Espejismos biotecnológicos: el principio de precaución ante el TJUE

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“La desregulación biotecnológica no es un avance científico, sino una capitulación jurídica que transfiere las ganancias de la patente a las corporaciones y los costos de la contaminación a toda la sociedad”.

Apropósito de la demanda histórica interpuesta en Luxemburgo contra el Reglamento de las NGT, una advertencia sobre el peligro de flexibilizar los controles a la edición génica y la urgencia de blindar la bioseguridad agrícola en Costa Rica.

El principio de precaución constituye la piedra angular de la bioseguridad internacional. Este mandato ético y jurídico dicta que la ausencia de certeza científica absoluta no debe utilizarse como pretexto para postergar medidas eficaces que impidan la degradación del entorno.

Sin embargo, los marcos regulatorios globales enfrentan hoy una embestida comercial sin precedentes que pretende socavar este escudo protector. Una muestra contundente de esta tensión es la histórica demanda judicial presentada este 21 de septiembre de 2026 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con sede en Luxemburgo.

Una amplia coalición de agricultores, mejoradores vegetales, procesadores y comerciantes de alimentos ha impugnado de forma directa el Reglamento sobre Nuevas Técnicas Genómicas (NGT, por sus siglas en inglés). Dicha normativa fue aprobada y entró en vigor en junio de este mismo año 2026.

La demanda se dirige contra los máximos órganos legislativos de la Unión: el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. El cuestionamiento de fondo es tajante. El nuevo reglamento pretende eximir de regulaciones y controles estrictos a las plantas y productos derivados de la edición génica.

La falacia de la equivalencia convencional

El núcleo argumentativo del reglamento descansa sobre una premisa científicamente errónea. Pretende equiparar las plantas obtenidas mediante nuevas técnicas de ingeniería genética (denominadas NGT-1) con el fitomejoramiento convencional.

Esta equivalencia forzada elimina de un plumazo las evaluaciones de impacto ambiental basadas en la precaución. En la práctica, el reglamento suspende los requisitos de información, verificación y etiquetado obligatorio de estos productos.

Al suprimir el etiquetado, la normativa priva a las personas de su derecho a la información y de su libertad de elección. Las consecuencias de liberar al ambiente estos organismos sin zonas de amortiguamiento ni registros de emplazamientos son irreversibles.

Como bien lo señala la experta Annemarie Volling, coordinadora de la acción legal en Europa, la contaminación de las semillas criollas y los cultivos convencionales será inevitable. Bajo estas reglas asimétricas, la agricultura orgánica y libre de transgénicos se encuentra bajo una amenaza de asfixia económica directa.

La inversión del principio de responsabilidad ambiental

El reglamento opera además una perversa alteración del principio de que “quien contamina paga”. Al desregular las NGT, el Estado exime de responsabilidad civil a las corporaciones biotecnológicas por eventuales daños ecológicos.

De esta forma, las cargas logísticas y los costos económicos de los análisis de laboratorio para demostrar la pureza de las cosechas se trasladan por entero a los productores ecológicos y a la sociedad. Es la socialización de las pérdidas de un modelo tecnológico impuesto.

A esto se suma el grave peligro de la monopolización del mercado semillero mundial. La patentabilidad de plantas, rasgos y funciones específicas restringe la diversidad del fitomejoramiento independiente y subordina el campo al interés corporativo.

La ciencia independiente europea advierte que las promesas corporativas sobre la resiliencia climática y la resistencia a plagas de las NGT son pura especulación. Las soluciones mágicas de laboratorio no sustituyen la estabilidad y complejidad que otorga la salud integral de un agroecosistema.

El espejo costarricense y el inmovilismo del Plan Nacional

La batalla jurídica en el tribunal de Luxemburgo debe servir como una severa advertencia para las políticas públicas de Costa Rica. El TJUE ya había dictaminado en una célebre sentencia del 25 de julio de 2018 que las nuevas técnicas de ingeniería genética debían someterse a estrictas regulaciones ( Caso C-528/16).

Lamentablemente, el Estado costarricense camina en la dirección opuesta de la bioseguridad. El recién formulado Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2026-2035 ha dejado en la total indefensión regulatoria al país de cara a la próxima década.

El documento oficial del oficialismo adolece de una alarmante miopía. Ignora por completo los riesgos emergentes de la edición génica, elude normar el etiquetado informativo de los alimentos y desprotege nuestras variedades criollas frente a la biopiratería digital.

Costa Rica no puede subordinar la integridad biológica de sus territorios al lobby de las transnacionales químicas ni al lucro corporativo. Defender el derecho a saber qué consumimos y proteger la pureza fitogenética de nuestra tierra es una obligación soberana insoslayable.

La lección de Luxemburgo es clara y contundente. La salud pública, la soberanía alimentaria y la estabilidad de la naturaleza no se negocian en las juntas directivas de las corporaciones extranjeras.

Fuente: Semanario Universidad

Temas: Corporaciones, Nuevas tecnologías, Soberanía alimentaria, Transgénicos

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