Argentina: Por vía administrativa solicitan la suspensión del Glifosato en Córdoba

Idioma Español
País Argentina

En el día de la fecha, la “RED DE MÉDICOS DE PUEBLOS FUMIGADOS” acaba de formalizar una presentación administrativa ante la “SECRETARÍA DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” – a cargo del Sr. Secretario Juan Cruz Molina Hafford – por la que solicita se sirva “iniciar de manera inmediata y urgente las gestiones pertinentes ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) a los fines de obtener la exclusión del GLIFOSATO (principio activo y formulado) de la nómina de productos autorizados.

Asimismo y hasta tanto el reclamo no sea resuelto, y atento a que existen situaciones que requieren ser atendidas de manera urgente, sin que resulte posible esperar los plazos administrativos burocráticos, se requirió como “MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA” se disponga:

1) La “suspensión de las aplicaciones aéreas” de todos los registros que lleven como principio activo y/o formulado, el glifosato.

2) La “suspensión de las aplicaciones terrestres” de todos los registros que lleven el principio activo y/o formulado del Glifosato a una distancia inferior a los 5000 mts de las zonas urbanas de los municipios, asentamientos poblaciones, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano.

Lo requerido, se sustenta técnica y científicamente, en la reciente reclasificación realizada por el “Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC) el que tras evaluar la carcinogenicidad de los plaguicidas organofosforados tetraclorvinfos, paratión, malatión, diazinón, y el glifosato, concluyó que “hay evidencias para clasificar al glifosato como “probablemente cancerígeno para los seres humanos” (Grupo 2A) (Publicación: Volumen 112 de las monografías de la IARC – Revista “The Lancet Oncology” (20.03.2015).

Asimismo, se acompañó recopilación de 436 Publicaciones de Trabajos Científicos Internacionales y Nacionales, que dan cuenta sobre los impactos generales del herbicida glifosato, enfermedades vinculantes y mecanismos patológicos mas frecuentes.

Cabe recordar que en nuestra Provincia de Córdoba –actualmente – existen 6.500.000 has sembradas con maíz y soja RR, lo que implica una tasa de uso de glifosato de 10 litros equivalentes kilos/has/año, lo que se traduce en un TOTAL utilizado de glifosato por año: 65.000.000 l-k. Dentro de la superficie señalada, viven poblaciones de pequeña y mediana densidad, representada en aproximadamente 800.000 personas que se encuentran expuestas a las fumigaciones. En resumen, existe una carga de exposición al glifosato de 81,25 l-k/habitante/año.

Finalmente, sobre una población total de la Provincia de Córdoba de 3.500.000 habitantes, existe una carga de exposición anual de glifosato de todos los cordobeses de 18,7 l-k/habitante/año. Lo peticionado, encuentra su fundamento legal, en las previsiones contenidas en el art. 25 del DCTO-REGLAMENTARIO N° 132/05 de la LEY PROVINCIAL 9164 de PRODUCTOS QUÍMICOS O BIOLÓGICOS DE USO AGROPECUARIO, en cuanto dispone: “Cuando el Organismo de Aplicación (es decir, la Secretaría de Agricultura –conf. Art. 3 ley 9164) estimare desaconsejable el empleo de determinados productos químicos o biológicos de uso agropecuario, por su alta toxicidad, prolongado efecto residual u otra causa que tornare peligroso su uso, gestionará ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) su exclusión de la nómina de productos autorizados, sin perjuicio de adoptar – en forma inmediata – las medidas necesarias para el resguardo y preservación de las personas, del medio ambiente, flora, fauna, o bienes de terceros”.

Que en definitiva y conforme al cúmulo de documentación aportada, surge en extremo acreditado no sólo la alta toxicidad del glifosato, en especial consideración a la reciente reclasificación realizada por la IARC – OMS, sino además, el prolongado efecto residual del citado producto químico, circunstancias éstas que obligan al Sr. Secretario de Agricultura a adoptar una actitud “preventiva y precautoria”, en aras a “preservar la salud de las personas”.

– Medardo AVILA VAZQUEZ (Médico Pediatra) T.E. 0351-15-5915- 933
– Dario AVILA (Abogado) T.E. 0351-15-5050-189

Fuente: Ecos Córdoba

Temas: Agrotóxicos, Salud

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