México: Ostula en el horizonte de la resistencia indígena

Idioma Español
País México

"La autodefensa indígena y campesina en nuestro país no es novedosa, siempre ha estado presente en el corazón de las luchas de resistencia contra el despojo de las tierras comunales. La médula programática del zapatismo histórico se encuentra en el artículo 6 del Plan de Ayala."

Resulta histórica, por diversas razones, la recuperación de una significativa franja de tierras comunales lindantes con el océano Pacífico que el pasado 29 de junio realizó la comunidad nahua de Santa María Ostula, municipio de Aquila, Michoacán, a partir de una férrea y paciente organización sustentada en estructuras tradicionales y en el despliegue de una disciplinada guardia comunal que en el momento oportuno logró rechazar los violentos ataques realizados en contra de niños, hombres y mujeres inermes por numerosos pistoleros adscritos al crimen organizado y patrocinados por aquellos caciques de La Placita, Michoacán, que a lo largo de 40 años se habían apoderado de las tierras hoy recuperadas.

Lo que ha ocurrido en los días posteriores, la incorporación de las comunidades de El Coire y Pómaro a la defensa territorial organizada por Ostula; la negativa de estas comunidades para que dentro de sus territorios se instalaran casillas para los comicios del pasado 5 de julio, y el generalizado repudio indígena hacia los partidos políticos y las instituciones de gobierno, nos dicen muchas cosas. Quiero hacer referencia a una cuestión que me parece crucial.

La autodefensa indígena y campesina en nuestro país no es novedosa, siempre ha estado presente en el corazón de las luchas de resistencia contra el despojo de las tierras comunales. La médula programática del zapatismo histórico se encuentra en el artículo 6 del Plan de Ayala, que textualmente establece: “los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados científicos o caciques a la sombra de la tiranía y de la justicia venal entrarán en posesión de estos bienes inmuebles desde luego los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes a esas propiedades, de las cuales han sido despojados, por la mala fe de nuestros opresores, manteniendo a todo trance con las armas en la mano la mencionada posesión…”.

Una de las discrepancias sustanciales entre la propuesta zapatista y la contenida en la ley agraria carrancista del 6 de enero de 1915 es, precisamente, la intencional omisión del carrancismo para que los campesinos pudieran organizar la defensa de las tierras restituidas o repartidas.

A lo largo de la segunda y tercera décadas del siglo XX una constante en las reivindicaciones agrarias fue la exigencia de indígenas y campesinos para no ser desarmados y desorganizados por los sucesivos gobiernos “revolucionarios”. En la medida en que el gobierno federal o los generales de corte agrarista estimularon la organización armada de los campesinos ante la necesidad del primero por combatir tanto a los cristeros como los alzamientos militares delahuertista (1923), escobarista (1929) o cedillista (1938), los repartos de tierras se aceleraron en estados como Veracruz, San Luis Potosí, México, Hidalgo, Jalisco y Michoacán.

Una vez sofocado el último levantamiento militar acontecido en el México posrevolucionario, el de Saturnino Cedillo en 1938-39, el gobierno suspendió los repartos de tierras e inició extensivas campañas encaminadas al desarme de las comunidades indígenas y campesinas.
Vistas así las cosas, la autodefensa indígena organizada por Ostula tiene raíces profundas y también mucho de original, pues, en primer lugar es prohijada por una comunidad organizada en un movimiento civil, pacífico y declaradamente constitucional. En segundo lugar, esta autodefensa se apoya en una proclama pública, el Pronunciamiento sobre la autodefensa indígena del 14 de junio de 2009, que con toda claridad alude a la autodefensa indígena como derecho inherente al ejercicio de la autonomía indígena y de la soberanía popular, sobre la base de disposiciones constitucionales y de derecho internacional.

En dicho sentido, la autodefensa organizada por Ostula descansa en su organización comunal y su policía comunitaria tradicional, en tanto que la guardia comunal se entiende como una extensión de esta policía comunitaria. Asimismo, la acción realizada por Ostula, en articulación con las comunidades de El Coire y Pómaro, supone, como premisa y fin, no el reparto de tierras aptas para el cultivo, sino la defensa y recuperación de las pertenecientes al territorio del pueblo nahua; es decir, la guardia comunal al hacer la defensa de la autonomía territorial como pueblo abreva de las luchas y los conceptos que en los últimos 20 años han transformado al movimiento indígena nacional.

El hecho de que actualmente los gobiernos federal y michoacano patrocinen el despojo capitalista de las playas y las tierras a los nahuas de Michoacán, por medio de la construcción de una carretera “tipo europeo” y la implementación de un agresivo Plan Integral para el Desarrollo Turístico de la Costa, nos llevan a pensar en la indispensable convergencia nacional de la resistencia nahua con las luchas indígenas y anticapitalistas.

Ahí está una clave primordial para que los desposeídos de siempre logremos colarnos por la rendija de esa historia que nuestros dominadores nunca han logrado cerrar.

Por Carlos González García
8-8-2009

Fuente: La Jornada

Temas: Pueblos indígenas, Tierra, territorio y bienes comunes

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