Posición y Plan de lucha de los Pueblos Fumigados de la provincia de Buenos Aires ante la resolución 246/18 del Ministerio de Agroindustria de Buenos Aires

Nuestra preocupación. Desde nuestros espacios de lucha territorial mostramos seria preocupación por la ofensiva que el estado provincial está llevando adelante, a través de la espuria e inconstitucional Resolución 246/18 del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.

¿QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN?

Que a partir del 1 de enero de 2019 los lotes contiguos al área urbana, zona residencial extraurbana, área de población dispersa, márgenes de cursos o cuerpos de agua, zonas de bombeo, establecimientos educativos, áreas de esparcimiento y reservas naturales comprenderán la zona de amortiguamiento. Y respecto de la misma se podrán realizar aplicaciones terrestres con agrotóxicos.

Sólo en el caso de viviendas familiares que se encuentren en un área urbana o zona residencial extraurbana deberá preverse la presencia del profesional interviniente que determine las previsiones a tener en cuenta al inicio y durante la aplicación.

Con respecto a las escuelas rurales, establece que las aplicaciones con agrotóxicos (tanto áreas como terrestres) deberán realizarse fuera del horario escolar.

En la exposición de motivos de la resolución se señala que las distancias de protección no son esenciales para definir las dimensiones particulares del uso de agrotóxicos sino la aplicación de las buenas prácticas agrícolas.

¿POR QUÉ CUESTIONAMOS LA RESOLUCIÓN?

Defiende los intereses económicos del agronegocio sin considerar los riesgos que implican para la salud, el ambiente y la biodiversidad la aplicación de agrotóxicos y semillas modificadas genéticamente;

Distorsiona el concepto de zona de amortiguación – que hasta hoy muchos municipios consideran área de exclusión total de uso de agrotóxicos o bien solo de aquellos con bandas de mayor clasificación toxicológica – al permitir en la misma las aplicaciones terrestres con cualquier clase de agrotóxicos en todos los casos y respecto de las escuelas rurales, inclusive las aplicaciones aéreas.

Es inconstitucional porque viola el principio de progresividad ambiental consagrado en la ley general delAmbiente. Por un lado, retrocede respecto de las ordenanzas logradas a través de la lucha de muchos pueblos fumigados, que han prohibido las aplicaciones aéreas y avanzado en restricciones con un criterio de protección más realista en cuanto a las aplicaciones terrestres, predominando una distancia de resguardo de 1 km de los centros poblados y en algunos casos las escuelas rurales (la cual aún es insuficiente). Por el otro, desconoce el principio de universalidad jurídica, según el cual debe homogeneizarse la legislación vigente adoptando el mejor criterio de protección alcanzado ya sea en otra jurisdicción o en el poder judicial a través de las sentencias.

Viola el bien común, principio basal de nuestra constitución nacional, por el cual el Estado tiene que garantizar que todas las personas puedan satisfacer sus necesidades materiales e inmateriales, conforme a sus proyectos de vida, pero sin afectar los derechos de terceros.

Ignora la ley nacional de residuos peligrosos 24.051, ya que los residuos de agrotóxicos resultantes de la deriva, que surgen de cada aplicación, deben considerarse efectivamente como peligrosos; así fue reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, en el caso del Barrio Ituzaingó.

-Desconoce leyes ambientales nacionales y provinciales (25.675 y 11.723) que establecen que las actividades que pueden afectar significativamente el ambiente y la salud deben estar sometidas a un proceso de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución, con participación ciudadana (así lo establece la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el Caso Papel Prensa en la localidad de Alberti, Febrero 2016).

Se basa en la mentira, sin sustento científico ni fáctico, de las buenas prácticas agrícolas (BPAs). Hay investigaciones que muestran que la deriva es incontrolable, por lo que la fumigación siempre genera riesgos en la salud, trabajos de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Córdoba han constatado que la deriva de agrotóxicos puede alcanzar varios kilómetros desde el lugar de la aplicación. Asimismo, otras investigaciones -inclusive financiadas por el Agronegocio- han reconocido que solo entre el 20/25% de lo que se aplica da en el cultivo objetivo a ser fumigado, con lo cual 75/80% es deriva de agrotóxicos que termina impactando en los barrios, casas y escuelas rurales y cursos y espejos de agua que encuentren próximos a los predios rurales fumigados.

4.- ¿POR QUÉ NECESITAN ESTA RESOLUCIÓN?

El Estado implementa y consolida, desde la década de los ’90, el modelo agroalimentario basado en el uso de agrotóxicos y transgénicos. La aprobación del Plan Estratégico Agroalimentario – PEA 2020-, los constantes embates para reformar la ley de semillas, y el fallido intento de aprobar el proyecto de ley del Senador Coll Areco que en el año 2016 autorizaba las aplicaciones con agrotóxicos a 100 metros de las viviendas, son sólo algunos de los hitos que muestran estos arrebatos a favor del agronegocio.

Sólo nuestras luchas han doblegado el brazo del agronegocio y el estado. El Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires lo sabe y busca frenarlas a cualquier costo. La resolución 246/18 busca tirar al tacho las ordenanzas alcanzadas con debates y mucha organización popular. Inclusive se buscan invisibilizar las luchas que han conseguido el fomento de la agroecología en sus territorios, como en Marcos Paz, Ramallo y Arrecifes.

El agronegocio es insostenible desde la perspectiva de la salud humana, el cuidado del ambiente y la preservación de la biodiversidad. Claramente es un modelo incompatible con el paradigma ambiental de nuestra legislación. No puede coexistir con otro tipo de formas productivas, ya que los agrotóxicos y transgénicos producen una contaminación inevitable, impidiendo la producción agroecológica. Por ello, afecta a campesinos, campesinas, agricultores y agricultoras y enferma a quienes queremos consumir alimentos sanos. 

ES NECESARIO PROTEGER LAS ESCUELAS RURALES DE LAS FUMIGACIONES CON AGROTOXICOS

Conforme la legislación vigente la Provincia de Buenos Aires tiene la responsabilidad principal e indelegable de garantizar un hábitat adecuado en los espacios destinados a la enseñanza teniendo en cuenta necesidades y características socioculturales y ambientales de la comunidad.

En la Provincia de Buenos Aires existen 3.244 establecimientos educativos en funcionamiento que deben ser protegidos que no poseen ningún tipo de protección legal en relación a uso de agrotóxicos en sus adyacencias, ya sea por aplicaciones aéreas o terrestres. Por lo que surge claramente que los niños, niñas y adolescente más el personal docente y no docente que a ellas concurren, se encuentran absolutamente desprotegidos en cuanto a las aplicaciones de agrotóxicos.

Esta situación se ve agravada por el hecho de que casi la totalidad de las escuelas rurales, no poseen servicio de red de agua potable. En consecuencia, el agua que consume la comunidad educativa es extraída directamente de las napas subterráneas cuyas tomas se encuentran expuestas a la deriva de los agrotóxicos.

Asimismo, la espuria resolución 246/18 desconoce abiertamente la recomendación 29/14 del Defensor del Pueblo de la Nación de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes y personal y no docente a través de la generación de medidas concretas para el resguardo de la salud.

ES NECESARIO PROTEGER LOS ARROYOS, RÍOS, LAGUNAS, HUMEDALES Y TOMAS DE AGUA DE LAS FUMIGACIONES CON AGROTÓXICOS.

La Constitución Nacional (art. 124) y la provincial (art. 28) establece que la provincia deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema y promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; todas acciones que van en contraposición a la resolución 246/18 que valida las fumigaciones con agrotóxicos a metros de arroyos, ríos, lagunas, humedales y tomas de agua para consumo humano o uso agropecuario.

Hay decenas de trabajos de investigación científica tanto a nivel local (muchos de ellos de universidades públicas) como internacional que muestran como los agrotóxicos terminan en los cursos de agua, afectando y contaminado a los componentes biológicos que los habitan.

Denunciamos la omisión legislativa tanto a nivel nacional como nivel provincial en establecer criterios de seguridad ambiental para proteger los arroyos, ríos, lagunas y humedales de los agrotóxicos.

ES NECESARIO RESGUARDAR LAS RESERVAS Y AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE LAS FUMIGACIONES CON AGROTÓXICOS.

El Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Buenos Aires (SANP) está regulado por la ley 10907 y modificatorias. El SANP procura la protección de la biodiversidad de los diferentes ecosistemas de la provincia, a través de la conformación de unidades de conservación funcionales llamadas Reservas Naturales (que pueden ser provinciales o municipales), y las que nos brindan servicios ambientales para la sociedad, como protección de sectores de cuencas hídricas, del suelo, flora y fauna nativa.

La ley 10907 establece un principio vertebral según las áreas de la superficie y/o del subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existentes en la Provincia que por razones de interés general, especialmente de orden científico, económico, estético o educativo deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, se declara de interés público la protección y conservación de las mismas como reservas naturales.

Las fumigaciones con agrotóxicos en las adyacencias de una reserva natural ponen en serio peligro la biodiversidad genética y biológica que compone a la misma.

En la Provincia de Buenos Aires, actualmente hay 52 áreas protegidas. De las áreas protegidas como reservas naturales destacamos la Albufera (Mar Chiquita) – reconocida como reserva mundial de Biosfera por la UNESCO, donde desembocan 5 arroyos y un canal-, la Laguna de los Padres (Gral. Pueyrredón), Arroyo el Durazno (Marcos Paz), Laguna Rocha (Esteban Echeverría), Guardia del Juncal (Cañuelas) y las Reservas Municipales de Pilar y Ramallo, por ser los más expuestas al riesgo de daño irreparable a la biodiversidad al legalizar la Resolución 246/18 las fumigaciones con agrotóxicos en los lotes lindantes.

LA LUCHA JUDICIAL DE LOS PUEBLOS FUMIGADOS

La resolución antes nombrada desconoce las decisiones judiciales que los pueblos fumigados han obtenido en la justicia bonaerense.

De este modo, con perseverancia y convicción se pararon las fumigaciones aéreas sobre un predio rural lindante a la planta urbana; se declaró ilegal una fumigación terrestre a menos de mil metros del centro poblado, tal como lo establecía una ordenanza que no se respetaba; se suspendió el uso de agrotóxicos a menos de mil metros de los pozos de extracción de agua subterránea hasta tanto no se obtenga la debida declaración de impacto ambiental; se ordenó la prohibición de realizar fumigaciones aéreas y terrestres a menos de 2 km y 1 km respectivamente, de una escuela rural; se suspendió la vigencia de una ordenanza municipal que dejaba sin efecto la anterior que establecía una protección de mil metros para las aplicaciones terrestres; se declaró ilegal una fumigación que había sido realizada a menos de 500 metros, tal como se preveía en una ordenanza local; se suspendieron las actividades en un aprovechamiento forestal que usaba millones de litros de agrotóxicos por no poseer la declaración de impacto ambiental y finalmente se prohibió una fumigación terrestre a menos de mil metros de un barrio por representar un riesgo de daño grave a la salud de las personas.

En todos los casos judiciales, se han rebatido los argumentos del agronegocio, que se sustentan siempre en el manual de buenas prácticas agrícolas, el malogrado informe del CONICET sobre el Glifosato del año 2009 y las pautas sobre aplicaciones con agrotóxicos creadas por el Ministerio de Agricultura de la Nación en el año 2013. 

Ante el estupor que genera la resolución 246/18 exhortamos:

Al Estado Nacional a que proceda a avanzar en medidas que eliminen el uso de agrotóxicos en la producción de alimentos, y a la par, promocionar una agricultura que se sustente en los principios de la agroecología y la soberanía alimentaria.

Al Poder Legislativo Provincial a que asuma y cumpla con su competencia de legislar sobre la problemática del uso de agrotóxicos atento a los reclamos y denuncias de las asambleas, organizaciones y colectivos que componen los Pueblos Fumigados.

A los Concejos Deliberantes municipales que deben defender el bien común de la sociedad que implica proteger los bienes comunes y garantizar los derechos a la salud y el hábitat adecuado de la población.

Al Ministerio Publico de la Provincia de Buenos Aires se comprometa y asuma un rol activo en la fase penal (algo pendiente en la provincia de Buenos Aires) tomando los antecedentes antes nombrados y representando a los damnificados por este modelo.

Al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (a través de presentaciones judiciales concretas):

  1. Pedido de nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 246/18 ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) y en las causas judiciales ya abiertas y en curso por algunas localidades (General Pueyrredón, Bragado, Alberti y Coronel Suárez).
  2. Protección de las escuelas rurales de las fumigaciones terrestres, fijándose una distancia mínima de 1000 metros libres de agrotóxicos.
  3. Prohibición de las fumigaciones aéreas en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
  4. Plan de vigilancia de genotoxicidad (daño genético) sobre los niños, niñas y adolescentes y personal docente y no docente que concurren a las escuelas rurales de la provincia de Buenos Aires.
  5. Asegurar la provisión de agua potable libre de agrotóxicos y conforme los parámetros del código alimentario argentino a toda la población en sus domicilios y en los establecimiento educativos y centros de salud.
  6. Protección de todos los ríos, arroyos, lagunas, humedales, reservas naturales y tomas de agua para consumo humano, fijándose una distancia de 1000 metros libres de agrotóxicos respecto a las aplicaciones terrestres.

Por último:

-INSTAMOS A LA POBLACIÓN A DENUNCIAR LOS CASOS DE FUMIGACIONES, TANTO PARTICULARES COMO EN ESCUELAS Y DIFUNDIR EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UNA FUMIGACIÓN CON AGROTÓXICOS.

-EXHORTAMOS A LOS SINDICATOS DOCENTES Y DE AUXILIARES A TRABAJAR POR LAS CONDICIONES LABORALES EN LAS ESCUELAS INCORPORANDO ESTA PROBLEMÁTICA EN LOS ÁMBITOS DE TRABAJO, ASÍ COMO TAMBIÉN EN LAS PROPUESTAS PEDAGÓGICAS.

-LLAMAMOS A PROMOVER LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y A CONSUMIR ALIMENTOS SANOS, SUSTENTABLES Y NUTRITIVOS.

-INVITAMOS A LAS ASAMBLEAS, ORGANIZACIONES SOCIALES, GREMIALES Y DE DERECHOS HUMANOS, Y A TODOS Y TODAS QUIENES ESTEN INTERESADOS/AS A PARTICIPAR EN EL 1OMO ENCUENTRO DE PUEBLOS FUMIGADOS Y 3RO DE AGROECOLOGÍA EN LA LOCALIDAD DE BOLIVAR, EL 16 Y 17 DE MARZO DE 2019. ASIMISMO, LES INVITAMOS A FORMAR PARTE DEL ENCUENTRO SOCIOAMBIENTAL BUENOS AIRES (ESABA).

Asambleas y Colectivos de los Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires firmantes:

  • Foro Ambiental de Los Toldos
  • Ecos de Saladillo
  • Chacabuco Respira Agroecologia
  • SUTEBA Marcos Paz
  • Unidos por la Vida y el Ambiente Ramallo
  • Asamblea por la Vida, la Salud y el Ambiente de Pergamino
  • Red Federal de Docentes por la Vida (San Antonio de Areco-Giles-Trenque Lauquen-Necochea-Ayacucho)
  • Río Bravo de Lujan
  • Asamblea Paren de Fumigar Chascomus
  • Las Floras Libertarias de Marcos Paz
  • Ambiente Saludable de San Andrés de Giles
  • Ayacucho Conciencia Ambiental
  • Multisectorial contra el Agronegocio (Marcos Paz-Exaltación de la Cruz-Lujan-General Rodriguez)
  • Ecos de Chivilcoy
  • Ambiente Saludable de Mercedes
  • Conciencia Agroecológica 9 de Julio
  • Paren de Fumigarnos Necochea-Quequen
  • Foro por la Salud y el Ambiente de Vicente López
  • Colectivo Orilleros de Open Door
  • Paren de Fumigar Mar del Plata
  • Asamblea Vecinos Autoconvocados contra la CEAMSE de González Catan
  • Organización de Ambientalistas Autoconvocados de Pilar
  • Mas Vida Mas Salud de Alberti
  • Centro Cultural Colgados de la Rama de Chivilcoy
  • Colectivo Tierra Viva de Bolívar
  • Asamblea de Autoconvocados de 30 de Agosto (Trenque Lauquen)
  • Ecovilla Gaia de Navarro
  • Unidos por el Río de Vicente López
  • Grupo de Trabajo Consensores
  • Colectivo Arrecifes Necesita Saber
  • Vecinos Autoconvocados de Tres Arroyos
  • Asamblea Paremos el Desierto Verde Mar Chiquita
  • Cooperativa de Producción Agroecológica de Guernica
  • Asamblea Mercedina por la Agroecología
  • Feria Campesina de Luján
  • Movimiento de Vecinos Autoconvocados por un Ambiente Saludable (Mo.Ve. A)de Pehuajó
  • Vecinxs Autoconvocadxs de Benito Juarez
  • Vecinxs Autoconvocadxs por el control de agrotóxicos de Trenque Lauquen
  • Movimiento Agroecológico de La Plata

Contactos:

Los Toldos: Margot Goycochea 02358-444668

Alberti: Cristina Monsalvo y Victor Fernández 02346-335381

Mercedes: Diana Russo 11-6123-4325

Marcos Paz: Ana María Rodriguez 11-6547-9425

San Antonio de Areco: Ana Zavaloy 02326-497418

San Andrés de Giles: Judith Cardozo 02325-473539

Saladillo: Gabriel Arisnabarreta 02345-660924

9 de Julio: Guillermo Hough 02317-525228

Open Door: Laura Olivares 02323-613614

Chacabuco: Santiago Muhape 02352-44-4013

Pergamino: Leonardo Arizmendi 02477-351396

Lujan: Carla Poth 11-5029-6704

Ramallo: Evangelina Romano 11-5017-6583

Mar Chiquita: Roberto Gimenez 0223-455-2136

Necochea: Cecilia Bierderman 02262-33-9076

Ayacucho: Carla Savarese 0249-432-4063

Tres Arroyos: Vera García 11-3173-5227

Mar del Plata: Jorge Picorelli 0223-582-289

30 de Agosto: Rosario Iturralde 0221-5474059

Chivilcoy: Carmen 02346-523270

Chascomus: Kanki Alonso 0223-608-2173

Guernica: Paula Delfino 11-2377-4438

Pehuajó: Damaris Rodríguez Samara 02396-468-027

Bolívar: Mónica González 02314-622-565

Benito Juárez: Mauro Jauregui 0249-462-5960

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Publicado por Huerquen

Temas: Agrotóxicos

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