Demanda de los EE.UU. contra UE por su Moratoria: Informe final de la OMC

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Europa exige evaluar riesgos a largo plazo: no confía en datos de compañías. La Organización Mundial del Comercio, OMC, emitió su informe final confidencial sobre la demanda que, en 2003, los Estados Unidos, Canadá y Argentina presentaron a la OMC contra Europa, para obligar a la Unión Europea a levantar su moratoria sobre los productos transgénicos

RAPAL-VE

El 85% del área mundial sembrada con transgénicos está en estos 3 países ( de ahí , su interés en eliminar “barreras” a su comercio. ) Cuando salió el borrador de la decisión en Febrero, los EE.UU proclamó victoria y amenazó al resto del mundo para que no adoptara medidas para prohibir el uso de cultivos transgénicos. La ONG, Amigos de la Tierra, ( FoE por sus siglas en inglés) consiguió copia de dicho documento y afirma que no constituye la conquista que la propaganda de los EE.-UU. dio a entender.

FoE informa que la decisión de la OMC no cuestiona el derecho de países a adoptar una legislación estricta de bioseguridad, ni de prohibir OMG “si se presenta nueva evidencia científica que entre en conflicto con la evidencia científica disponible y que es directamente relevante ” … y…“creemos que, según las circunstancias, pudiese justificarse suspender todas las aprobaciones finales pendientes de una evaluación de la nueva evidencia.” No obstante, señala FoE , esto no toma en cuenta la falta de consenso entre los mismos científicos y las lagunas en el conocimiento científico, por lo que es necesario aplicar el Principio de Precaución para asegurar la bioseguridad.

El panel criticó a la UE por no aplicar correctamente sus reglas en cuanto a la obligación de evitar “demoras innecesarias.” La UE anunció que mantendrá sus regulaciones observando que no hay nada en el informe que pide cambiarlas. La OMC exige que, si se prohíbe un producto, debe suministrar una evaluación de riesgo que cumpla con los requisitos estipulados en el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas de Salud y Fitosanitarias (SPS Agreement en inglés). Concluyeron que algunas de las prohibiciones en los países miembros (Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, y Luxemburgo) de la UE no cumplieron con los requisitos “SPS” porque no incluyeron una estimación de las probabilidades de las consecuencias. El panel recomendó que las prohibiciones se ajustaran para que se conformen con las reglas del Acuerdo sobre SPS

El Centro de Derecho Ambiental Internacional ( The Centre for International Environmental Law ) informó, además, que el panel rechazó el argumento de la UE que sostiene que la OMC debe tomar en cuenta el Convenio de la Diversidad Biológica (CBD, 1992) y el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (CPB, 2001) a la hora de interpretar sus reglas, por el motivo de que no todas las Partes de la demanda son Miembros de la CBD o CPB. No obstante, el Panel notó que, aun cuando no había obligación de tomar en cuenta otros Acuerdos, los paneles estaban libres de hacerlo si querían.

Fuentes: Foei y Ciel

Notamos como se supone que exista conocimiento “científico” sobre los riesgos cuando, de hecho, casi todos los estudios de riesgo de los OMG son realizados por las compañías que los promuevan y no están sometidos al escrutinio de la comunidad científica ni sus criterios de validación. Incluso, se ha demostrado casos en que las empresas ocultan información sobre los resultados de las evaluaciones que realizan. Según la OMC, los países miembros tienen que permitir la entrada de todo cuanto a una empresa se le ocurra producir: no le importa los impactos ambientales, sociales, económicos o culturales.
Por otro lado, criticar a los países por no incluir una “estimación de las probabilidades de consecuencias” es ignorar el hecho de que “la probabilidad” no es una propiedad de un fenómeno sino una medida de nuestro estado de conocimiento o grado de ignorancia sobre dicho fenómeno. Los proponentes de los OMG sostienen que es irracional exigir riesgo cero ya que toda actividad involucra riesgo. Pero no se trata de hacer toda actividad. Lógico, si no se introducen los OMG, se evitan los nuevos riesgos y el riesgo se acerca a cero. Quien debe decidir cuál riesgo y qué grado de riesgo es aceptable o no, es el país (persona) afectado(a) por las consecuencias.

Europa exige evaluar riesgos a largo plazo: no confía en datos de compañías

La Comisión Europea (CE) pidió (12 abril 2006) que la Autoridad Europea para la Seguridad de los Alimentos ( European Food Safety Authority - EFSA) mejore la transparencia de las decisiones sobre OMG y que tome en cuenta los argumentos científicos de las autoridades nacionales competentes de los países Miembros que se oponen al uso de cultivos y alimentos transgénicos y, en caso de rechazar dichos argumentos, que explique en detalle sus contra-argumentos. Muchos países europeos y grupos ambientales han criticado a la EFSA (que se creó en el año 2002 para realizar las evaluaciones de riesgo sobre los OMG) por depender demasiado de datos suministrados por las mismas compañías que solicitan aprobación de sus OMG y de ignorar cualquier investigación u opinión que cuestione la seguridad de alimentos MG. LA CE dijo que la EFSA y los solicitantes deben ser más explícitos en cuanto a los impactos potenciales a largo plazo sobre la biodiversidad. Pocos días antes, el Comisionado del Ambiente de la UE, Stavros Dimas, afirmó que la EFSA no está en condiciones de emitir una opinión científica sobre los impactos a largo plazo y que es esencial tomar en cuenta dichos riesgos antes de aprobar un cultivo MG. Cuestionó si los datos suministrados por las compañías de las OMG, sean los correctos.

Un vocero de la Comisión Europea afirmó que los nuevos procedimientos no constituyen un cambio en el proceso de aprobación. El día después de la decisión de la UE, Austria prohibió por dos años, la importación de canola GT73 de Monsanto a pesar del hecho de que la UE lo había aprobado el 31 agosto 2005 y haciendo caso omiso de la critica que la OMC le hizo a Austria por otras prohibiciones de OMG. Entre las preocupaciones expresadas por el Consejo Austriaco de Ministros de Ambientes, se mencionaron la ausencia de estudios de toxicidad y alergenicidad y el riesgo de la polinización cruzada no-intencional con cultivos convencionales a lo largo de las rutas de transporte si se importara en grandes cantidades.

Desde hace 5 años, la UE tiene un sistema estricto de regulación del comercio y de la producción de cultivos y alimentos transgénicos para humanos y para animales para garantizar que sólo se permita colocar en el Mercado europeo, aquellos que sean seguros para el consumo humano o animal y para su liberación al ambiente. Reglas claras sobre el etiquetado permiten que el consumidor elija si quiere o no adquirir tales productos y aseguran la trazabilidad de los OMG en cada etapa de su uso. El sistema regulatorio europeo es uno de los sistemas más estrictos del mundo basado en la evaluación científica independiente, caso por caso, de todos los impactos potenciales, directos e indirectos, actuales y a largo plazo. Antes de que comenzara la moratoria de 6 años sobre OMG en 1998, la UE había autorizado el cultivo de algunos OMG pero el único que se cultiva comercialmente es el maíz en España. Ningún nuevo OMG ha sido aprobado bajo las actuales regulaciones (La Directiva sobre la Liberación Intencional al Ambiente, 2001)

Fuente original: European Commission, Nota de Prensa IP/06/498 "Commission proposes practical improvements to the way the European GMO legislative framework is implemented." aquí.

Véase también: REUTERS, 6 April 2006" EU Commissioners Split on Genetically-Modified Food” aquí; sobre decisión de Austria, aquí.

Fuente: Revista Rebelión

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