La ONU recomienda a Paraguay leyes para proteger el derecho a la alimentación, las semillas nativas y criollas

Idioma Español
País Paraguay

Luego de su misión en Paraguay en noviembre pasado, Hilal Elver, la relatora especial sobre el derecho a la alimentación de las Naciones Unidas, presentó a fines de enero de este año su informe final.

El documento es insumo para al Consejo de Derechos Humanos del organismo, que empezó a sesionar desde el 27 de febrero y lo hará hasta el 24 de marzo próximo (ver informe).

Entre varios análisis y recomendaciones sobre la realidad alimentaria y las estructuras económicas y sociales del país, la experta alerta sobre el excesivo uso e importación de plaguicidas, el incumplimiento de leyes ambientales, la desinversión del Estado en la agricultura familiar en los últimos siete años, la desigualdad del acceso a la tierra, la ausencia de un catastro de la tierra, la violencia de los últimos desalojos de comunidades campesinas e indígenas, la creciente dependencia a la importación de frutas y hortalizas…

Todas estas realidades vulneran estructuralmente la realización del derecho a la alimentación de las personas, principalmente de pueblos indígenas, familias agricultoras, comunidades ribereñas, niños y niñas, mujeres y personas de edad, de acuerdo al informe.

En contrapartida, en sus recomendaciones propone al Estado paraguayo revisar y pensar una redistribución de la tierra, priorizar las inversiones en la agricultura familiar, promulgar una ley marco del derecho a la alimentación adecuada y otra ley de semillas nativas y criollas, como también crear bancos de semillas como reservas, promulgar impuestos a la exportación de granos, para un mayor aumento fiscal y desarrollar mecanismos contra desalojos violentos en comunidades indígenas y campesinas.

En relación a este último punto, sostiene que “Cuando una comunidad se ha asentado en una parcela de tierra y depende de esa tierra para su sustento, la obligación de respetar el derecho a la alimentación requiere que el desalojo de la comunidad de esa tierra esté prohibido a menos que se cumplan ciertas condiciones. No debe producirse ningún desalojo que no cumpla con los criterios establecidos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Derechos Culturales en su observación general núm.7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada, ni en los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo”.

También dedica un párrafo al análisis de los conflictos de tierra a partir de la irresolución jurídica de situaciones, y pone como ejemplo el caso de Marina Kue.

Fuente: Base Investigaciones Sociales (BASE IS)

Temas: Criminalización de la protesta social / Derechos humanos, Soberanía alimentaria

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