Argentina: El día en que Andalgalá logró festejar

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País Argentina

El juez falló a favor del recurso de amparo presentado por vecinos y ambientalistas de la ciudad y ordenó parar todas las actividades de la minera Yamana Gold. La suspensión se mantendrá hasta tanto se defina si la iniciativa es viable o no respecto del cuidado ambiental.

La pelea de los vecinos de la ciudad catamarqueña de Andalgalá se inició en 2010: bloquearon los caminos para frenar el proyecto minero Agua Rica y proteger las fuentes de agua y la salud de la población. Hubo represiones, heridos, detenidos, movilizaciones y un largo acampe frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Seis años después, finalmente, la Justicia les dio la razón: el juez Rodolfo Cecenarro falló a favor del recurso de amparo presentado por los ambientalistas y suspendió todas las actividades del emprendimiento.

El magistrado resolvió que el yacimiento de los cerros de Aconquija, en el departamento de Andalgalá, 240 kilómetros al oeste de la capital provincial, deberá suspender su actividad minera hasta tanto se defina si la iniciativa “es viable o no respecto del ambiente mediante una Declaración de Impacto Ambiental”.

El proyecto está a cargo de la empresa canadiense Yamana Gold y es tres veces más grande que Bajo la Alumbrera, otro megaemprendimiento de la zona que lleva más de 20 años. Agua Rica está ubicado a apenas 17 kilómetros de la ciudad, donde nacen los ríos que proveen de agua a la población.

El fallo del juez Cecenarro viene en concordancia con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que en noviembre de 2012 hizo lugar al recurso de queja presentado por los ambientalistas. De todas maneras, la decisión del juez de Control de Garantías de la Segunda Circunscripción de Catamarca puede ser recurrida ante la Cámara de Apelaciones.

Los Vecinos Autoconvocados de Andalgalá habían reclamado al máximo tribunal nacional que ordenara suspender la actividad hasta que se conozca la Declaración de Impacto Ambiental sobre la explotación del yacimiento Agua Rica. “Dado que se persigue un bien colectivo como el ambiente sano y equilibrado, resulta indispensable la prevención del daño futuro mediante la realización del estudio de impacto ambiental previo al inicio de las actividades mineras, a fin de evitar consecuencias sobre las que existe cierta seguridad de que pueden suceder”, fundamentó el juez catamarqueño en su fallo.

El magistrado cuestionó también que la Secretaría de Minería haya aprobado el informe de impacto ambiental sin tener en cuenta las objeciones señaladas en el mismo acto por la autoridad de aplicación.

Fuente: Página 12

Temas: Minería

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