Colombia: el impacto del ecoturismo en áreas ambientalmente protegidas

En todo el mundo el mejor de los negocios para los capitales transnacionales es el de prestación de servicios públicos en los denominados “países subdesarrollados”, sencillamente porque éstos regalan la materia prima . Todo ello a costa de nuestros recursos naturales, de la biodiversidad, de los ecosistemas, a cambio de la desertificación de nuestro territorio, alteraciones climáticas, escasez de agua potable, encarecimiento de los servicios públicos, pauperización cada vez mayor de la población, e incumplimiento por parte del Estado Colombiano de las disposiciones de nuestra Carta Política

“Amigos del Jardín Botánico” de la Universidad de Caldas - Asociación civil sin ánimo de lucro.

EL IMPACTO DEL ECOTURISMO EN ÁREAS AMBIENTALMENTE PROTEGIDAS

(Estudio)

LAS “AREAS PROTEGIDAS” SON BIENES PÚBLICOS CUYA INTEGRIDAD, INALIENABILIDAD PERPETUA Y MANEJO ESPECIAL DEBEN SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO COMO PARTE DE SU FUNCIÓN MISIONAL SEÑALADA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991 EN 32 ARTÍCULOS, PRINCIPIOS QUE ESTÁN SIENDO DESCONOCIDOS EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS ECOTURÍSTICOS CELEBRADOS POR EL ESTADO COLOMBIANO CON EL SECTOR PRIVADO SOBRE LOS PARQUES NATURALES COMO EL DE LOS NEVADOS.

CONTENIDO:

I) INTRODUCCIÓN AL TEMA

II) EL DETRIMENTO DEL PATRIMONIO NATURAL

III) NO SE TRATA DE QUE EL SER HUMANO NO PUEDA DISFRUTAR DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS, NI DE IMPEDIR EL “DESARROLLO” DEL PAÍS.

IV)¡PORQUÉ COLOMBIA?

V) LOS COLOMBIANOS NO NOS HEMOS DADO CUENTA

VI) EL “ECOTURISMO” ES UNA INDUSTRIA CON ÁNIMO DE LUCRO INCOMPATIBLE CON LA CONDICIÓN ESENCIAL DEL PARQUE NATURAL.

VII) EL CONTRATO DE CONCESIÓN EN LOS PARQUES NATURALES NO CUMPLE LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NI DEL ESTATUTO CONTRACTUAL

VIII) OTROS MOTIVOS DE NULIDAD DE LA CONCESIÓN

IX) CONCLUSIÓN.

I) INTRODUCCIÓN AL TEMA

En el año 2005 algunos Colombianos nos enteramos, con enorme sorpresa y por casualidad, de que después de 500 años de conservación, así fuera incipiente, de los PARQUES NACIONALES NATURALES, el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL decidió intempestivamente abrir a licitación pública la explotación mercantil de dichos parques naturales por parte del sector privado, mediante presuntos “contratos de concesión”, para introducir en ellos el que en el mundo globalizado es un lucrativo negocio de los grandes capitales, el mal denominado “ecoturismo” con criterio comercial, sin previa convocatoria a la comunidad, sin los requisitos de ley, con total improvisación y desconocimiento de los principios ambientales.

EL PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS es una de las “joyas de la corona” de la cadena montañosa de LOS ANDES en Colombia, ubicado en territorio de confluencia de los DEPARTAMENTOS DE CALDAS, RISARALDA, QUINDÍO Y TOLIMA a los cuales beneficia con sus recursos aún no demasiado intervenidos por el hombre, y surte directamente de agua, que es vida, a varios millones de habitantes de la región, joya que por decisiones erradas del Estado ha sido colocada en grave riesgo de depredación. Los colombianos así como las personas con sensibilidad por el futuro de su propia especie estamos en mora de asumir su defensa dejando de lado diferencias políticas y prejuicios de toda índole.

El mensaje que con ello nos está enviando el Estado es de una carrera suicida y a ciegas, por falta de conocimiento y de previsión, pues significa feriar, dilapidar, malversar nuestro patrimonio natural, entregándolo como se hace con cualquier mercancía a la voracidad del mercado globalizado, donde lo único importante es la ganancia de los grandes capitales. En el mundo globalizado todo es “mercancía”: La vida, la salud, la educación, el ambiente, con un sentido netamente monetario. Su valor depende de la ley de la oferta y la demanda, y la ganancia económica es la que importa.

Ante este panorama, se solicitó al MINAMBIENTE la suspensión de la licitación. Había la esperanza de que nuestros dirigentes reflexionaran o adquirieran algún conocimiento sobre el enorme valor, aún estratégico, de nuestra gran riqueza natural, la gran biodiversidad, para no colocarla en riesgo dada su indiscutible fragilidad, siquiera teniendo en cuenta que es el único valor agregado real que tenemos, aún analizándolo desde el punto de vista meramente económico, como les agrada, para efectos de la famosa “competitividad” en el mercado internacional.

Pero no fue así: Quienes tienen el poder decisorio en materia ambiental no conocen nuestro patrimonio natural y, menos, el inmenso valor que tiene y tendrá cada día más. Si tuvieran ese conocimiento, no lo arriesgarían ni dilapidarían como lo hacen, y estaríamos blindados contra aquello de que “nadie quiere ni valora lo que no conoce”. En cambio, los negociantes internacionales sí conocen el valor de los escasos recursos naturales que aún quedan en los países en vías de “desarrollo”, aspiran a adquirirlos a menos precio, y encuentran siempre quién se los regale.

No es cierto que nuestro entorno natural hoy no valga nada; y lo mismo las materias primas que provienen de nuestros recursos naturales: Esta es una falacia con la cual han jugado los mercaderes de los mismos, sofisma en el cual han caído nuestros dirigentes quienes han dilapidado los recursos naturales desde hace muchos años por falta de conocimiento, y continúan haciéndolo, al entregarlos, regalados, para su explotación hasta aniquilarlos y dejar sólo ruinas y pobreza.

En el caso del Eje Cafetero se permite al capital privado, aún extranjero, intervenir con ánimo mercantilista (no es por “solidaridad” ni con ánimo altruista) el PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS, mediante el presunto contrato de concesión de servicios “ecoturísticos”, eufemismo con el cual se disfraza el ecocidio. Dicho contrato es inválido por haber incurrido MINAMBIENTE en causales de nulidad absoluta de orden constitucional por objeto ilícito al recaer sobre bienes públicos “inalienables” a perpetuidad, catalogados de esa manera en la Carta Política. Los parques naturales tienen jurídicamente el carácter de “áreas protegidas” de manejo especial por parte del Estado Colombiano, debido a su fragilidad, que nadie se atreve a negar, y con una especial importancia estratégica y ambiental. Además, MINAMBIENTE omitió algunos requisitos de ley previos a la apertura de la licitación, como son los estudios de capacidad de carga, de impacto ambiental y la convocatoria a la comunidad en general como titular del derecho constitucional de participación ciudadana en las decisiones que le afectan, pues se trata de bienes públicos que, como su nombre lo indica, son de todos y de nadie en particular.

MINAMBIENTE prestó oídos sordos a las peticiones y argumentos presentados y tramitó la licitación con una celeridad inusitada, digna de mejor causa. Iba a vencerse el período de gobierno de 4 años sin resultados que mostrar por su gestión ambiental. Gestión por cierto muy cuestionada a todo nivel, inclusive por la Contraloría General de la República por haber relegado lo ambiental “a un segundo plano ante una visión enfocada principalmente… a la infraestructura de vivienda …”[1]. Es decir, lo ambiental no es prioritario para MINAMBIENTE ¡vaya paradoja!

Las explicaciones que ha dado el Ministerio con el beneplácito de algunos sectores con intereses comerciales, son marcadamente de orden económico: Dizque para enfrentar el desempleo, el escaso presupuesto nacional, el “desarrollo” del País. Argumentos que revelan un increíble desconocimiento del tema ambiental en el cual la ecuación “costo - beneficio social” es diametralmente diferente a la que maneja el sector privado donde la inversión de capital sólo obedece a la relación “costo - beneficio económico”

Conforme a la legislación Colombiana la “ función misional” del MINAMBIENTE no es la de entregar nuestros parques naturales a particulares para que éstos exploten como una mercancía sus recursos naturales (Constitución de 1991, Ley 99 de 1993, DL. 2811 de 1974). La Directora de la Unidad de Parques de MINAMBIENTE, en quien la señora Ministra de Ambiente delegó esta función de tanta trascendencia para el País, utiliza una retórica desgastada dirigida a quienes aspiran a continuar en la burocracia o a conservar sus prebendas en la región; sólo ha sido clara su actitud de acallar a quienes intentan refutar sus planeamientos, como sucedió por ejemplo en la “audiencia” de adjudicación del contrato de concesión sobre el Parque Los Nevados, cuando, en un remedo de sesión de pública, de repente, apenas iniciado el acto, adjudicó el contrato a un improvisado consorcio particular, con un agente internacional, impidiendo así la intervención de quienes defienden nuestro patrimonio natural.

Las inquietudes de la comunidad al respecto son más grandes cada día. Se impulsan las intervenciones antrópicas negativas en el Parque Los Nevados y en su zona amortiguadora, auspiciadas por el Gobierno, a pesar de los continuos desastres que allí ocurren (la muerte de 10 niños “guías scouts” conmovió en éstos días a los habitantes de la región, pero no se sabe si también a quienes negocian con el ambiente), pero las únicas declaraciones de las autoridades ambientales se reducen a señalar la “violencia de la naturaleza”, pero no reconocen la depredación propiciada por ellas, que hacen que “natura” esté pasando su cuenta de cobro implacable, en la misma medida del atropello.

No existe interlocutor gubernamental para plantearle las inquietudes de la ciudadanía, la que no adula ni presenta ofertas de “negocios”, sino, inerme, expone su vida. Agregado a ello que algunos gobernantes, con sus decisiones ilegales en materia ambiental, impulsan a los ciudadanos a demandar por la vía judicial la efectividad de sus derechos, o a acudir a medios como las protestas ciudadanas. La negligencia de tales gobernantes deviene al final en condenas contra el Estado que éste paga con nuestros impuestos, mientras aquéllos logran eludir su responsabilidad personal migrando al exterior o insolventándose.

Los verdaderos “dolientes” de los parques nacionales naturales por lo general no se encuentran entre quienes tienen el poder decisorio en materia ambiental. Sus ejecutorias los ubican en la línea facilista y de moda, propia de la burocracia, de un supuesto “desarrollo sustentable”, que es sólo desarrollo de la “economía” en la era de la “globalización”, que obviamente no favorece a la mayoría de los sectores marginados, “desarrollismo” a ultranza, “desarrollo por el desarrollo”, así la calidad de vida de la mayoría de los Colombianos sea cada día peor. No se trata de “respirar por la herida”, ni de “resentimiento social” como dicen algunos arribistas; es todo lo contrario, de sensibilidad social porque hemos recibido mucho a diferencia de la mayoría, sobre todo en conocimientos. Tratamos de pagar la deuda social, pues, además, consideramos que nuestro saber no es propiedad privada sino “patrimonio de la humanidad”.

Les parece a nuestros dirigentes que la panacea contra el desempleo y la pobreza en el País está en la explotación, hasta agotarlos irreversiblemente, de los recursos naturales con criterio mercantil, aún por parte de extranjeros, como si de éstos pudiéramos predicar algún sentido de pertenencia en el manejo de nuestro entorno natural, o que sólo por solidaridad vienen a cuidar nuestros recursos naturales, sin ánimo de ganancia fácil, o que al final del contrato podrán devolver tales recursos naturales sin deterioro: ¿será inocencia?¿Será ignorancia?

La “industria del turismo” en los parques naturales, cuya fragilidad nadie discute, constituye la gran meta del “plan de desarrollo” del MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO. Basta leer el documento que presentó ante el CONPES en un escrito falto de profundidad en todo sentido, redactado como si hubiera hallado el tesoro del “Dorado”, y como si el desempleo y la precaria situación presupuestal del Ministerio fueran remediables feriando los recursos naturales.

En este escrito pretendemos aportar algunos elementos de juicio para apreciar la gestión ambiental actual en nuestro País, afirmando que no nos animan intereses egoístas, ni compromisos con movimientos o tendencias. Se trata de nuestra experiencia en la aplicación de los principios de la ética ambiental y de nuestro estado social de derecho, como reza el preámbulo de nuestra Carta Fundamental tan olvidado por algunos gobernantes.

II) EL DETRIMENTO DEL PATRIMONIO NATURAL.

En todo el mundo se reconoce al ser humano como el mayor depredador del entorno natural, razón por la cual los Países, en grupo y también cada uno por separado, tratan de proteger dicho entorno por elementales razones de supervivencia. Para ello acuden a diversas formas de protección, entre ellas, los denominados blindajes jurídicos que regulan la forma como deben ejercer los gobernantes su autoridad con respecto al patrimonio natural del cual forman parte las áreas protegidas.

La áreas protegidas son territorios que el mismo Estado señala, delimita y alindera para blindarlos contra la acción de las actividades depredadoras del ser humano, otorgarles una categoría especial en cuanto a su administración y manejo por parte del mismo Estado, para protegerlos u conservarlos a perpetuidad dada su importancia ambiental, así como para imponer límites a los derechos de quienes ostentan títulos de propiedad o de tenencia sobre alguna parte de ellas.

Existen varias clases de áreas protegidas en nuestra legislación, una de las cuales se consagra desde nuestra Constitución con la denominación de parques nacionales naturales. Son áreas del territorio donde aún quedan pequeñas muestras de naturaleza primitiva o con alto valor ambiental que han escapado a la acción devastadora del mal denominado “desarrollo”, reductos tan pequeños que en los mapas de cada País se observan apenas como pequeñas manchas comparadas con las inmensas áreas contaminadas, deforestadas y depredadas por el hombre. Se trata de verdaderas “joyas” que todos debemos conservar a toda costa, siendo el Estado el que debe dar ejemplo.

III.- NO SE TRATA DE QUE EL SER HUMANO NO DISFRUTE DE ESTAS JOYAS, NI DE IMPEDIR EL “DESARROLLO”

Sería extremo pretender que el ser humano no pudiera disfrutar de las áreas protegidas y de los parques naturales. Es lo contrario: Se trata de un disfrute por todos pero con criterios de conservación a perpetuidad, como bien público que es, cuya definición es incompatible con la explotación mercantil propia del “ecoturismo” actual. El disfrute debe ser a nivel de contemplación, de solaz, de goce espiritual, de inspiración, de educación, de investigación, pero no con criterio de lucro económico para unos pocos; con límites de todo orden, donde el “costo - beneficio económico” no sea lo más importante, pero sí el “costo - beneficio social” que otorgue calidad de vida, como finalidad del Estado. Esto es lo que no ha sopesado y valorado MINAMBIENTE al contratar la explotación de nuestros parques naturales con criterio de negocio comercial, al que le es inherente el ánimo de lucro, donde los límites que se imponen son pocos o no se controlan debidamente por el Estado porque el propósito es no desestimular a los inversionistas privados.

Lo que se logrará, y así lo denunciamos públicamente a fin de que la historia juzgue a los responsables, es aniquilar estos tesoros, degradarlos irreversiblemente, como ya sucedió en gran cantidad de Países, aún en los supuestamente más “desarrollados” y ni qué decir de los Países llamados “pobres”. La mira de explotarlos para obtener las ganancias acostumbradas en el mercado de capitales no respeta límites, ni siquiera los que el Estado trata de imponer porque éste siempre se queda corto frente al poderío de aquéllos. En las controversias jurídicas sobre los contratos de obras públicas y de concesión es donde ello se evidencia.

Los estados más poderosos del mundo se han dando cuenta tardíamente de que los daños al ambiente por la sobreexplotación de sus recursos naturales son por lo general irreversibles pues, a pesar de sus grandes inversiones, no lo han podido restaurar ni regresar al estado que tenía antes de la degradación. Se han visto obligados entonces a volver su mirada hacia lo nuestro, y a rescatar principios tan elementales como los de la primacía del interés colectivo sobre el individual, de solidaridad intergeneracional y de precaución –“mejor prevenir que tener que lamentar”-, principios emanados del sentido común, que no requieren costosas investigaciones sesgadas que evitan constatar el daño al ser humano porque la consigna es satisfacer los intereses económicos de quienes las financian.

La naturaleza es implacable a la hora de pasar su “cuenta de cobro” y lo ha hecho con más contundencia en los países que se dicen “desarrollados” que son los más agresivos llegando hasta aniquilar su entorno natural, lo cual explica que ahora dirijan sus miradas y capitales hacia las naciones “menos desarrolladas”, como las de Latinoamérica, donde obtienen la materia prima proveniente de los recursos naturales sin pagar por ella y con mano de obra barata, porque nuestros Países no valoran lo que tienen, sus riquezas naturales, las pocas que aún quedan, y son permisivos con los capitales transnacionales a los cuales incentivan, sin reciprocidad y sin compensación por los daños ambientales.

Los dirigentes de nuestros Países no se dan por enterados de que tales empresas no vienen precisamente a hacer obras de caridad, ni a cuidar el patrimonio natural, ni nos lo van a devolver siquiera como lo encontraron. La experiencia en los países del “tercer mundo” ha sido con empresas financieras foráneas que sobreexplotan las riquezas naturales hasta agotarlas y luego se llevan las ganancias a sus países de origen sin revertirlas siquiera en parte en la región, sin responsabilidad alguna por la pérdida de sostenibilidad ambiental, y sin el “desarrollo” que prometieron al llegar a cada País. Lo real es que nunca podrán revertir el daño ambiental, pues el ser humano a pesar de su “endiosamiento” no tiene el poder de “quitar y poner” en la naturaleza.

El pretexto utilizado para defender la entrega gratuita de nuestros recursos naturales es que al capital extranjero hay que atraerlo como sea, pues, dicen, de otra manera no podemos “superar nuestro atraso”, ni “crear empleos”, ni “librarnos de la pobreza” y, en fin, tener “desarrollo”. Pero la realidad es otra muy diferente: El rendimiento económico del capital es lo que importa, es decir, la codicia rampante. La verdad es que el lucro lo obtienen fácilmente porque la materia prima es gratuita, como el agua, el paisaje, el aire, suelo, el subsuelo, la flora, la fauna, y, aún, el espectro electromagnético, aparte de que tiene el mercado asegurado, cobra tarifas altísimas, las ganancias son tan exorbitantes que no las pueden obtener en sus países de origen, ni con ninguna otra clase de empresas. Los informes de sus balances en la prensa constituyen verdadera afrenta para nuestros Países que podrían tener a sus habitantes en mejores condiciones si no fuera por la falta de conocimiento y de liderazgo honrado.

Todos sabemos lo anterior, pero nuestros dirigentes creen en falacias como la de que los empresarios foráneos nos hacen un favor al venir a un País con tanta pobreza. Les entregan entonces nuestro entorno natural de muchas maneras, en este caso, acudiendo a figuras como los “contratos de concesión” en los parques naturales, sin prever lo que sucederá después con ese entorno, ni preocuparse por las generaciones que nos sucederán, las cuales recibirán desiertos como los que ya se observan en muchas regiones y territorios que antes se caracterizaban por su biodiversidad.

Las lecciones que dejan los sucesos de otras regiones y Países en situaciones similares a las de Colombia, no se pueden soslayar como quien pretende ocultar el sol con las manos. Ni se trata de meros anuncios de los “profetas del desastre”, como pretextan los burócratas. ¡ Es la realidad que golpea a la vista!

Los habitantes del Africa nos están alertando para que no suceda en nuestros Países lo mismo que a ellos con los nuevos colonizadores y con el “tecnologismo” a ultranza, cuyos resultados son las terribles “hambrunas” de que dan cuenta las noticias, sin alternativa diferente a la caridad internacional porque sus suelos, antes fértiles, son ahora verdaderos desiertos, nada producen, sus ríos están secos o contaminados, no hay semillas de especies nativas, etc. Cabe preguntar: ¿Con las nuevas tecnologías, como la de los “transgénicos”, que tanta propaganda tienen en nuestros países, acaso se solucionó o disminuyó el problema del hambre en el mundo como se pregonó por quienes las financiaron, y cuál fue el “desarrollo” obtenido en esos Países? La respuesta la dan las noticias de cada día a nivel mundial: El hambre aumentó a niveles catastróficos, más que nunca, ni hubo el pretendido “desarrollo”. ¿Y quiénes se lucraron o beneficiaron? Las empresas financieras, con las ganancias enormes que impúdicamente publican en la prensa.

También nos llegan voces desde la propia Unión Europea, inclusive de España,[2] que nos alertan sobre una “segunda conquista” de Latinoamérica que desencadenará una “segunda guerra de independencia” para el rescate de nuestro recursos naturales, porque los capitales provenientes de ese continente[3] se están apoderando de nuestro patrimonio natural so pretexto de que ellos prestan servicios públicos mejores que los de nuestros ineficientes Gobiernos. Las noticias a diario corroboran que estamos ya en esa “segunda conquista” que agotará nuestros recursos naturales sin que a cambio haya mejores y accesibles servicios de salud, educación, vivienda, de alimentos sanos, etc.- Los negociantes internacionales aprovechan que no hemos aprendido a valorar lo nuestro para exigirles, al menos, compensación por la deuda ecológica que tienen con nuestro País, la cual aumenta cada día. Ni siquiera a nivel de tarifas logramos algún reconocimiento por la materia prima que les estamos regalando y por la mano de obra barata que no logran conseguir en sus países de origen. Las Comisiones Reguladoras permiten altísimas tarifas, como las que se impondrán en nuestros parques naturales, con el efecto perverso de agrandar la injusticia social porque su costo los hace inaccesibles para los más necesitados quienes, si lo logran, es a costa de su salario del cual no les queda ni para el mínimo vital, con sacrificio de su dignidad. Al final, no hay mejora real del servicio, ni se cumple el principio de universalidad en la prestación del servicio, no hay mayor cobertura, ni el presunto “desarrollo”, aparte del agotamiento de los recursos naturales por sobreexplotación de los mismos, sin posibilidades de su recuperación.

Más grave es lo que sucede con nuestros vecinos de Norteamérica quienes están muy interesados en nuestro recursos naturales, sobre todo hídricos, inicialmentede los Departamentos de Antioquia y Caldas, para abastecerse de energía hidroeléctrica mediante la interconexión Puebla – Panamá – Colombia que tan fuertemente se impulsa en la actualidad ante el cierre de cientos de represas en Norteamérica debido al daño ambiental irreversible que causan. Invitamos a indagar sobre trasvases y represas y lo que sucede en Colombia con URRÁ y LA MIEL.

Ni qué decir de las consecuencias negativas que ya padecen los Países Latinoamericanos por los excesos del tan promocionado “turismo” dizque “ecológico” que está acabando con la biodiversidad en sitios que eran reservas naturales y patrimonio de la humanidad.

Los partidarios de estas nuevas formas de conquista de nuestros países se disculpan acusando de “terrorismo ideológico” a quienes denuncian estos hechos y siguen hablando de que el “desarrollo no se puede detener”. Son frases para “descrestar” a incautos, que no responden a preguntas como: ¡¿a quién beneficia el supuesto “desarrollo sostenible” en lo económico, en un País como Colombia donde el 60% de sus habitantes se encuentra en los niveles de pobreza extrema, porque todas las riquezas, aún las “naturales” quedan en poder de unas minorías privilegiadas? ¿Desarrollo “sostenible” de qué y para quiénes?.

Nuestra Constitución en el artículo 80 habla del “desarrollo sostenible” pero “ de los recursos naturales”, no de otra cosa. Algunos interesados la interpretan al revés, para hacerla decir que se trata del “desarrollo económico sostenible”, lo cual de ninguna manera expresa nuestra Carta Política. El Pueblo Colombiano en el Preámbulo de la Constitución dispuso que el desarrollo sostenible es el de los recursos naturales, para que se conserven, que no se acaben, porque de ellos depende nuestra supervivencia. Ese mismo Pueblo NO consagró en la Carta Política que el desarrollo sostenible fuera para el capital de quienes explotan tales recursos, como está permitiendo Minambiente con los contratos de concesión en los parques naturales.

Aunque “no hay peor ciego que el que no quiere ver” como expresa la sabiduría popular, es necesario insistir en estos planteamientos.

IV) ¿PORQUÉ COLOMBIA?

En Colombia siempre ha existido legislación protectora del entorno natural, aún desde la conquista y la colonización Españolas, aunque por razones diferentes; la hubo también durante la guerra de independencia (pronunciamientos de Bolívar al respecto) y también mientras rigió la Constitución de 1886[4].

La Carta Política de 1991 fue especialmente profusa al establecer más de 30 disposiciones sobre los deberes del Estado y de los particulares en cuanto al medio ambiente, equilibrio ecosistémico, conservación de la biodiversidad, desarrollo sostenible de los recursos naturales ( no de algo diferente), seguridad alimentaria, control de sustancias tóxicas, biogenética, prioridad del gasto público para agua potable y saneamiento ambiental, acciones populares y de grupo para la protección de los derechos colectivos como los relacionados con el goce de un ambiente sano, salubridad y seguridad públicas, moralidad administrativa y, por ello, se le conoce como “constitución ecológica”, o “carta verde”.[5]

La tradición legislativa, al menos, perduró en nuestro País por más de 500 años, en pro de la integridad de la biodiversidad y de los parques nacionales naturales; a ello se agregó que los sucesivos gobiernos no se atrevieron a entregarlos oficialmente a los particulares.

El MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, de buenas a primeras (“el Estado soy yo”), sin siquiera convocar previamente a las comunidades del entorno del parque para que pudieran ejercer sus derechos e interponer oportunamente los recursos jurídicos pertinentes, negoció los Parques Nacionales Naturales mediante unos ilegales contratos de concesión” dizque para la prestación de unos supuestos “servicios ecoturísticos”, que ni son contratos por su invalidez absoluta, ni tienen algo que ver con la “ecología” porque recaen sobre áreas de protección ambiental inalienables a perpetuidad, bienes públicos que son de todos y de nadie en particular. Llevó a cabo la entrega del Parque Nacional Natural Los Nevados a particulares, aún extranjeros, cuando ninguna norma vigente le autoriza para ello, al título que sea, ni total ni parcialmente.

Y no sólo carece de competencia sino de fundamentos razonables para entregar a particulares la explotación mercantil de los parques naturales como LOS NEVADOS, así esgrima el pretexto de que es sólo entrega la “infraestructura turística”, porque ésta también se encuentra sobre el área del parque . La inalienabilidad a perpetuidad garantiza su condición de “área protegida” ambientalmente en la totalidad del territorio delimitado por el propio Estado, y no excluyendo algunas partes del parque.

Su administración y manejo es especial y directo por parte del Estado para que la acción del hombre, el mayor depredador, no lo aniquile.

V) LOS COLOMBIANOS NO NOS HEMOS DADO CUENTA DE LA GRAVE AMENAZA AMBIENTAL

La gravedad del asunto no la hemos percibido los Colombianos siquiera en mínima parte, y ello explica que no hayamos ejercitado las acciones eficaces y masivas permitidas por nuestra legislación en defensa de los Parques Nacionales Naturales, ni demostrado suficientemente que éstos tienen “dolientes”, que existe “dueño en la heredad” para proteger lo que es de todos, para lograr que los medios masivos de comunicación cumplan su función social y ecológica establecida en la constitución para difundir el conocimiento e información con tanta persistencia como lo hace “la gota sobre la piedra”, hasta lograr la fijación del mensaje, para que la comunidad lo apropie y pueda ejercer con criterio acertado el derecho de participación ciudadana en las decisiones que le afectan como establece también la Carta Política.

Sólo la ciudadanía que adquiere el debido conocimiento del tema, así como de sus derechos y obligaciones, está en capacidad de ejercerlos con eficacia y de analizar críticamente la gestión ambiental y las explicaciones del MINAMBIENTE sobre el pretendido “desarrollo sostenible”, “creación de empleo” y “entrega al particular de la infraestructura turística”, lo cual le permite detectar el trasfondo de estas palabras, no caer en lo que se conoce como el “el engaño del discurso retórico”, los sofismas de distracción que ocultan la verdad de un desarrollo insostenible como el que estamos padeciendo; saber que la “industria” con ánimo de lucro es la figura escogida por MINAMBIENTE disfrazada de “ecoturismo”, es decir, la mercantilización de nuestros recursos naturales en provechode quienes para obtener ganancia fácil no se detendrán en consideraciones ambientales o de que se trata de un parque natural, o de un bien público, porque son conscientes de esto sólo lo hace el Estado.

VI.- EL ECOTURISMO ES UNA “INDUSTRIA” CON ÁNIMO DE LUCRO.

El MINAMBIENTE escogió, y los contratistas particulares aceptaron, aplicar la ley 300 de 1996 cuyo artículo 1° regula la que allí se denomina “industria del turismo” de la cual el “ecoturismo” es sólo una de sus especies (artículo 26 ib). De tal manera que, como “industria” que es, se rige por el Código de Comercio, estatuto aplicable en Colombia a las actividades con ánimo de lucro.

Estos negocios turísticos están muy de “moda” en áreas ambientalmente importantes, en la era de la “globalización”, pero el resultado ha sido el gran deterioro de los ecosistemas, de la biodiversidad, de manera irreversible. Las catástrofes nunca antes vistas lo están denunciando. La globalización se caracteriza por convertir en asunto de interés mundial las actividades de interés de unos pocos, por obra y gracia del poder de los grandes capitales, inclusive, los de procedencia desconocida o “dudosa”.

El término “ecoturismo” no se encuentra en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, donde sólo aparece “turismo”; y la palabra “eco” significa repetición de un sonido. Se trata entonces de un término copiado de otros Países, como es usual, sin adaptación o adecuación a nuestro medio. En la ley 300 de 1996 el “ecoturismo” se consagró como una simple modalidad de la industria del “turismo”, o sea, con ánimo de lucro, en áreas de interés ambiental; no obstante, es rescatable que esta ley no consagra expresamente que pueda desarrollarse esta industria en “áreas protegidas”, y, menos, en los “parques naturales”. Pero los intérpretes, como Minambiente, le otorgan alcances que no tiene. Incurrió entonces en indebida interpretación de esta ley al citarla como soporte jurídico del contrato de concesión, lo cual lo afecta de invalidez por carencia de facultad legal para celebrarlo.

La interpretación de la ley debe hacerse de manera sistemática, por el texto y el contexto. En este caso se trata de la industria del ecoturismo (conforme a los artículos 1 y 36 de la ley 300 de 1996 antes mencionados) con ánimo de lucro, criterio mercantil que se opone a la esencia misma, al carácter y a la definición de “parque natural” consagrada en el Decreto Ley 2811 de 1974. Ese ánimo de ganancia y de explotación comercial no varía por el hecho de que la ley 300 señale que se trata de una “actividad especializada y dirigida”, términos que tampoco define, pero cualquiera sea su significado no desvirtúa nuestra afirmación sobre el carácter mercantil del ecoturismo.

La ley 300 de 1996 no autoriza el turismo ni el ecoturismo en los “parques naturales”. Ni podría autorizarlo porque violaría nuestro Estatuto Máximo que ordena lo contrario al disponer que el Estado está obligado a conservar la integridad del patrimonio público, la diversidad biológica y el recurso natural, planificando su manejo y su uso de manera sostenible. La misma Carta califica jurídicamente al patrimonio público como inalienable en su totalidad, no por partes, como dice el Ministerio que sucede con la concesión de la parte de infraestructura, pero lo demás no (¿¿??), como si aquélla estuviera construida en el aire (¿en la estratosfera?).

Ya vimos que la Constitución permite que el Estado planifique la administración y manejo de los recursos naturales, pero a condición de conservar su equilibrio y su sostenibilidad (la de los recursos naturales). En desarrollo de este mandato de la Carta, la ley por su parte incluyó en la definición de parque natural el término “perpetuación” referido a sus “ ecosistemas” (artículo 329 del Decreto Ley 2811 de 1974 o Código de los Recursos Naturales); entre las finalidades del parque incluyó “ perpetuar en estado natural” y “conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas para darles un régimen especial de manejo fundado en una planeación integral con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro” (textualmente en lo pertinente del artículo 328 ib.-subrayamos).

A su vez, la norma reglamentaria de los anteriores preceptos dispuso que para cumplirlos, el “sistema de parques nacionales” tiene “ por objeto … reservar y conservar áreas que posean valores sobresalientes de paisaje”, así como “del patrimonio natural que permitan la conservación y protección de la fauna, flora y gea, así como su perpetuación” (Decreto Reglamentario 622 de 1977 artículo 3. - Subrayamos).

Es decir, las obligaciones del Estado con respecto a los parques naturales debe entenderlas a perpetuidad, lo cual no se asegura, es evidente, entregándolos a los particulares.

Por otra parte, la ley Colombiana establece que se requiere licencia ambiental en todo proyecto que afecte el sistema de Parques Naturales, afectación que se presume cuando el proyecto “ se realiza dentro del parque o en la zona amortiguadora”. En el caso del Parque LOS NEVADOS, la proyectada industria del ecoturismo se contrató dentro del parque, pero carece de licencia ambiental, lo cual es ilegal. Como tampoco existe el estudio de “impacto ambiental” cuyo objeto es “… definir…los ecosistemas… ambientalmente críticos, sensibles y de importancia ambiental…e identificar las áreas de manejo especial que deban ser excluidas del proyecto o actividad” (Decreto 1753 de 1994 artículos 7 y 24). Lo cual no se realizó por el Ministerio en este caso.

Tenemos entonces que MINAMBIENTE utilizó un argumento falaz (falso es lo contrario a la verdad) al citar las leyes antes referidas, como las que le permitieron celebrar el contrato de concesión de servicios “ecoturísticos” en LOS NEVADOS, contrato que por lo tanto es inválido por hallarse afectado de nulidad absoluta por objeto ilícito y violación no sólo de la constitución sino de la ley. El mismo acto administrativo de apertura de la licitación está afectado de nulidad por los mismos vicios.

VII.- LA CONCESIÓN Y EL ESTATUTO CONTRACTUAL DEL ESTADO.

Los contratos estatales, conforme a la Ley 80 de 1993, deben propender al cumplimento de los fines del Estado, por lo cual cabe entonces preguntar: Para qué, o cual de los fines del Estado pretendió cumplir MINAMBIENTE con la celebración de los presuntos contratos de concesión en los parques naturales?

La respuesta debió darla la señora Ministra de Ambiente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN cuando le formuló esta pregunta dentro del trámite de nuestra solicitud de intervención del Ministerio Público, conforme al oficio respectivo que reposa en nuestro poder.

A la luz de la Carta Política no es posible hallar el fundamento de la actuación del Ministerio. La entrega en concesión del parque natural no fue para la atención a algún servicio público esencial a cargo del Estado. Es todo lo contrario: Su función misional constitucional y legal en lo relacionado con el ambiente no es esa. Por ello incurrió la funcionaria del Ministerio en desviación de poder, extralimitación de funciones y vía de hecho administrativa demandable mediante la acción de tutela.

Ha hecho carrera entre nuestros gobernantes a quienes incomodan ciertas funciones que les parecen difíciles o desconocidas, como sucede en este caso en materia ambiental y de áreas protegidas, traspasarlas a otros, o a subalternos, para deshacerse de ellas, es decir, delegan lo indelegable. Son múltiples los sistemas que utilizan para ello aprovechando las deficiencias o los denominados “intersticios” de la ley que, al fin y al cabo, es obra humana imperfecta.

Uno de esos sistemas utilizados para deshacerse de funciones incómodas, es la de malinterpretar la Constitución que permite, en ciertos casos señalados por la ley, que los particulares ejerzan funciones administrativas. Lo inadmisible es que aprovechen la deficiente reglamentación de esa norma para librarse de funciones no comunes sino misionales o de jerarquía constitucional, para entregarlas aún a particulares acudiendo a medios con la apariencia de sujeción a la normatividad, cuando lo que están es actuando totalmente por fuera de ella. Ello sucede, precisamente, con los contratos de concesión que traspasan a particulares algunos de los poderes del Estado en los parques naturales, por lo cual son nulos absolutamente, según todo lo planteado hasta el momento en este escrito.

Desafortunadamente, la contratación administrativa constituye la mayor fuente de corrupción en el País, una vena rota por donde desaparece el patrimonio público para ir a engrosar las arcas privadas.

VII -¿QUÉ HACER?

El enfoque interdisciplinario de los asuntos ambientales se impone a fin de que las soluciones se puedan plantear de manera integral. Es importante el pronunciamiento de los expertos de todas las áreas del conocimiento humano, especialmente de quienes están en condiciones de asumir una posición imparcial, equilibrada, con conocimiento de los principios ambientales que tanto se olvidan, por ejemplo, de precaución, de solidaridad intergeneracional, lejos de intereses mezquinos o de criterios sesgados por influencias de carácter contractual, burocrático, económico, o tráfico de influencias, aún partidistas, tan utilizados por algunos personajes con poderes estatales suficientes para comprometer y neutralizar a quienes en un momento dado pudieran emitir conceptos con suficiente idoneidad.

Implantar la industria del turismo dentro de los ecosistemas que integran el PNN LOS NEVADOS, altamente frágiles en la actualidad como está demostrado en Colombia, es arriesgar su equilibrio y perennidad por los impactos indiscutiblemente negativos de la explotación de sus recursos a nivel de “industria” que no se caracteriza por el ánimo de conservación, sino de lucro que pretende soslayar el MINAMBIENTE con sofismas de distracción y acudiendo a malabares jurídicos como el ilegal contrato de concesión, sin estudios previos y sin participación de la comunidad, que le permite eludir la responsabilidad que constitucionalmente le corresponde en la protección de nuestra riqueza natural. E implica comprometer la responsabilidad del Estado por los daños al ambiente que constitucionalmente está obligado a proteger.

Esta discusión tiene que ver con temas tan actuales pero tan desconocidos como los que internacionalmente se denominan “derechos de tercera generación” a los cuales nuestra Constitución de 1991 dedica todo el “capítulo 3” denominado “DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE”, como los relacionados con el patrimonio público, el espacio, la seguridad y salubridad publicas, la moralidad administrativa, el ambiente, y otros “de similar naturaleza” (art. 88 CP).

No abordamos aquí las candentes discusiones actuales, aún desde la filosofía del derecho, sobre la finalidad de la existencia del Estado, las relaciones entre Estado y los administrados, y en concreto, en Colombia, el alcance del preámbulo de la Constitución y su incidencia en la totalidad del articulado sobre el “ estado social de derecho, solidario, democrático y participativo”, ni la interpretación del principio de primacía del interés colectivo sobre el individual, ni los límites constitucionales a la propiedad privada y a la libertad de empresa, ni la forma de decidir cuando existe contradicción entre derechos de una misma jerarquía Constitucional (hermenéutica jurídica).

VIII.- OTROS MOTIVOS DE NULIDAD DEL DENOMINADO “CONTRATO DE CONCESIÓN” DE SERVICIOS ECOTURÍSTICOS SOBRE EL PARQUE NACIONAL LOS NEVADOS.

El análisis desde el punto de vista jurídico del presunto “contrato de concesión” firmado por los representantes del Minambiente a nombre del Estado Colombiano, así como de los documentos que forman parte de su contenido, resulta extenso por la cantidad de errores, imprecisiones y falta de técnica jurídica que hemos hallado en los textos conocidos del contrato adjudicado a particulares por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PARQUES NACIONALES NATURALES- UAEPNN- del MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL.

Intentamos una aproximación al análisis crítico de algunos apartes del “contrato de concesión”. Ello nos permite afirmar, inicialmente, que la señora Ministra de Ambiente no es “valerosa” al impulsar por primera vez en la historia estos contratos de concesión en los parques naturales, como expresó un Exministro de Ambiente en una conferencia reciente. Su actuación es en un todo “atrevida”, aparte de ilegal, al exponer a grave riesgo nuestros recursos naturales con estos contratos, a cambio de nada importante, porque ni habrá creación de “empleo” relevante en la región, ni “desarrollo” con calidad de vida, ni mejora del servicio ambiental a cargo del Ministerio; si el presupuesto actual no alcanza, éste no aumentará; los ingresos del parque por tarifas irán a las arcas del contratista; a éste se le autoriza para explotar los actuales 37 senderos y recorridos que llegan incluso a los glaciares y zonas primitivas que son intocables, para efectuar y ampliar “construcciones” allí, y otras autorizaciones similares. Estas actividades necesariamente impactarán los ecosistemas ya precarios, pues nadie puede decir que son ambientalmente inocuas. No se requieren costosas investigaciones de científicos para afirmarlo: Golpean a vista de todos. Un aforismo reza que “los hechos son tozudos”, y los “hechos notorios” no requieren prueba.

Veamos otros aspectos criticables:

-. El documento CONPES: El MINAMBIENTE presentó al CONPES y éste lo aceptó, su proyecto de entregar a particulares, a título de concesión de servicios, los parques nacionales naturales. Para su análisis es indispensable tener en cuenta que conforme a nuestra legislación estos dos organismos del Estado, el MINAMBIENTE y el CONPES, carecen de funciones legislativas como tales, pues ellas corresponden al Congreso. Estas Entidades no pueden adoptar decisiones, conceptos, acuerdos, actos, decretos y resoluciones sin ceñirse estrictamente a la Constitución y a la ley, y lo cierto es que ninguna de éstas autoriza al gobierno para entregar a particulares, a ningún título, ni parcial ni totalmente, el patrimonio público representado por los parques nacionales naturales. Entonces, cuando MINAMBIENTE cita el documento CONPES como soporte jurídico de su decisión de celebrar contratos de concesión sobre dichos parques naturales, incurre en “falsa motivación” que la hace nula. Es una falacia, una falsedad (falso es lo contrario a lo real) tal motivación por que el CONPES no tiene facultad legal para autorizar válidamente la celebración de contratos que implican entregar a particulares, así sea a título de concesión, una gran parte de un bien inalienable, en este caso, el Parque Nacional Natural LOS NEVADOS. Si “nadie puede dar lo que no tiene” conforme al conocido aforismo, el CONPES jamás pudo autorizar a MINAMBIENTE para algo que él mismo no puede hacer, por no permitírselo la ley expresamente.

-. La cláusula sobre el “objeto” del contrato de concesión: El estatuto de contratación administrativa (ley 80 de 1993) remite a las disposiciones del Código Civil Colombiano en lo relacionado con la parte sustantiva y los requisitos de validez de un contrato. Pues bien: ese código impone que uno de los requisitos para la validez de un contrato es su objeto lícito, ES DECIR, que no sea contrario a la ley. Y tenemos que en este contrato de concesión del parque natural el objeto es ilícito, porque consiste en prestar “servicios ecoturísticos” de carácter lucrativo dentro del PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS que está clasificado en forma total como bien público- que no se confunde con un “bien fiscal”-, inalienable o no enajenable a ningún título así sea precario, imprescriptible e inembargable. Aparte de lo anterior, nuestros parques naturales tienen otra forma de conservación: Forman arte de las “áreas protegidas” por el Estado (Decreto –Ley 2811 de 1974) para evitar su degradación pues se trata de ecosistemas estratégicos al ser productores de agua, y “el agua es vida”. Conforme a nuestra legislación “área protegida” es la “que ha sido asignada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación…” (Ley 165 de 1994 artículo 2°, aprobatoria del CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA). Pero el contrato de concesión de servicios ecoturísticos no garantiza esos “objetivos específicos de conservación” que son la esencia de la definición de área protegida.

Argüir que el parque natural no fue “enajenado” con el contrato de “concesión” que establece allí el “ecoturismo” reducido a la infraestructura construida para ello es un sofisma de distracción para incautos. Asilo evidencian los solos 37 senderos que cubren de extremo a extremo el área del Parque Los Nevados, mencionados en los estudios publicados por MINAMBIENTE. Su entrega al particular configura precisamente la ilegalidad e inconstitucionalidad del contrato, por objeto ilícito.

La Ley 80 de 1993 remite al Código Civil para los aspectos de orden sustantivo de los contratos de la Administración Pública, y éste establece que en los contratos prima la verdad real sobre la formal; que los contratos no se tienen la denominación que las partes determinen, sino, depende las cláusulas de los mismos (ejemplo: un contrato que las partes denominen de “compraventa”, puede no serlo porque sus cláusulas dan cuenta de otro contrato, como el de arrendamiento financiero, con opción de compra, que es muy diferente).

El contrato que el Gobierno firmó con un consorcio privado sobre el Parque Nacional Naturales LOS NEVADOS y que denominó de concesión de servicios “ecoturísticos”, enmascara un traspaso o delegación de funciones misionales constitucionales del Estado hacia unos particulares. Ello no está permitido, porque se trata de funciones que la Constitución asigna al Gobierno Nacional en materia ambiental en múltiples disposiciones, las cuales, precisamente por su carácter misional esencial, son indelegables, no pueden ser cedidas, trasladadas o negociadas, y, menos, con particulares. Al cederlas a particulares por medio de un contrato, pierde el MINAMBIENTE su razón de ser y de existir.

Nuestra normatividad es especialmente cuidadosa al determinar la forma como puede un gobernante delegar funciones, que no es precisamente a través de contratos de “concesión de servicios” con particulares. Ello obedece a toda lógica: No sería jurídicamente viable, por ejemplo, que el Presidente de la República delegara en particulares su función constitucional de gobernar al País, o de preserva el orden público, a través de un contrato de concesión de servicios que faculte a un particular para hacer lo que es de la esencia y razón de existir del Estado. Lo mismo sucede con los Ministros del Despacho. Los principios que rigen la gestión administrativa del Estado (Constitución Nacional y ley 489 de 1998) señalan las funciones misionales indelegables en particulares, de tal manera que el acto de delegación de éstas, como el contrato, se encuentra viciado de nulidad absoluta de carácter constitucional.

Y esa función que le corresponde con respecto al Parque debe ejercerla en la totalidad del área del mismo por su importancia ambiental, que no está ubicada en ciertas partes del mismo y en otras no; por ello no puede subdividirlo para entregar al particular unas áreas y reservarse otras, como ha expresado la señora Ministra cuando dice que sólo entregó la “infraestructura turística”, que incluye los senderos (no se concebiría el contrato para turismo sin los senderos), y todo ello está sobre el parque natural.

.- El contrato “simulado”: Conforme a nuestra legislación contractual analizada en segmento anterior, incurrió el MINAMBIENTE en simulación de contrato que lo afecta de invalidez absoluta. Simuló un contrato de “concesión de servicios ecoturísticos” cuando sus cláusulas dan cuenta de una delegación de funciones misionales. Lo uno y lo otro no está permitido. El presunto “contrato de concesión de servicios ecoturísticos” en este caso es apenas una apariencia, un ropaje con el cual MINAMBIENTE enmascaró la decisión, también ilegítima, de delegar sus funciones constitucionales con respecto al patrimonio público, así sea parcialmente, para encomendarlas a unos particulares, lo cual es inconstitucional.

.- Violación de la normatividad ambiental en las cláusulas del contrato: MINAMBIENTE ni siquiera cumplió la obligación que le impone la legislación del ramo de realizar el inventario y valoración de nuestros recursos naturales (Constitución Nacional, Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993). Es decir, no sabe cuáles son esos recursos, ello significa que ni siquiera los conoce y, menos, los valora, ni aún en las áreas de especial protección que están entregando a la explotación de los capitales nacionales e internacionales. No se valora lo que ni siquiera se conoce.En cambio, quienes negocian con tales recursos, sí conocen muy bien el valor de los que reciben a cambio de su dinero, porque sus tentáculos extendidas a lo largo y ancho del planeta les permiten saberlo con precisión en cada uno de nuestros “pobres” países, donde los dirigentes no conocen la riqueza que encierra su entorno natural. Ello explica, pero no justifica, la entrega fácil del patrimonio natural a cualquier postor.

.- La cláusula relacionada con el valor del contrato, que se señaló como indeterminado, es ilegal porque los recursos naturales del parque a explotar tienen un valor real, que debe señalarse en el contrato, sin que sea excusa válida que el MINAMBIENTE no haya cumplido la función que la ley le asigna de valorarlos (Ley 99 de 1993). Un principio de derecho señala que “nadie puede alegar en su favor su propia torpeza”. Lo contrario sería aceptar que quien actúa en forma ilegal alegue en su favor su propia negligencia. Aún tratándose de un contrato a título conmutativo (¿o será “gratuito”?), donde cada una de las partes debe a la otra prestaciones equivalentes, debe determinarse el valor de los recursos naturales que va a explotar el particular, así se trate de valores intangibles como el paisaje. Pero no se expresó dico valor, como si el patrimonio público comprometido no valiera nada. Un nuevo motivo de nulidad del presunto contrato.

-. Las obligaciones y derechos del contratista: Fueron redactadas con falta de técnica jurídica y de todo orden; no se sabe qué compromisos asume el contratista en lo relacionado con las actividades que pueden afectar la conservación de la biodiversidad y del equilibrio de los ecosistemas que alberga el parque, que debió ser lo más cuidadosamente redactado. Y es que si MINAMBIENTE no tiene el inventario de los recursos naturales como vimos en el punto anterior, menos sabe qué le exige al contratista con respecto a ellos. Y se trata de los más importantes compromisos del consorcio pero fueron omitidos. Ni siquiera se valoraron “los costos ambientales” del proyecto sobre el parque natural Los Nevados, como lo ordena la Constitución. El riesgo que asume el Estado Colombiano es demasiado en esa forma. Sabido es que por lo general los daños al ambiente son irreversibles y si se va a esperar hasta que estén consumados, no es posible exigir responsabilidades posteriormente por deficiencia e imprecisión del contrato. Es previsible que quienes firmaron este contrato ilegal ya no estén en el Gobierno al momento de exigirles responsabilidad personal por los daños; por su parte el contratista se disculpará aduciendo que el contrato “ley para las partes” y que el texto del mismo fue deficiente. O simplemente se insolventarán unos y otros. Los perjudicados serán las generaciones que nos sucederán, nuestros hijos y nietos, por nuestra pusilanimidad.

-. El impropiamente denominado “estudio de capacidad de carga”: Su contenido no revela que se trate ni de un “estudio”, por lo superficial y falto de técnica, ni de “capacidad de carga” como el requerido para tomar decisiones sobre el máximo de utilización que permiten las condiciones específicas del Parque para que no se supere el límite de su capacidad de auto regeneración, de superación de las agresiones que recibe, para evitar que se llegue hasta la aniquilación de sus ecosistemas. No se destaca allí la forma de hacer efectiva la condición jurídica y estratégica de tratarse de un área protegida ambientalmente, que tiene además el carácter de bien público inalienable, en donde la definición de “parque natural” contiene elementos primitivos que deben conservarse “a perpetuidad” (D.L. 2811 de 1974) en bien de las generaciones actuales y futuras; ni existe el análisis de las áreas más criticas, ni de las condiciones ambientales del Parque y de los ecosistemas que lo integran, tratándose de miles de kilómetros de un territorio para el negocio del turismo que necesariamente genera impactos negativos graves. El documento publicado por el Ministerio es apenas una descripción de las construcciones existentes en el parque, de su ubicación y del uso al que se han destinado hasta el momento.

No se observan aportes científicos o de especialistas de las diferentes áreas del conocimiento que deben concurrir con conceptos profundos sobre la viabilidad técnico - legal de la pretendida concesión. La superficialidad en este caso es rampante, y, por ende, la ilegitimidad total de la actuación gubernamental.

IX.- CONCLUSIÓN

El Gobierno Nacional por conducto del MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO adjudicó el mal denominado “contrato de concesión” sobre el PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS” a pesar de las prevenciones de los ciudadanos sobre la falta de fundamentos constitucionales, legales y razonables, así como carencia de estudios serios de capacidad de carga, lo previsible de unos impactos ambientalmente negativos y lo que ellos implican para las generaciones actuales y, especialmente, para las que nos sucederán.

Olvidó el Ministerio de Ambiente, no sólo la legislación nacional sino los principios ambientales de “solidaridad intergeneracional”, de “precaución”, participación ciudadana y todos los demás que hemos señalado en este escrito.

El Ministerio de “AMBIENTE” no hace honor a su nombre con actuaciones caracterizadas por favorecer la codicia de quienes pretextan ayudar al País pero hacen lo contrario, ni garantiza con ello el goce de un “ambiente sano” y con calidad de vida como lo manda la Constitución.

En todo el mundo el mejor de los negocios para los capitales transnacionales es el de prestación de servicios públicos en los denominados “países subdesarrollados”, sencillamente porque éstos regalan la materia prima, por ejemplo el agua indispensable para toda clase de negocios lucrativos, como la generación, transporte y distribución de energía hidroeléctrica, prestación de servicios de acueducto, utilizarla en riego de plantaciones con semillas transgénicas, maderables (para aglomerados, construcción, exportación), para celulosa (papel), aceites, algodón, soya, caucho, etc., aparte de que tienen el mercado asegurado, así como la mano de obra baratísima, en fin, un negocio lucrativo como no les es posible obtener en sus Países de origen, pues, si no fuera así, allá se quedarían.

Todo ello a costa de nuestros recursos naturales, de la biodiversidad, de los ecosistemas, a cambio de la desertificación de nuestro territorio, alteraciones climáticas, escasez de agua potable, encarecimiento de los servicios públicos, pauperización cada vez mayor de la población, e incumplimiento por parte del Estado Colombiano de las disposiciones de nuestra Carta Política aquí reseñadas. Nuestra legislación establece la acción popular contra el Estado por no prevenir catástrofes “técnicamente previsibles” (Ley 472 de 1998).

La ciudadanía pregunta con preocupación: ¿Por qué sólo ahora se decidió permitir la industria del turismo en los parques naturales?; ¿No había otros sitios en Colombia? ¿De quién son estos parques? ¿Son del gobierno? ¿Son de todos? ¿Quién puede disponer de ellos o de sus recursos, aún paisajísticos, para enajenarlos total o parcialmente, así sea por 20 años? ¿Nuestros antepasados cuidaron estos sitios primitivos como “garantía de vida” y ahora simplemente se entregan a cualquier postor? ¿De ahora en adelante sólo podrán ingresar al Parque Natural los Nevados las personas que cuenten con el dinero que los contratistas cobran a título de tarifas, cuando el 80% de los habitantes es “pobre”? ¿A qué denomina “infraestructuras turísticas” el MINAMBIENTE, si de todos modos ellas están en suelo del parque, como los 37 senderos y recorridos que serán adaptados para la industria turística con criterio mercantil, áreas primitivas que son intocables? ¿Cuál es el valor que Minambiente le otorga al “paisaje” que es parte del patrimonio natural, como bien intangible? ¿El “ecoturismo” previsto en la ley 300 de 1996 con ánimo de lucro lo reducirán los contratistas a las actividades sencillas de contemplación, estudio, investigación y deleite espiritual, o, en cambio, introducirá “construcciones” deteriorantes e invasivas propias de la era de la globalización, con tecnologías para distracciones y amoblamientos exigidas por el turismo internacional?

El dicho popular afirma que “Nadie sabe lo que tiene hasta que lo pierde” como sucedió en los países industrializados de Europa y Norteamérica que exterminaron su entorno natural y no lo han recuperado a pesar de su poderío económico. Tales Países muy poco nos pueden aportar para la defensa de lo nuestro, así continuemos rindiendo culto a lo extranjero. Y no es cierto que todo sea “culpa” de la naturaleza, como se está afirmando en vista de los desastres nunca antes vistos.

Hacemos un llamado a los ciudadanos de bien para que, cada uno o en grupos organizados, utilice todos los medios a su alcance y los de comunicación social, aún internacionales, convocando a la vez la solidaridad de las organizaciones de la sociedad civil sensibles a estos asuntos , a fin de sacar a la luz pública estos hechos hasta ahora in visibilizados, para lograr la debida sanción social a los funcionarios y particulares, divulgándolos por sus nombres, sin dejar de lado las acciones legales que definan su responsabilidad penal, civil, fiscal, disciplinaria y administrativa por violación de la Constitución en sus 32 artículos sobre el ambiente.

Manizales, Mayo de 2006.

MA. RUBY MONTOYA DE URIBE.

Exmagistrada.-

Presidenta de “AMIGOS DEL JARDÍN BOTÁNICO” DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS, asociación civil sin ánimo de lucro. Registrada en la Cámara de Comercio de Manizales.

Correo electrónico: moc.liamnital@ocinatobnidrajsogima

Notas

[1] Informe de la Contraloría General de la República, 2003.
[2] “Fundación Nueva cultura del Agua”
[3] Periódico La Patria, Manizales, Marzo 13 de 2006, artículo “Los hijos bobos de la madre patria”, pág. 5ª)
[4] En Colombia se expidieron normas sobre protección del entorno natural desde finales del siglo XIX, como las del Código Civil de 1873 que todavía rigen en buen parte. A principios del siglo XX encontramos textos tan importantes como la Ley 56 de 1905 (abril 29) cuyo art. 24 dice:”Queda prohibida la libre explotación de los bosques nacionales”. Por su parte la ley 202 de 1938 (noviembre 30), ordena que para la repoblación forestal los propietarios de “fincas” procederán a sembrar árboles propios para construcciones urbanas en la proporción de 10 por cada hectárea.- Es muy importante saber si se cumplió –no parece por el estado actual de nuestros bosques, pero nunca es tarde para establecer responsabilidades-, misión que corresponde a los investigadores de las Universidades. (Diarios oficiales #12.346 de Mayo 10 de 1905, pg. 393, y # 23938 de 1938 pg. 594, respectivamente)
[5] Carta Política de 1991 de Colombia: “Preámbulo: El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano,…, con el fin de fortalecer la unión de la nación y asegurar a sus integrantes la vida…dentro de un marco jurídico, democrático y participativo…”// Artículo: 2° “Son fines esenciales del Estado: …facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan…asegurar…un orden justo…asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.//8°”Es obligación del Estado y de los particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”//37 libertad de reunión y de manifestación pública y pacífica//40”Todo ciudadano tiene derecho a …6.Interponer acciones públicas …”//49 “La atención en salud y saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado…”//58 “…La propiedad es una función social. Como tal le es inherente una función ecológica…”//63” Los bienes de uso público, los parques naturales…el patrimonio arqueológico…y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables…”//65 producción de alimentos, protección //67”La educación es un derecho…formará al colombiano en …y para la protección del ambiente”//75 “El espectro electromagnético es un bien público …”// CAPÍTULO 3 “DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE, artículo 78 calidad de bienes y servicios y derechos de los consumidores// 79 “Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”//80 “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.-Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados…”//81 prohibidas armas químicas y otras y residuos nucleares, se regularán los recursos genéticos//82 Protección del espacio público para el “uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”. plusvalía//86 Acción de tutela para protección de derechos fundamentales, aún contra particulares que prestan servicios públicos//87 acción de cumplimiento para el cumplimiento de una ley o acto administrativo//88 “… acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, la seguridad y salubridad públicas, la moralidad administrativa, el ambiente…” //89 acciones de grupo por daños inferidos aún a derechos colectivos.// 90 Responsabilidad del Estado por el daño antijurídico imputable a las autoridades públicas, y acción de repetición//95 Deberes y obligaciones de los colombianos “….5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria…8)Proteger los recursos culturales y naturales del País y velar por la conservación de un ambiente sano…”//114 -150-El Congreso hace las leyes y expide códigos “en todos los ramos”, aprobar o improbar tratados//267- La contraloría General de la República y la valoración de costos ambientales, audiencia pública para adjudicación de contratos por licitación.//277 Funciones del Procurador general de la Nación “…4)Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente…”//289: ambiente y zonas fronterizas//300 #2 Funciones de las asambleas departamentales en materia ambiental//313 #7 y 9: Funciones de los concejos en usos del suelo y en lo ambiental.//339 El plan nacional de desarrollo debe contener orientaciones generales de política ambiental//360 Regalías por recursos naturales no renovables y su aplicación para preservación del ambiente//366 “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado…la solución de las necesidades insatisfechas de salud…saneamiento ambiental y de agua potable//

Comentarios

23/03/2011
conservar nuestra riqueza , , por luis
me parece muy importante hacer un trabajo muy riguroso para no seguir atentando contra nuestra biodiversidad . es deber de todos incluyendo al gobierno nacional estar piendiente de nuestros recursos nstursles .
att luis , un campesino ecologico
22/10/2009
gracias, por nayely
precisamente, tengo que hacer un trabajo de ese tema, pero enfocado en Rep dom

este me sera muy util, gracias
26/11/2008
comentario, por sandra
Muy interesante esta investigación, pero veo con preocupacion que no estamos haciendo nada, desconozco grupos que esten llevando acciones para poner a la luza publica esta situacion. me gustaria saber como podemos ser voceros y multiplicadores de esta informacion.