Argentina: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorga medida cautelar por Santiago Maldonado

Idioma Español
País Argentina

"La CIDH solicita al Estado Argentino que adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del señor Santiago Maldonado, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos".

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a las 18 hs del 22 de Agosto de 2017 informó que otorgó la medida cautelar a favor de Santiago Andrés Maldonado, desaparecido forzadamente por las fuerzas de Gendarmería Nacional, el 1 de Agosto de 2017, en el territorio ancestral mapuche del Pu Lof en Resistencia, en el paraje Vuelta del Río, Departamento de Cushamen, Provincia de Chubut.

En consecuencia de la medida otorgada, la CIDH solicita al Estado Argentino que adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del señor Santiago Maldonado, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.

Con ese norte, la CIDH le otorga un plazo de 10 días al Estado Argentino para que informe sobre la medida cautelar dispuesta y actualice dicha información periódicamente.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por las partes, la CIDH consideró que la información presentada por Naturaleza de Derechos, demuestra a prima facie que Santiago Maldonado se encuentra en una situación de gravedad, urgencia e irreparabilidad.

Conjuntamente con la resolución de la medida cautelar protocolizada bajo el Nro 32/17, la CIDH hizo entrega de la respuesta del Estado Argentino al requerimiento que dicho organismo le realizara el día 10 de Agosto de 2017, en virtud de la denuncia efectuada el día 7 de Agosto de 2017, por Naturaleza de Derechos con otra veintena de organizaciones sociales y de DD.HH, sobre la continuidad de la desaparición de Santiago.

El informe presentado por el Estado Argentino fue paupérrimo y vergonzoso.

En primer término, con el ardid de eludir responsabilidades y la obligación de responder ante el organismo interamericano - demostrando un desconocimiento del derecho internacional publico y del reglamento de la CIDH -, el Estado Argentino planteó burdamente la existencia de una litispendencia internacional, pretendiéndola basar en la coexistencia de una petición de acción urgente del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, como si esta última con el sistema interamericano de derechos humanos fueran procesos ordinarios de contiendas judiciales.

En segundo término, el Estado Argentino argumentó que la medida cautelar de la CIDH no era necesaria porque las autoridades locales ya habían adoptado diligencias para determinar la situación de Santiago. Sin embargo pesó mas, para la CIDH, las pruebas y las alegaciones de los peticionantes, en cuanto a que las diligencias a las que refiere el Estado Argentino, fueron durante las dos primeras semanas, no investigar a la fuerza (Gendarmería Nacional) que había intervenido en los hechos represivos del 1 de Agosto de 2017 y que esta involucrada directamente con la desaparición de Santiago.

Así también, sobre este punto concreto, el propio Estado Argentino fue contradictorio, púes a la par que sostiene ante la CIDH que había adoptado las diligencias necesarias para dar con el paradero de Santiago, fue el primero en abogar por la versión de los hechos - instaurada maliciosamente y sin pruebas por el Juez Federal Guido Otranto - que Santiago Maldonado no había estado en el Pu Lof en Resistencia al momento de la represión de la Gendarmería Nacional.

También hay contrariedad del Estado Argentino cuando calificó como conjeturas los hechos denunciados por la parte peticionante que indican que Gendarmería Nacional se llevó a Santiago. Sin embargo, no escatimó en culpar a la Comunidad mapuche involucrada y afectada, todo ello en base a conjeturas y falsedades, sobre una supuesta reticencia de los comuneros a que se realizara el rastrillaje en el territorio del Pu Lof, para dar con el paradero de Santiago. Algo que nunca sucedió, en efecto del rastrillaje con perros se pudo realizar por el aporte indispensable de los comuneros de prendas de Santiago, encontradas en el territorio de la Comunidad.

Después, corresponde señalar la defensa acérrima que hace el Poder Ejecutivo Nacional del Juez Federal Guido Otranto, con quien mantiene un vinculo estrecho y fluido. Esa relación cercana se exhibe en la coordinación comunicacional entre el Juez Federal y la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich de informar un mismo relato sobre los hechos, desde la primera hora. También ese vinculo directo quedó evidenciado con la presencia del Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad de la Nación, Pablo Nocetti, días previos a la intervención represiva estatal el día 1 de Agosto de 2017, e inclusive dirigiendo el procedimiento, quien seguramente fue puesto en aviso por el Juez Federal, sobre las medidas que iba a ordenar.

Según la CIDH, el Estado Argentino no cumplió con la carga de demostrar que la persona afectada - Santiago Maldonado - no se encuentra en una situación de gravedad, urgencia e irreparabilidad.

Sobre la gravedad, la CIDH advierte con preocupación lo denunciado por Naturaleza de Derechos el 2 de Agosto de 2017, en cuanto a que se ha señalado la presunta participación de funcionarios estatales en los hechos y que lo ocurrido constituiría una forma de amedrentamiento contra los integrantes de la Comunidad Pu Lof en Resistencia.

En cuanto a la urgencia, la CIDH considera que se encuentra cumplida, ya que a mas de 15 días de la presunta desaparición forzada de Santiago, el Estado Argentino no brindó información sustancial en la actualidad sobre su destino o paradero, a pesar de las denuncias interpuestas en el orden jurídico interno.

Por último, sobre la irreparabilidad, la CIDH apuntó que estima que también concurre con la gravedad y urgencia, en la medida que la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irreparabilidad.

La CIDH también otorgó un plazo de 10 días a la parte peticionante para que realice las observaciones correspondientes al informe del Estado Argentino.

En tal oportunidad se aprovechara para advertir a la CIDH, que en la resolución cautelar, se han utilizado algunos términos que no son correctos y que no han sido parte del texto de la solicitud de las medidas cautelares, tanto en el mes de Enero de 2017 como en los primeros días de Agosto de 2017. En efecto, la CIDH refiere en su resolución de "enfrentamientos"entre la Gendarmería y los miembros de la Comunidad Pu Lof en Resistencia el 1 de Agosto de 2017. En todo caso, ello es la falsa alegación por parte del Estado Argentino ante lo que fue claramente, tal como se ha denunciado desde esta parte, actos de represión estatal.

Al margen de ello, se aclara que cuando en la resolución cautelar la CIDH identifica a la Comunidad como Pu Lof en Vuelta del Río, se esta refiriendo al Pu Lof en Resistencia que se encuentra en el paraje Vuelta del Rio, en el Departamento de Cushamen.

Toda nuestra solidaridad con la Familia de Santiago Maldonado.

APARICION CON VIDA DE SANTIAGO MALDONADO.

- Imagen por Villy.

Fuente: Naturaleza de Derechos

Temas: Criminalización de la protesta social / Derechos humanos

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