Ecuador: Sobre la prohibición de la minería en áreas protegidas

Idioma Español
País Ecuador

Para aplicar esta prohibición propuesta en la pregunta 6 de la próxima consulta popular corresponde reflexionar qué son y porqué se crean las áreas protegidas. El corpus legal ecuatoriano, reconoce varios tipos de categorías de protección de los ecosistemas.

En primer lugar están las áreas protegidas que forman parte del “Sistema Nacional de Áreas Protegidas” (SNAP).

En la región interandina de nuestro país hay siete Parques Nacionales, cuatro Reservas Ecológicas, una Reserva Geobotánica, dos Áreas Nacional de Recreación, una Reserva de Producción de Fauna y una Reserva de Vida Silvestre. En la región Litoral un Parque Nacional, ocho Reservas de Vida Silvestre, cuatro Reservas Ecológicas, dos Reservas Marinas, dos Reservas de Producción de Fauna, cuatro Áreas Nacionales de Recreación. Por su parte, en la Amazonía encontramos Dos Parques Nacionales, cuatro Reservas Biológicas, dos Reservas Ecológicas, un Área Ecológica de Conservación Municipal, una Reserva de Vida Silvestre y una Reserva de Producción de Fauna son parte de las áreas protegidas de la Amazonía. Finalmente, en Galápagos se ha declarado un Parque Nacional y una Reserva Marina. En varias de estas zonas hay actividades mineras.

Forman también parte del SNAP las áreas protegidas declaradas por los gobiernos locales descentralizados. Estas son zonas que contienen un alto valor local, ya sea porque a través de ellas se protege a las ciudades, o recintos de desastres naturales como deslizamientos de tierras, prevención de inundaciones, o porque son la reserva de agua, como el caso del Cajas en Cuenca.

Las reservas comunitarias constituyen también parte del SNAP. Generalmente son lugares de altísima biodiversidad y endemismo, en donde las localidades guardan sus memorias y simbolismos o como en el caso de las comunidades, porque en estas reservas están la base de su soberanía alimentaria, farmacológica, identidad cultural y espiritualidad. Este es el caso de la Reserva Comunitaria Junín en el Valle de Intag, la Reserva Los Cedros en el Chontal - bosque nublado, de Imbabura.

Hay otras categorías de conservación que no forman parte del SNAP, y que son así mismo áreas protegidas, por lo que igualmente deberían sr consideradas al momento de aplicar la exclusión de actividades mineras.

Bosques y vegetación protectores

Debemos considerar además a los bosques y vegetación protectores, que de acuerdo al Código Orgánico Ambiental, son formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, declarados como tales por encontrarse en áreas de topografía accidentada, cabeceras de cuencas hidrográficas o zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas deben ser conservadas, así como los bosques de importancia ritual ceremonial, cultural o histórica”.

Sobre los ecosistemas frágiles

Otra categoría de protección son los llamados “ecosistemas frágiles”.

Sobre los ecosistemas frágiles, la Constitución del Ecuador, establece que “El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros” (artículo 406).

Por su parte, el Código Orgánico Ambiental dice que los ecosistemas frágiles

Son zonas con características o recursos singulares muy susceptibles a cualquier intervención de carácter antrópico, que producen en el mismo una profunda alteración en su estructura y composición. Son ecosistemas frágiles, entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.

Por otra parte, hay una serie de ecosistemas y paisajes cubiertos por diferentes tratados internacionales de protección a la naturaleza de los cuales el Ecuador es signatario, como es la Convención Ramsar y las Reservas de la Biosfera.

Los Sitios Ramsar

La Convención Ramsar, o Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas - expresa su énfasis inicial en la conservación y el uso racional de los humedales sobre todo para proporcionar hábitat para aves acuáticas. Sin embargo, con los años, la Convención ha ampliado su alcance a fin de abarcar todos los aspectos de la conservación y el uso racional de los humedales, reconociendo que los humedales son ecosistemas extremadamente importantes para la conservación de la diversidad biológica en general y el bienestar de las comunidades humanas. Por este motivo, se utiliza la versión abreviada del título del tratado, "Convención sobre los Humedales", o más comúnmente, la "Convención de Ramsar".

El Ecuador es parte de este convenio desde 1990. Desde entonces, el país ha designado 18 sitios que abarcan alrededor de 286.659 ha, de las cuales el 86% se encuentra dentro de áreas protegidas y el 14% son incorporadas a los sistemas de protección del Estado.

Las áreas que están protegidas sólo por el Convenio Ramsar son: Abras de Mantequilla (Los Ríos), La Segua (Manabí), La Tembladera (El Oro) y Manglares del Estuario Interior del Golfo de Guayaquil “Don Goyo” (Guayas). De reciente incorporación es el complejo Cuyabeno – Lagartococha – Yasuní.

Las Reservas de la Biosfera

Estas son "zonas de ecosistemas terrestres o costeros/ marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas como tales en un plano internacional en el marco del Programa MAB de la UNESCO". Sirven para impulsar armónicamente la integración de las poblaciones y la naturaleza, a fin de promover un desarrollo sostenible mediante un diálogo participativo, el intercambio de conocimiento, la reducción de la pobreza, la mejora del bienestar, el respeto a los valores culturales y la capacidad de adaptación de la sociedad ante los cambios.

Las Reservas de la Biosfera en Ecuador incluyen en algunos casos zonas con áreas que cuentan con algún estatus de protección, pero cuya superficie se amplía. Este es el caso por ejemplo de la Reserva de la Bisofera Podocarpus – El Cóndor, que con una extensión de 1.140.000 hectáreas incluye como zona núcleo a los Parques Nacionales: Podocarpus y Yacuri y a la Reserva Shuar Mura Nunka, en la Cordillera del Cóndor.

Por su parte Macizo del Cajas incluye el Parque Nacional Cajas y la Zona Nacional de Recreación Quimsacocha, con un área total de 976.600 ha. Su área núcleo es de 44.156 Ha; una zona de amortiguamiento de 462.640 ha y una zona de transición de: 469 804 ha

Reserva “Bosques de Paz” (conocido antes como “Reserva Bosque Seco”), este último conformado por los bosques secos lojano y orense conformada por los cantones lojanos Zapotillo, Macará, Puyango, Pindal y Celica Paltas y Sozoranga (en Loja) y el cantón Las Lajas (El Oro).

En ninguno de estos territorios se podría hacer minería metálica si se aplica un principio de buena fe en la interpretación de la pregunta 6 de la propuesta para la próxima consulta. La pregunta es si es así como va a ser interpretada, o se encontraran formas de encubrir a una de las actividades que genera más destrucción, corrupción, y violencia.

6 de octubre, 2017

Acción Ecológica

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Minería

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