DÉCIMO INFORME: La ventana temporal que abrió la Corte y una pista para entender la gravedad del problema

Idioma Español
País Argentina

Como ya hemos señalado en el informe anterior, el día 29 de septiembre la Corte Suprema de Justicia derogó de hecho la Ley de Tierras. Diez días después, el 9 de octubre, dictó una “suspensión provisoria” del artículo 154 del DNU 70, restituyendo de manera transitoria la Ley de Tierras. Es decir, la protección del territorio nacional frente a la presión de los capitales extranjeros está en una situación sumamente inestable hasta tanto no se rechace de manera definitiva el DNU 70 en la Cámara de Diputados.

¿Qué ocurrió en el medio? La ventana de diez días que abrió la Corte Suprema resultó una oportunidad fenomenal para concretar ventas de tierras que, hasta ese momento, la ley prohibía. Eran operaciones vedadas por alguna de estas razones: tierras que contenían lagos, ribereñas o se ubicaban en zonas de frontera, departamentos donde la tierra extranjerizada ya superaba el 15%, la superficie que se buscaba adquirir excedía los límites que fija la norma, o el territorio en manos de una misma nacionalidad extranjera superaba el 30%.

Basta un caso para dimensionar la gravedad del asunto.

Loma Alta Propiedades y la oferta de lagos privados a capitales extranjeros en Esquel, Chubut.

Tres días antes del fallo de la corte se creó un perfil en la red social Instagram de una inmobiliaria rural bajo el nombre Loma Alta Propiedades. En la primera publicación, del 26 de septiembre se presentaban del siguiente modo: “Confianza para invertir en la Patagonia. Te ayudamos a encontrar el campo o la propiedad rural que estás buscando, con acompañamiento en todo el proceso.” 

Las siguientes dos publicaciones aparecieron en la ventana temporal abierta por la Corte Suprema de Justicia. El día 30 de septiembre, una segunda publicación ofrecía el exclusivo campo en Río Pico, acompañado de un mensaje en castellano e inglés que decía: “con gran costa de lago, laguna y río. Un campo de gran superficie, con aptitud turística y forestal, y acceso directo y exclusivo a sus propios espejos de agua”. 

El día 3 de octubre aparecía la tercera publicación con un conjunto de placas que llamaban a aprovechar la ventana temporal abierta por la Corte. En la primera placa preguntaba “¿Por qué invertir en la Patagonia?” y un subtítulo aclaraba: “lo que todo inversor extranjero debería saber”. En la segunda placa la empresa destacaba las características de la tierra patagónica: “La tierra productiva no se fabrica”. “La patagonia todavía tiene extensiones de campo con agua, bosque y estepa que ya no existen en buena parte del mundo. Cada hectárea disponible es, por definición, un recurso limitado” señalaba y describía a la tierra como “un activo que no se deprecia”, “la tierra rural tiende a subir su valor con el tiempo”, explicaba. La tercera placa describía el agua dulce propia, el bosque, la estepa y la infraestructura de acceso como elementos importantes para tener en cuenta a la hora de comprar un campo patagónico.

Sin embargo, las placas más relevantes para dimensionar la ventana temporal abierta por la Corte eran las placas 4 y 5.

Placas 4 y 5 del posteo de Loma Alta Propiedades: “Volvió el interés extranjero por el campo argentino” y “Un proceso regulado. Te acompañamos en cada paso”

En esas dos placas del posteo, la empresa demostraba estar absolutamente al tanto de que la ventana temporal abierta por la Corte Suprema de Justicia era una oportunidad perfecta para consolidar derechos de propiedad para extranjeros. La iniciativa pasaba por encima de aspectos regulados por la Ley de Tierras, como la prohibición explícita de que se acaparen espejos de agua de envergadura o permanentes, es decir, tierras con lagos adentro. Además, la misma publicación indicaba que no daban asesoramiento legal por redes sino que para las operaciones “te conectamos con abogados y escribanos que confirman las condiciones vigentes al momento de tu compra, incluida la zona de frontera”. 

Vale la pena recordar, como hicimos en el noveno informe, que mientras la Ley de Tierras estuvo derogada no existió una prohibición explícita para adquirir tierras de frontera, sino solamente una declaración de conveniencia para que permanezcan en manos de ciudadanos argentinos nativos, como indica el decreto ley 15.385/44.

El sitio web de la inmobiliaria publicita el campo de más de 2900 hectáreas en Alto Río Pico, como un campo exclusivo con lago privado y 16 km de costa sobre el río. Algo explícitamente prohibido por la Ley de Tierras.

Link: https://www.lomaaltapropiedades.com.ar/p/8458571-Campo-en-Venta-en-Alto-Rio-Pico-Exclusivo-Campo-de-2.943-hect%C3%A1reas-con-lago-privado,-16-km-de-costa-sobre-el-R%C3%ADo-Pico-y-extraordinario-potencial-productivo,-forestal-y-tur%C3%ADstico (último acceso 11/10/2026)

En la publicación de la página, además de describir el potencial ganadero, forestal, de pesca y turístico, le agrega incluso datos de color a la propiedad:

“Su historia también le aporta un valor diferencial: registros judiciales indican que dos integrantes de la banda de Butch Cassidy fueron asesinados y enterrados en este establecimiento”

Sin embargo, la inmobiliaria rural no aparece inscripta con ese nombre. Cuando se consulta en el portal zonaprop sobre los campos publicados por la inmobiliaria Loma Alta Propiedades, aparece la siguiente leyenda:

Los inmuebles publicados en este perfil son gestionados por un profesional habilitado. Las tareas de asesoramiento, intermediación y formalización de las operaciones estarán a cargo exclusivamente de Martín Gough, Corredor Inmobiliario Matriculado N.º 71.

Todo parece indicar, por lo tanto, que Loma Alta Propiedades no es una empresa real, sino que podría ser la fachada de otra inmobiliaria rural. Quien aparece en la publicación de zonaprop como corredor inmobiliario, figura como directivo de una empresa inmobiliaria de la zona fundada un año antes -según el Boletín Oficial de Chubut (29/10/2025)- junto a Jorge Alberto Vernengo y Julieta Vernengo: la inmobiliaria Ameghino 830 propiedades.

Estas maniobras ponen de manifiesto que la ventana temporal abierta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo consecuencias inmediatas en el territorio nacional y podría haber consolidado derechos de propiedad de capitales extranjeros en zonas explícitamente prohibidas por la Ley de Tierras (como zonas de frontera, regiones que exceden el 15% de extranjerización o extensiones que contienen espejos de agua o zonas ribereñas). Casos como los descriptos anteriormente, podrían haber sido replicados en otras provincias, aprovechando información privilegiada y acceso a negocios exclusivos. Por lo tanto, desde el Observatorio de Tierras (PRIHA-FCE) entendemos que una regulación tan importante para proteger nuestras tierras, ríos y lagos debe quedar firme con la caída del DNU 70. Por otro lado se vuelve urgente que los gobiernos provinciales establezcan mecanismos para obtener rápidamente información respecto a lo sucedido en la ventana temporal abierta por la Corte Suprema de Justicia.

Fuente: Observatorio de Tierras

Temas: Defensa del Territorio , TLC y Tratados de inversión

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