¿Qué se está realmente logrando con los registros de semillas?
El derecho de las comunidades rurales a las semillas está enfrentando una nueva oleada de ataques a nivel mundial a través de la implantación de nuevas normativas, entre las que destacan la imposición global del Convenio UPOV de 1991 y nuevas normas de comercialización, que incluyen los registros como una de sus herramientas favoritas.
Un análisis de la evolución y efectos concretos de los registros de semillas muestra que:
- los registros de semillas están siendo utilizados para imponer la propiedad intelectual a los sistemas campesinos de semillas.
- los registros de semillas han adoptado de manera creciente las reglas y criterios UPOV, incluyendo penas que pueden llegar a tiempo en prisión.
- las reglas impuestas provocan o agravan procesos de erosión y destrucción de lo sistemas locales de semillas.
- el reconocimiento de los sistemas campesinos de semillas no debe depender de su incorporación a los sistemas formales.
- los sistemas campesinos de semillas deben seguir bajo el control local y descentralizado que puedan ejercer millones de personas en miles de comunidades campesinas e indígenas alrededor del mundo.
El derecho de las comunidades rurales a las semillas está enfrentando una nueva oleada de ataques a nivel mundial a través de la implantación de nuevas normativas, entre las que destacan la imposición global del Convenio UPOV de 1991 y nuevas normas de comercialización. El contenido de estas nuevas normativas, y los mecanismos que pretenden implementar, varía muy poco de un país a otro. Esto no es de extrañar, dado que la vía de la “armonización” (es decir, la adopción global de normas similares con una redacción prácticamente idéntica) se presenta como esencial para lograr eficiencia, reducir la burocracia y garantizar coherencia.
Desde hace más de 50 años, las normas establecidas por la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) han sido el vehículo preferido para la privatización de las semillas, incluso en países que no han firmado oficialmente el Convenio de la UPOV ni se han adherido a la Unión. Sin embargo, la UPOV no es el único mecanismo en juego. Cada vez más, las normas que regulan la certificación, la comercialización y la producción sirven de complemento directo a la UPOV, siendo los registros una de las herramientas más habituales.
Aunque se argumenta que las normas de comercialización y los registros no tienen nada que ver con la privatización de las semillas (supuestamente existen solo para garantizar la calidad a quienes compran semillas), la realidad es que son herramientas poderosas para profundizar y ampliar la aplicación de la UPOV 91. En la práctica, son mecanismos que intervienen en los sistemas locales de semillas, los alteran y, a menudo, los debilitan o destruyen.
Estas regulaciones no son nuevas. Se han aplicado ampliamente desde la década de 1970, cuando los gobiernos de todo el mundo adoptaron iniciativas de “modernización” agrícola. Sin embargo, en los últimos 50 años han evolucionado progresivamente hasta volverse cada vez más restrictivas y de mayor alcance, al tiempo que se han alineado cada vez más estrechamente con las normas de la UPOV. Un factor que facilita su avance es que se han presentado con éxito como algo distinto de cualquier forma de privatización. Además, a menudo no requieren la promulgación de leyes, sino que se introducen mediante decretos ministeriales, órdenes ejecutivas o reglamentos que eluden la aprobación parlamentaria, evitando el debate y el escrutinio públicos, tanto en el momento de su adopción inicial como cada vez que se amplía o profundiza su alcance.
Un tipo de normas propuesto actualmente para proteger los sistemas campesinos de semillas es el uso de registros. Diversas organizaciones que buscan genuinamente salvaguardar los sistemas campesinos de semillas (y el derecho de las comunidades rurales a mantenerlos) han defendido los registros como un medio para reconocer la calidad de las semillas campesinas y la amplia y eficaz labor de selección y mejora que hay detrás de ellas.
Sin embargo, la historia de la normativa sobre semillas y su innegable impacto en los sistemas campesinos de semillas nos obliga a actuar con cuidado y cautela. Lamentablemente, hasta la fecha no existe ni un solo caso en el que se hayan aplicado normativas formales que apoyen verdaderamente los sistemas campesinos de semillas. Por el contrario, las iniciativas concretas que han reconocido las características únicas de las semillas campesinas y los sistemas que las sustentan han incluido cláusulas que (ya sea de forma inmediata o progresiva) restringen su uso, cultivo y circulación a ámbitos estrictamente marginales.
Por ejemplo, las organizaciones de la Unión Europea lograron obtener exenciones a las normas que obligaban a inscribirse en un sistema de registro y que hacían imposible o ilegal el uso, la comercialización y el intercambio de semillas campesinas. Tras una larga y enérgica campaña, la Comisión Europea aprobó en 2008 una directiva que flexibilizó algunos requisitos (no todos), limitando pero no prohibiendo el uso, la comercialización y la circulación de semillas campesinas. Las exenciones se concedieron basándose en que “las cuestiones relativas a la biodiversidad y la conservación de los recursos fitogenéticos han cobrado mayor importancia en los últimos años, como lo demuestran diversos acontecimientos a nivel internacional y comunitario” y que “para garantizar la conservación in situ y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos, las variedades autóctonas y las variedades que se han adaptado naturalmente a las condiciones locales y regionales y que se ven amenazadas por la erosión genética (variedades de conservación) deberían cultivarse y comercializarse incluso cuando no cumplan los requisitos generales en materia de admisión de variedades y comercialización de semillas...” [1]
Ninguna de estas circunstancias ha cambiado; incluso podríamos decir que se han vuelto más urgentes, pero las organizaciones campesinas y de la sociedad civil están librando actualmente una encarnizada batalla contra las nuevas normas europeas.
Estas nuevas regulaciones amenazan con confinar las semillas campesinas a espacios tan limitados que su propia supervivencia corre peligro, un tipo de restricción que ya está en vigor en Suiza. El caso de Bangladesh también sirve como otro ejemplo entre muchos en los que, con el pretexto de reconocer o conceder una “exención”, el uso, la conservación y la circulación de semillas campesinas quedaron restringidos de hecho desde el principio a zonas mínimas y estrictamente controladas.
La presente Ley no afectará en modo alguno a los derechos de recolección, conservación, multiplicación y utilización del material de multiplicación de cualquier variedad, independientemente de los privilegios concedidos de conformidad con la presente Ley, siempre que sea estrictamente para uso personal y no comercial y que el usuario no lo intercambie en el mercado comercial a cambio de beneficios económicos u otras formas de ganancia financiera. Ley de Variedades Vegetales de Bangladesh, de 29 de septiembre de 1998 [2].
La OFAG (Oficina Federal de Agricultura de Suiza) puede autorizar la comercialización de semillas y material de reproducción vegetal de variedades de nicho con fines de conservación y uso de los recursos fitogenéticos. Este proceso está exento de los requisitos de registro de variedades y de los protocolos de certificación para semillas y material de reproducción. Estas semillas ocupan una posición de nicho en el mercado gracias a su uso potencial o porque se permite una cantidad máxima específica en el mercado. La FOAG limita la producción de variedades de nicho de especies de plantas cultivadas y forrajeras para garantizar que no ocupen más del 0,1 % de la superficie total de cultivo de la especie en Suiza. (Documento publicado por la FOAG el 27 de mayo de 2025) [3].
El material de reproducción vegetal de una variedad de conservación o de una variedad adaptada localmente…. solo se conservará en la respectiva región de origen, salvo que pertenezca a una variedad que haya sido inscrita previamente en un registro nacional de variedades con una descripción oficial y no se haya definido la respectiva región de origen. Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la producción y comercialización de material de reproducción vegetal en la Unión, por el que se modifican los Reglamentos… (texto final propuesto, 2026) [4].
El comercio es… todo
Para comprender plenamente el impacto potencial de cualquier normativa sobre semillas, es importante señalar que la gran mayoría de dichas normativas definen el «comercio» o la «venta» de tal forma que incluyen no solo las ventas, sino también el intercambio, incluso la donación, de semillas. Esta es una característica clave de las normativas sobre semillas: no solo afectan al comercio en sentido estricto, sino que también abarcan los procesos tradicionales de intercambio, trueque y donación.
Las prácticas tradicionales, incluidas aquellas con significado espiritual, religioso, simbólico o ritual, quedan sometidas a control oficial. Dicho control se ve reforzado, en lugar de disminuido, cuando el sistema jurídico intenta otorgar algún tipo de reconocimiento.
“Vender” significa ofrecer, anunciar, almacenar, exponer, transportar o entregar para su venta, o intercambiar, o enajenar a cualquier persona de cualquier manera a cambio de dinero o su equivalente... Ley de Semillas, República Islámica de Afganistán, Borrador Final [5].
Todas las semillas que se vayan a comercializar, distribuir o donar… deben someterse a las inspecciones, muestreos y análisis exigidos por la presente norma. Norma General sobre Semillas de Especies Agrícolas, Bolivia [6].
“Vender” incluye vender, ofrecer a la venta, exponer a la venta, tener en posesión para la venta y distribuir o regalar. Ley de Semillas, 2003, Tanzania [7].
“Vender” incluye ofrecer, anunciar, conservar, exponer, transmitir, entregar, suministrar o preparar para la venta o el intercambio, o enajenar a cambio de cualquier contraprestación, así como transmitir, entregar o suministrar en cumplimiento de una venta, intercambio o enajenación como se ha mencionado anteriormente. Ley de Semillas. Capítulo 19:13, 2001, Zimbabwe [8].
“Vender” incluye el trueque, el intercambio y la oferta o exposición para la venta... Ley de Semillas y Variedades Vegetales, Cap. 326, 2022, Kenia [9].
“comercialización” significa… la venta, la tenencia con vistas a la venta, la cesión a título gratuito o la oferta de venta, incluida la venta en línea, o cualquier otra forma de cesión, transferencia o distribución dentro de la Unión, o la importación a la misma… Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la producción y comercialización de material de reproducción vegetal en la Unión, por el que se modifican los Reglamentos… (texto final propuesto, 2026) [10].
Los mecanismos de regulación y restricción son diversos, pero convergentes
Los mecanismos impuestos mediante normativas para restringir el uso, la conservación y la circulación de las semillas campesinas son diversos. Sin embargo, existe un claro proceso de convergencia, e incluso de creciente uniformidad. Por lo tanto, aunque sigue existiendo diversidad normativa, es importante observar las tendencias en su evolución, ya que se prevé que lo que se considere un éxito en un país o región se impondrá en el resto. Y quienes decidirán qué es un éxito serán la industria de las semillas y los gobiernos.
Algunas de las tendencias más comunes que se observan hoy en día son:
- El requisito de registrar las semillas para poder comercializarlas se ha ampliado y se ha convertido en una norma universal. El registro ha pasado de ser una opción a una obligación, cuyo incumplimiento conlleva sanciones importantes. Inicialmente, la mayoría de los países exigían el registro únicamente para las variedades destinadas a la venta como semillas certificadas, exigencia importante ya que muy a menudo, los préstamos, las subvenciones, los seguros y otras formas de apoyo solo se ofrecen a las y los agricultores si utilizan semillas “certificadas.” Sin embargo, cada vez más, el registro se ha convertido en obligatorio para todo tipo de semillas, incluidas las semillas campesinas [11]. Otro cambio significativo y peligroso es el paso de sanciones ya de por sí graves, como multas y confiscaciones, a penas de prisión, lo que refleja la misma tendencia que han impuesto las leyes de la UPOV.
El Servicio se encargará de la elaboración de una lista nacional de variedades vegetales que incluirá los nombres de las variedades vegetales autorizadas para su comercialización. Ley de Semillas y Variedades Vegetales, cap. 326, 2022, Kenia [12].
Toda variedad Agrícola que se desee comercializar en Chile deberá ser incorporada, en forma obligatoria en la Lista de Variedades Oficialmente Descritas (LVOD) del Servicio, con lo que se garantiza que el SAG cuenta con su descripción varietal. Proyecto de resolución que establece requisitos para la comercialización de semilla corriente, 2026, Chile [13].
Cada Estado miembro establecerá uno o varios catálogos de las variedades aceptadas oficialmente para su certificación y comercialización en su territorio. Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa al catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas [14].
Art. 68. — Quien produzca, multiplique, importe, exporte de forma fraudulenta, o distribuya y comercialice semillas y plantas no homologadas y no inscritas en el catálogo oficial, será castigado con una pena de prisión de dos (2) a seis (6) meses y una multa de un millón (1 000 000) a un millón quinientos mil (1 500 000) dinares.
Las semillas y las plantas objeto de la infracción serán destruidas. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará. Ley n.º 05-03, de 27 de Dhu al-Hijja de 1425, correspondiente al 6 de febrero de 2005, relativa a las semillas, las plantas y la protección de las obtenciones vegetales, Argelia [15].
- Los sistemas de registro de semillas adoptan cada vez más las normas definidas por la UPOV, incluido su requisito de que las variedades sean distintas, uniformes y estables (los denominados criterios DUS). Los criterios de la UPOV son rígidos, complejos, totalmente inaccesibles para las comunidades locales y, a menudo, irrelevantes (o incluso directamente opuestos) a una descripción adecuada de las variedades campesinas, que son diversas y se adaptan a las condiciones locales. Basarse en ellos implica necesariamente poner el proceso de registro en manos de especialistas externos, lo que genera dependencia y provoca costos significativos.
Presentar la descripción de la variedad en formato UPOV o en un formato validado por el Servicio. Proyecto de reglamento para la venta de semillas corrientes [incluidas las semillas tradicionales o conservadas por los agricultores], 2026, Chile. [16]
- Además de registrar las propias semillas, cada vez es más necesario que cualquier persona que desee vender o intercambiar semillas se registre como “productor” y/o “vendedor” de semillas, registre sus “campos de producción” y comercialice o intercambie semillas cumpliendo requisitos ajenos a los sistemas agrícolas locales y que no contribuyen a la calidad de las semillas. Y todo esto se aplica incluso cuando el objetivo es simplemente intercambiar o vender pequeñas cantidades utilizando métodos tradicionales. Entre los requisitos habituales se incluyen el pago periódico de tasas, la contratación de profesionales, la adquisición de equipamiento especializado, la construcción de infraestructuras, la determinación de los índices de pureza y germinación, el mantenimiento de la documentación legal, técnica y comercial, el uso de envases herméticos, el uso de etiquetas estrictamente reguladas y el pago de impuestos, entre otros. Muchos de estos requisitos están fuera del alcance de las comunidades agrícolas, conllevan costes significativos, crean dependencia, implican procesos burocráticos complejos y exigen someterse a un control constante. Las mujeres se ven afectadas de manera desproporcionada por estas restricciones impuestas, ya que el reconocimiento como “productoras de semillas” les exige demostrar la propiedad o el control legal sobre la tierra que cultivan, una condición de la que solo disfruta una minoría de agricultoras
Los sistemas de registro también imponen una lógica que ignora la naturaleza indivisible de los sistemas locales de semillas al clasificar la producción, el intercambio o la comercialización de semillas como actividades especializadas y distintas, que requieren intervención profesional. La producción de semillas queda así separada del proceso general de producción agrícola y, a menudo, sujeta a requisitos especiales de cultivo. Además de perturbar y complicar la gestión general de la producción, este enfoque priva a la producción campesina de semillas de una de sus mayores fortalezas: la capacidad de producir semillas adaptadas a las condiciones reales de cultivo que se dan en el campo.La Autoridad de Semillas lleva el Registro de Productores de Semillas, y el registro es obligatorio para las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción de semillas... Para obtener dicho registro, el interesado debe... contar con al menos un profesional con experiencia o especialización en actividades relacionadas con las semillas. Reglamento General de la Ley General de Semillas, 2001, Perú [17].
- Se están utilizando los registros para incorporar las semillas campesinas a los sistemas de propiedad intelectual, con el pretexto de que hacerlo equivale a reconocer los derechos de los agricultores y a proteger sus semillas del robo por parte de las empresas de semillas. Una vez más, alegando la necesidad de reconocer la naturaleza única de las semillas campesinas, ciertas normativas han establecido un sistema de propiedad intelectual “simplificado” y “colectivo” que otorga la titularidad a agricultores individuales o a comunidades agrícolas o tradicionales (véanse los ejemplos citados más adelante). Esto genera innumerables problemas y no hay indicios de que ofrezca garantía alguna a las comunidades locales. En primer lugar, el reconocimiento de esta supuesta propiedad intelectual colectiva no ofrece ningún mecanismo para su aplicación. Sin embargo, lo que es más grave aún, allana el camino para graves conflictos tanto entre comunidades como dentro de ellas. Cuando una comunidad decida reclamar derechos de propiedad intelectual sobre una variedad concreta, ¿Qué ocurrirá con otras comunidades campesinas que utilicen, o deseen utilizar, esa variedad? ¿Se establecerá algún tipo de control entre comunidades? Si una variedad campesina sujeta a derechos de propiedad intelectual es registrada por una sola persona, ¿Qué sucederá dentro de la comunidad? ¿Podrá esa persona impedir que otros utilicen o intercambien la variedad, o que continúen seleccionándola y mejorándola? ¿Cuál será el alcance de estos derechos de propiedad intelectual? ¿Seguirán los criterios de la UPOV? ¿Podría una comunidad hacer que se encarcelara a miembros de otra comunidad por utilizar sus semillas registradas? Estas preguntas pueden parecer ciencia ficción, pero tales posibilidades surgen siempre que se impone la propiedad intelectual a los sistemas campesinos de semillas.
A una variedad con atributos específicos identificados por una comunidad se le concederá protección intelectual mediante un certificado de variedad que no tiene por qué cumplir los criterios de distinción, uniformidad y estabilidad. Este certificado de variedad otorga a la comunidad los derechos exclusivos para multiplicar, cultivar, utilizar o vender la variedad, o para conceder licencias de uso sin perjuicio de los derechos de los agricultores establecidos en la presente ley. Legislación Modelo Africana de la OUA para la Protección de los Derechos de las Comunidades Locales, los Agricultores y los Obtentores, y para la Regulación del Acceso a los Recursos Biológicos, 2000, OUA [18].Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (1), cuando una variedad vegetal haya sido obtenida, o descubierta y desarrollada por un agricultor, una comunidad local o un pueblo indígena, dicha variedad podrá registrarse como nueva variedad vegetal y se le podrá conceder un derecho de obtentor si la variedad vegetal es nueva, distinta e identificable. Ley de Protección de Nuevas Variedades Vegetales de 2004, Ley 634, Malasia [19].La solicitud de registro con arreglo al artículo 14 deberá ser presentada por… cualquier agricultor, grupo de agricultores o comunidad de agricultores que afirme ser el obtentor de la variedad; o… cualquier persona autorizada de la forma prescrita por [las personas mencionadas anteriormente]...Sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Ley, un certificado de registro de una variedad expedido en virtud de la presente Ley conferirá al obtentor o a su sucesor, a su agente o al titular de una licencia, el derecho exclusivo a producir, vender, comercializar, distribuir, importar o exportar la variedad... Ley de Protección de las Variedades Vegetales y de los Derechos de los Agricultores de 2001, India [20].
- Las sanciones son cada vez más severas y suelen incluir penas de prisión. La experiencia concreta demuestra que las comunidades locales se han resistido a este tipo de regulación, optando en gran medida por permanecer en el sector “informal”. Las autoridades y las empresas de semillas han tomado nota de ello, lo que ha llevado a la imposición de sanciones cada vez más duras, pasando de sanciones civiles a penales, incluida la prisión para quienes se niegan a cumplir dicha legislación.
Cualquier persona que:.(d) sin estar registrada como comerciante de semillas, importe, procese y envase semillas con fines de venta;(e) venda o exponga para la venta cualquier semilla que no se corresponda con la descripción que figura en cualquier certificado que deba presentarse o exhibirse en virtud de la presente Ley;…….será culpable de un delito y, en caso de ser condenada, podrá ser sancionada con una multa que no exceda de un millón de chelines [casi 8 000 dólares estadounidenses] o con una pena de prisión de hasta dos años, o con ambas. Ley de Semillas y Variedades Vegetales, Cap. 326, 2022, Kenia [21]....la transferencia de semillas que no cumplan los requisitos establecidos por la ley y la normativa se sancionará con una multa de hasta cien unidades tributarias (aprox. 800 dólares estadounidenses), sin perjuicio de la incautación de los lotes que se encuentren en poder del infractor. En caso de reincidencia, la multa se duplicará. Decreto 1764 sobre investigación, producción y comercialización de semillas, 1977, Chile [22].
Una persona condenada por un delito contemplado en el artículo 59 podrá ser sancionada… con una multa o con una pena de prisión de hasta seis años. Ley de Mejoramiento Vegetal, 2018, Sudáfrica [23].
¿Y si damos a estos sistemas de registro el beneficio de la duda?
Muchas iniciativas para desarrollar sistemas de registro “amigables” y respetuosos están lideradas por organizaciones que, sin duda, buscan proteger los sistemas campesinos de semillas. Muy a menudo, la intención es proporcionar una protección “positiva” a los sistemas campesinos para que sean comprendidos, valorados y reciban reconocimiento económico y social, incluso frente a las semillas de las grandes empresas. Algunos grupos incluso quieren utilizar dichos sistemas para mantener las semillas en el dominio público o al servicio del interés público. Supongamos por un momento que estos esfuerzos tienen éxito y se crean dichos registros. Más allá de las intenciones que los motivan, existen problemas inherentes e irresolubles.
Un primer problema insuperable es que estamos actuando en contra de los intereses de las grandes empresas transnacionales que se han asegurado el respaldo de la gran mayoría de los gobiernos, y estas no aceptarán de buen grado lo que hacemos. Si aceptamos los registros, seguirán presionando para conseguir normas adaptadas a sus deseos y a su necesidad de maximizar los beneficios. La Unión Europea y Suiza son, una vez más, ejemplos claros de ello.
La experiencia concreta demuestra que las multinacionales de semillas nunca se conforman con lo que ya tienen. Un ejemplo es la propia UPOV. La UPOV comenzó siendo poco más que un pequeño club de seis países europeos que querían utilizar las mismas normas para vender semillas más allá de sus fronteras, y lo que exigían era comparable a un sistema de marcas registradas. Hoy en día, es un complejo marco normativo que garantiza derechos exclusivos sobre la producción, la reproducción, el cultivo, la venta (incluso más allá de la cosecha) y, cada vez más, el fitomejoramiento de semillas. Cuando se negoció el tratado por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, Estados Unidos quería que el patentamiento de semillas fuera la norma, mientras que Europa quería que la norma fuera la UPOV. El texto final exige que todos los Estados miembros otorguen alguna forma de propiedad intelectual sobre variedades vegetales. Durante la negociación, la UPOV trabajó duro por promover sus reglas como la solución universal, y presentó a UPOV 1978 como una “alternativa” para los países no industrializados, aseverando una y otra vez que si esos países adoptaban la convención de UPOV 1978 antes de que se cerrara el plazo para ingresar a ella, no se exigiría formas adicionales de privatización. Actualmente, UPOV 1991, que endurece la privatización de manera significativa, está siendo impuesta mundialmente a través de los Tratados de Libre Comercio, y los representantes de las transnacionales cada vez más dicen que es “solo el piso mínimo” [24]. La triste experiencia nos enseña que nadie puede garantizar que, aunque hoy se logren registros “favorables”, la presión de la industria de las semillas y la complicidad de los gobiernos no acaben imponiendo, en un futuro no muy lejano, exactamente lo que las transnacionales necesitan y exigen.
Sin embargo, aceptar estos registros conlleva un peligro aún mayor: una vez que existan, deberán respetarse. En consecuencia, los sistemas tradicionales de semillas, que han funcionado durante milenios y han garantizado la continuidad y la expansión de la agricultura, podrían convertirse automáticamente en ilegales; no se puede subestimar la gravedad de este proceso.
Cualquier sistema de registro impone dos requisitos. En primer lugar, elaborar una descripción variedad por variedad. Incluso cuando existan sistemas flexibles y adaptados para describir las variedades campesinas, los requisitos siguen siendo complejos y ajenos a los sistemas agrícolas locales. Cumplirlos exige un esfuerzo considerable e involucra elementos formales que no están necesariamente al alcance de las comunidades locales, lo que genera nuevos costos y nuevas formas de dependencia (por ejemplo, la necesidad de recurrir a la ayuda de un “experto” externo para describir una variedad según lo exigido). Además, otro peligro evidente es la pérdida de control sobre lo que se exige para una descripción “aceptable”, incluyendo qué conocimientos o tecnología deben utilizarse.
Una segunda imposición es que cualquier semilla debe ajustarse a una descripción registrada, sea cual sea dicha descripción y con independencia de que sea “favorable” o no. Dada la naturaleza dinámica y heterogénea de las variedades campesinas, quienes las comercializan o intercambian se enfrentan a un dilema: seguir adelante sin saber si sus semillas se ajustan a la definición registrada, o seguir adelante sin garantizar que sus semillas pertenezcan a una variedad registrada. En cualquiera de los dos casos, se exponen a multas y a la confiscación de semillas. Además, si las tendencias actuales continúan, podrían enfrentarse a penas de prisión. En otras palabras, aceptar el sistema de registro significa aceptar que el ejercicio del derecho histórico de las comunidades a utilizar, cuidar, conservar, intercambiar y comercializar semillas podría convertirse en un delito, provocando temor, deudas, pérdida de semillas y ruina.
Siempre que un inspector tenga motivos razonables para creer que se han infringido las disposiciones de la presente Ley, podrá incautar y retener cualquier semilla en relación con la cual se haya cometido la infracción. Ley de Semillas y Variedades Vegetales, Cap. 326, 2022, Kenya [25].
...la transferencia de semillas que no cumplan los requisitos establecidos por la ley y la normativa se sancionará con una multa de hasta cien unidades fiscales [aproximadamente 800 dólares estadounidenses], sin perjuicio de la confiscación de cualquier lote que se encuentre en poder del infractor. En caso de reincidencia, la multa se duplicará. Decreto 1764 sobre Investigación, Producción y Comercio de Semillas, 1977, Chile. [26]
¿Las semillas de calidad declarada son una alternativa?
La FAO lleva proponiendo desde 1993 los sistemas de semillas de calidad declarada como un sistema de control de calidad de semillas adaptable a recursos limitados. Inicialmente, no se presentó como una opción favorable a las variedades locales ni a las necesidades de las comunidades locales, sino como una forma de aliviarle la carga de los gobiernos cuando estos disponían de recursos limitados para establecer y hacer cumplir un sistema formal de semillas. Los documentos de la FAO llegaban incluso a mencionar que los sistemas de semillas de calidad declarada debían ajustarse a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio y a UPOV.
Durante décadas, su éxito fue limitado, aunque algunos gobiernos incorporaron normativas sobre semillas de calidad declarada. Más recientemente, estos sistemas se han convertido en una parte importante de las políticas propuestas por gobiernos, organismos de desarrollo y “expertos”, así como por el Banco Mundial y las agencias de la ONU. En esta ocasión, se presentan como flexibles, favorables a las comunidades y respetuosos con los sistemas locales de semillas, e incluso como un componente clave de las iniciativas de paz [27].
A pesar de todo el bombo publicitario, estos programas interfieren profundamente en los sistemas locales y otorgan a los gobiernos la autoridad para determinar qué variedades pueden incluirse, qué lotes de semillas son aceptables para la multiplicación, qué normas de calidad deben cumplirse, así como la forma en que deben producirse las semillas.
El Banco Mundial ha estado promoviendo activamente los sistemas de semillas de calidad declarada en toda África. En un artículo muy reciente, el Banco Mundial [28] identifica los sistemas de calidad declarada “liderados por la comunidad” como la mejor forma de garantizar semillas de calidad en Sudán del Sur, “salvaguardar la pureza varietal y asegurar la calidad, la certificación, el almacenamiento, la distribución y la confianza del mercado en las semillas,” sentando así “las bases institucionales para un sistema de semillas regulado a nivel nacional y creando los sistemas que permitirán a Sudán del Sur regular, certificar y mantener su sector de semillas a largo plazo”.
Nombre común
Número de acceso permanente en el Banco Nacional de Recursos Genéticos: (esto requiere el depósito de una cantidad específica de semillas en el banco de recursos genéticos para garantizar la copia de seguridad de los accesos registrados)
Breve historia sobre el origen, la importancia y el uso
Características distintivas
Estado actual: análisis de las cuatro celdas
Características morfológicas
Características agronómicas
Prácticas de cultivo/Productividad
Característica única
Organización responsable del mantenimiento de la variedad y de la producción de semillas
Motivo del registro
Fotografías
Formato/plantilla propuesto para el registro de semillas de agricultores en Nepal. Directrices oficiales para el registro de variedades de agricultores en Nepal. Fecha de presentación a la FAO y a la Secretaría del ITPGRFA: 23 de julio de 2019 [29]
8. Responsabilidad del productor o cultivador de Semillas de Calidad Declarada (1) Todo productor o cultivador de semillas de calidad declarada registrado será responsable del control de calidad de sus propias semillas.(2) Las medidas de control de calidad que deberán adoptar los productores o cultivadores de semillas de calidad declarada incluirán(a) garantizar que los campos de producción de semillas tengan un historial de cultivos previo satisfactorio para los cultivos de semillas propuestos y que las semillas que se vayan a sembrar sean aptas para producir semillas de calidad declarada;(b) garantizar que el cultivo de semillas se desarrolle adecuadamente;(c) organizar la adopción de medidas correctivas, lo que incluye la eliminación de malezas y otras medidas que puedan ser necesarias;(d) inspeccionar los campos de semillas de acuerdo con los procedimientos descritos en las normas de cultivo pertinentes. Reglamento sobre Semillas (Control de las Semillas de Calidad Declarada), 2020. Kenia [30]
¿Qué debemos hacer, entonces?
En términos concretos, lo que vemos es que los sistemas de registro de semillas han avanzado en la dirección exactamente opuesta a la que se necesita para proteger las semillas campesinas y los sistemas locales que las sustentan. Aceptar el registro, los derechos de propiedad intelectual y otros elementos impuestos por las normativas sobre semillas significa someterse a una autoridad externa y a conceptos y criterios ajenos; concretamente, a normas de propiedad que ponen en peligro la supervivencia de las semillas campesinas. Significa aceptar la idea de que los requisitos estrechos y rígidos impuestos por los sistemas jurídicos son superiores a los sistemas locales desarrollados por millones de comunidades a lo largo de siglos, sistemas que conservaron con éxito la riqueza biológica, agrícola y espiritual durante milenios, solo para ser erosionados, debilitados y destruidos precisamente por el mismo proceso de formalización que ahora se nos pide que aceptemos.
¿Qué debemos hacer, entonces? No hay respuestas fáciles. Las restricciones cuya adopción generalizada se está impulsando actualmente suponen un peligro grave e inminente; sin embargo, está claro que la formalización no es la solución. Nuestros esfuerzos por fortalecer y proteger los sistemas campesinos de semillas son más importantes que nunca; gran parte de la fortaleza de estos sistemas proviene del control local, su carácter de base, su diversidad y su naturaleza informal y descentralizada. Pero, tal y como afirma claramente el Centro Africano para la Biodiversidad
“El reconocimiento de los sistemas campesinos de semillas no debe depender del registro, ni de la certificación, ni del cumplimiento de los criterios de distinción, uniformidad y estabilidad (DUS), ni de sistemas de semillas de calidad declarada; tampoco dela la participación en el mercado, ni la integración en los sistemas formales de semillas” [31].
También debemos recurrir a una serie de estrategias defensivas. En este sentido, se ha vuelto urgente involucrar a amplios sectores de la sociedad, incluidas las poblaciones urbanas. Todos los ejemplos de éxito que podemos recordar, como la reciente victoria de las organizaciones sociales en Kenia contra las disposiciones de la Ley de Semillas y Variedades Vegetales, incluyeron campañas de información dirigidas al público en general. Un elemento crucial en las campañas de opinión pública es resaltar que los sistemas campesinos de semillas son cruciales e insustituibles para garantizar el derecho a la alimentación para todas y todos, y que mantener esos sistemas vivos y en manos campesinas es la mejor forma de proteger el bienestar de la sociedad en general. Otra herramienta para llegar a ese público amplio es también dar a conocer los compromisos establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (conocida como UNDROP) y presionar a los gobiernos para que cumplan con ellos. La Declaración ha sido firmada hasta el momento por 119 países y establece deberes específicos de proteger y apoyar los sistemas campesinos de semillas, tal como lo reiteró el panel de expertos de Naciones Unidas que hacen el seguimiento a la implementación de la Declaración:
"Las semillas son la base de los derechos a la vida, a la alimentación, a la salud, a la cultura y a un medioambiente sano, antes de ser objeto de comercio. Las leyes y políticas deben por lo tanto proteger los derechos campesinos a las semillas de manera incondicional” [32].
Finalmente, otra estrategia fundamental es devolver las semillas a manos de millones de personas. La propuesta “Adopta una semilla” de La Vía Campesina, que tiene como objetivo involucrar a millones de personas, comunidades y organizaciones en la conservación y multiplicación de las semillas, también ofrece un camino prometedor hacia el futuro.
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Notas:
[1] Directiva 2008/62/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008 , por la que se establecen determinadas exenciones para la aceptación de variedades y variedades locales de especies agrícolas adaptadas de forma natural a las condiciones locales y regionales y amenazadas por la erosión genética y para la comercialización de semillas y patatas de siembra de esas variedades y variedades locales (Texto pertinente a efectos del EEE), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32008L0062
[2] https://faolex.fao.org/docs/pdf/bgd28757.pdf
[3] https://www.blw.admin.ch/en/variety-registration
[4] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52023PC0414
[5] https://www.uaipit.com/uploads/legislacion/files/1354869927_3._Seed_Law_EN.pdf
[6] https://faolex.fao.org/docs/pdf/bol26700.pdf
[7] https://faolex.fao.org/docs/pdf/tan61038.pdf
[8] https://www.law.co.zw/download/seeds-act/
[9] https://www.wipo.int/wipolex/en/legislation/details/23270
[10] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52023PC0414
[11] La definición de qué es una semilla campesina puede variar de manera significativa. En este texto entendemos que son aquellas semillas que han sido conservadas, sembradas y reproducidas por personas y comunidades campesinas por varias generaciones. Incluye desde semillas nativas a semillas que pueden haber sido deesarrolladas por organismos de investigación hace décadas y que fueron incorporadas a los sistemas locales de semillas y de producción.
[12] https://www.wipo.int/wipolex/en/legislation/details/23270
[13] https://www.sag.gob.cl/sites/default/files/e5f_Proyecto-de-Resolucion.pdf
[14] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32002L0053
[15] https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/14865
[16] https://www.sag.gob.cl/sites/default/files/e5f_Proyecto-de-Resolucion.pdf
[17] https://www.senasa.gob.pe/senasa/descargasarchivos/2020/10/2.4-Reglamento-General-de-la-Ley-General-de-Semillas.pdf
[18] https://www.wipo.int/wipolex/en/legislation/details/11428
[19] https://faolex.fao.org/docs/pdf/mal47516.pdf
[20] https://www.indiacode.nic.in/bitstream/123456789/1909/1/A2001-53.pdf
[21] https://www.wipo.int/wipolex/en/legislation/details/23270
[22] https://www.sag.gob.cl/sites/default/files/DECRETOLEY1764_SEMILLAS.pdf
[23] https://www.gov.za/documents/acts/plant-improvement-act-11-2018-english-isizulu-29-mar-2019
[24] Véase, por ejemplo, https://www.seedworld.com/canada/2025/02/27/canada-marks-a-decade-of-upov-91-10-years-of-progress-and-the-road-ahead/ y https://www.seedworld.com/canada/2026/03/05/10-years-after-upov-91-is-canada-ready-for-a-new-plant-breeding-funding-model/
[25] https://www.wipo.int/wipolex/en/legislation/details/23270
[26] https://www.sag.gob.cl/sites/default/files/DECRETOLEY1764_SEMILLAS.pdf
[27] Véase, por ejemplo, Community Seed Banks and Seed Producer Groups in Fragile States: Operationalizing the Three Pillars of the Humanitarian-Development-Peace Nexus, https://issdafrica.org/2026/04/30/working-paper-community-seed-banks-and-seed-producer-groups-in-fragile-states/
[28] https://www.worldbank.org/en/news/feature/2026/07/29/building-south-sudans-homegrown-seed-industry-is-creating-local-opportunities
[29] https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/69005c22-0f5a-4bc1-9571-f3abdea1fc10/content
[30] https://media.tanzlii.org/media/legislation/331884/source_file/ab8097d5378e0fa3/2020-271.pdf
[31] Whose seed and whose soveregnity? https://t2m.io/whose-seed-whose-sovereignty_briefingpaper
[32] https://www.ohchr.org/en/press-releases/2026/09/penalising-peasant-seed-systems-threatens-global-food-supply-un-experts
Fuente: GRAIN
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