Exigimos al Estado de Honduras que cumpla con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos

"Las organizaciones firmantes, acompañantes de diferentes procesos de defensa de los derechos humanos en Centroamérica, manifestamos nuestra preocupación por los graves obstáculos que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en Honduras"

Honduras, 20 de octubre de 2016

Respetables Señora y Señores

Héctor Leonel Ayala
Secretario de Estado de los Despachos de Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Descentralización

Karla Cueva
Sub-Secretaria de Justicia y Derechos Humanos

Oscar Chinchilla
Fiscal General de la República de Honduras

Apreciables señoras y señores:

Las organizaciones firmantes, acompañantes de diferentes procesos de defensa de los derechos humanos en Centroamérica, manifestamos nuestra preocupación por los graves obstáculos que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en Honduras, tal y como lo evidencian los recientes asesinatos de José Ángel Flores (presidente) y Silmer Dionisio George (miembro) del Movimiento Unificado Campesino del Aguán (MUCA) ocurridos el día martes 18 de octubre y los atentados en contra de Tomás Gómez Membreño(coordinador general) y Alexander García Sorto (integrante) del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) el pasado 9 de octubre; así como intimidaciones, amenazas, la represión a la libertad de reunión y de expresión y otros hechos que afectan gravemente las actividades de defensoras y defensores en su país; particularmente cuando éstas afectan los intereses de actores con poder político o económico.

Estos ataques en contra de quienes defienden los derechos humanos repercuten negativamente sobre el disfrute de los derechos que defienden, contribuyen a generar un ambiente negativo y de temor para la defensa de los mismos y provocan como consecuencia, la disminución de reclamos y denuncias. En una reciente declaración, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señaló que “cualquier amenaza o violencia contra los defensores de derechos humanos constituye una violación de las obligaciones de los Estados hacia la realización de los derechos contenidos en el Pacto” (1).

Honduras es el país con mayor número de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): 426 personas beneficiarias, de las cuales 16 defensoras de derechos humanos fueron asesinadas entre 2001 y julio de 2016 (2).

El hecho que José Ángel Flores, Silmer Dionsio George, Tomas Gómez Membreño y Alexander García Soto pertenezcan a organizaciones a las que les fueron concedidas medidas cautelares (3) de la CIDH demuestra una grave falla en el deber del Estado de Honduras de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos y la seguridad de los defensores de derechos humanos, incluidos los que trabajan por hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, tal y como quedó expresado en la última resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre defensores de derechos humanos (4), la cual fue co-patrocinada y votada por Honduras.

La continuidad de estos hechos de violencia contra las y los defensores, ponen en evidencia que en Honduras la situación es crítica para ellos, ya que no cuentan con garantías por parte del Estado para ejercer su labor ni sus derechos a la libertad de opinión, de expresión y de reunión o asociación pacíficas, a participar en los asuntos públicos y a interponer recursos efectivos (5) cuando lo consideren oportuno.

Respetados funcionarios del Estado de Honduras,

Como es de su conocimiento, durante este año diferentes órganos de tratado de Naciones Unidas han examinado al Estado de Honduras (6). En sus sesiones los diferentes Comités han preguntado específicamente sobre qué esta haciendo el Estado de Honduras para garantizar el trabajo y la seguridad de las personas defensoras de derechos humanos. Su respuesta como Estado ha sido el reconocimiento de “la labor de los defensores de derechos humanos” y la aprobación, reglamentación e implementación de la Ley de Protección de defensores de derechos humanos, así como “la atención a las 38 solicitudes de protección presentadas ante la Dirección General del Sistema de Protección hasta junio de 2016” (7).

Sin embargo, los hechos de violencia en contra de las y los defensores de derechos humanos demuestra que este mecanismo ha resultado poco efectivo, tal y como ha sido señalado tanto por actores nacionales como internacionales, dada la falta de medidas concretas (8) y específicas de protección para estas personas, más allá del acompañamiento o vigilancia perimetral policial; los cuales en algunos casos se ha brindado sin análisis de riesgos y respondiendo sólo con medidas de urgencia y no de protección (9).

En sus observaciones finales, tanto el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité Contra la Tortura, como el Comité sobre Trabajadores Migrantes expresaron su preocupación por la descalificación (10), las amenazas (11) actos de intimidación (12) y asesinatos (13) en contra de las personas defensoras de derechos humanos y el grado de impunidad de la que gozan los responsables de esos actos (14).

El Comité Contra la Tortura expresó también su preocupación por las (…) declaraciones públicas realizadas por altos funcionarios del Estado en las que se descalifica el trabajo de los defensores de derechos humanos, poniendo así en riesgo su integridad física (15).

Ante esta grave situación, por medio suyo nos permitimos hacer un llamado al Estado de Honduras para que cumpla con sus compromisos internacionales en materia de protección a los y las defensoras de derechos humanos, entre las cuales están:

  1. Tomar todas las medidas necesarias para la protección efectiva de todas las personas defensoras de derechos humanos, las cuales deben ser desarrolladas en consulta con las beneficiaras (16).
  2. Fortalecer y dotar con los recursos necesarios (17) al mecanismo de protección de defensores de derechos humanos, incluidos los beneficiarios de medidas cautelares de la CIDH, concediendo un mayor espacio de participación a las personas representantes de las organizaciones de derechos humanos (18).
  3. Desarrollar sistemas eficaces de alerta temprana y acción urgente (19) en consulta con las personas defensoras de derechos humanos, con el objetivo de prevenir los ataques en su contra.
  4. Garantizar que las personas defensoras de derechos humanos puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y de opinión sin amenazas ni hostigamiento y cualquier otra actividad de promoción y defensa de los derechos humanos (20), e
  5. Investigar de manera exhaustiva, eficaz (21) , sin demora y de manera independiente (22) todas las denuncias y atentados contra la vida e integridad física de los defensores y defensoras de derechos humanos(23). Además, se haga rendir cuentas a los responsables (…) y se garantice de manera efectiva su vida e integridad física (24).

Estamos seguros de que la implementación de estas acciones redundará en mejorar las condiciones del trabajo y la seguridad de las y los defensores, y les daría, además, el respaldo institucional que necesitan para continuar con la defensa de los derechos humanos; lo que redundará en beneficios para toda la sociedad hondureña.

Respetuosamente,

Cc
Roberto Herrera Director Comisionado Nacional de Derechos humanos.
Sr. Embajador Giampaolo Carmelo RIZZO ALVARADO Misión Permanente de Honduras ante el Sistema de Naciones Unidas – Ginebra, Suiza.
Dirección General de Investigación para el Cumplimiento de Compromisos en Derechos Humanos
Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales
Dirección General de Políticas Públicas de los Derechos Humanos y Justicia

Sr. James Callavaro, Relator País, Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Sr. Embajador Choi Kyonglim, Presidente del Consejo de DDHH de NU
Sr. Zeid Ra’ad Al Hussein, Alto Comisionado de DDHH de NU-Ginebra
Sra. María Soledad Pazo Oficina del Alto Comisionado de DDHH- Honduras

Órganos de Tratado de Naciones Unidas:
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Comité contra la Tortura
Comité sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Relatores/as especiales de Naciones Unidas:
Sra. Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas;
Sr. Michel Forst, Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos;
Sr. Maina Kiai, Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación;
Sr. David Kaye, Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión.

(1) E/C.12/2016/2, Committee on Economic, Social and Cultural Rights, Human Rights Defenders and Economic, Social and Cultural Rights, 7 October 2016. Statement by the Committee on Economic, Social and Cultural Rights.
(2) PBI, Honduras Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Junio 2016).
(3) CIDH. MC 50/14 – Líderes y lideresas campesinas del Bajo Aguán, Honduras y MC 112/16 – Miembros de COPINH, familiares de Berta Cáceres y otro, Honduras.
(4) A/HRC/31/L.28 Protección de los defensores de derechos humanos, ya sean individuos, grupos u órganos de la sociedad, que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales (23 de marzo de
2016)
(5) Ibídem A/HRC/31/L.28.
(6) Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité contra la Tortura y Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
(7) Comité contra la Tortura, 58o Sesión. Intervención de Honduras, segundo informe periódico de honduras al Comité contra la tortura. 27 al 28 de julio de 2016. En: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCAT%2fSTA%2f
HND%2f24652&Lang=en
(8) CAT/C/HND/2, Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Honduras, párrafo 42, 10 de agosto de 2016
(9) ¿Es realmente efectivo el mecanismo de protección para Defensorxs de Derechos Humanos?, Coalición contra la Impunidad, 17 octubre de 2016.
(10) E//C.12/HND/CO/2, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Honduras, párrafos 9 y 10, 24 de junio de 2016
(11) E/C.12/HND/CO/2; CAT/C/HND/2; CMW/C/HND/CO/1.
(12) CAT/C/HND/2.
(13) E/C.12/HND/CO/2, CAT/C/HND/2, CMW/C/HND/CO/1.
(14) Op. Cit. CAT/C/HND/2.
(15) Op. Cit.
(16) A/HRC/33/42/Add.2 Consejo de Derechos Humanos
33o período de sesiones,
 Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a Honduras, 2016.
(17) Op. Cit. Coalición contra la Impunidad; A/HRC/33/42/Add.2.
(18) Op. Cit.
(19) Op. Cit. A/HRC/33/42/Add.2.
(20) Op. Cit. CMW/C/HND/CO/1.
(21) Op. Cit. E/C.12/HND/CO/2.
(22) Op. Cit. CMW/C/HND/CO/1.
(23) Op. Cit. E/C.12/HND/CO/2.
(24) Op. Cit. CMW/C/HND/CO/1.

Iniciativa promovida por la Plataforma Internacional contra la Impunidad

Fuente: M4

Temas: Criminalización de la protesta social / Derechos humanos

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