«La Corte Suprema puso a la Argentina en venta»: revocó un fallo y habilitó la venta sin límites de tierras a extranjeros
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes 29 de septiembre el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 del gobierno de Javier Milei, que derogaba la Ley 26.737 de Tierras Rurales, y eliminó los límites para la adquisición de campos argentinos por parte de extranjeros. Lo hizo al rechazar la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata, argumentando que la organización no tiene legitimación para promoverla. «Para esta Corte, podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal», respondió el CECIM La Plata.
Dos meses después de que el gobierno de Javier Milei retirara del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada el capítulo que modificaba el régimen de tierras rurales extranjeras, ante la falta de votos para aprobarlo en el Senado, y tras el masivo rechazo popular en las calles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes 29 de septiembre el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el gobierno nacional derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, al rechazar la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), al considerar que la organización no estaba legitimada para promover la acción colectiva y que no existía un «caso o controversia» en los términos constitucionales.
El fallo no declaró constitucional al artículo 154 ni analizó el fondo de la derogación y la propia Corte señaló que su decisión «se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia». Sin embargo, al revocar la sentencia de la Cámara Federal platense que había frenado el DNU, volvió a quedar vigente la derogación de la Ley de Tierras.
Imagen: La Política Ambiental.
La Ley 26.737 establecía un tope general del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales sobre el territorio nacional, provincial y departamental, además de establecer que las personas de una misma nacionalidad no podían superar el 30% de ese porcentaje y que un mismo titular extranjero no podía superar las 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o la superficie equivalente según la región. También incluía restricciones para determinados inmuebles vinculados con cuerpos de agua y zonas de frontera.
En enero de 2024, un juzgado federal de La Plata había suspendido cautelarmente el artículo 154 del DNU 70/2023 a partir de la presentación del CECIM La Plata. Luego, la Cámara Federal de La Plata declaró su inconstitucionalidad. El Estado nacional apeló y el expediente llegó finalmente a la Corte Suprema, que falló en contra del amparo.
En este marco, el CECIM La Plata repudió el fallo: «en un fallo escueto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de resolver el problema político en que el gobierno de Milei se había metido. Mientras el pueblo gritó con fuerza que ‘La patria no se vende’, la Corte entendió que no existe algo así como un bien jurídico soberanía, y rechazó nuestra demanda para evitar la derogación de la Ley de Tierras, que el presidente intentó a poco de asumir, mediante el Decreto 70/23. Lo hizo pateando la pelota afuera. No exploró el planteo jurídico. Dijo que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no estaba legitimada. Dijo, con claridad, que este grupo de ex soldados conscriptos, combatientes de Malvinas, no podemos acudir a la Justicia en defensa de la soberanía. Extraño razonamiento, si atendemos a que esta Corte conforma el Estado argentino, en su esquema de tripartición de poderes. Un Estado argentino que, en 1982, nos mandó a batallar bajo el argumento de la ‘defensa de la soberanía nacional’. Rara consideración la de esta Corte. Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal», sentenció el CECIM La Plata.
En la misma línea, el CECIM La Plata agregó: «el fallo no solo se pelea con el derecho, lo hace con la humanidad, con la razonabilidad. Esta Corte es indigna, por la temeridad y violencia con la que, sistemáticamente, violenta al pueblo argentino, a su territorio, a su capacidad de decidir. ¿El resultado? La Corte resolvió el problema político de Milei. Acaba de poner, este 29 de septiembre, a la República Argentina en venta. Acaba de decirle al mundo entero que, si quiere, pueden venir a comprar municipios, provincias, zonas de frontera, ríos, valles, bosques, quebradas, incluidas las Islas Malvinas. Tú si puedes comprar mi viento, tú si puedes comprar mi sol, tú si puedes comprar la lluvia, tú si puedes comprar el calor. Lo hizo de forma cobarde, diciendo que no lo hacía, que el problema estaba en si los excombatientes podíamos o no acudir a la justicia. Entendió que no, y al hacerlo le concedió el regalito del año a Javier y a Karina Milei. De eso, en definitiva, se trata. Que nadie salga a pretender dibujar la historia de la tragedia judicial argentina con argumentos técnicos. Es la misma Corte que, institucionalmente, adoptó hace casi 100 años la ‘doctrina de facto’, y convalidó lo hecho por las dictaduras en nuestro país; la que funciona con tres miembros que tienen más poder que un Dios al que nadie puede evaluar. Esa Corte, hoy, es la responsable política e institucional de la venta de las tierras argentinas a extranjeros».
Por su parte, el Observatorio de Tierras del Programa de Investigaciones sobre Historia Agraria de la UBA también cuestionó la resolución: «en los hechos, el fallo reciente del supremo tribunal significa -ni más ni menos- que la Corte Suprema de Justicia acaba de derogar de hecho la Ley de Tierras que fija un límite a la extranjerización del suelo en nuestro país. Es decir, le puso a nuestro país, a nuestras tierras, nuestros lagos, nuestros ríos un cartel de venta: el capital extranjero está habilitado legalmente a comprar el 100% de los espacios rurales en Argentina«.
Asimismo, agregaron desde el observatorio: «los capitales extranjeros y sus socios locales han dejado en evidencia dos hechos innegables: que, cuando no logran avanzar con sus proyectos por la vía legislativa, recurren a la judicial, y que apropiarse de todos los bienes comunes del país es para ellos un objetivo prioritario. Consideramos que a esta altura el camino que queda es exigir la derogación completa del DNU 70, que ya fue rechazado en la Cámara de Senadores de la Nación y todavía resta que la Cámara de Diputados se expida al respecto. Ese es el camino más rápido para evitar un problema que cada día que pasa se agrava con consecuencias irreversibles. Para eso consideramos que es importante que la presión popular que se hizo sentir en cada rincón de nuestra patria y se evidenció con contundencia el 6 de agosto, se repita. Argentina está en riesgo», finaliza el comunicado.
La decisión de la Corte llega después de que una masiva movilización popular lograra torcer parcialmente el proyecto oficial el pasado 6 de agosto. Mientras el Senado se aprestaba a tratar la llamada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, miles de personas se movilizaron frente al Congreso y en distintos puntos del país contra la extranjerización de tierras y el resto de los capítulos del proyecto. En ese marco, el Gobierno había retirado horas antes el capítulo que eliminaba los límites para la adquisición de tierras por parte de extranjeros ante la falta de consensos para aprobar esas modificaciones en el Senado. Mientras que el resto del proyecto obtuvo media sanción con 37 votos a favor y 33 en contra.
Foto: David Briasco.
Aquella jornada también estuvo marcada por la represión: fuerzas de seguridad utilizaron camiones hidrantes y agentes químicos contra quienes se manifestaban frente al Congreso y hubo personas detenidas. Durante toda la jornada hubo una concentración sostenida bajo la lluvia y, posteriormente, gases, balas de goma, hidrantes y nuevas corridas. Lejos de clausurar el reclamo, la movilización dejó planteada la posibilidad de nuevas acciones cuando el proyecto continuara su recorrido legislativo.
En ese sentido, la decisión de la Corte reabre una batalla que las organizaciones territoriales, campesinas, indígenas, ambientales y de derechos humanos ya habían llevado a las calles. Antes de la sesión del Senado del pasado 6 de agosto, asambleas y colectivos de distintos puntos del país venían denunciando que la iniciativa profundizaría la concentración y extranjerización de la tierra, facilitaría la expulsión de comunidades y favorecería proyectos extractivos e inmobiliarios. La protesta de ese día demostró que la discusión excedía ampliamente los límites del Congreso y que la cuestión territorial había logrado instalarse como un problema político nacional.
Foto: Andrés Manrique (ANRed).
Ahora, con la Corte dejando vigente la derogación de la Ley de Tierras, las calles vuelven a aparecer como un escenario central de la disputa. El antecedente inmediato es concreto: la presión social consiguió que el Gobierno retirara el capítulo de extranjerización de su proyecto, pero no logró impedir que el DNU 70/2023 dejara sin efecto el régimen que establecía límites a la propiedad extranjera. El fallo puede volver a activar aquellas movilizaciones y abrir nuevas convocatorias de organizaciones que ya habían advertido que la pelea no terminaba con la modificación del proyecto en el Senado.
Para las organizaciones que vienen denunciando la extranjerización, el problema pasa por quién decide sobre el territorio y qué límites existen para que capitales extranjeros accedan a tierras rurales, zonas de frontera, cuerpos de agua y espacios considerados estratégicos. Desde esa perspectiva, la resolución judicial se inscribe en un proceso más amplio que también incluye la venta o desafectación de tierras estatales estratégicas —como ocurrió con un predio de la Armada en Ushuaia— y una política que, según las organizaciones territoriales e indígenas, se combina con extractivismo, concentración de la tierra y avance sobre las tierras ancestrales de comunidades.
La dimensión más sensible aparece donde la disputa por la propiedad se cruza con el reclamo de los pueblos originarios: la posibilidad de una mayor concentración y extranjerización del territorio ocurre mientras comunidades indígenas enfrentan desalojos, causas penales y conflictos por tierras que reivindican como ancestrales. Por eso, para esas organizaciones, la derogación de la Ley de Tierras no puede analizarse separada de la ofensiva territorial: tierra, bienes comunes, soberanía y derechos indígenas forman parte de una misma disputa. En esa lectura, el fallo de la Corte no cierra el conflicto sino que lo desplaza nuevamente hacia el terreno político y territorial, donde ya quedó demostrado que las organizaciones pueden volver a ocupar las calles para disputar qué modelo de país se construye y quién tiene derecho a decidir sobre su territorio.
Foto: archivo Paloma Cerna/Enfant Terrible
El fallo también vuelve a poner en discusión una tensión institucional sobre el funcionamiento la democracia argentina: tres integrantes de la Corte Suprema (Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti) a quienes nadie eligió democráticamente, terminan resolviendo de forma arbitraria sobre la vigencia de una normativa que afecta al régimen de propiedad de las tierras rurales de todo el país, mientras la disputa política en torno a esa cuestión ya había tenido una clara y contundente expresión masiva de rechazo popular en las calles y que, incluso, tuvo su propio capítulo en el Congreso, que frenó el capítulo de extranjerización de tierras del proyecto llamado de «Inviolabilidad de la Propiedad Privada».
Fuente: ANRed
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