Argentina: No se pueden apropiar de la naturaleza

Idioma Español
País Argentina

La empresa de semillas transgénicas Monsanto no podrá apropiarse de las semillas de soja. Un fallo de la Cámara Civil rechazó su pedido de patentamietno. Los jueces sostienen que se trata de una modificación de algo ya existente en la naturaleza.

Por Darío Aranda

La empresa Monsanto no puede patentar semillas en Argentina porque no son una invención de la multinacional, sino de la naturaleza. Así lo determinó un duro fallo judicial que rechazó el intento de la compañía de erigirse como dueña de un método para producir transgénicos, propietaria de moléculas de ADN e incluso células vegetales. La sentencia, de segunda instancia, es un duro golpe contra las empresas biotecnológicas que, mediante una modificación genética, pretenden patentar las semillas (y plantas) y que sean de propiedad privada. “Es discutible que pueda patentar todo el material por el sólo hecho de haberlo modificado; como indiscutible que el autor de una obra literaria no deviene en propietario del lenguaje empleado en ella por haberla registrado”, fundamentó la sentencia en su rechazo a Monsanto. La decisión final depende de la Corte Suprema de Justicia.

Monsanto, la mayor empresa de transgénicos del mundo, presentó en 1996 el pedido para patentar un método de producción de una planta transgénica, moléculas de ADN que habrían de ser incorporadas a la planta y células vegetales. El organismo encargado, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), rechazó el pedido de patentamiento porque consideró que no se trataba de invención porque son materia viva y preexiste en la naturaleza.

La empresa apeló la negativa del INPI y, en 2007, un juez de primera instancia dio la razón a Monsanto. El organismo oficial recurrió a la segunda instancia judicial y sobrevino un fallo inédito: rechazó que la multinacional pueda patentar como propias las moléculas de ADN y las células vegetales, antesala de la semillas transgénicas.

El fallo, de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, frena la pretensión de Monsanto de cobrar canon extra por sus “desarrollos” transgénicos y da un paso más. “La molécula de ADN recombinante y las células modificadas no constituyen una invención (de Monsanto) porque son materia viva y preexistente en la naturaleza. Ese material genético tiene la aptitud de generar una planta completa y los países tienen la facultad de declarar no patentables a las plantas”, afirma el fallo, firmado por los jueces Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo.

Los magistrados consideraron que no es patentable “cualquier aporte técnico” que se realice en el campo de la biotecnología y afirma que, en la solicitud de Monsanto, se trata de “una modificación de la materia ya existente en la naturaleza, que no constituye creación humana”.

Fernando Cabaleiro, abogado de la ONG Naturaleza de Derechos, se especializa en la aprobación de transgénicos. Explicó qué buscó la empresa al recurrir al INPI: “Monsanto quiere ser el ‘inventor’ de la planta y tener una patente para cobrar un canon extra no solo a quienes compran la semilla sino a todos, como hoy sucede en Estados Unidos y Canadá. Si tenés una semilla sin saber que es transgénica, la sembrás, después vendés la cosecha: Monsanto te exigirá que le pagues el canon. Es la privatización de la semilla”. Explicó que aplica para los cultivos de soja, maíz y algodón, que son los transgénicos autorizados en Argentina, pero podría extenderlo a otros.

La sentencia señala: “La naturaleza está estructurada como un lenguaje que tiene 15.000 millones de años. Ese lenguaje puede ser vislumbrado a través de la combinatoria pero no es susceptible de apropiación”. Cabaleiro traduce los tecnicismos de la causa: “Monsanto reclama su propiedad por una molécula de ADN que ya estaba en la naturaleza. Esa molécula será insertada en la semilla y luego será planta. Monsanto quiere ser dueña de todo eso. Es como si el que inventó el ladrillo de barro pretendiera reclamar un canon en cada casa donde usan ladrillos.

Carlos Vicente pertenece a la organización internacional Grain, especializada en el modelo agropecuario a nivel global y el accionar de las multinacionales. “El fallo frena la pretensión de Monsanto de patentar los genes modificados genéticamente y que así pueda tener control total sobre las semillas que los contienen”, explicó Vicente. Recordó que la legislación argentina prohíbe patentar seres vivos y la Ley de Semillas actual permite resembrar sin pagar (práctica tan histórica como la agricultura misma, llamada “uso propio”). Monsanto intenta limitar ese derecho.

La empresa también solicitó declarar “inconstitucional” el artículo 6 de la Ley de Patentes (decreto 260/96): “No se considerarán invenciones toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza”. La sentencia judicial rechazó el pedido de la empresa y confirmó la validez de la normativa.

“El fallo es trascendental porque marca un límite a la apropiación de la vida por las corporaciones”, subrayó Vicente y alertó sobre el trasfondo de la causa: “Quien controla las semillas controla toda la cadena alimentaria. La lucha no es solo por las regalías, sino por el control de la alimentación”.

El fallo está fechado el 26 noviembre de 2015. Ni Monsanto ni sus medios periodísticos dieron a conocer la noticia. La empresa apeló y la estrategia apunta a que la Corte Suprema de Justicia, que nunca ha fallado contra compañías del agronegocios, dicte sentencia en favor de las empresas transgénicas.

Monsanto obtiene dinero cada vez que vende una semilla. Pero, al intentar patentar, también quiere cobrar sobre el grano producido (sobre las cosechas) y cada vez que el mismo se utilice como semilla mientras dure la patente. Lo cual está prohibido por la legislación argentina.

Fuente: Página 12

Temas: Derechos de propiedad intelectual, Transgénicos

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