Declaración de la Delegación del Perú ante la OMPI con relación a las patentes de Maca

La siguiente Declaración fue presentada por la Delegación del Perú ante la OMPI durante la Quinta sesión del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, que tuvo lugar del 7 al 15 de julio del 2003 en Ginebra

El documento WIPO/GRTKF/IC/5/13 presentado por la Delegación de Perú intenta demostrar cómo se materializa la biopiratería aprovechando ciertas debilidades que presenta la aplicación del sistema de patentes, desde una perspectiva absolutamente técnica.

Para ello tomamos el caso de las patentes US 6,267,995 (Extracto de raíces de Lepidium meyenii para aplicaciones en farmacia) y US 6,428,824 (Tratamiento de la disfunción sexual con un extracto de raíces de Lepidium meyenii), y de la solicitud PCT/US00/05607 (Composiciones y métodos para su preparación del Lepidium), publicada como WO 00/51548.

El Lepidium meyenii o maca es una planta nativa de la sierra central del Perú, donde se le cultiva desde hace siglos. Los efectos de la maca sobre la fertilidad son conocidos desde el siglo XVI. También se le ha atribuido la calidad de afrodisiaco, y ha sido utilizado para curar la frigidez en mujeres y la impotencia en hombres. Más recientemente, se le han atribuido efectos anticancerígenos.

En julio del 2002, el INDECOPI - que tiene a su cargo la protección de la propiedad intelectual en el Perú - convocó a un Grupo de trabajo a fin de analizar las patentes concedidas y solicitudes de patente en trámite relacionadas con el Lepidium meyenii (maca), y sus consecuencias, así como la estrategia a adoptar al respecto. La coordinación del Grupo estuvo a cargo del INDECOPI. Participaron en él personas de diferentes instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.

Este grupo de trabajo reunió una importante cantidad de información sobre la maca, con miras a identificar los antecedentes más cercanos a estas patentes y solicitud de patente. Posteriormente, evaluó la patentabilidad de las patentes US 6,267,995 y US 6,428,824, y de la solicitud PCT/US00/05607.

Este examen de patentabilidad se basó en la abundante -y lamentablemente no considerada- información histórica, técnica y científica, recopilada por este Grupo de Trabajo, así como en los antecedentes considerados por la oficinas que estuvieron a cargo del examen de las patentes y solicitud antes mencionadas. Este examen arrojó los siguientes resultados:

* Con relación a las patentes concedidas en los Estados Unidos de Norteamérica, éstas no cumplen con el requisito de nivel inventivo, entre otros.
* Con relación a la solicitud internacional de patente, varias de las reivindicaciones no cumplen con el requisito de novedad, otras no cumplen con el requisito de nivel inventivo, y algunas no cumplirían con el requisito de aplicabilidad industrial.

Con relación a las patentes US 6,267,995 y US 6,428,824, hemos llegado a un arreglo con un estudio norteamericano experto en patentes biotecnológicas para que evalúen el caso y, en particular, las posibilidades de revocación de estas patentes usando los procedimientos vigentes en los Estados Unidos de América.

Con relación a la solicitud PCT/US00/05607, estamos contactando a las oficinas de patentes de los estados designados en dicha solicitud, a fin de hacerles llegar los antecedentes más cercanos encontrados por el Grupo de trabajo con relación a esta solicitud.

Cabe mencionar que, más allá de los cuestionamientos que se puedan hacer a estas patentes y solicitud de patente, desde el punto de vista del Derecho de patentes, existen otro tipo de cuestionamientos, en la medida en que el Perú es país de origen de la maca. En un artículo publicado en una revista científica, suscrito por 6 de los 7 inventores, ellos señalan que obtuvieron raíces secas de maca del Perú en 1998. Sin embargo, no existe ninguna evidencia que estos materiales hayan sido obtenidos legalmente, ni que se hubiera previsto compartir equitativamente con el Perú los beneficios derivados del uso de estas patentes.

Consideramos que posiblemente algunas de las conclusiones y comentarios finales que surgen a partir de estos casos tengan validez más allá de la realidad peruana y particular de la maca. Entre las conclusiones y comentarios finales destacamos los siguientes:

(1) Resulta sumamente difícil impugnar o cuestionar en la vía administrativa o judicial, en los Estados Unidos de Norteamérica, patentes de esta naturaleza. Los costos, tiempo, necesidad de asesoría especializada, entre otros, hacen muy difícil una acción efectiva frente a éstas y otras patentes similares. Las acciones ex post resultan prohibitivamente costosas. Estos problemas también se presentan en caso se trate de patentes concedidas en otros países.

(2) A nivel nacional, tenemos la intención de establecer un mecanismo de monitoreo o alerta temprana que nos permita conocer de situaciones similares en las cuales utilizando materiales o componentes de la diversidad biológica nacional (sin seguir los procedimientos correspondientes) o conocimientos ancestrales de nuestras comunidades (sin su consentimiento), o mediante una interpretación equivocada de las propias reglas o principios de la propiedad intelectual, se pretende invocar derechos exclusivos. Asimismo, estamos evaluando la posibilidad de establecer un canal de comunicación con oficinas de patentes y propiedad intelectual en otros países para que nos soliciten información cuando se presenten solicitudes sobre recursos o materiales de origen peruano.

(3) El difícil acceso a información similar a la reunida por el Grupo explica las dificultades prácticas que enfrentan oficinas de patentes de terceros países para revisar este tipo de documentación. Estas dificultades prácticas afectan las posibilidades de exámenes de solicitudes de patente rigurosos y comprehensivos, dando lugar, en muchos casos, a la concesión de derechos de dudosa legitimidad.

(4) Es necesario evaluar cómo organizar y sistematizar este tipo de documentación. La OMPI y, en particular, este Comité, deben continuar con sus esfuerzos con miras a que se incluya esta documentación en los procedimientos de búsqueda y examen de las principales oficinas de patentes del mundo a fin de evitar la concesión de patentes sobre la base de exámenes de novedad y altura inventiva parciales y limitados.

(5) La incorporación en la legislación internacional de patentes y en la legislación interna de todos los países de los requisitos de divulgación del origen y de la procedencia legal de materiales biológicos y conocimientos tradicionales utilizados para obtener o desarrollar una invención es una buena opción para evitar casos de biopiratería en los que se pretende invocar derechos sobre productos que incorporan materiales ilegalmente o ilegítimamente obtenidos y utilizados.

Finalmente, con relación a la solicitud PCT antes mencionada, solicitamos a la OMPI que se complemente la búsqueda internacional ya realizada, tomando en cuenta los antecedentes más cercanos encontrados por el Grupo de Trabajo y que se notifique dicho informe complementario a los estados designados en dicha solicitud internacional.

Consideramos que el sistema de patentes, para cumplir con sus objetivos, debe operar adecuadamente. En su estado actual y dadas las múltiples evidencias existentes, el sistema tiene debilidades y limitaciones que afectan sin duda los derechos e intereses de muchos países de origen de recursos biológicos y genéticos y pueblos indígenas. Esta es una de las razones por las que creemos en la necesidad de extender el mandato de este Comité, que aún tiene mucho trabajo por hacer.

Ginebra, 11 de julio del 2003.

El documento completo en PDF se encuentra en:

Español: http://www.wipo.int/documents/es/meetings/2003/igc/pdf/grtkf_ic_5_13.pdf

Inglés: http://www.wipo.int/documents/en/meetings/2003/igc/pdf/grtkf_ic_5_13.pdf

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