Ley orgánica del Estado por los pueblos indígenas del Ecuador autodefinidos como Nacionalidades de Raices ancestrales

Idioma Español
País Ecuador

"Es deber del Congreso Nacional promover la adecuación de las leyes y el ajuste de la estructura institucional del Estado a los mandatos de la Constitución Política vigente, garantizando el ejercicio real de los derechos colectivos de las pueblos que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales"

CONSIDERANDO:

Que, es deber del Congreso Nacional promover la adecuación de las leyes y el ajuste de la estructura institucional del Estado a los mandatos de la Constitución Política vigente, garantizando el ejercicio real de los derechos colectivos de las pueblos que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales.

Que, en el Art. 1 de la Constitución Política de la República, se define al Ecuador como un Estado pluricultural y multiétnico.

Que, en el Art. 3, numeral 1 de la Constitución Política de la República, se establece como deber del Estado, el fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad.

Que, en la Constitución Política de la República, en el Título III “De los Derechos, Garantias y Deberes”, Capítulo 5 “De los Derechos Colectivos”, Sección Primera, “De Las nacionalidades y los pueblos indígenas y Negros o Afro ecuatorianos”, el Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, los que forman parte del Estado ecuatoriano único e indivisible.

Que, el Ecuador es suscriptor de varios convenios internacionales, en los cuales se reconocen los derechos de los pueblos y las nacionalidades indígenas, entre los cuales podemos mencionar: El Convenio de Diversidad Biológica suscrito en Brasil en 1992; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Las Nacionalidades y los Pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por el Congreso Nacional el 14 de abril de 1998, ratificado por el Gobierno Nacional el 15 de mayo del mismo año y publicado en el R. O. No. 304 de 24 de abril de 1998.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el R. O. No. 86 de 11 de diciembre de 1998, reformado mediante Decreto No. 180 de 13 de junio del 2005 se creó y reestructuró el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE), como organismo del sector público encargado de la elaboración, aprobación y ejecución de políticas, planes, programas y acciones que tengan por objeto el desarrollo humano y la satisfacción de los derechos de las nacionalidades y los pueblos indígenas del Ecuador.

Que, por Decreto Ejecutivo No. 01642 publicado en el R. O. No. 284 de 24 de septiembre de 1999 se creó la Dirección Nacional de Salud de las Nacionalidades y los Pueblos Indígenas, como una dependencia del Ministerio de Salud Pública, con autonomía técnica, administrativa y funcional.

Que, por Decreto Ejecutivo No. 436 publicado en el R. O. No. 90 de 2 de junio del 2000 se creó el Fondo de Desarrollo Indígena del Ecuador (FODEPI).

Que, el CODENPE, la Dirección Nacional de Salud Indígena; y, el FODEPI cuentan con presupuestos propios, asignados desde su creación, conforme se encuentran establecidos en los respectivos Decretos Ejecutivos.

Que, para asegurar la existencia, continuidad y eficacia de estas instituciones, logradas como conquistas de los pueblos y nacionalidades indígenas, de su movimiento y organizaciones es indispensable que sean reestructuradas mediante una ley orgánica.

Que, el artículo 142 numeral 3 de la Constitución Política de la República establece que tendrán el carácter de orgánica “las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos para su protección”.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias; expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ECUADOR QUE SE AUTODEFINEN COMO NACIONALIDADES DE RAICES ANCESTRALES

TITULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA CREACIÓN Y DEL OBJETIVO

DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS INDÍGENAS

Art. 1.- Créanse el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador (CODENPE), La Secretaría Nacional de Salud Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador y el Fondo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador (FODEPI), como entidades de derecho público, con personería jurídica propia, con carácter de autónomas, técnicas, administrativas, presupuestaria y financieramente descentralizadas.

Estas entidades tienen su sede principal en la ciudad de Quito, Capital de la República.

TITULO II

CAPITULO I

DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS DEL ECUADOR

Art. 2.- El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador (CODENPE), es una entidad técnica especializada en el desarrollo, tiene como misión fundamental la definición de políticas públicas y estrategias para el desarrollo integral, sustentable, armónico y el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y espirituales de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador.

El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, dispondrá de los organismos directivos que se denominarán Consejo de Nacionalidades y Pueblos Indígenas; y, de un Comité Ejecutivo Nacional.

El Consejo de Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, cuyas atribuciones se determinarán en el correspondiente Reglamento, estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes Pueblos y Nacionalidades de raíces ancestrales: en la sierra, la nacionalidad Kichwa, integrada por los siguientes pueblos: Panzaleo, Salasaca, Saraguro, Kitu Kara, Karanki, Natabuela, Chibuleo, Waranka, Kañari, Puruhá, Otavalo, Quisapincha, Kayambi, Tomabela, Pasto, Paltas; en la Costa, las nacionalidades: Awa, Chachi, Epera y Tsáchila, y los pueblos: Manta, Wancavilca; y en la Amazonía, las nacionalidades: Cofán, Secoya, Siona, Waorani, Shiwiar, Zápara, Achuar Shuar, Andoa y Kichwa de la Amazonía.

El Comité Ejecutivo Nacional, cuyas atribuciones se determinarán en el Reglamento, estará integrado por:

a) Un delegado del Presidente de la República

b) Un representante de las Nacionalidades de la Costa

c) Un representante de las Nacionalidades de la Amazonía

d) Tres representantes de los Pueblos Kichwas de la Sierra; y,

e) El Secretario Ejecutivo del CODENPE, quien lo presidirá.

Art. 3.- El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y los Pueblos Indígenas del Ecuador (CODENPE), tendrá las siguientes atribuciones:

a) Diseñar políticas publicas para el desarrollo y mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales de las Nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador, a partir de sus identidades y de sus propias visiones y realidades, asegurando el respeto de los derechos humanos de hombres y mujeres;

b) Planificar y ejecutar planes, programas y proyectos de desarrollo integral, sustentable y respetuoso de la identidad de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del país;

c) Promover el respeto de los derecho humanos de las mujeres de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, en pleno ejercicio de los derechos contemplados en la Constitución Política y Convenios Internacionales suscritos por el Estado ecuatoriano;

d) Coordinar, concertar y gestionar ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, la ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo.

e) Promover la gestión de financiamiento y recursos para el desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas;

f) Proponer e impulsar proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otros instrumentos jurídicos y administrativos para facilitar el desarrollo y mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y culturales de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas;

g) Impulsar los procesos de fortalecimiento y desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas y de sus formas de organización;

h) Promover la implementación y ejercicio pleno de los derechos colectivos reconocidos en la Constitución Política de la República y los instrumentos internacionales;

i) Establecer y promover mecanismos de diálogo y consulta permanente entre las Nacionalidades y Pueblos Indígenas y de sus formas de organización con los diferentes sectores de la sociedad ecuatoriana, para la concertación de acciones dirigidas al proceso de desarrollo del país;

j) Garantizar la consulta y participación plena y efectiva de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas y de sus formas de organización en el diseño e implementación de las políticas públicas que les competen;

k) Legalizar y registrar los estatutos, directivas y Consejos de Gobierno de los pueblos y nacionalidades indígenas, aprobados según el Derecho Propio o Consuetudinario; así como de sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva Comunidad, Nacionalidad o Pueblo;

l) Expedir el reglamento interno de funcionamiento del CODENPE; y los acuerdos correspondientes;

m) Ejercer las demás atribuciones que les confiere la Constitución Política de la República, convenios internacionales, leyes y reglamentos.

Art. 4. - El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y los Pueblos Indígenas del Ecuador, CODENPE, contará con una Secretaría Ejecutiva Nacional, organismo ejecutivo, técnico y administrativo de la Institución. Para cumplir con sus atribuciones contará con personal profesional calificado.

Art. 5.- El/la Secretario (a) Ejecutivo (a), ejercerá la representación legal del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y los Pueblos Indígenas del Ecuador (CODENPE), con el rango de Ministro de Estado, cuyas funciones y atribuciones estarán definidas en el Reglamento Interno.

Art. 6.- El/la Secretario (a) Ejecutivo (a) será elegido mediante concurso de méritos y oposición convocado por el Consejo de Nacionalidades y Pueblos Indígenas, en coordinación con sus organizaciones históricas, legalmente reconocidas y de representación nacional. Durará cuatro años en el cargo, pudiendo ser reelecto por una sola ocasión.

CAPITULO II

DE LA SECRETARIA NACIONAL DE SALUD INTERCULTURAL DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS DEL ECUADOR

Art. 7.- La Secretaría Nacional de Salud Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, es una entidad técnica, especializada en la práctica de la medicina y conocimientos tradicionales, que funcionará bajo los lineamientos definidos por el Consejo de Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador.

Art. 8.- La Secretaría Nacional de Salud Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, tendrá como misión fundamental la definición de políticas públicas para proteger, desarrollar y asegurar el derecho de acceso a servicios de salud intercultural, adecuados a su realidad socio cultural y tradiciones propias.

Tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Fomentar la recuperación, valoración, desarrollo y práctica de los sistemas de medicina tradicionales de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas;

b) Articular y coordinar acciones a fin de incorporar las prácticas de medicina tradicional al Plan Nacional de Salud, de acuerdo con lo prescrito en Constitución y las Leyes.

c) Formar al personal indígena de salud, en medicina tradicional y garantizar su práctica en las Nacionalidades y Pueblos Indígenas; y, en el territorio nacional.

d) Promover el ejercicio de la medicina tradicional de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, en sus propias comunidades y en todo el país.

e) Implementar el sistema intercultural de salud en el país;

f) Coordinar el funcionamiento de los espacios comunitarios de sabiduría, los lugares sagrados y la práctica de medicinas tradicionales en cada Nacionalidad y Pueblo Indígena;

g) Garantizar los conocimientos, prácticas y usos de los distintos medios de diagnóstico y tratamiento en los sistemas de medicinas tradicionales y los usos de las plantas medicinales y sagradas, costumbres y ceremonias rituales, que se constituyen en elementos fundamentales para el equilibrio armónico de la salud física, mental, espiritual, individual, comunitaria y ecológica;

h) Proteger, recuperar y controlar los recursos biogenéticos y conocimientos ancestrales de medicina de las nacionalidades y pueblos indígenas que no sean plagiados o patentados por personas naturales o jurídicas, extrañas a dichos pueblos y/o nacionalidades.

i) Otorgar el correspondiente certificado a quienes practiquen la sabiduría ancestral, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley y el Reglamento.

Art. 9.- La Secretaría Nacional de Salud Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador contará con una Secretaría Ejecutiva Nacional, como organismo técnico-administrativo, operativo de la Institución. Para cumplir con sus atribuciones contará con personal profesional calificado

Art. 10.- El (la) Secretario (a) Ejecutivo (a), será el representante legal de la Secretaría Nacional de Salud Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos indígenas del Ecuador y tendrá a su cargo la dirección técnica, la gestión administrativa y la coordinación con las demás instituciones del Estado en temas de salud intercultural.

Art. 11.- El/la Secretario (a) Ejecutivo (a) será elegido mediante concurso de méritos y oposición convocado por el Consejo de Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, en coordinación con sus organizaciones históricas, legalmente reconocidas y de representación nacional. Durará cuatro años en el cargo, pudiendo ser reelecto por una sola ocasión.

CAPITULO III

DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS DEL ECUADOR

Art. 12.- El Fondo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, “FODEPI”, es una entidad técnico financiera, de derecho público con finalidad social, con autonomía administrativa, financiera y operativa; integrada por el Estado y los representantes de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas.

Art. 13.- OBJETIVOS.- Son objetivos y atribuciones del FODEPI, los siguientes:

a) Promover el desarrollo de los sistemas financieros, capacidad técnica y empresarial de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas.

b) Fortalecer el desarrollo económico, financiero de las empresas comunitarias y de autogestión.

c) Implantar sistemas de capacitación, autogestión y canalización de recursos públicos, privados, provenientes de la cooperación bilateral, multilateral y otros, para el fortalecimiento y, desarrollo económico y financiero.

d) Desarrollar y aprobar proyectos, que contemplen la utilización de recursos reembolsables, orientados hacia el desarrollo comunitario y productivo.

e) Implementar sistemas de crédito a través de empresas económicas comunitarias o de autogestión.

f) Gestionar convenios con organismos internacionales y organismos no gubernamentales para la consecución de recursos y cofinanciamientos que incrementen el capital del FODEPI.

Art. 14.- El FODEPI contará con los siguientes recursos:

a) El capital constitutivo del FODEPI señalado en el D. E. No. 436 de 30 de mayo del 2000 y publicado en el R.O. No. 90 de 2 de junio del 2000.

b) La asignación que conste en el Presupuesto General del Estado.

c) Los recursos provenientes de organismos internacionales de desarrollo y crédito obtenidos por el FODEPI a través del Gobierno Nacional.

d) Los recursos obtenidos por autogestión, donaciones, herencias y legados.

Art. 15.- El Directorio del “FODEPI” se integrará de la siguiente forma:

a) El Presidente de la Corporación Financiera Nacional, quien lo presidirá.

b) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado.

c) Un miembro del Consejo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, que sustituirá al Presidente en su ausencia.

d) Un delegado por las organizaciones históricas de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, legalmente reconocidas y de representación nacional, de manera rotativa de conformidad con el reglamento

e) El Secretario Ejecutivo del CODENPE o su delegado.

Art. 16.- Son atribuciones del Directorio del FODEPI:

a. Aprobar las normas y reglamentos necesarios para el funcionamiento de la entidad y del directorio;

b. Autorizar las inversiones que se realicen con cargo al capital, mediante el procedimiento que determine el Directorio;

c. Autorizar el uso y destino de los rendimientos del fondo en el financiamiento de proyectos y actividades referidas a los objetivos del FODEPI;

d. Aprobar el presupuesto de la entidad;

e. Fijar políticas institucionales y acciones necesarias para su funcionamiento.

f. Dictar las normas y reglamentos que garanticen las gestiones de la Entidad y del Directorio, así como las frecuencias de las reuniones de este;

g. Designar al gerente de la terna presenta por el Consejo de Nacionalidades y Pueblos Indígenas, a través de un concurso de méritos y oposición, el mismo que será el representante legal del FODEPI y secretario del Directorio. Durará dos años en su cargo.

h. Aprobar el programa de operaciones y el presupuesto anual de la entidad.

i. Canalizar recursos económicos para el funcionamiento administrativo y financiero del FODEPI;

j. Conocer y aprobar cuando sea necesario, los proyectos presentados al FODEPI, de conformidad al reglamento de inversiones.

k. Emitir las resoluciones para el buen funcionamiento del FODEPI;

l. Autorizar la contratación de un fideicomiso para la administración de los recursos del FODEPI;

m. Aprobar los manuales de contratación, inversión, crédito y otros; y,

n. Las demás establecidas en la ley y el reglamento.

Art. 17.- EL FODEPI estará bajo el control y supervisión de la Super Intendencia de Bancos y Seguros.

TITULO III

CAPÍTULO ÚNICO

DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

Art. 18.- El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador-CODENPE, La Secretaría Nacional de Salud Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador; y, el Fondo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, “FODEPI”, se financiarán con los recursos establecidos en los Decretos Ejecutivos: No. 386 publicado en el R. O. No. 86 de 11 de diciembre de 1998, reformado mediante Decreto No. 180 de 13 de junio del 2005; Decreto Ejecutivo No. 01642 publicado en el R. O. No. 284 de fecha 24 de septiembre de 1999; y, Decreto Ejecutivo No. 436 publicado en el R. O. No. 90 de 2 de junio del 2000 referentes al CODENPE, la Dirección Nacional de Salud Indígena, y al FODEPI respectivamente; así como con recursos de entidades oficiales nacionales o extranjeras, de créditos externos e internos, de la autogestión, de donaciones, legados u otro tipo de aportes hechos por personas naturales o jurídicas.

El Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio de Economía y Finanzas hará las asignaciones presupuestarias adecuadas, necesarias y autorizará los desembolsos oportunos y suficientes para que las instituciones públicas indígenas cumplan con las funciones establecidas en esta Ley.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Se reconoce la existencia del Consejo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador como una instancia de consulta, coordinación, planificación y de rendición de cuentas.

SEGUNDA.- Las instituciones indígenas creadas mediante esta ley consultarán, coordinarán y planificarán sus actividades con el Consejo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador; y, rendirán cuentas de manera obligatoria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los recursos humanos, financieros, de infraestructura, los bienes muebles e inmuebles del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador (CODENPE), de la Dirección Nacional de Salud de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas; y, del Fondo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador (FODEPI) pasarán a formar parte de las Instituciones creadas mediante esta ley.

En lo que tiene que ver al recurso humano, este será evaluado y calificado bajo los parámetros de una auditoria de personal, que para el efecto se deberá llevar adelante en cada una de las instituciones.

SEGUNDA.- El Consejo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, en un plazo de ciento ochenta días llamará a los concursos de merecimientos y oposición para la designación de las autoridades señalada en esta Ley, acorde a los reglamentos que se expedirán para el efecto.

TERCERA.- Hasta que se establezcan los correspondientes procedimientos o instrumentos jurídicos para la selección y elección de los Secretarios Ejecutivos, Gerente y más autoridades de las instituciones creadas por esta ley, las autoridades que vienen desempeñándose como tales continuarán en sus funciones.

CUARTA.- Los ministerios y más instituciones del Estado remitirán al CODENPE los estatutos, reglamentos y más documentos de los pueblos, nacionalidades, comunidades, organizaciones y asociaciones indígenas que, por esta ley, deben constar en el registro del Consejo, así como, las certificaciones otorgadas serán válidas para todos los efectos de esta ley.

DISPOSICION FINAL.- Toda norma, ya sea de ley, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de poder público que se opongan a esta ley quedarán sin efecto.

Dado en la ciudad de San Francisco Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil siete.

Arq. JORGE CEVALLOS MACIAS

PRESIDENTE

Dr. PEPE MIGUEL MOSQUERA MURILLO

SECRETARIO GENERAL

Fuente: MapuExpress

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