Colombia: algodón Bt: exigen licencia ambiental

Idioma Español
País Colombia

El Consejo de Estado exige licencia ambiental a los transgénicos que se introduzcan en Colombia a partir de la aprobación del Protocolo de Cartagena (2002)

En el año 2003, el doctor Hernán Arévalo, con el apoyo del Grupo de Acciones públicas de la Universidad el Rosario y algunas organizaciones como el Grupo Semillas y la fundación Derechos de Colombia, iniciaron una acción popular que tuvo por objeto cuestionar desde una visión de derechos colectivos, la omisión de sus funciones en que incurrió el Ministerio de Ambiente, al no exigir a la empresa Monsanto Inc. licencia ambiental para la liberación comercial del algodón transgénico Bt en Colombia.

Los principales argumentos de la demanda estaban basados en la exigencia de cumplimiento de las obligaciones por parte del Ministerio de Ambiente y la aplicación del Principio de Precaución, que establece que “la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces”[1]. En la demanda se solicitó expresamente la suspensión de la autorización otorgada por el ICA para la introducción de semillas de algodón Bt para la siembra, en la región del caribe húmedo. En su lugar se solicita que la empresa Monsanto inicie el trámite de licencia ambiental ante el Ministerio de Ambiente.

El 17 de octubre de 2003, el Tribunal administrativo de Cundinamarca, falló en primera instancia dicha acción popular. En sentencia, cuya magistrada ponente fue la Doctora Beatriz Martínez, se ordenó 1). Proteger los derechos colectivos al medio ambiente sano, a la salud pública, la libertad de consumo, a la participación de la comunidad en las decisiones que las afecten o que podrían afectarla y a la moralidad administrativa. 2). Suspender los efectos jurídicos de la resolución 1035 del 10 de mayo de 2002 expedida por el ICA. 3). Ordenar al Ministerio de Ambiente exigir a Monsanto el trámite de licencia ambiental previa importación del algodón Bt para ensayos semicomerciales en el Caribe Húmedo. 4). Enviar copia del expediente a la procuraduría general de la nación para los fines disciplinarios referidos a posibles vulneraciones de la moralidad administrativa en el trámite para la aprobación de la siembra del algodón Bt en Colombia. Ante dicha decisión, los demandados interpusieron recurso de apelación el cual fue resuelto por el Consejo de Estado el 4 de febrero de 2005 con ponencia de la doctora Olga Inés Navarrete Barrero.

El Consejo de Estado, estudió la apelación del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y revocó las determinaciones de esta primera instancia judicial. Determinó no procedente la licencia ambiental para este caso específico, puesto que considera que la solicitud de Monsanto y la resolución que aprobó estas siembras, fueron anteriores a la entrada en vigencia en Colombia de la Ley 740 de mayo 24 de 2002, aprobatoria del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad.

El gran aporte de esta sentencia del Consejo de Estado, es que establece dos obligaciones en relación con los transgénicos que se introduzcan al país, cultiven o comercialicen, a partir de la vigencia de la Ley 740 de 2002 (Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad: 1). La exigencia de licencia ambiental. 2). El seguimiento a las actividades de Monsanto en Colombia a través de un Comité que deberá presentar informes al Tribunal de Primera instancia.

Con respecto a la licencia ambiental, ésta debe considerarse como un requisito adicional dentro de todas las demás evaluaciones de bioseguridad que debe realizarse en el marco de las Normas internacionales y nacionales vigentes, y de las que posteriormente se desprendan del desarrollo de una Ley nacional en esta materia 1.

En cuanto a la decisión de conformar un comité de seguimiento a las actividades de la empresa Monsanto en Colombia, es importante resaltar la preocupación que expresa el Consejo de Estado frente a los posibles impactos que pueda generar en el país, las actividades de esta transnacional biotecnológica. Sin embargo, una debilidad en la decisión del Consejo de Estado es que excluyó a representantes de la sociedad civil en la conformación de dicho comisión, razón por la cual los demandantes y los coadyuvantes han solicitado al Consejo de Estado que sean incluidos en la conformación de este comité de seguimiento.

Bogotá, marzo 15 de 2005

[1] Ley 99 de 1993. Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena, artículo 13.

Germán Vélez y Elizabeth López

Grupo Semillas
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