Honduras: Pueblo Maya Chortí, Declara Libre de Minería su Territorio

Idioma Español
País Honduras

"La Asamblea en pleno reafirmó su decisión y posición en cuanto declarar el Territorio Maya Chortí Libre de Minería, la que viene siendo impuestas por compañías mineras y el Estado de Honduras".

El pasado 30 de abril en la comunidad de El Rincón del Buey, se efectuó una asamblea comunitaria con la participación de mas de 800 delegados y delegadas de las comunidades Maya Chortis; Nueva Esperanza, Carrizalito 1 y 2, Río Amarillo, Llanetillos, Hacienda Grande, Corralito, Agua caliente, Barrio Ostuman, El Tigre, El Cordoncillo, Llano de la Puerta, San Pedrito Alto, Sesemil Primero, Sesemil Salitrón, La Vegona, El triunfo, El Barrancón, Rincón del Buey, Tierra Fría, Quesera, Planes de la Brea, Zompopero, Panalito La Línea, Aldea nueva, Malcotes, El Chilar, El zapotal y Quebracho; pertenecientes a los municipios de Copán Ruinas, Santa Rita y Cabañas. El tema central de la asamblea para la población de las comunidades Maya-Chortí y mestizas que concurrieron fue discutir, analizar y tomar decisiones respecto a la explotación minera, aprobada por el Estado sin haber efectuado ninguna consulta con las comunidades en el área de influencia de las concesiones.

La Asamblea en pleno reafirmó su decisión y posición en cuanto declarar el Territorio Maya Chortí Libre de Minería, la que viene siendo impuestas por compañías mineras y el Estado de Honduras. El 14 de mayo del año 2015 fueron introducidas las cuatro solicitudes de concesión minera metálica y fueron registradas el 10 de julio del año 2015. Estas fueron presentadas por el Abogado Oscar Alejandro Álvarez Díaz en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Minerales Chortí S.A. de C.V.

 

Las comunidades afectadas realizaron una manifestación el pasado 10 de abril, por las concesiones otorgadas que afectan a más de 5,400 manzanas de tierra. Una de las mayores preocupaciones manifestadas por las poblaciones dentro de las concesiones, es la destrucción de cuencas hidrográficas y la alteración de la calidad del agua, además que se colocan en riesgo la producción agrícola de la zona, la que incluye café de optima calidad, cacao, maíz, frijoles y ganadería.

 

La cercanía de las concesiones al centro Ceremonial Maya, conocido como Ruinas de Copán, pone en riesgo la industria turística fuente de ingresos para parte de la población de la zona. La Concesión Copán IV, se encuentra a menos de un kilómetro de la zona de influencia del centro arqueológico de Copán. Es inaudita la actitud de la actual administración gubernamental, al imponer la construcción del aeropuerto de Piedras Amarillas, supuestamente para beneficiar la industria turística al mismo tiempo da luz verde a la destrucción inducida por la minería y el conflicto social que causará la imposición de un ecocidio.

 

Las solicitudes de concesión minera metálica en el municipio de Copán Ruinas se efectuaron en completo silencio, sin haber efectuado una consulta previa, libre e informada con las comunidades Mayas-Chortí como lo señala el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

Existe una enorme jurisprudencia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación a la consulta previa y la obligatoriedad de la misma. Entre las sentencias emitidas se encuentra la del caso Comunidad Garífuna de Punta Piedras Versus el Estado de Honduras de fecha 18 de diciembre de 2015. La sentencia de la Corte IDH incluyó el proyecto minero no metálico Punta Piedra II. Y al respecto sentenció que:

 

217. En particular respecto del momento en que debe efectuarse la consulta, el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT señala que, “[e]n caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.

218. En vista de lo anterior, la Corte considera que la consulta debe ser aplicada con anterioridad a cualquier proyecto de exploración que pueda afectar el territorio tradicional de las comunidades indígenas o tribales.

 

Felicitamos al pueblo Maya-Chortí y la población mestiza que en Asamblea optaron por un territorio Libre de Minería. Así mismo instamos al Estado el respeto irrestricto a la decisión de las comunidades y el Pueblo Maya Chortí.

Fuente: OFRANEH

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Minería

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