El Reglamento al Código Ambiental: un nuevo intento de legalizar los transgénicos en el Ecuador

Idioma Español
País Ecuador

A través de la reglamentación del Código Ambiental (RCOA), emitido el día de hoy, el gobierno del Ecuador viola la prohibición constitucional al ingreso de transgénicos al país (consagrada en el artículo 401 de la Constitución).

En lugar de prohibir, y establecer sanciones para quienes produzcan, desarrollen o comercialicen transgénicos en el país, se norma su ingreso, usando como única herramienta a la evaluación de riesgos.

La evaluación de riesgo ha sido utilizada en la aprobación de semillas transgénicas, en todos los países donde existen millones de hectáreas, cubiertas con este tipo de cultivos, donde se han generando impactos muy graves en la salud y la naturaleza.

Este reglamento es regresivo en términos de derechos, ya que entre los derechos ambientales se consagrados en la Constitución del Ecuador.

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria y los ecosistemas (artículo 15).

Además, como parte del reconocimiento de los derechos de la naturaleza, la Constitución prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional (artículo 73).

Recordemos que nuestra Constitución dice que: 

- Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos (artículo 11. 8)

Haciendo caso omiso a estos derechos, el RCOA facilita el ingreso de transgénicos al país al establecer como requisito para realizar actividades con “organismos genéticamente modificados resultantes de la biotecnología moderna” (que es el nombre que se da a los transgénicos en este reglamento) “presentar la documentación requerida la autoridad competente de acuerdo a la actividad, con la finalidad de efectuar un procedimiento transparente, científicamente competente, caso por caso y paso a paso (artículo 231 del RCOA).

Esta normativa es emitida cuando aumenta en varias partes del mundo, las evidencias del fracaso de este modelo, tanto a nivel agronómico como por los graves impactos a la salud humana que genera el paquete tecnológico que forman parte del modelo asociado a los cultivos transgénicos.

Más de trece mil víctimas del Linfoma no Hodgkin (un tipo raro de cáncer) están enjuiciando a Monsanto/ Bayer (empresa que ha controlado el mercado mundial de semillas transgénicas), en Cortes de Estados Unidos, y la empresa debe pagar miles de millones de dólares a los demandantes.

Se le acusa a la empresa de haber ocultado información sobre los riesgos de su paquete tecnológico a la salud humana. Es irónico que ahora el Ecuador pida como requisito para que ingresen transgénicos al país, una evaluación de riesgos basada en información proporcionada por las propias empresas que han desarrollado la tecnología.

La evaluación de riesgo es una metodología muy cuestionada, no solamente porque trabaja con información de la propia empresa, sino porque además se basa en la probabilidad de que un evento ocurra, y la forma de determinar esa probabilidad puede ser de carácter objetivo y subjetivo, por lo que las decisiones que se toman son de carácter político y económico.

¡Debemos defender la condición de país libre de transgénicos!

Fuente: Acción Ecológica

Temas: Transgénicos

Comentarios