"El derecho de los países a su desarrollo debe estar en armonía con la naturaleza"

Participación de Bolivia en la sesión intergubernamental de Naciones Unidas sobre cambio climático. Grupo de países plantea que el futuro del cambio climático debe tener como base el derecho a su desarrollo en armonía y equilibrio con la naturaleza para construir una sociedad más justa, equitativa y solidaria.

Bonn, Alemania - Mayo 17, 2012 - Este jueves 17 de mayo, 27 países del mundo realizaron una declaración común en la plenaria de apertura del Grupo de Trabajo de la Plataforma de Durban planteando las bases en las que se debe asentar la discusión del cambio climático en el futuro, en el marco de este grupo creado el año pasado en la COP17 realizada en Sudáfrica.

Este grupo de países llama la atención sobre los aspectos claves y que no deben ser ignorados en la discusión sobre el cambio climático. A este grupo de varios países se han adherido los países del ALBA, así como, entre otros, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, China, Egipto, Filipinas Ghana, Egipto, India, Iran, Irak, Malasia, Mali, Paraguay, Sri Lanka, Sudan, Tailandia y Yemen.

Estos países han hecho eco del planteamiento del Grupo del ALBA, que se hizo oír con mucha fuerza en los días anteriores respecto a la preocupación de que ésta puede convertirse en una década perdida, donde prevalecerá “el hacer lo que uno quiere, cuando uno quiere y como uno quiere”, es decir, será una década de “irresponsabilidad” voluntaria.

En esta declaración de los países se reafirma la propuesta de que la equidad debe ser uno de los temas centrales de la Plataforma de Durban, rescatando la propuesta del Estado Plurinacional de Bolivia de que el derecho de los países a su desarrollo debe realizarse en armonía y equilibrio con la naturaleza construyendo una sociedad más justa, equitativa y solidaria.

Entre otros aspectos de esta importante y trascendental declaración se reafirma la naturaleza democrática del multilateralismo y de que todo resultado debe enmarcarse en los principios y previsiones de la Convención incluyendo el principio de la Convención y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas. Asimismo, reconocen de la diferenciación de la naturaleza y el nivel de las obligaciones de los países desarrollados y en desarrollados, y de los países Anexo I y no Anexo I, de acuerdo a los anteriores principios y de que el esfuerzo de los países en desarrollo de realizar mitigaciones voluntarias dependen del financiamiento, transferencia de tecnología y desarrollo de capacidades.

Temas: Crisis climática

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