Las ZEDE y el espejismo que pretenden sostener sin fundamento jurídico constitucional, ni legal alguno
Este último acto de las ZEDES, de nombrar cargos inexistentes jurídicamente el 15 de septiembre del 2026, indiscutiblemente es un espejismo. Ya que las zonas de empleo y desarrollo económico, mejor conocidas como ZEDES, nunca han tenido un fundamento jurídico constitucional, ni legal y, tampoco tienen un asidero jurídico internacional como se pretende hacer creer. Lejos de toda legalidad nacional e internacional, lo que sí han tenido es una clara invalidez jurídica y un rechazo rotundo por parte del pueblo hondureño.
En este sentido, cabe señalar, que el único supuesto asidero jurídico en que se basan las ZEDES para pretender continuar con su proyecto violatorio de la Constitución y de los artículos pétreos de la misma, es, un acuerdo ejecutivo número 02-DGTC, de fecha 15 de enero de 2013, emitido por la presidencia de la república, acuerdo entre el gobierno del Estado de Kuwait y el gobierno de la república de Honduras para la promoción y protección recíproca de inversiones, aprobado por el Congreso Nacional (Mauricio Oliva Herrera 2014-2022), mediante el Decreto Legislativo 372-2013, de fecha 12 de abril del 2014, publicado en la Diario Oficial La Gaceta número 33, 404.
Este documento o acuerdo ejecutivo es en el que se basan las ZEDES para afirmar que tienen garantizadas sus inversiones por un plazo no menor de 50 años. Además, según las ZEDES, existen otros tratados internacionales que protegen y resguardan los acuerdos firmados entre países. Pero lo que las ZEDES no aceptan, o se niegan a aceptar es, que los tratados internacionales que protegen los acuerdos entre los Estados partes o firmantes, sólo serán aquellos acuerdos legales. Nunca protegerán los acuerdos ilegales.
Es decir, que ciertamente existen algunos tratados internacionales que protegerán acuerdos, convenciones o tratados suscritos y ratificados por Estados o países, siempre que éstos hayan cumplido con toda la normativa, los requisitos y procedimientos internos en cada país firmante, para que su subscripción y/o ratificación tenga validez jurídica y sea de obligatorio cumplimiento para todos.
Para ello, cabe exponer, que la Constitución en vigor (desde 1982) configura su posición jerárquica en nuestro ordenamiento jurídico en la cúspide del sistema de fuentes del Derecho, por encima de los tratados internacionales y de las demás leyes secundarias (cualquiera que sea) y/o, de todas las demás normas jurídicas. Dicho de otro modo, todas las normas jurídicas quedan subordinas a la Constitución. En el caso de los tratados internacionales, el constituyente estableció que los acuerdos, tratados o convenciones internacionales se subordinan a la Constitución. De esta forma:
Por un lado, al establecer un procedimento legal especial para que los tratados internacionales puedan ser incorporados a nuestro ordenamiento jurídico, y con ello, puedan ser de obligatorio cumplimiento en Honduras. Estableciendo en el artículo 16 de la Constitución que “Todos los tratados internacionales deben de ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.”
Por otro lado, la Constitución también establece que, cuando un tratado internacional que se pretende aprobar se contrapone con lo que se establece en la Constitución o afecta lo dispuesto en la Constitución, previo a la ratificación del poder ejecutivo (y para que éste sea de obligatorio cumplimiento o, forme parte del ordenamiento jurídico interno) se debe previamente aprobar una reforma a la Constitución para adecuar o adaptar el contenido del tratado con el contenido de la Constitución (artículo 17 de la Constitución).
Incluso, en el siguiente artículo 19 de la Constitución se establece que “Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República. Quien lo haga será juzgado por el delito de traición a la patria. La responsabilidad en este caso es imprescriptible.” Como acontece en este caso de las ZEDES. En otras palabras, la creación o incorporación de las ZEDES en la Constitución, así como este tratado, convenio o acuerdo internacional en el que se basan las ZEDES no es más que un espejismo.
Ya que, en cuanto al primero (la creación o incorporación de las ZEDES en la Constitución) es bien sabido que Congreso Nacional (Juan Orlando Hernández Alvarado 2010-2014), sin tener la facultad constitucional, en el año 2013 incorporó en la Constitución las ZEDES mediante una reforma constitucional, reformando, alterando, y/o modificando el territorio y la forma de gobierno de Honduras, violentando con ello, claramente, los artículos pétreos de la Constitución (artículo 373 y 374 de la Constitución).
Artículos pétreos que están por encima de cualquier reforma constitucional (ya que en la jerarquía del Derecho ésta última tiene un rango de ley y es inferior a la Constitución original) produciendo así, a esta reforma constitucional que creó las ZEDES una nulidad de origen constitucional, tal como se establece en los artículos 321, 373, 374 y 375, entre otros de la Constitución.
Frente a estos abusos y excesos, la Constitución de Honduras crea su propio mecanismo de defensa, para hacer prevalecer la Constitución, tal como en Derecho comparado se encuentra, por ejemplo, en la República Federal de Alemania en su Ley Fundamental (Constitución o Grundgesetz alemana, 23 mayo de 1949) en donde (al igual que la Constitución de Honduras) prohíbe reformar determinados temas, contenidos o principios establecidos en los artículos intangibles o pétreos.
Es decir, que todos aquellos artículos de la Constitución que contengan estos temas o materias protegidas, como el territorio, la forma de gobierno y, con ello, la soberanía nacional son denominados artículos intangibles o irreformables, mejor conocidos como artículos pétreos (artículo 374 CH). Estas materias o artículos intangibles o pétreos solo pueden reformarse mediante el procedimiento de reforma a la Constitución, que no es otro que el plebiscito, referéndum o una asamblea nacional constituyente.
De igual modo, en cuanto al segundo (sobre este tratado, convenio o acuerdo internacional entre Kuwait y Honduras en el que se basan las ZEDES para reclamar “derechos”) solo es un espejismo más, porque su contenido también se contrapone o afecta los artículos pétreos de la Constitución en cuanto al territorio, la forma de gobierno y con ello la soberanía de Honduras.
Entonces, para que éste acuerdo ejecutivo entre Kuwait y Honduras hubiese tenido validez jurídica y sea de obligatorio cumplimiento para Honduras, previo a su ratificación, debió de haberse reformado la Constitución mediante un plebiscito o referéndum, o una asamblea nacional constituyente, que aprobara derogar, reformar o adecuar las cláusulas de intangibilidad o artículos pétreos de la misma (Cosntitución) a los contenidos que pretendió regular este acuerdo ejecutivo o tratado internacional entre Kuwait y Honduras, que como ya se mencionó, se contraponen a la Constitución de Honduras. Y todo este procedimiento no se hizo así.
Por lo que, al no realizar la adecuada armonización entre la Constitución y el pretendido acuerdo, convenio o tratado entre Kuwait y Honduras, constitucionalmente éste nunca entró en vigor en Honduras y no forma parte del ordenamiento jurídico de Honduras. Tampoco existe ninguna normativa internacional que pueda proteger un acuerdo entre paises (Kuwait y Honduras) que no haya cumplido con la legalidad, que hayan violentado el procedimiento 4 para su validez jurídica o, sencillamente, no se puede proteger acuerdos que no existan jurídicamente.
Por todo ello, es, que para garantizar el mantenimiento, la democracia y el orden constitucional, el Constituyente claramente estableció, previendo estas violaciones, otro mecanismo de defensa en la Constitución en el artículo 375 que ordena “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia…”.
Todo esto significa, no solo que las ZEDES desde su creación e incorporación a la Constitución tienen una nulidad de origen constitucional, sino que también el acuerdo ejecutivo o tratado internacional entre Kuwait y Honduras que es el documento en el que las ZEDES pretenden basar su supuesta legalidad para buscar una protección en tratados internacionales, ambas nunca entraron en vigor en Honduras, ya que no se cumplió nunca con el procedimiento constitucional para su incorporación en el ordenamiento jurídico hondureño.
En esta misma línea, en cuanto a la legalidad de todas las normas secundarias (leyes, reglamentos, actos, disposiciones etc.) de las ZEDES, todas ellas se encuentran derogadas, mediante el Decreto 33-2022 publicado el 26 de abril del 2022 en el Diario Oficial La Gaceta número 35,907, que fue aprobado en el Congreso Nacional (Luis Rolando Redondo Guifarro 2021-2025) por unanimidad votos, en donde se ordenó la derogación total de la Ley Orgánica, leyes, reglamentos, resoluciones, así como cualquier disposición, acto, contratos, concesiones o cualquier otra normativa relacionada en favor de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Puesto que, lógicamente, si el cimiento donde está sustentado la creación de las ZEDES es nulo de origen constitucional, todas aquellas normas jurídicas que se deriven de ella, 5 como ser, ley orgánica, leyes, reglamentos, contratos y cualquier otra norma jurídica, además, ahora, estos cargos ficticios, son nulos. Y nulos de pleno derecho.
En conclusión, en la actualidad, las ZEDES solo pretenden hacer un espejismo de legalidad a través de una campaña publicitaria engañando a las personas, para que éstas, crean que las ZEDES tienen alguna “vigencia legal” en Honduras. Cuando eso es indiscutiblemente falso. Ya que ninguna empresa, organización o persona puede reclamar derechos adquiridos sobre negocios ilegales, que se han construido violentando la Constitución, los artículos pétreos de la misma, las leyes y hasta el mismo Derecho internacional que mal invocan. Las ZEDES en Honduras, hoy, solo se pueden sostener por la complicidad de las autoridades civiles y militares del Estado, algunos medios de comunicación, algunas ONG´S, gremiales, etc., ya que constitucionalmente el artículo 375 les ordena categóricamente que “…En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia” de la Constitución de la República.
Fuente: Criterio.hn
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