Ecuador: los 10 pecados capitales de la Ley de Agua

Idioma Español
País Ecuador

"La Nueva Constitución prohíbe toda forma de privatización del agua y establece que su gestión será exclusivamente pública o comunitaria, sin embargo, en otros artículos aparecen formas tramposas de privatización y acaparamiento al otorgar prioridad en el uso del agua a actividades industriales, como las hidroeléctricas y la minería que serán realizadas por capitales privados y transnacionales."

1-. LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA .

La Nueva Constitución prohíbe toda forma de privatización del agua y establece que su gestión será esclusivamente pública o comunitaria (Art. 318).

El proyecto de ley de agua elaborada por el gobierno, en su art. 3 ratifica esta prohibición. Sin embargo, en otros artículos aparecen formas tramposas de privatización y acaparamiento al otorgar prioridad en el uso del agua a actividades industriales, como las hidroeléctricas (art.70) y la minería (arts. 73 y 74) que serán realizadas por capitales privados y transnacionales, como indica además la Ley de Minería vigente.

Además, el art. 67 permite la transferencia de autorizaciones de aprovechamiento económico del agua con el dominio de la tierra, eso implica la venta del agua con la propiedad. El mismo articulo determina que “priman las consideraciones de carácter económico y de mercado en el otorgamiento de autorizaciones”. Es más en el art. 14 señala que será de propiedad del dueño del predio rural las aguas retenidas naturalmente, como las lagunas, humedales, etc.

2.- VIOLACIÓN A LA PRIORIDAD CONSTITUCIONAL PARA EL USO DEL AGUA

La Constitución en su art. 318 determina que el agua será utilizada prioritariamente para : (1) consumo humano, (2) riego que garantice la soberanía alimentaria, (3) caudal ecológico y (4) actividades productivas; en este orden.

Sin embargo en el proyecto del gobierno el art. 58 indica que “ podrá cambiarse el destino del agua desde una prioridad baja hacia una alta, en función del interés nacional previsto en el Plan Nacional de Desarrollo”, violando lo dispuesto en la Constitución. Reforzando esto con los arts. 70 y 73 que priorizan las hidroeléctricas y la minería, contradiciendo también el Mandato Minero dela Asamblea Constituyente, que prohíbe afectar el agua para consumo humano y la soberanía alimentaria.

Por el contrario, el proyecto de Ley de las organizaciones sociales indica en su art. 81 que “serán nulos los títulos mineros otorgados a personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, en zonas que afecten las áreas protegidas, bosques protectores, zonas de amortiguamiento y las que afecten nacimientos o fuentes de agua”.

3.- INCUMPLE LAS AUDITORIAS DE LAS CONCESIONES DEL AGUA

En lugar de cumplir con la auditoria integral para revisar, revertir las concesiones y su posterior redistribución equitativamente, tal como indican las transitorias vigesimosexta y vigesimoséptima de la Constitución, el proyecto de ley de aguas del gobierno, en su 1ra. transitoria indica la obligación de realizar el canje de concesiones por autorizaciones de uso y/o aprovechamiento económico; es decir primero permite la legalización y luego audita.,

De esta forma se está permitiendo consagrar los derechos de los acaparadores antes de auditarles, dificultando, o lo que es peor, impidiendo la redistribución planteada en la Constitución. Además incumple groseramente el plazo señalado en la mencionada transitoria constitucional, que se cumple el 14 de octubre proximo.

4.- PROTEGE A LOS CONTAMINADORES

Después de una envidiable retórica ambientalista en los primeros artículos, el proyecto de Ley del gobierno omite en el resto del texto cualquier tipo de sanción a los responsables de la contaminación de las aguas, tampoco establece mecanismos de saneamiento, recuperación y reparación de los ecosistemas.,

Por el contrario, el art. 51 de la Ley de las Organizaciones Sociales directamente dice: “ prohíbase toda clase de contaminación de las aguas mediante el vertido o depósito de desechos sólidos, líquidos y gaseosos, compuestos orgánicos e inorgánicos, que alteren la calidad del agua, afecten la salud humana, la fauna y la flora, y el equiibrio de los ecosistemas”; además éstas acciones son tipificadas como delitos ambientales y sancionados como tales (art. 179 y 180).

5.- LA VULNERABILIDAD DEL DERECHO HUMANO AL AGUA

La propuesta del gobierno dice que el agua es un derecho humano (Art. 21,22,24,25). Sin embargo, está planteado de forma limitada ya que se refiere solamente al agua de consumo humano. Además que no dejaría de ser mercancía, porque para ejercer este derecho hay que pagarlo (Art. 23). Agravado además porque la producción de alimentos que garantiza la soberanía alimentaria no estaría dentro de la categoría de derecho humano al agua.

6. EL COBRO POR SERVICIOS AMBIENTALES

En el Art. 144 de la propuesta del gobierno, vuelve a aparecer el cobro por servicios ambientales relacionados con el agua. No nos olvidemos que este es un mecanismo abierto de privatización de la naturaleza y el agua, cuando se negocia con el sector privado, lo cual ya está contemplado en el proyecto de Ley de Código Ambiental, elaborado por el Ministerio del Ambiente.

7.- IRRESPONSABILIDAD EN LA PROTECCIÓN DE HUMEDALES Y ZONAS DE RECARGA HÍDRICA

La propuesta del gobierno habla de responsabilidad compartida o deja en manos de los usuarios la protección de las zonas de conservación (art. 12). Ésta debe ser responsabilidad del Estado, ya que al ser realizado por los usuarios o por privados, se generan derechos individuales y se pone en peligro el manejo comunitario.

8.- DESCONOCIMIENTO DE LA PLURINACIONALIDAD Y LAS FORMAS ORGANIZATIVAS CAMPESINAS E INDÍGENAS

La autoridad única fijada en el proyecto de Ley del gobierno se atenta contra el carácter plurinacional del Estado, ya que entrega todo el poder al Presidente (art. 171), dividiendo, sin embargo, las funciones de administración del agua en tres instituciones gubernamentales: SENAGUA; Autoridad Ambiental Nacional y el MIDUVI, con lo cual los atuales conglictos de jurididcción y funciones se mantendrán.

Además, no respeta los derechos de las comunidades, pueblos, nacionalidades y organizaciones campesinas, que tienen sus propias normas, formas organizativas y de resolución de conflictos, ya que desconoce a las autoridades indígenas, poniéndolas bajo tutela de la autoridad única del agua (art. 31, 102, 103), y disminuye sus capacidades jurisdiccionales otorgadas a los pueblos indígenas en la Constitución (art. 171). Somete además los territorios indígenas a un nuevo ordenamiento territorial impuesto desde el modelo de cuencas hidrográficas, diseñado por el Banco Mundial.

9.- EL ESTADO NO INVIERTE

El modelo neoliberal planteaba que los usuarios deben autogestionar el manejo del agua. Con la actual propuesta se hace realidad porque el gobierno no acepta el Fondo de Inversión para el Agua, pero si propone cobrar una gran cantidad de tarifas (Art.145,146,147) hasta para pagar a la burocracia de las ciudades.

Por el contrario, las organizaciones plantean la necesidad de crear un Fondo Nacional del Agua (art.130 a 135) para la construcción de infraestructura hídrica, mantenimiento de cuencas hidrográficas, conservación etc; administrado por la COMUNAGUA, entidad participativa conformada por las organizaciones sociales.

10.- REPRESIÓN POR DEFENDER EL AGUA

Pese al reconocimiento en la Constitución del agua como un sector estratégico, la nueva ley de Seguridad Pública aprobada en las últimas semanas expresa en su artículo 43 que ante circunstancias de inseguridad críticas (como acciones de resistencia social ante políticas extractivistas como minería, hidroeléctricas privadas, explotación petrolera) el Ministro de Defensa dispondrá la intervención de las Fuerzas Armadas.

CONAIE – ECUARUNARI

Fuente: Acción Ecológica

Temas: Agua

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