a la presión de nuevas medidas de hecho que las comunidades reunidas en CNDVS realizaron.

Este denominado Mandato Minero se constituye en un importante antecedente del reconocimiento de los derechos de la Naturaleza, no solo porque es un instrumento jurídico de una Asamblea instalada con plenos poderes, sino porque jamás fue aplicado a los mega proyectos de minería como era la aspiración de las comunidades.

El Mandato Minero establecía claramente que los proyectos que no hubieran tenido proceso de Consulta Previa, que se encontraran dentro de Áreas Protegidas, Bosques Protectores o sus zonas de amortiguamiento, sitios de nacimiento de agua, entre otras causales, quedaban extinguidas “sin compensación económica alguna”. En cumplimiento de este Mandato, el Ministerio de Energía y Minas debió proceder contra todos los proyectos de mega minería, cosa que jamás sucedió, al contrario el gobierno declara de interés nacional los proyectos: Mirador, Pananza-San Carlos, Fruta del Norte, Quimsacocha y Río Blanco.

Posterior al desacatado Mandato Minero, se aprueba la Constitución en la que se reconocen los Derechos de la Naturaleza y otras importantes demandas como el derecho humano al Agua, que han quedado lamentablemente como letra muerta, debido a que la propia Constitución limita y restringe los derechos reconocidos al dar al Estado central competencias exclusivas sobre los Recursos Naturales, en especial sobre aquellos determinados como “sectores estratégicos”, entre los que están las minas. En la práctica esto ha significado que las comunidades sean excluidas completamente de las decisiones sobre sus territorios.

Si bien en el artículo 398 de la Constitución se mantiene la obligación de consultar a las comunidades sobre todas decisión o autorización estatal que afecte al ambiente -más todavía si se trata de comunidades indígenas-, sin embargo, en este mismo artículo se añadió que “Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley”, es decir, la decisión de las comunidades no es vinculante.

Otro ejemplo de como en la misma Constitución existen contradicciones que limitan y restringen los derechos reconocidos a la Naturaleza es lo relacionado con las Áreas Protegidas. En el Art. 407 se establece: “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal" Pero: "Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.” A través de este subterfugio es que el gobierno aprobó el año pasado, con la mayoría de asambleísta de su partido, la explotación de los campos petroleros en el Parque Nacional Yasuní, uno de los sitios de mayor biodiversidad del planeta y territorio de pueblos indígenas amazónicos no contactados.

Estos son solo algunos ejemplos, de una Constitución plagada de bonitas palabras como Pachamama (Madre Tierra) o Sumak Kawsay (Buen Vivir), pero también de contradicciones destinadas a impedir la exigencia y ejercicio de los derechos que dice reconocer.

Luego de que fue aprobada la Constitución a finales del 2008, inmediatamente se aprobaron leyes declaradas como urgentes, entre ellas la de Minería en enero de 2009 en medio de la protesta de las comunidades y la represión y judicialización de los manifestantes como respuesta del gobierno.

La ley de minería aprobada, entre otras cosas, la declara de interés nacional, dando con ello todas las garantías a las empresas mineras, las cuales pueden, por ejemplo, disponer del agua no solo que este dentro de su área de concesión sino en sectores aledaños. Según esta ley también se puede hacer actividades mineras en cuerpos de agua y en zonas protegidas.

A la nefasta ley de minería se suman otros instrumentos legales que hacen impracticables los derechos constitucionales reconocidos a la Naturaleza, como son la ley de Aguas, que declara, entre otras cosas, como autoridad única del agua a la instancia estatal denominada Secretaria Nacional del Agua SENAGUA, así una empresa minera puede solicitar concesiones de agua directamente a este organismo y no se requieren consultar a las comunidades. Y para evitar la reacción popular, se aprobó un nuevo Código Orgánico Integral Penal que endurecen las sanciones contra la protesta social, a pesar de que el artículo 98 de la Constitución reconoce el derecho a la resistencia.

Para completar este nefasto marco legal, en los últimos días de diciembre de 2014 se aprobó la Ley Orgánica de Incentivo a la Producción, mediante la cual, entre otros “estímulos” a la inversión minera, se congelarán las tarifas tributarias a la fecha de firma de los contratos con el Estado, y, para captar mayores inversión en el sector, se establece que las nuevas inversiones no pagarán impuesto a la renta por 10 años.

De esta manera, a pesar del reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza en la Constitución, las corporaciones continúan haciendo su voluntad. Ya han obtenido enormes ganancias sin haber siquiera empezado la explotación de los minerales, gracias al negocio de la especulación, compra y venta en las bolsas de valores en Canadá. Varios de los proyectos declarados de interés nacional fueron vendidos por compañías canadienses a otras empresas de ese país o a consorcios chinos, como el caso de los proyectos de cobre Mirador y Pananza-San Carlos, ubicados en el sur de la Amazonía. De todas estas millonarias transacciones en las bolsas de valores de Canadá, Ecuador no ha recibido un solo dólar.

Otra muestra de cómo el reconocimiento de Derechos de la Naturaleza no impide el saqueo minero son los procesos de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y licenciamiento por parte el Ministerio de Ambiente. En el caso del proyecto de oro Río Blanco de la empresa china Junfield, ubicado en una zona de páramo, el año pasado fue aprobado su EsIA y ni siquiera se cuenta con estudios serios, confiables y actualizados sobre el agua superficial y subterránea del área que será impactada. La preocupación aumenta más al conocerse que la empresa está pidiendo en concesión a SENAGUA 3 veces más agua de la que consta en el EsIA aprobado. Y hay que subrayar que en aplicación del Mandato Minero las concesiones de este proyecto debieron ser revertidas al Estado en el 2008. Cabe entonces preguntar ¿dónde quedan los principios como el de precaución, así como el “interés nacional”

de proteger el ambiente establecidos en la Constitución ecuatoriana?

Todo este panorama preocupa si se piensa que el mayor porcentaje de inversión en minería actualmente es de corporaciones de China, país con el que Ecuador se ha venido endeudando en forma vertiginosa en los últimos años. Hace pocos días Rafael Correa regresó de una gira por ese país con el ofrecimiento de nuevos préstamos por 7 mil millones de dólares para inversión, esto en medio del desplome de los precios del petróleo, principal producto de exportación de Ecuador, que además en gran parte está ya comprometido a China a través del mecanismo de venta anticipada de crudo.

En conclusión, ha sido fundamentalmente con la movilización social que se ha logrado hasta el momento detener el avance de los mega proyectos mineros, ninguno de los cuales ha iniciado su fase de explotación. Más allá del reconocimiento jurídico-formal de los derechos de la Naturaleza en la Constitución, ha sido la acción legítima y directa de las comunidades y organizaciones la que ha frenado el saqueo minero. Pero el costo ha sido alto: heridos e incluso muertos durante las protestas o en las áreas de conflicto; cientos de encarcelamientos, juicios por terrorismo organizado, sabotaje y otros delitos contra la seguridad del Estado; múltiples violaciones de derechos humanos que han quedado en la impunidad.

Luego de esta brevísima síntesis de un proceso tan complejo quisiera, para finalizar, invitarles a que recordemos que “la Pachamama existió y podría seguir existiendo sin los seres humanos, pero nosotros jamás podríamos existir sin la Pachamama”. Gracias.

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* Luchadora social, defensora de la Pachamama (Madre Tierra) y activista de los Derechos Humanos y de las Mujeres. Cofundadora de la Coordinadora Campesina Popular CCP (2005), de la Coordinadora Nacional por la Defensa de la Vida y la Soberanía CNDVS (2007), del Frente de Mujeres Defensoras de la Pachamama (2008), entre otras importantes organizaciones de Ecuador. Cofundadora y actual Presidenta de la Unión Latinoamericana de Mujeres ULAM, red que agrupa mujeres en resistencia a la minería en varios países de la Región.

Desde hace más de una década ha sido parte del movimiento de resistencia a los mega proyectos de minería, en especial en el sur de Ecuador, siendo por ello blanco de persecución, judicialización y criminalización por parte de las corporaciones mineras, el Estado y gobierno de ese país Sudamericano.

Ha participado en foros y eventos internacionales para denunciar la imposición de la mega minería en Ecuador y la criminalización, en especial de las Mujeres Defensoras de Derechos en conflictos socio-ambientales por la minería.

En mayo-junio de 2014 fue invitada en calidad de experta para la audiencia del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) sobre violaciones de derechos y daños ambientales cometidos por compañías mineras canadienses en América Latina, que se desarrolló en Montreal, donde hizo una presentación sobre “Impactos de la industria minera en los derechos de las Mujeres”.

Es Socióloga, Magíster en Sociología y Desarrollo por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Cuenca, y candidata a Magíster en Salud con Enfoque de Ecosistemas por la Facultad de Medicina de la Universidad de Cuenca. ( SITAC XII).

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Ponencia presentada por nuestra compañera Lina Solano Ortiz en el Simposio Internacional de Teoría sobre Arte Contemporáneo SITAC, el 23 de enero de 2015 en México D.F.

Temas: Minería

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