Argentina: ¿Minera San Jorge mete cuchara en los relevamientos del Inventario Nacional de la ley de Glaciares?

Idioma Español
País Argentina

"A pesar de que la explotación megaminera fue rechazada por la Legislatura y el Pueblo de Mendoza, las corporaciones y el gobierno aún pretenden llevarla adelante imponiéndola sin licencia social y burlando el espíritu de la Ley Provincial 7722".

La Ley Nacional 26.639 (Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial) fue un logro de varios años de lucha popular, derrotero que incluyó levantar el nefasto veto presidencial a la ley anterior (Nº 26.418 que era similar) firmado y defendido por la ex-presidente Cristina Fernández, a intancias de la corporación Barrick Gold, puesto que la ley expresamente prohibe la minería dentro de su ámbito de aplicación, o sea, los ambientes glaciares y periglaciares (Art. 6º, inc. c).

De ahí que esta maniobra haya sido denominada “veto Barrick Gold” y que uno de los abogados detrás de su diseño haya sido Francisco Pérez, ex asesor letrado de Barrick Gold y luego Gobernador de Mendoza, puesto a dedo por la ex-presidenta, llevándose por delante a todo el peronismo mendocino.

Una vez sancionada la Ley de Glaciares, hubo que comenzar una nueva lucha: hacerla aplicar y que se lo haga correctamente. Evidentemente su implementación golpea directamente a la megaminería, uno de los intereses corporativos más grandes que opera en Argentina, de la mando del Estado, que en las últimas décadas se asoció y defendió esos intereses incluso con el uso de la fuerza pública, mediante la represión y la criminalización de la protesta social.

La aplicación en todos sus términos de la Ley de Glaciares implica lisa y llanamente que dentro de su ámbito de aplicación, explotaciones megamineras activas deben dejar de funcionar o aquellas proyectadas deben ser canceladas definitivamente, como por ejemplo Veladero, Pascua Lama, El Pachón, Agua Rica, etc. Esto está así dispuesto incluso por la propia ley (Art. 15º, parrafo 3º). Desde ya, esto no ha sucedido.

La Ley de Glaciares crea el “Inventario Nacional de Glaciares” (Art. 3º), disponiendo que el mismo debe contener la información registrada “de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial” (Art. 4º), y que el inventario “será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales ( IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley” (Art. 5º), recordando además que tal autoridad es “el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental” (Art. 9º), actualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

La ley dispone además que el Inventario Nacional de Glaciares y ambiente periglacial “deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días” (Art. 15º párrafo 1º). Esto desde ya tampoco fue así, ya que no se cumplió el plazo y tampoco el IANIGLA comenzó por esas zonas, sin dar el IANIGLA las explicaciones correspondientes de este incumplimiento del cual son “responsables” tal como lo determina la ley (Art. 5º) .

Así las cosas, el IANIGLA comenzó con Inventario Nacional de Glaciares, realizando de a poco los relevamientos, con trabajo de gabinete en base a imágenes satelitales de alta resolución, validada luego con relevamientos de campo, en un trabajo que debe desatacarse como muy bueno desde lo técnico. Este trabajo luego pasa por una validación técnica internacional y se publica en la web (ver aquí).

Tal como lo dispone la ley, el inventario se dividió por regiones, cuencas y subcuencas y así están siendo publicadas las diferentes zonas que se van relevando, las que se presentan con un informe y un mapa donde figuran todas las formas glaciares. Sin embargo, hasta ahora, en las zonas trabajadas no han sido relevados los ambientes periglaciares, sin dar el IANIGLA una explicación concreta tampoco respecto de los motivos de esta exclusión.

Las publicaciones del relevamiento comenzaron por el norte de la Provincia de Mendoza y el sur de la Provincia de San Juan, donde a primera vista salta un error grosero que no sabemos a ciencia cierta si es o no intencional. Nosotros tenemos indicios que sí lo es: en el Inventario Nacional de Glaciares, la subcuenca de Yalguaraz, en la Provincia de Mendoza, figura como parte de la Cuenca del Río San Juan, subcuenca de Ansilta, cuando es claro que (a pesar de poseer un escurrimiento superficial endorreico) forma parte de la Cuenca del Río Mendoza. De hecho, la demarcación del Límite Interprovincial entre Mendoza y San Juan (que históricamente estuvo enmarcada en conflictos por las diferencias entre las pretenciones territoriales de cada una), terminó de ser acordado por la divisoria de agua entre ambas cuencas, conforme lo establecido en la Ley Nacional 22.200.

Este error talvez pasaría desapercibido, de no ser por el detalle no menor de que en esa zona está proyectada la explotación megaminera de San Jorge, que fuera rechazado por la histórica Audiencia Pública realizada en Uspallata el 25 de octubre de 2010 y por votación unánime en la Legislatura Provincial, el 24 de agosto de 2011.

Tampoco podemos dejar de pasar por alto que algunos investigadores del IANIGLA tienen intereses concretos en el negocio de la megaminería, ya sea haciendo trabajos de consultoría para estas corporaciones o siendo incluso dueños de concesiones mineras. Esto es sin lugar a dudas una incompatibilidad concreta para el ejercicio de la función pública, ya que en algunos casos los mismos profesionales que deben determinar hasta donde llega la aplicación de la Ley de Glaciares, que prohibe la minería, al mismo tiempo tienen intereses económicos millonarios en dichas áreas.

De todos los casos detectados con este tipo de irregularidades, destacamos los casos de Lydia Espizua, quien firma como coordinadora en algunos de los relevamientos de la Ley de Glaciares y al mismo tiempo es dueña (junto con su marido, Jorge Bengochea) del proyecto megaminero Cerro Amarillo (ver aquí), ubicado en zona glaciar y periglaciar (cuyo relevamiento aún no fue publicado por el IANIGLA, pero curiosamente sí por el CEDHA); y el de Viviana Rubinstein, que fue vicedirectora del IANIGLA durante los primeros años en que se realizó el inventario de Glaciares, siendo al mismo tiempo dueña (junto con su esposo, Martín Carotti) de varias concesiones mineras, entre las que destacan decenas de ellas que conforman el proyecto megaminero Santa Clara, que fuera explorado a comienzo de los años ‘90, impactándose directamente sobre ambiente actualmente protegido por la ley. El dato no menor, es que las conseciones mineras de estas investigadoras del IANIGLA figuran entre los proyectos megamienros considerados "prioritarios" por la Cámara Mendocina de Empresarios Mineros, entidad corporativa de la cual sus esposos y socios comerciales conforman el directorio (ver aquí).

Consideramos vital dar a conocer esta información en este momento, en que a pesar de que la explotación megaminera fue rechazada por la Legislatura y el Pueblo de Mendoza, las corporaciones y el gobierno aún pretenden llevarla adelante imponiéndola sin licencia social y burlando el espíritu de la Ley Provincial 7722.

Desde que el presidente de la franquicia local de Minera San Jorge, Fabian Gregorio, fue designado hace unos meses en el gabinete de la Secretaría de Minería de la Nación, el lobbyng corporativo por la explotación de San Jorge se trasladó a Buenos Aires, contagió a los referentes nacionales del empresariado del rubro y aportó una presión extra al Gobierno de Mendoza, que durante la Gestión de Alfredo Cornejo, no mostró una postura concreta al respecto, ni por sí ni por no, a pesar de que tiene sobrados argumentos legales para mandar definitivamente a archivo el proyecto, tal como oportunamente ordenara la Legislatura de Mendoza, con lo cual su indefinición al respecto es a todas luces tan injustificable como la aprobación de dicha mega-explotación (ver aquí).

Las acciones llevadas adelante en las últimas semanas, conjuntamente por el lobbyng de la megaminería y la Municipalidad de Las Heras en la localidad de Uspallata dan cuenta de ello; como por ejemplo, el fraude perpetrado por el intendente Daniel Orozco, su secretario de gobierno, Raúl Villafañe, y los concejales, a la ordenanza ambiental-minera presentada por los Vecinos Autoconvocados; así como las recientesdonaciones relizadas por Minera San Jorge a la municipalidad de Las Heras, mediante el pago de compras al municipio con cheques de la minera en comercios locales, acción que fuera defendida por el propio intendente Daniel Orozco, en declaraciones públicas realizadas en medios locales, y que provocara el repudio de la población.

¿Por qué Minera San Jorge estaría ineteresada en que la zona donde poyecta su explotación megaminera sea considerada como parte de la cuenca del Río San Juan?

Conviene recordar que la subcuenca de Yalguaraz forma parte de la cuenca del Río Mendoza, ya que si bien el escurrimiento superficial es endorreico, se desconoce la dinámica hidrológica subterrámea.

Más allá de eso, el sitio puntual donde ha de localizarse la Mina San Jorge no está en esta zona de escurrimiento superficial endorreico, sino en un área que escurre directamente al Río Mendoza, a través del Arroyo Uspallata. Minera San Jorge ha negado en todo momento esta condición, negación también avalada por el propio Gobierno de Mendoza que aprobó el Informe de Impacto ambiental, sin embargo profesionales y conocedores del lugar han dado cuenta que no es así y que esta condición puede apreciarse a simple vista a través de la interpretación de imágenes satelitales de la zona (ver aquí).

Esto también tiene que ver con el renovado interés del Gobierno de San Juan en desarrollar la explotación con una modalidad bi-provincial, dada la cercanía del mismo al límite, extrayendo la roca en Mendoza, trasladándola y procesándola en San Juan.

Asociado a ello, está la pavimentación de la Ruta Nacional 149 (que une Uspallata con Barreal) que permitiría traer insumos de Chile para la megaminería y exportar el mineral extraído; obra que, oh casualidad, fue interrumpida coincidentemente en el mismo tiempo en que fue rechazado en la Legislatura el Informe de Impacto Ambiental de Minera San Jorge; y ahora el Gobierno de San Juan vuelve a manifestar tal interés, al punto de presionar a su par de Mendoza para que termine la obra, que no tiene ningún interés en llevarla adelante (ver aquí).

Luego del rechazo social y legislativo, Minera San Jorge decidió como política empresarial adoptar un perfil bajo y realizar sus nuevos acuerdos en las sombras: no tiene página web, no realiza comunicados y las notas a la prensa son muy escasas y dadas exclusivamene por los nuevos dueños rusos de la firma.

Consideramos que este "error" de situar la subcuenca de Yalguaraz como parte de la Cuenca del Río San Juan se inscribe en ese contexto.

Para terminar definitivamente con la amenaza de Minera San Jorge y todas sus maniobras, los Vecinos de Uspallata hace ya varios años que exigen que la zona sea declarada Área Natural Protegida en el marco de la Ley Provincial 6045, para lo cual han presentado un proyecto de ley en la Legislatura de Mendoza, el cual exigen sea sancionado con el texto original presentado por los vecinos (ver aquí).

Los mapas del IANIGLA donde incluyen la subcuenca de Yalguaraz en la Cuenca del Río San Juan:

Esta imagen es una captura del mapa interactivo de la web del Inventario Nacional de Glaciares, donde se aprecia una línea divisoria de cuencas en territorio mendocino y las denominaciones "San Juan" y "Ansilta" en el sector de la subcuenca de Yalguaraz, dentro de territorio mendocino.

Esta imagen es una captura del mapa del Inventario Nacional de Glaciares, correspondiente al sector de la Sucuenca de Ansilta, Cuenca del Río San Juan, que en la web aparece dentro de la ventana correspondiente a la Provincia de San Juan. En este mapa se aprecia perfectamente indicado el Arroyo del Tigre (de la subcuenca Yalguaraz) y un sector correspondiente a la Provincia de Mendoza como parte de la cuenca del Río San Juan, cuando en realidad no es así. Conviene observar que, más allá de la polémica de marras, un dato no menor es que, según este mapa y el anterior, las cabeceras del Arroyo del Tigre (de la subcuenca Yalguaraz) se localizan en zona de glaciares.

Esta imagen corresponde a una captura del documento denominado " Informe de la Subcuenca Ansilta, Cuenca del Río San Juan", en cuya página 18 aparece el mapa de la sectorización que hizo el IANIGLA de la Cuenca del Río San Juan, donde está incluida la subcuenca de Yalguaraz, al sur del sector de Ansilta.

Esta imagen corresponde a una captura del documento denominado " Informe de las Subcuencas del Arroyo Uspallata y del Cordón del Tigre, Cuenca del Río Mendoza", en cuya página 18 aparece el mapa de la sectorización que hizo el IANIGLA de la Cuenca del Río Mendoza, donde se aprecia que ha sido excluida la subcuenca de Yalguaraz.

Fuente: Yo tampoco me callo!

Temas: Minería

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