El control legal de las semillas: el caso de la ley de certificación en Costa Rica

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"En este artículo pongo al día el asunto del control de las semillas por medios legales, dando primero un breve panorama de las leyes de este tipo en el mundo para luego actualizar el estado de la cuestión en Costa Rica en lo que se refiere específicamente a la certificación como requisito para la venta. Hago también referencia al esfuerzo conjunto de los sectores campesino y ecologista para lograr que las semillas locales y criollas queden, entre otras cosas, fuera de dichas exigencias."

Por Silvia Rodríguez Cervantes (*)

En un artículo anterior (Rodríguez C., 2014) hice referencia a los controles (tecnológicos, legales y contractuales) que las empresas transnacionales han ido imponiendo a las semillas para dominar su mercado. El artículo llamaba a la necesidad de conocer y combatir dichas medidas por la enorme importancia que tienen las semillas por ser el principio y el fin de la agricultura, actividad cuyos productos llenan la necesidad básica de alimentación de los seres humanos y de los animales. Quien tenga el control de las semillas y por lo tanto la producción de alimentos, tendrá en sus manos una arma política considerada también materia de “seguridad nacional”, según lo reconoció el mismo expresidente de los Estados Unidos, George Bush, hijo, en 2001 hablando de su país:

“ […] ¿pueden imaginar un país incapaz de producir suficiente comida para alimentar a su población? Sería una nación sujeta a las presiones internacionales. Sería una nación en riesgo. De esta manera, cuando hablamos de la agricultura estadunidense, estamos hablando realmente de un tema de seguridad nacional.” (Bush, G. citado por Supan, S. 2002)

Este reconocimiento no es diferente, por supuesto, tratándose de cualquier otro país. De allí la importancia de conocer más sobre los controles que estarían propiciando el dominio del mercado de las semillas en manos de unas cuantas empresas, lo que atentaría contra su seguridad nacional.

En este artículo pongo al día el asunto del control de las semillas por medios legales, dando primero un breve panorama de las leyes de este tipo en el mundo para luego actualizar el estado de la cuestión en Costa Rica en lo que se refiere específicamente a la certificación como requisito para la venta. Hago también referencia al esfuerzo conjunto de los sectores campesino y ecologista para lograr que las semillas locales y criollas queden, entre otras cosas, fuera de dichas exigencias.

Finalmente haré una reflexión sobre la necesidad de apoyar modelos de producción holísticos que apoyen la recuperación de tierras de los campesinos e indígenas, sus derechos históricos a sembrar, intercambiar, guardar semillas y comercializarlas sin ataduras legales; en contraposición al modelo agroindustrial de producción de alimentos con todas sus exigencias y secuelas sociales y ambientales.

LAS LEYES DE SEMILLAS EN EL MUNDO, SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS

Los procesos de modernización de las semillas en América Latina se remontan a los años sesenta del siglo pasado. En ese entonces, con el apoyo del gobierno de los Estados Unidos y bajo los auspicios de la Fundación Rockefeller se impulsaron programas de investigación para el “mejoramiento” genético orientado a la producción de variedades modernas de la Revolución Verde conocidas como semillas híbridas. Entre finales dicha década y finales de los ochenta, la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés) y el Banco Mundial impulsaron la aprobación de leyes de semillas originadas en Estados Unidos y luego en Europa (Grain 2005 a: 1-4) entre otras las normas de certificación con el fin de imponer las variedades modernizadas. Las semillas que cumplieran los estándares allí exigidos, serían las únicas que podrían comercializarse (Grain 2005 b: 12-16). Los primeros beneficiados serían entonces, según la propaganda, las y los agricultores pues en adelante tendrían la certeza de estar comprando material de siembra de “buena calidad”, aumentaría la productividad y, como corolario, se disminuiría el hambre en el mundo.

Las políticas, tanto de los programas del llamado fitomejoramiento como de las leyes de semillas, fueron determinantes para ir desplazando a las variedades locales así como para convertir la semilla “…..en una mercancía externa a los sistemas de intercambio campesino” (Idem). Las así llamadas semillas “mejoradas” lograron su introducción masiva no solo porque los agricultores mostraron interés en ellas ya que, en el ciclo inicial de producción efectivamente daban un buen rendimiento; sino especialmente porque los gobiernos y los bancos solo concedían apoyos técnicos y créditos a quienes compraran esas semillas con el correspondiente paquete tecnológico anexo compuesto de plaguicidas y abonos químicos. Lo que no podemos dejar de mencionar es que los campesinos pronto descubrieron que el rendimiento original fue descendiendo en las variedades hibridas y que, además, la capacidad de reproducción tambien se diezmaba. Esto es lo que en mi articulo anterior mencionaba como uno de los controles tecnológicos de las semillas (Rodríguez, op. cit)

Pero las leyes de certificación de semillas no fueron las primeras en este campo. Unos años antes, en 1961, había surgido otro tipo de ley en Europa, esta vez para el control de la capacidad de reproducción de las semillas promovidas de parte de algunas empresas emulando en alguna medida la ley de propiedad intelectual de variedades de plantas de reproducción asexual establecida en Estados Unidos en 1932. El problema que las semilleras querían resolver con esas leyes era la eliminación de la costumbre milenaria de los agricultores de guardar parte de su cosecha para la siguiente siembra por la cual el negocio de aquellas no abarcaba el universo que deseaban. La práctica de guardar, intercambiar semilla con otros agricultores y mejorarla los independiza de las empresas al no tener la necesidad de estar comprando su simiente “mejorada” año con año.

Así, promovidos por seis empresas europeas, se instauraron en 1961 los derechos de obtentor, que son derechos de propiedad intelectual otorgados a quienes introducen algún cambio en las semilla, establecido como suficiente para demandar el control de su cualidad natural de reproducción. Estos derechos están establecidos principalmente en las diferentes actas de la Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) siendo el acta actual de 1991, la más restrictiva y muy semejante a las patentes tecnológicas.

Ahora bien, esta Unión tenia que resolver un problema adicional ya que a principios del siglo veintiuno, o sea casi cuarenta años después de fundada, estos derechos tuvieron una escasa aceptación especialmente en los países del Sur Global. Solo el 20% de los países de África y del Medio Este; el 20% de los países de Asia y del Pacífico y el 40% de los países de América Latina y el Caribe se habían adherido a UPOV, en su acta de 1968 principalmente (Grain. 2000).

Ante el limitado éxito obtenido, un nuevo tipo de imposición logró que esto fuera cambiando. Algunos instrumentos utilizados con ese fin fueron los acuerdos de libre comercio, primero multilaterales y luego bilaterales. El primero fue la introducción del Artículo 27.3. b) del Acuerdo de Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio (ADPIC), obligatorio para todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Allí se establece que los países firmantes que no otorgan patentes a las variedades de plantas, deben promulgar una protección “suigeneris” que muchos interpretaron como la adhesión obligada a la UPOV, sin que eso fuera específicamente mencionado.

De manera mucho más concreta, los países reticentes del Sur, han sido obligados a aceptar el ingreso a la UPOV-91 como parte de las cláusulas de los tratados bilaterales o regionales de libre comercio, como es el caso de Costa Rica al firmar y ratificar el tratado Estados Unidos-Centro América y República Dominicana (TLC EU-CARD). Es decir, son los convenios de comercio internacional de distinto alcance, el medio para imponer esos derechos con el consecuente control de las semillas.

En resumen, el término genérico de “leyes de semillas” 1 abarca al menos las leyes de certificación, que controlan al final de cuentas la comercialización en el llamado mercado formal; y las leyes de propiedad intelectual que, en el caso de las variedades de plantas se otorgan especialmente bajo el Convenio de la UPOV, para controlar la capacidad de reproducción de las semillas. Hay países en que estos dos tipos de leyes se aprueban de manera independiente, hay otros que en una misma legislación se integran ambas exigencias. En Costa Rica las leyes se han dado separadamente. El espacio limitado de esta presentación, me obliga a no presentar la historia de la resistencia y final aprobación del Convenio UPOV en el país como parte del TLC EU-CARD y solo referirme al proceso de certificación de semillas

EL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN COSTA RICA EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS

Como si el tema no fuera de enorme importancia para todos los ciudadanos y ciudadanas, pero en especial para el campesinado, en un relativo sigilo fue dictaminado unánimemente en el año 2008 por la Comisión de Asuntos Agropecuarios, el proyecto de Reforma Integral de la Ley de Semillas Nº 6289 de 1978, para su posterior trámite en el plenario legislativo. Decimos en un relativo sigilo porque en esta oportunidad, el texto sólo fue consultado a trece instituciones, la mayoría agencias de gobierno y cámaras agro industriales; en contraste, la opinión solo se solicitó a una de las cuatro universidades públicas y a una organización de agricultores. La intervención directa y decidida de la Red de Coordinación en Biodiversidad, a la que pertenecen organizaciones campesinas, indígenas, investigadores y ecologistas, impidió en ese momento que esta propuesta pasara a ser ley de la república.

Como parte de la justificación del proyecto de ley, se indicaba que las cosas habían cambiado, entre los años de 1978 a 2008 y que, para ese último año, era necesario establecer una función estratégica para el sector agropecuario nacional, “….en búsqueda de una mayor eficiencia productiva y mejoramiento de la competitividad de nuestros agricultores”. Es decir, a los proponentes solo les animaban razones económicas.

Ese objetivo no era ninguna novedad; la idea principal en ambos momentos, fue la misma: asegurar que llegasen a los agricultores únicamente materiales de siembra de una supuesta buena calidad, producidos por manos profesionales, bajo estándares científicos para incrementar la productividad y, por consiguiente, estar en capacidad de alimentar a las poblaciones en aumento. Expresada en esos términos, la propuesta pretendía ser convincente pero su perspectiva cambia cuando se analizan sus efectos en la economia campesina y en el medio ambiente.

Después de la paralización de esta propuesta de reforma de ley en 2008, pasaron siete años con un solo intento de reavivarla en el 2010, sin mayor éxito. Fue en el mes de agosto de 2015, cuando exactamente el mismo proyecto regresó con gran fuerza. Esta vez convocado por el Poder Ejecutivo como parte de su agenda extraordinaria, o sea un paquete de leyes prioritarias con interés particular de la administración. En el caso de la propuesta que nos ocupa, ingresó nuevamente a la corriente legislativa sin haber sido dado a conocer previamente a los mayores interesados e interesadas en el tema, como son los grupos campesinos e indígenas.

Resumen de la propuesta de Reforma Integral de la ley de Semillas.

1) Solo las semillas certificadas podrían ser comercializadas.

2) Las variedades que se inscriban en el registro deberían cumplir con ciertos estándares algunos de los cuales son exactamente los mismos exigidos por la UPOV, para otorgar propiedad intelectual (derechos de obtentor) a saber, ser semillas distintas, uniformes y estables. Exigencias que las semillas campesinas no llenan.

3) Una de las cosas más graves y delicadas es que dan por un hecho la inscripción de variedades modificadas genéticamente con el sólo requisito adicional de una autorización del Servicio Fitosanitario del Estado, ignorando otras leyes como la de Biodiversidad en su Capítulo III sobre Garantías de Seguridad Ambiental.

4) En la definición de comercialización, exceptúan solo la “cesión o intercambio entre agricultores” pero no el comercio de variedades locales tradicionales y criollas. Es decir, con esto reafirman que estas variedades no podrían comercializarse.

5) A la Oficina Nacional de Semillas (Ofinase), antes dependiente del Ministerio de Agricultura, se le confiere personalidad jurídica propia, e independencia administrativa, funcional y financiera y se amplían sus poderes y atribuciones. Autoriza la tercerización de sus funciones mediante la contratación de servicios especiales y le crea una Junta Directiva con amplios poderes y participación del sector privado.

6) La “privatización” de la Ofinase se encuentra sustentada en la Introducción de la propuesta de ley, como sigue:

“Resaltan los legisladores proponentes, que se han modificado sustancialmente las reglas del juego en materia de comercio internacional, normativas y desarrollo tecnológico. Se tiende a una menor participación del Estado en los procesos productivos y se incrementa la del sector privado en aspectos de investigación agrícola, producción y comercio de semillas, limitando al Estado a un papel fiscalizador y promotor de la actividad semillerista”. (Énfasis propio)

 

  1. El asunto de la soberanía alimentaria y el medio ambiente no podían faltar en el texto. Así, hay pequeñas menciones de que ley incorporaría la promoción de la seguridad alimentaria y la producción ambientalmente sostenible. Estas aspiraciones no solo no se concretan sino que la segunda se contradice flagrantemente al exigir que las variedades a registrar tienen que cumplir con requisitos de homogeneidad y estabilidad, antítesis de la variabilidad genética propia de nuestros países y que mas bien juegan en su desmedro.

 

EL ESFUERZO CONJUNTO DE LOS SECTORES CAMPESINO Y ECOLOGISTA PARA DETENER Y MODIFICAR LA LEY.

Así como en el 2008 logramos parar el camino vertiginoso que el proyecto de ley llevaba hacia su aprobación, en el 2015 en cuanto nos enteramos nuevamente de manera no oficial, nos pusimos a trabajar para imprimir un viraje sustancial al contenido de esta ley grupos del sector campesino y la Red de Coordinación en Biodiversidad en conjunto con algunos legisladores y legisladoras consecuentes. En el fondo, tratamos que de ninguna manera se lesionaran los derechos históricos de los agricultores contemplados en el Art. 9 del Tratado Internacional de los Recursos Genéticos para la Agricultura y la Alimentación (Tirfaa) en donde se reconoce el derecho milenario de los agricultores no solo a sembrar, intercambiar y guardar semillas sino también a comercializarlas.

El proceso está en camino. En diciembre de 2015, la nueva propuesta enmendada se aprobó por unanimidad en la comisión de asuntos agropecuarios y solo falta su discusión y conformidad en el plenario legislativo. Algunos de los cambios introducidos se refieren a:

1) La obligación de contar con el título de certificación será solamente un requisito para la comercialización de semillas producidas en el sector agro industrial.

2) Esta obligación no será exigida para la venta en comercio local de las semillas tradicionales o criollas.

3) La Ofinase seguirá dependiendo del Ministerio de Agricultura y se le prohíbe aceptar análisis o estudios pagados por los propios interesados para certificar sus semillas.

4) La Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos contará con representación de campesinos y ecologistas para tener un control de las posiciones de la Ofinase, punto focal del Tirfaa.

5) Se establecerá castigos a quienes vendan semillas certificadas que no respondan a las características especificadas en sacos y papelería.

LOS SIGNOS DE LOS TIEMPOS OBLIGARÍAN A LOS LEGISLADORES A OTRO TIPO DE ANÁLISIS Y PROPUESTAS. TOCA A LAS Y LOS AFECTADOS RECORDARLOS.

En la exposición de motivos de la reforma integral de la ley de semillas del 2008-2015, los proponentes se refieren básicamente a la necesidad de dar respuesta al comercio internacional, porque “las cosas han cambiado en ese campo desde que se aprobó la ley en 1978”. Sin embargo, no toman en cuenta las evidentes repercusiones sociales y ecológicas que acarrea el modelo de producción agrícola-industrial de alimentos que subyace en la ley y que cada año provoca mayor uso de agroquímicos, pérdida de diversidad genética, producción de gases de invernadero, erosión de la economía campesina y desconocimiento de su importancia (Grain 2011)

En relación con el uso de agroquímicos, indispensables en la producción de las variedades híbridas y transgénicas, recientemente se han publicado estudios independientes que dan cuenta de la relación entre el glifosato (utilizado profusamente en la agricultura industrial y particularmente en la siembra de transgénicos) y el cáncer (Schubert 2015). Igualmente asociado al cáncer y a las malformaciones congénitas se encuentra el agroveneno 2-4 D ahora también de consumo frecuente en la agricultura industrializada y que está reemplazando al glifosato.

Por otra parte, los proponentes y defensores de la propuesta original de esta ley parecían no percatarse de estar coadyuvando al socavamiento de la economía campesina, así como también parecían ignorar su enorme importancia en la producción de alimentos. Estudios recientes señalan (Grain 2014 ) que, aun cuando el campesinado y los pueblos indígenas siguen perdiendo tierra agrícola (actualmente solo controlan el 25% de ella), producen la mayor parte de los alimentos que consumimos con métodos de trabajo tradicionales y semillas propias ocupando las mujeres un lugar preponderante en este tipo de producción. En el caso concreto de Centroamérica, con 17% de la tierra agrícola, los pequeños agricultores aportaban en el 2010 el 50% de toda la producción agrícola (Baumaister, 2010, citado por Grain 2014). Entonces ¿cuál es el apoyo para la economía campesina que dan leyes como la de certificación y de propiedad intelectual de semillas? ¿no están mas bien orientadas a la promoción de la agricultura industrial no siempre encaminada a la producción de alimentos?

El gobierno y los legisladores, si fueran conscientes de esta situación, deberían dirigir sus políticas y estrategias públicas de manera prioritaria hacia la recuperación de la tierra y las semilla nativa y criolla en manos campesinas así como de la protección de los parientes silvestres, pues de lo contrario pareciera que estamos dirigiéndonos a un mundo en el que cada vez se atenta mas en contra de los pueblos y las culturas tradicionales garantes hasta el momento de proveer la mayor parte de los alimentos como arriba indicamos.

Respaldando lo anterior, en un estudio reciente sobre pequeños agricultores y agroecología, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Alimentación concluyó que la producción mundial de alimentos podría duplicarse en una década si se implementaran políticas correctas relacionadas con la agricultura campesina y tradicional (de Shutter 2011)

En cuanto a la desaparición de la diversidad de plantas y parientes silvestres indispensable para reducir la vulnerabilidad agrícola, esta no puede ser más dramática. Paralelamente, la dieta de la población se ha reducido enormemente al seguir el esquema de promocionar ciertos monocultivos provenientes de los híbridos de la Revolución Verde y posteriormente de cultivos transgénicos. Por ejemplo, en 1996 se cultivaban unos 50 mil tipos de arroz y en cambio para el 2006 sólo se contaba con un máximo de 50 variedades, de las cuales sólo las 10 más utilizadas constituían el 80% de todo el arroz cultivado (Fernández 2006). Y la disminución de variedades ha seguido a lo largo de la última década.

Refiriéndonos a la crisis cada vez más sentida del cambio climático, sabemos que la forma de producir de la agricultura moderna (con fertilizantes químicos, monocultivos, maquinaria pesada), la industrialización y el transporte irracional de alimentos (por ejemplo ajos y frijoles que llegan a Costa Rica de China) con gran cantidad de consumo de energía, la comercialización en supermercados y el desperdicio, provoca cerca de la mitad de las emisiones de gas con efecto de invernadero que nada tiene que ver con la forma de producir, circular y consumir los alimentos de la agricultura campesina familiar.(Grain 2011)

Por todas estas consideraciones, ¿qué esperamos para cambiar el sentido de la Reforma Integral de la Ley de Semillas? ¿Por qué no ir más allá de esta legislación y hacer caso al relator de la ONU en cuanto a la recuperación de tierras para campesinos e indígenas? ¿Por qué no exigir para la certificación en lugar de que las semillas sean distintas, uniformes y estables (características que no se encuentran en las semillas campesinas), el enaltecimiento de cualidades culturales que la gente desea, especialmente las mujeres, como cierto sabor, textura, suavidad de las semillas? ¿por qué hacer de la certificación una condición obligatoria para la comercialización de las semillas?

Desde la Red de Coordinación en Biodiversidad, una de cuyas tareas más importantes es la protección de la biodiversidad agrícola y con ella no sólo la semilla nativa y criolla sino también la recuperación de tierras, el derecho al agua y a una vida digna de los pueblos indígenas y de las comunidades campesinas, seguiremos colaborando, en lo que esté a nuestro alcance, para ir modificando el modelo agroindustrial por el agroecológico.

Bibliografia

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Bush, George W. 2001. Remarks to the Future Farmers of America. citado por Supan 2002. (Washington, D.C)

De Schutter, Olivier. 2011. “ Agroecology and the Right to Food”, Informe presentado en la 16ª Sesión del Consejo para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas [A/HRC/16/49], 8 de marzo, 2011. Citado por Grain. 2014

Fernández, Merce. 2006. La diversidad biológica en la economía rural tiene un beneficio directo en la calidad del producto final. Entrevista a Henk Hobbelink (Barcelona), aquí

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Grain y Via Campesina. 2015. La criminalización de las semillas campesinas. Resistencias y luchas”(Barcelona) aquí

Rodríguez Cervantes, Silvia. 2014. “El Control Corporativo de las Semillas y sus consecuencias más allá de la Agricultura” en Toro Pérez, Catalina, Bravo, Elizabeth y Vélez Germán (eds.) La Ecología Política de la Bioseguridad en América Latina. (Bogotá. Universidad Nacional)

Schubert, David. 2015. “The coming food disaster” en Antropología Nutrición. 28/01/015 (Montevideo) aquí

Supan, S. 2002. Food Sovereignty in the Era of Trade Liberalization: Are Multilateral Means Toward Food Sovereignty Feasible? (Washington. Institute for Agriculture and Trade Policy) www.iatp.org

Nota

1 Para un análisis exhaustivo de estas leyes en distintas regiones del mundo ver: Grain y Via Campesina. (2015)

(*) Silvia Rodríguez Cervantes es doctora en sociología rural e integrante de la Red de Coordinación en Biodiversidad y la Alianza Biodiversidad

Fuente: Revista Agroecóloga

Temas: Derechos de propiedad intelectual, Semillas

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