Ecuador: Pronunciamiento por el proyecto de reforma a la ley de minería

Idioma Español
País Ecuador

El 18 de abril de 2008, la Asamblea Constituyente en Montecristi aprobó, con más de 90 votos, el Mandato Minero, de obligatorio cumplimiento, que pretendía poner la casa en orden acabando con el acaparamiento de concesiones mineras en un solo titular, prevenir la minería en zonas de nacimientos de agua o recuperar la soberanía sobre los recursos minerales y sobre el territorio ecuatoriano.

El mandato Minero es una norma de ejercicio de la soberanía sin precedentes en la historia reciente del Ecuador y de los países del continente, en donde, a través del Banco Mundial y la impronta neoliberal, se había puesto en bandeja de plata los recursos minerales a las corporaciones mineras del mundo.

Sin embargo, en el país, en lugar de transitar por este camino soberano, marcado por la Constitución de la Plurinacionalidad y del Buen Vivir, en enero de 2009 se aprobó la “primera ley de la nueva era anunciada”: la Ley de Minería. Esta Ley, aprobada de manera inconstitucional y contradiciendo el espíritu del Mandato Minero, favoreció la expansión minera en el país y dio pautas para un nuevo acuerdo con el sector corporativo, que terminaría de sellarse con las recientes reformas a la Ley de Minería enviadas a la Asamblea nacional. La tendencia es convertir al Ecuador en un país minero cueste lo que cueste.

La nueva Asamblea Nacional, que tomó posesión el 14 de mayo de 2013, tendrá que enviar hasta el 14 de junio, una respuesta al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, que con carácter de urgente remitió la Presidencia de la República.

La Asamblea Nacional cometería un enorme error al aprobar las reformas, ya que se estaría causando violaciones a los derechos amparados en la Constitución. A continuación analizamos algunas de estas violaciones.

Es un cuerpo legal que, a pesar de haber una sentencia de la Corte Constitucional sobre la necesidad de emprender una Consulta Prelegislativa (Sentencia de la Corte Constitucional No. 001-10-SIN-CC de abril de 2010), la Asamblea pasa por alto estos procedimientos. Se estaría violando así el artículo 57 numeral 17 de la Constitución existiendo además de entrar en contradicción con instrumentos internacionales tales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Viola además, el derecho colectivo consagrado en el numeral 9 del articulo 57 de la Constitución que menciona, entre otros derechos, el de generación y ejercicio de la autoridad indígena, ya que solamente se prevé que las empresas mineras contaran con la autorización de autoridades ordinarias como del Ministerio del Ambiente o Senagua.

Con la reforma a la Ley de Minería se podría realizar actividades mineras en cualquier lugar del territorio nacional, consagrando con ello la violación a un principio fundamental como es el principio de que “el ser humano debe estar sobre el capital”, tantas veces mencionado por el presidente de la República. Con la mencionada reforma, la minería estaría por encima de cualquier ordenamiento territorial; el capital, por encima de las personas; la minería se constituirá en criterio de prioridad. Esto viola la Constitución en relación al Sistema Nacional de Planificación, viola el COOTAD, y a las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados del país, que tienen competencias concurrentes en el ámbito de ordenamiento territorial.

Por otro lado:

Se elimina la figura de subasta para las empresas estatales extranjeras, sus subsidiarias y empresas mixtas o de consorcios en las que tengan participación. Esto, podría significar entregar las concesiones mineras de manera arbitraria y direccionada.

Al eliminar el Art 26 de la Ley de Minería ya no se obliga a presentar, conjuntamente con el Estudio de Impacto Ambiental, una serie de autorizaciones previas de varias entidades oficiales. En lugar de ello, pone de juez y parte a las propias empresas mineras, las que deberán hacer una declaración juramentada para decir si con sus actividades afectan o no áreas protegidas, zonas de seguridad nacional, o presencia de vestigios arqueológicos. Con ello se limita la responsabilidad subsidiaria de una serie entidades encargadas de velar por el patrimonio público del Ecuador. Esta reforma viola, por lo tanto, entre otros aspectos la Autonomía y Competencias de los Gobiernos Locales, en cuanto a determinación del uso del suelo cantonal, lineamientos del modelo económico productivo provincial, situación ambiental, cultural, turística, de los territorios provinciales, cantonales y parroquiales.

El Art 13 que sustituye al Art. 78 de la Ley Minera que establece expresamente que no se podrá iniciar ningún tipo de minería en ninguna de sus fases sin los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y la emisión de la Licencia Ambiental. Con la reforma propuesta, el Ministerio del Ambiente será el que determine como se cumple este artículo, lo que podría implicar que Ministerio exima de responsabilidad a quién le parezca, actuando como juez y parte debido a que el Ministerio de Ambiente es parte del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos.

Los requisitos y procedimientos para la calificación de los EIA, Planes de Manejo y Licencia Ambiental, así como los límites permisibles, los parámetros técnicos exigibles, las garantías económicas debían ser cumplidos bajo los requisitos establecidos en “la normativa ambiental vigente”, con la reforma, esta será sustituida por “la normativa minera ambiental aplicable”.

La reforma omite una regulación sobre el uso de cianuro que se va a utilizar en la explotación de oro, y que constituye, uno de los venenos más potentes del planeta (el equivalente a 2 gramos de arroz produce la muerte inmediata).

Las reformas pretenden convertir a la Ley Minera en Ley Orgánica. En su momento la Ley Minera no estableció categoría ni denominación alguna, y la condición que se impuso en la ley minera fue: que estará sobre todas las leyes y es por eso que se planteó su inconstitucionalidad.

La reformas planteadas a la Ley Minera no la mejora, ni pretenden avanzar hacia políticas que apunten al real y efectivo ejercicio de los derechos constitucionales. Por el contrario, esta reforma, apuntala una economía extractivista, con un claro retroceso hacia prácticas neoliberales de debilitamiento de las normas ambientales y de favorecer a las empresas transnacionales.

Salir de la “larga noche neoliberal”, parece haber significado estar cada vez más cerca del inicio de una nueva era extractivista, con una noche minera quizás más larga y más oscura. Hoy, a pesar de ciertos avances en la recuperación del Estado, nos encontramos por iniciar actividades mineras a gran escala que generarán más problemas que beneficios al país.

Por este motivo, nos pronunciamos para exigir que la Asamblea Nacional no apruebe la Ley Reformatoria a la Ley de Minería, y que, por el contrario, sus decisiones se sometan al marco constitucional y no a los intereses corporativos mineros.

Si desea suscribirse a este pronunciamiento, envíe sus datos a: gro.acigolocenoicca@noicamrofni

Firman:

Colectivo Acción Ecológica

Cedenma

Pachamama

Cedhu

Lianas

Rama

Inredh

Asamblea de Los Pueblos del Sur

Decoin

FOA

Fuente: Acción Ecológica

Temas: Minería

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