Colombia: 400 campesinos son desalojados por el ESMAD en Portachuelo, Sabanalarga

Idioma Español
País Colombia

Las comunidades afectadas por el megaproyecto Hidroituango articuladas en el Movimiento Ríos Vivos - Antioquia rechazan la respuesta violenta de Empresas Públicas de Medellín, EPM, de la gobernación de Antioquia y la administración municipal de Sabanalarga a la solicitud de diálogo frente a los riesgos para la vida y la integridad física de comunidades barequeras que motivaron la movilización social que inició el 5 de febrero de 2018, en el mismo municipio y que fue agredida el día 12 de febrero a las 6:00 p.m., en medio de la lluvia en el sector Portachuelo.

El abuso de poder y el uso excesivo de la fuerza fue evidente en todo este proceso, no hubo posibilidades de presentar recursos, las víctimas no conocieron los documentos que permitían el procedimiento. La protesta era pacífica y pretendía proteger la vida de las comunidades, sin embargo, el ESMAD abusando de su fuerza golpeó mujeres, arrastró niños y ancianos, en su mayoría víctimas del conflicto armado, arriesgándolos a enterrarse un alambre de púas, con un suelo hecho barro por la lluvia que impedía caminar. Todo esto para dar paso a las maquinarias de Refocosta, empresa que han amenazado al líder de Ríos Vivos Guillermo Builes y puesto en riesgo la vida e integridad física de muchos otros con la destrucción del Bosque Seco Tropical que genera deslizamiento de rocas, troncos y todo tipo de material hacia la zona de trabajo y habitación de las comunidades, el polvo que han generado en un calor intenso ya sin la sombra de los árboles se ha vuelto desesperante pero las familias no tienen otro medio de subsistencia y no han sido reparadas por EPM.

Las víctimas del conflicto, los niños y las niñas, los adultos mayores, todos sujetos de especial protección constitucional continúan siendo agredidos y desalojados por la Gobernación de Antioquia, accionista mayoritaria del proyecto. Pese a la sentencias de la Corte Constitucional al respecto, aplica el Código de Policía que vulnera los derechos de las comunidades, además de desconocer la crisis social y ambiental generada por los impactos a los medios de vida de las comunidades, este código vulnera el debido proceso, pues a las comunidades no se les permitió interponer recurso alguno a pesar de que dejar pasar las maquinas hacia las zonas en donde han trabajado la mayor parte de su vida. Implica el riesgo de morir o salir heridos.

Bajo la palabra empeñada de la policía, de adelantar un informe de verificación en la playa El Arenal como garantía para levantar la protesta pacífica, se verificó en la zona por parte de diferentes entes la tala de árboles y los troncos que impiden el paso por los caminos, el riesgo con las piedras para los sitios de habitación y trabajo de una de las comunidades barequeras, el riesgo en el que está el agua y los animales. Además en la visita la Gobernación de Antioquia pudo escuchar y observar un sitio de enterramiento de cuerpos que está en esta misma zona. El acuerdo se incumplió y antes del regreso de la comisión la Policía procedió a adelantar el desalojo, lo que generó mayor indignación entre los cientos de afectados que se encontraban en el predio Portachuelo y acrecentar la desconfianza en una fuerza pública que le miente a la ciudadanía y la atropella en vez de proteger sus derechos.

Las mentiras de la Policía favorecen la conducta criminal de la empresa EPM y sus consorcios contratistas, son acciones en contra de la construcción de paz, pues opacan los esfuerzos genuinos de los movimientos sociales por reconstruir el país de la cruel e injusta guerra que ha dejado en condición de víctimas a las comunidades campesinas y que hoy son revictimizadas por megaproyectos minero energéticos como Hidroituango.

A estas mentiras se suman las del señor gobernador de Antioquia Luis Pérez Gutiérrez, quien por medios de comunicación expresó que el problema ya se había resuelto, cuando aún no hay soluciones y por el contrario se amenaza a las madres de quitarles a sus hijos con Bienestar Familiar, puesto que las condiciones de vida humildes y la participación en protestas no son “adecuadas para los niños”. A la vez que el día 9 de febrero a las 11 a.m. ocurrió una fuerte explosión, mientras el Intendente Hugo Gómez de Sabanalarga con placa #131518 conversaba con los manifestantes, en frente los trabajadores de Refocosta, en la entrada y alrededores de la Institución Educativa de Portachuelo. A lo que se sumó el hecho de que el día lunes 12 de febrero el ESMAD estuviese apostado en la estrada a la escuela generando temor en los niños y niñas. La Policía “facilitó” un dialogo con EPM lleno de mentiras para justificar su proceder violento.

Tampoco contribuyen a la paz la falta de voluntad de EPM y la Gobernación de Antioquia por atender y solucionar los conflictos que ha generado con Hidroituango, por el contrario incitan a la violencia generalizada al no resolver los problemas de hambre que sufre hoy la población debido a esta obra. Reparación es la solución. No atender de manera inmediata esta conflictividad por parte de las autoridades competentes incrementará el inconformismo social y la desigualdad que Hidroituango ha sembrado en nombre del desarrollo en el Cañón del Río Cauca en Antioquia, el departamento más inundado de Colombia con represas, pero también el que tiene el mayor número de víctimas del conflicto armado.

Las autoridades policiales violaron el debido proceso que debe respetar la posibilidad de que los ciudadanos interpongan recursos judiciales efectivos, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad de reunión, manifestación pública y protesta, como la participación ciudadana que tienen rango constitucional y están por encima de una norma de carácter legal e inferior jerárquicamente, como el código de policía. Los agentes encargados del operativo de desalojos incurrieron en violaciones incluso agravados, máxime, cuando en la población manifestante había personas de especial protección constitucional, con las cuales las garantías procesales policías deben reforzar las garantías de defensa de sus derechos. Las autoridades policiales no pueden desconocer los condicionantes que la Corte Constitucional ha mencionado respecto de estos procedimientos, como las contenidas en las sentencias: C-241 de 2010, C-211 de 2017, C-212 de 2017, C-225 de 2017, C-282 de 2017, C-349 de 2017, C-223 de 2017, entre otras, que hacen parte de la Constitución Política y limitan al código de policía.

Fuente: Prensa Rural

Temas: Criminalización de la protesta social / Derechos humanos, Megaproyectos

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