Semillas criollas: reconocerlas no basta para protegerlas

Ilustración de Raquel Mora.

Una ley que declara, promueve y reconoce, pero que no establece responsables, metas, procedimientos, prioridades ni recursos suficientes, corre el riesgo de convertirse en una declaración de buenas intenciones.

Las semillas criollas no son simplemente semillas. Son parte de la memoria agrícola de los pueblos, de la diversidad biológica y cultural, de los sistemas alimentarios y de los conocimientos acumulados durante generaciones por agricultora/es, comunidades campesinas, afrodescendientes e indígenas. Por ello, merece atención la iniciativa contenida en el expediente legislativo N.° 25.786, denominada Ley para el reconocimiento, protección y promoción de las semillas criollas.

El problema es que, al examinar su contenido, surge una pregunta inevitable: ¿estamos ante una verdadera ley de protección o, principalmente, ante una declaración de buenas intenciones?

El propio proyecto se define como un “marco jurídico declarativo, de promoción, educación, científica y de conservación”. Esa definición resulta reveladora. El texto reconoce la importancia de las semillas criollas, declara su interés nacional, establece un día nacional y señala numerosas actividades que las instituciones públicas podrán desarrollar. Pero precisamente ahí aparece una de sus principales debilidades: reconocer un patrimonio no equivale a garantizar su conservación.

El proyecto utiliza reiteradamente el verbo “podrán”. Las instituciones podrán promover, podrán priorizar, podrán desarrollar, podrán apoyar y podrán coordinar. La diferencia entre “podrán” y “deberán” no es un asunto meramente gramatical cuando se pretende proteger un patrimonio biológico y cultural cuya conservación depende de acciones permanentes.

Una ley que realmente pretenda proteger las semillas criollas debería establecer, al menos, una estrategia nacional con objetivos, prioridades, responsables, plazos, mecanismos de seguimiento e indicadores de cumplimiento.

Debería permitir saber cuáles semillas están amenazadas, dónde se encuentran, quiénes las conservan, qué conocimientos están asociados a ellas y cuáles requieren medidas urgentes de conservación in situ, en las propias fincas y comunidades, y ex situ, mediante colecciones de semillas y germoplasma.

Nada de esto aparece desarrollado con suficiente precisión.

También preocupa la amplitud y superposición de algunas definiciones. Una misma semilla podría ser simultáneamente criolla, criollizada, local, tradicional y nativa. El problema no es reconocer que esas categorías pueden coincidir; el problema es que el proyecto no establece con claridad qué consecuencias jurídicas concretas tiene pertenecer a una u otra categoría.

Más llamativa aún es la definición de “semilla nativa”. El artículo 3 la vincula con especies o poblaciones nativas de Costa Rica o cuya distribución natural incluya nuestro territorio, mientras que el artículo 5 amplía la referencia a una asociación histórica o biogeográfica con territorios nacionales, mesoamericanos o regionales. Esa diferencia debería corregirse. Una ley destinada a proteger patrimonio biológico necesita definiciones científicamente precisas y jurídicamente inequívocas.

Existe además un asunto particularmente delicado: la relación con el régimen nacional de semillas. El proyecto declara que no crea nuevos permisos, registros, certificaciones ni cargas administrativas y que mantiene las competencias de la Oficina Nacional de Semillas (ONS), del Servicio Fitosanitario del Estado y de otras instituciones. Sin embargo, esa afirmación no resuelve todas las interrogantes.

¿Qué ocurre con las semillas criollas cuando pasan de la conservación y el intercambio no comercial a la venta? ¿Qué régimen se aplicaría a una feria campesina? ¿Y a un banco comunitario que intercambia semillas entre productores? ¿Y a una organización que quisiera comercializar semillas criollas seleccionadas por sus propios integrantes?

El proyecto protege expresamente determinadas prácticas tradicionales y el intercambio no comercial, pero deja menos claro el tratamiento de la circulación comercial de estas semillas. Mantener intactas las competencias existentes sin explicar cómo se articulan con el nuevo reconocimiento legal puede generar precisamente la incertidumbre que una buena legislación debería evitar.

Otro aspecto merece especial atención: los conocimientos tradicionales. El proyecto reconoce los derechos intelectuales comunitarios y la necesidad de evitar la apropiación indebida de recursos genéticos y conocimientos asociados. Es un avance importante, pero el artículo 14 remite esencialmente a la legislación existente cuando debería aprovecharse la oportunidad para establecer con mayor claridad cómo se protegerá la información recopilada, cómo participarán las comunidades en las decisiones y cómo se evitará que la documentación de conocimientos tradicionales termine facilitando, paradójicamente, su apropiación.

La documentación, por sí sola, no es protección. Un inventario que revele dónde se encuentra una variedad, quién la conserva y qué conocimientos están asociados con ella podría convertirse en una herramienta de conservación, pero también —si carece de salvaguardas adecuadas— en una fuente de información para su apropiación.

Hay otra contradicción que no debería pasar inadvertida. El proyecto propone una amplia gama de acciones —investigación, documentación, reservorios comunitarios, educación, conservación, extensión, recuperación de variedades, investigación participativa y mejoramiento participativo—, pero su artículo 15 dispone que todo deberá realizarse con los presupuestos ordinarios y recursos existentes, sin crear nuevas obligaciones presupuestarias.

Entonces cabe preguntar: ¿cómo se pretende conservar efectivamente un patrimonio cuya investigación, documentación, caracterización, reproducción y conservación requieren recursos, si la propia ley establece que no generará recursos adicionales?

No se trata de exigir una burocracia nueva ni de multiplicar permisos. Tampoco de sustituir las competencias de las instituciones existentes. Se trata de algo mucho más elemental: que la protección que proclama la ley tenga instrumentos capaces de hacerla realidad.

Una legislación de esta naturaleza debería integrar la conservación en finca con las colecciones de germoplasma; establecer criterios para identificar semillas prioritarias o en riesgo; definir responsabilidades institucionales; garantizar participación efectiva de agricultores, comunidades campesinas e indígenas; establecer salvaguardas para los conocimientos tradicionales; aclarar la relación con el régimen de semillas y con los derechos de obtentor; y contar con mecanismos de seguimiento que permitan comprobar si las medidas adoptadas realmente están conservando la diversidad agrícola.

Las semillas criollas merecen mucho más que un día nacional, una declaración de interés y una lista de actividades que las instituciones “podrán” realizar.

El verdadero desafío legislativo no consiste en declarar que las semillas criollas son patrimonio. Consiste en crear las condiciones para que ese patrimonio no desaparezca.

El proyecto 25.786 puede ser un punto de partida. Pero para convertirse en una verdadera ley de protección deberá dar un paso decisivo: pasar de reconocer y promover a planificar, responsabilizar, priorizar, financiar, ejecutar y evaluar.

Porque una semilla que se pierde no se recupera mediante una declaración legislativa. Y un conocimiento que desaparece con quien lo posee tampoco.

La pregunta, por tanto, no debería ser solamente si nuestro país quiere reconocer sus semillas criollas. La pregunta verdaderamente importante es si está dispuesta a hacer lo necesario para conservarlas.

Red de Coordinación en Biodiversidad, Costa Rica 

Temas: Semillas

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