México: Transgénicos en la Península de Yucatán

"Los campesinos mayas expusieron algunas de las afectaciones ocasionadas por el modelo agrícola denunciado: el despojo de la tierra y las semillas nativas, la contaminación del suelo y del agua, la pérdida de biodiversidad y la aniquilación de la milpa".

El pasado 3 de octubre el Consejo Regional Indígena Maya de Bacalar y el Colectivo de Semillas Nativas Much Kanan I’inaj, provenientes de Quintana Roo y acompañados de las organizaciones Educación, Cultura y Ecología, Grain, la Red en Defensa del Maíz, la ANAA y la UCCS, dieron cuenta de la situación en la que se encuentra el juicio de amparo promovido contra el permiso otorgado por el gobierno a la empresa Monsanto para la siembra de soya transgénica por tiempo indefinido en el territorio de la Península de Yucatán, pero también en zonas de San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz y Chiapas, en un total de 253 mil 500 hectáreas. Los campesinos mayas expusieron algunas de las afectaciones ocasionadas por el modelo agrícola denunciado: el despojo de la tierra y las semillas nativas, la contaminación del suelo y del agua, la pérdida de biodiversidad y la aniquilación de la milpa. Asimismo, se refirieron a los daños potenciales a la salud por el uso del herbicida glifosato.

La exigencia principal es la anulación del permiso, puesto que los quejosos consideran que fue otorgado con fundamento en una norma inconstitucional (la fracción tres del artículo 61 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Lbogm) –popularmente conocida como ley Monsanto– que contradice la fracción uno del mismo artículo, así como la fracción cuatro del artículo 9 de la propia Lbogm, además de que vuelve inaplicable el principio precautorio previsto en el derecho internacional). Asimismo, contiene vicios de procedimiento imperfectibles (la omisión de consultar previamente a las comunidades indígenas afectadas), o cuya corrección debiera desembocar en la anulación del acto de autoridad (reconocimiento del carácter vinculante de las opiniones técnicas desfavorables de la Conabio, la Conanp y el INE).

En contra de la sentencia del juez sexto del distrito con sede en Chetumal, los quejosos reiteraron en el recurso de revisión, a partir de lo que ya se había señalado en la demanda inicial, la inconstitucionalidad de los artículos 15, último párrafo, 33, último párrafo, 34, primer párrafo, 61, fracción III y 66, última frase, de la Lbogm. Así, el tercer tribunal colegiado de circuito del vigésimo séptimo circuito con sede en Cancún remitió el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya segunda sala tendrá la responsabilidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad de varios artículos de la Lbogm en relación con el principio precautorio (previsto en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad) y la consiguiente puesta en peligro de derechos fundamentales, como medio ambiente sano, protección de la salud, agua y alimentación.

Las normas impugnadas se refieren explícitamente a temas centrales de bioseguridad y análisis de riesgo, además de que sirven de fundamento para el otorgamiento de los permisos de siembra de soya transgénica.

A escala internacional bioseguridad es el conjunto de medidas destinadas a evitar los riesgos para la salud y la seguridad humana y para la conservación del ambiente, derivados del uso de organismos infecciosos o genéticamente modificados en investigación y en prácticas comerciales. Por otro lado, el análisis de los riesgos potenciales de la liberación, uso y consumo de los transgénicos, implican la realización de estudios científicos relacionados con la estabilidad genética, alteraciones genómicas, toxicidad y alergenicidad; impactos en organismos no blanco de los transgénicos, pero también de los paquetes tecnológicos que los acompañan. Dado que las compañías que producen y comercializan los transgénicos no han realizado evaluaciones y análisis de riesgo adecuadas, y para fines de una comercialización acelerada de la agrobiotecnología transgénica, se introdujo el concepto de equivalencia sustancial, que indica que si un nuevo producto alimentario (por ejemplo, uno derivado de un cultivo transgénico) es sustancialmente equivalente a un producto ya existente, el primero puede ser manejado sanitariamente de la misma manera que el producto convencional. Por tanto, la aplicación del concepto de equivalencia sustancial a los transgénicos o productos derivados de éstos absuelve a los proponentes de las tecnologías transgénicas de realizar análisis toxicológicos y nutricionales exhaustivos, necesarios para definir si el efecto biológico de los transgénicos es sustancialmente equivalente al de sus contrapartes no genéticamente modificadas. Es decir, con el otorgamiento de los permisos para la siembra de soya transgénica en México se ha ignorado el principio precautorio de manera deliberada, lo cual debería considerarse inaceptable a escala de conservación de la biodiversidad y de salud pública.

Finalmente, es necesario mencionar que el permiso otorgado a Monsanto presenta errores y omisiones (¿intencionales?), tales como la definición de los elementos que componen al transgen insertado a la soya, y que la convirtieron precisamente en un organismo modificado genéticamente. El inciso A del primer considerando del permiso de siembra comercial menciona que a la soya transgénica (evento MON Ø4Ø32-6) únicamente se le transfirió el gen CP4 EPSPS, que codifica para la enzima 5 enolpiruvil-shikimato-3 fosfato sintasa (EPSPS) y que otorga tolerancia al herbicida glifosato a los cultivos modificados. El documento señala que el organismo donador de este gen es un microorganismo del suelo, Agrobacterium tumefaciens cepa CP4; sin embargo, se omite mencionar que el transgen insertado a la soya tiene otro elemento genético proveniente del mismo microorganismo y que intencionalmente se añadió a la construcción transgénica, es éste el Terminador de la nopalina sintasa (T-NOS); un elemento genético que regula hasta qué punto deja de transcribirse una proteína a partir del ADN molde (en este caso el ADN transgénico) ( ver ficha técnica de la soya transgénica MON Ø4Ø32-6).

Los pueblos mayas de Quintana Roo han acordado estrategias sociales que reforzarán sus prácticas comunitarias para la defensa de sus territorios, a la vez que seguirán denunciando el modelo agrícola que suponen los organismos transgénicos, a sabiendas de que el camino jurídico muchas veces es agridulce. Por ahora, el cuestionamiento constitucional inédito de la Lbogm abre un espacio necesario para la discusión de marco regulatorio relativo a la bioseguridad y los riegos ambientales y de salud en materia de organismos transgénicos.

Fuente: La Jornada

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Transgénicos

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