El pedido de suspensión de la Soja Intacta de Monsanto en la Argentina llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Idioma Español
País Argentina

"Es palmaria la violación del orden público ambiental cuando se omite la participación ciudadana en el proceso administrativo de aprobación de semillas transgénicas para ser liberadas al ambiente, atento a la afectación de los derechos de incidencia colectiva. A ello se suma, la violación manifiesta al principio de no regresión ambiental de la Resolución 318/13 del Ministerio de Agricultura de la Nación".

A fines de Marzo de 2017, la Sala III de la Cámara Federal Contencioso Administrativo Federal no hizo lugar al pedido de medida cautelar realizada por Naturaleza de Derechos, por el cual se solicitaba que se exhortara al Estado Nacional a que se abstenga de emitir autorizaciones de semillas transgénicas, sin la previa convocatoria a audiencias públicas. También la solicitud cautelar comprendía la suspensión de la comercialización de la Soja Intacta de Monsanto -aprobada en el mes de Agosto de 2012 - y de la Resolución 318/13 del Ministerio de Agricultura de la Nación que suprimió una fase de evaluación ambiental de las semillas transgénicas, cuando apilan evento de transformación genética ya aprobados con anterioridad.

Ante la decisión judicial adversa, Naturaleza de Derechos interpuso recurso extraordinario y llevo el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los fundamentos de la Cámara Contencioso Administrativo están desprovistos de los principios que informan al derecho ambiental. Por ello se denunció ante la Corte, la manifiesta violación del orden público ambiental que representa la sentencia apelada. Principalmente se advierte que la Cámara confunde el principio de precaución con el de prevención, analizando el caso cautelar desde la perspectiva de este último, lo cual deriva en un yerro jurisdiccional inadmisible.

En la causa judicial ya se encuentran agregadas constancias probatorias que acreditan que la Soja Intacta de Monsanto, en cuanto a la inocuidad alimentaria, no posee evaluación sobre los efectos crónicos y carcinogenéticos; y en relación a la seguridad ambiental, solo fue ensayada para analizar su interacción ecológica, en un solo sub-bioma de los más de 10 que hay en Argentina, lo cual representa una situación de riesgo de daño grave e irreparable, la liberación de una semilla modificada genéticamente en un medio donde no fue previamente ensayada para evaluar su interacción ecológica y que no posee una revisión mínima de inocuidad alimentaria.

Esas dos omisiones son sustanciales y determinantes para la procedencia cautelar solicitada por Naturaleza de Derechos. Se le recalca a la Corte Suprema que el grave error de la Cámara es analizar el caso -desde el paradigma la prevención, exigiendo pruebas sobre la probabilidad de un daño cierto, cuando - desde Naturaleza de Derechos - el planteo cautelar se realizó desde la perspectiva de la precaución. En efecto, fueron delineados los riesgos (crónicos y carcinogenéticos, acompañando una serie de trabajo científicos), la incertidumbre fáctica (omisión de evaluaciones) y científica (contraste de las investigaciones de la ciencia independiente con la ciencia mercantilista)- que obligan a tomar una decisión precautoria al respecto, que en el caso concreto no es sino la suspensión de la comercialización de la semilla transgénica Soja Intacta de Monsanto.

La Cámara fue textual en el yerro de su enfoque jurídico en el caso, afirmando que “no se halla configurado un supuesto que habilite a la aplicación del principio de prevención del art. 4º de la ley 25.675 “

Asimismo, es palmaria la violación del orden público ambiental cuando se omite la participación ciudadana en el proceso administrativo de aprobación de semillas transgénicas para ser liberadas al ambiente, atento a la afectación de los derechos de incidencia colectiva. A ello se suma, la violación manifiesta al principio de no regresión ambiental de la Resolución 318/13 del Ministerio de Agricultura de la Nación, que suprime una fase de evaluación de las semillas transgénicas en Argentina, cuando aquellas apilan eventos de transformación genética aprobados con anterioridad.

Por ultimo, en la presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Naturaleza de Derechos solicitó que se someta la causa judicial a la instancia de Amicus Curiae y se convoque a una audiencia pública.

Fuente: Naturaleza de Derechos

Temas: Transgénicos

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