Corte Suprema de Justicia de Honduras falla a favor de recurso de Inconstitucional de la ley de minería

Por M4
Idioma Español
País Honduras

"La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolvió por unanimidad de votos: Declarar a lugar de manera parcial las garantía de inconstitucional por razón de fondo interpuesta por vía de acción únicamente de los artículos 22,27,56,67,68 ,76 y 77 o sea todos los impugnados a excepción del artículo 53 que se refiere a los derechos de los titulares de las concesiones Mineras".

Resumen de la sentencia

I. Se interpone recurso de inconstitucionalidad. Contenido

En Fecha 15 de Octubre de 2014 miembros de la Coalición Nacional de Redes y Organizaciones Ambientales (CONROA), en el marco de la celebración del Día Mundial de la Alimentación presentamos el recurso de Inconstitucionalidad de la Ley General de Minería, contenida en el Decreto Legislativo no. 238-2012.

Este Recurso de Inconstitucionalidad fue firmado por Octavio Sánchez en su condición de director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Fomento de la Agricultura Ecológica (ANAFAE), Carlos Padilla en representación del Centro Hondureño de Promoción del Desarrollo Comunitario (CEHPRODEC), Juan Almendarez Bonilla en representación de Madre Tierra, Roger Escober en representación del Comité Ambiental del Valle de Siria, Felipe Benítez, en representación del Movimiento Indígena Lenca Independiente de la Paz (MILPAH ) y la compañera Dolores Valenzuela en su condición personal. Todas las organizaciones antes mencionadas miembros de la CONROA.

En el recurso de inconstitucionalidad presentado, se manifestó que el ARTÍCULO 22, otorga derechos mineros por tiempo indefinido, tanto para minería metálica y no metálica, violentando la Constitución de la República en sus artículos 205 numeral 19, (aprobar contratos que lleven exenciones fiscales que prolongue efectos al siguiente periodo de gobierno) y el 339 ( que prohíbe prácticas monopólicas y oligopólicas).

También se atacó el ARTÍCULO 27 de la referida ley, demostramos su inconstitucionalidad ya que este artículo se refiere al método de minería a cielo abierto en el que dice que se utilizará la tecnología adecuada y vigente.

Este ataca los artículos Constitucionales; 61(Inviolabilidad de la Vida), 63 (declaraciones, derechos y garantías), 65 (Derecho a la Vida), 145 (Derecho a la protección de la salud).

Se recurrió también el ARTÍCULO 53 que está relacionado con los derechos que gozan los titulares de las concesiones mineras como ser:

  • Uso de la superficie de la Concesión en terrenos que siendo del Estado no sean productivos.
  • Utilización de las aguas necesarias para la extracción minera, dentro o fuera del bien concesionadad.
  • Aprovechar las Sustancias minerales contenidas en las aguas que generen en el área concesionada con sus labores.
  • Gozar de Confidencialidad en lo atinente a la información técnica y estados financieros.
  • Gozar de beneficios y las garantías consignadas en esta ley.

Señalando que el artículo 53 de la ley de minería, ataca el artículo 344 constitucional que declara de utilidad pública la reforma agraria.

Se atacó también en nuestro recurso de Inconstitucionalidad el ARTÍCULO 56 que se refiere al Canon territorial en donde señalamos que los canones cobrados son inferiores a los estipulados en la ley de 1999 que fue declarado inconstitucional también. También ataca los artículos 328(sistema económico) 340(se declara de utilidad pública la explotación racional de los RRNN) 351(del sistema tributario) así como los artículos 328,340 Y 351 DE LA Constitución de la República.

Los ARTÍCULOS 67 Y 68 que se refieren a la consulta Ciudadana previo a la concesión de explotación, también fueron recurridos señalando que violentan los artículos 61, 173 y 346 constitucionales así como y el convenio 169 de la OIT.

El ARTÍCULO 76 de la ley de minería que se refiere al pago de impuestos fue recurrido indicando que atentan contra el sistema económico y al sistema tributario hondureño al confrontar las disposiciones de los artículos 328 y 351 de la Constitución de la república

El ARTÍCULO 77 que indica que del impuesto mensual que le corresponde a las municipalidades deben destinar el 5% para un fondo de Inversión Social, también fue recurrido demostrando su inconstitucionalidad.

II. El tribunal traslada el recurso al fiscal del Ministerio Público. Este dictamina no a lugar.

En fecha 16 de octubre del 2014 El Tribunal admitió el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto dándole traslado de los antecedentes al Fiscal del Ministerio Publico para que emitiese el correspondiente Dictamen.

En fecha 02 de Diciembre 2014 el fiscal para la defensa de la Constitución emitió dictamen en el que fue de la opinión que se Declare sin lugar el recurso de Inconstitucionalidad diciendo que no había contradicción entre la norma secundaria y la Constitución.

III. Alegato de la Sala de lo Constitucional

A pesar de este Dictamen, la sala de lo Constitucional, entre otros considerandos, manifiesta que: en la acción de inconstitucionalidad se aprecia la coincidencia parcial con el juzgamiento constitucional dictado en fecha 04 de octubre 2006 por magistrados de la Sala Constitucional de la CSJ, en el que declararon a Lugar la garantía de Inconstitucionalidad promovida en su momento relacionado al Canon territorial, situación que no se corrigió en la ley actualmente impugnada.

En relación al medio ambiente esta sala Constitucional expresa que “la actividad minera es una actividad rentable e importante para la economía del país pero también es altamente contaminante y perjudicial para la vida por lo que se hace necesario que la legislación cuente con disposiciones efectivas de protección”.

Sigue manifestando en otro considerando que: “La destrucción acelerada de los recursos naturales y la degradación del ambiente amenaza el futuro de la nación ocasionando problemas económicos y sociales que afectan la calidad de vida de la población y que es deber del Estado propiciar un estilo de desarrollo que, a través de la utilización adecuada de los recursos naturales y del ambiente, promueva la satisfacción de las necesidades básicas de la población presente, sin comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan sus propias necesidades. Por lo que la importancia y trascendencia de la problemática ambiental requiere de una organización y estructura administrativa que responda a la forma coherente, armónica e integral a nuestra situación ambiental”.

IV. Sentencia

Por lo anterior la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia después de realizar las motivaciones correspondientes, que en resumen ratifican los argumentos presentados por los recurrentes, resolvió por unanimidad de votos de la manera siguiente:

DECLARAR A LUGAR DE MANERA PARCIAL las garantía de inconstitucional por razón de fondo interpuesta por vía de acción únicamente de los artículos 22,27,56,67,68 ,76 y 77 o sea todos los impugnados a excepción del artículo 53 que se refiere a los derechos de los titulares de las concesiones Mineras (ver página anterior). Indicando que la sentencia tiene efectos EX NUNC es decir a partir de la fecha que adquiera firmeza; y Manda:

  • Que la Sentencia sea Notificada a los recurrentes personalmente o mediante tabla de avisos
  • Que se proceda a Certificar el Fallo
  • Que se comunique la Sentencia al Congreso Nacional para su publicación en el Diario Oficial la Gaceta
  • Que se archiven las diligencias en la Secretaria del Tribunal.

Esta Sentencia fue dictada en fecha 23 de junio 2017 y publicada en tabla de Avisos de fecha 8 de agosto del 2017.

Fuente: Movimiento Mesoamericano contra el Modelo Extractivo Minero (M4)

Temas: Minería

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