Argentina: “Un antes y un después en la aplicación del derecho de los pueblos indígenas”

Idioma Español
País Argentina

La Corte Suprema revocó los fallos de la Justicia de Río Negro que ordenaban a los mapuches desalojar la tierra que reclamaba un privado. El tribunal ordenó dictar una nueva sentencia que considere la perspectiva del derecho indígena.

 

“Esta sentencia marca un antes y un después en la aplicación del derecho de los pueblos indígenas en Argentina”, afirmó el abogado Fernando Kosovsky. Se refiere al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que frenó el desalojo de una comunidad mapuche y, por primera vez, aplicó la Ley Nacional 26160 (que frena los desalojos), fijó parámetros claros de sus alcances y utilizó el concepto de “territorio” (más amplio que “tierra”) del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (norma supralegal que los jueces deben aplicar, pero no suelen hacerlo). “Ante tanto despojo y maltrato, este fallo nos da fuerza para seguir luchando”, afirmó Elisa Ose, de la comunidad mapuche Las Huaytekas.

 

La comunidad Las Huaytekas ocupa su territorio tradicional en los parajes Los Repollos-El Foyel (a 30 kilómetros de El Bolsón, en Río Negro). En 2010, en un “trawn” (asamblea) el Lof Palma (parte de la comunidad) decidió que, además de realizar actividades tradicionales, retornarían a vivir en esa parte del territorio donde crecieron sus abuelos.

 

El abogado José Luis Martínez Pérez (ex titular y actual accionista de la Empresa Forestal Rionegrina S. A. –Emforsa–) comenzó una demanda judicial. Alegó que había adquirido el inmueble en el 2000 y que los mapuches se habían introducido en noviembre del 2010. En las tres instancias provinciales (juez civil, la Cámara Civil de Bariloche y el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro), el Poder Judicial falló a favor del privado y ordenó el desalojo de los mapuches.

 

La comunidad originaria interpuso un recurso extraordinario en base al derecho indígena, que determina que la ocupación tradicional indígena sobre el territorio incluye las tierras a las que ha tenido acceso tradicionalmente (como las que están en disputa con el abogado Martínez Pérez) y el Estado está obligado a respetarlas y protegerlas.

 

La Corte Suprema de Justicia aplicó el derecho indígena, en base al dictamen de la Procuración General (Alejandra Gils Carbó) y dio la razón a la comunidad mapuche. Kosovsky destacó cuatro aspectos fundamentales y novedosos del fallo. Es la primera vez que el máximo tribunal del país aplica la Ley 26160 y que determina que el relevamiento territorial (de la misma norma) actúa como prueba que permite acreditar la ocupación territorial y tradicional indígena (y así prohibir desalojos). También dejó claro que no importa cuándo comenzó la ocupación del territorio (antes o después de la Ley), “el Estado está obligado a respetar” ese derecho. Y, cuarto, la Corte Suprema aplicó el concepto de “territorio” (más amplio que “tierra”), tomado de los tratados internacionales sobre pueblos indígenas y lo señala como clave para aplicar la Ley 26160.

 

“La distinción que hizo la Corte definirá de ahora en más todos los casos que en Argentina involucren a indígenas. Prácticamente sella la suerte de los conflictos que se dirimen en tribunales de provincias donde la presencia indígena enfrenta intereses estatales o privados”, explicó Kosovsky, que forma parte del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (Gajat).

 

Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Carlos Maqueda dejaron sin efecto el fallo del Superior Tribunal rionegrino y ordenaron que se dicte una nueva sentencia, teniendo en cuenta los derechos indígenas. El fallo de la Corte sienta jurisprudencia al ubicar a la Ley Nacional 26160 bajo la órbita del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos indígenas.

 

Elisa Ose, de la comunidad mapuche Las Huaytekas celebró el fallo. Explicó que es doblemente importante porque “del otro lado está un empresario muy poderoso (José Luis Martínez Pérez), testaferro de (Joseph) Lewis (millonario inglés, dueño de amplias extensiones de la Patagonia)”. Señaló que la lucha no se detiene y recordó que en 2013 iniciaron una demanda por el reconocimiento del territorio a la Provincia. Se trata de más de mil hectáreas que pretenden la empresa Emforsa, Lewis y el mismo Martínez Pérez. “Tenemos derechos y no vamos a dejar de luchar hasta que se cumplan”, advirtió Elisa Ose.

 

El abogado Kosovsky explicó que del fallo de la Corte se deduce que si los indígenas tienen ocupación tradicional sobre un territorio pueden recuperarlo sin que puedan ser desalojados y el Estado está obligado a cumplir con la delimitación (relevamiento) de esa ocupación.

 

“El fallo es una posición clara frente a la ignorancia de ciertos sectores públicos y privados que a diario violan el derecho indígena”, destacó el abogado y consideró la sentencia como “una clara señal de estar a favor de avanzar en la consolidación un estado pluriétnico y multicultural, no aplicando en forma automática el Derecho Civil (como hicieron los jueces que ordenaron el desalojo) por sobre el Derechos Indígena”.

 

María Micaela Gomiz, Julio César García y Darío Rodríguez Duch, todos integrantes de la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (ADDI), escribieron un detallado artículo técnico-legal sobre los alcances inéditos de la sentencia: “Este fallo se convierte en un precedente único, ya que la Corte precisa los alcances de la ocupación tradicional indígena (en beneficio de las comunidades y en contraposición de lo que suelen aplicar los tribunales inferiores)”.

 

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Derechos humanos
La Corte Suprema falló e hizo propio el dictamen de la Procuración General: “La Ley 26160 pretende evitar que se consoliden nuevas situaciones de despojo a fin de respetar y garantizar derechos constitucionales de los pueblos indígenas y en aras de dar cumplimiento a compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por el Estado Nacional”. Y también hizo propio fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Hasta tanto se concrete la delimitación y titulación de las tierras indígenas, los Estados deben abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la comunidad indígena”. Y, en base al Convenio 169 de la OIT, afirma que los pueblos originarios “no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan”.

 

* Por Darío Aranda. Publicado el 9 de diciembre de 2015 en el diario Página12.

 

Fuente: Darío Aranda

Temas: Pueblos indígenas, Tierra, territorio y bienes comunes

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