Ecuador: que las leyes se mantengan en defensa del ccosistema Manglar

Idioma Español
País Ecuador

Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar del Ecuador, apoyan el artículo 103 del proyecto de ley de Los Recursos Hídricos, aprobado en la Comisión de Soberanía Alimentaria, de prohibición de otorgar autorizaciones de aprovechamiento de agua para la actividad de la cría y cultivo de especies bioacuáticas que se asienten en zonas de playa y bahía, en áreas de manglar y salina.

Ya que este artículo es coherente con la protección histórica del ecosistema manglar y con el derecho de la naturaleza a ser restaurada como lo manda la nueva Constitución de la República del Ecuador.

En el Ecuador existen más de 200.000 hectáreas de piscinas dedicadas a la acuacultura industrial del camarón, el 70% de estas están ubicadas, de forma ilegal, dentro del ecosistema manglar, causando daños ecológicos y socioeconómicos a los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar, daños que no han sido sancionados.

Pese a las prohibiciones y sanciones vigentes en la Ley Forestal y en la Ley de Gestión Ambiental, la política del gobierno actual apunta a consolidar esta industria, archivando miles de juicios administrativos que llevaba el Ministerio del Ambiente en contra de taladores de manglar y extendiendo concesiones y permisos a empresas e individuos que de forma arbitraria ocupan este ecosistema, patrimonio de todos los ecuatorianos y ecuatorianas, a través de la regularización iniciada en octubre del 2008.

No es desconocido que por más de cuatro décadas la acuacultura industrial del camarón ha utilizado de forma ilegal el agua de los estuarios de manglar para su actividad y descargado estas aguas ya contaminadas hacia los mismos estuarios. Sulfitos, cloro, glifosato, pesticidas, antibióticos utiliza la industria para la producción, y sin ningún tratamiento estos efluentes son descargados en las zonas costeras.

Es momento que se sancione a quienes han destruido el ecosistema manglar e instamos a la Comisión de Soberanía Alimentaria a mantenerse en el Artículo 103 que hace justicia a una deuda ecológica y social que el Estado y la industria mantiene con la sociedad ecuatoriana principalmente con los pueblos ribereños de la costa ecuatoriana.

Comunicación C-CONDEM
ce.gro.mednocc@seralgnam

Fuente: C-CONDEM

Temas: Agua

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