Difícil aplicación de metas de biodiversidad y seguridad alimentaria en tratado internacional sobre semillas

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Mientras el mundo lucha contra una crisis global de alimentos, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) está trabajando para apoyar la biodiversidad, como una forma de contribuir a la seguridad alimentaria

Con ese fin, la FAO ha lanzado una iniciativa para garantizar que esta diversidad genética mundial sea accesible, con la esperanza de que ello promueva una agricultura sostenible y una mayor seguridad alimentaria.

El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, que aborda la necesidad de la diversidad promoviendo la conservación y el uso sostenible de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y una distribución equitativa de los beneficios que se derivan de su utilización, fue adoptado por la Conferencia de la FAO en noviembre de 2001 y entró en vigor en junio de 2004. A mediados de julio del presente año, 118 países, o partes contratantes, habían firmado el acuerdo, según el sitio web.

El Tratado procura recolectar y distribuir recursos fitogenéticos mundiales a fin de patrocinar la diversidad genética y garantizar la seguridad alimentaria. Sus principales componentes son: los derechos del agricultor, el sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios, y una estrategia de financiación.

Derechos del agricultor y distribución de beneficios

El Tratado reconoce la contribución que los agricultores han aportado a la diversidad de los cultivos. En el artículo 9, describe un sistema mundial para dar a los agricultores, fitomejoradores y científicos acceso a material fitogenético, y asegura que los receptores compartan los beneficios derivados del uso de tales materiales genéticos.

También asegura que diversos recursos genéticos no sólo se conserven, sino que además se utilicen para "mejorar el rendimiento y la calidad… para afrontar las enfermedades de las plantas y los cambios climáticos, y para satisfacer las necesidades de las personas, en constante evolución".

El Tratado alienta a los gobiernos de las partes contratantes a "según proceda… adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los Derechos del agricultor", incluido el derecho a participar en la adopción de decisiones sobre recursos fitogenéticos en el ámbito nacional, el derecho a proteger los conocimientos tradicionales y el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios. Asimismo, reconoce que los agricultores pueden tener el derecho a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra conservado en las fincas, aunque esto depende de las disposiciones de las legislaciones nacionales, según Shakeel Bhatti, Secretario Ejecutivo del Tratado.

Sistema multilateral y transferencia de recursos genéticos

Según el Tratado, las partes contratantes acuerdan poner a disposición de toda su información sobre diversidad genética y aspectos relacionados que conciernan a los cultivos almacenados en sus bancos genéticos. La herramienta para ello es un sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios, el cual se llevó a la práctica en 2007. Durante los primeros ocho meses de su existencia, se lo utilizó para realizar 89.000 transferencias de material, informó Bhatti.

El sistema genera una base de datos en Internet con capacidad de búsqueda de recursos genéticos contenidos en los bancos genéticos de los países signatarios. Se aplica a 64 cultivos y forrajes principales (cultivos alimentarios para ganado de pastoreo, como el vacuno), tales como arroz, trigo, lentejas, manzanas, sorgo y ñame.

Los materiales incluidos en el sistema multilateral se encuentran bajo la gestión y el control de las partes contratantes y, en su mayoría, son del dominio público. No obstante, podrían existir algunos derechos de propiedad intelectual sobre el material que fue incluido voluntariamente en el sistema por sus titulares ante la invitación de las partes contratantes.

Según el Tratado, los receptores de materiales genéticos no reclamarán ningún derecho de propiedad intelectual sobre los recursos fitogenéticos o sus partes genéticas, en la forma recibida del sistema multilateral. El Tratado también hace concesiones respecto del acceso a material genético aún protegido por leyes de propiedad intelectual, pues establece que las normas internacionales de propiedad intelectual deben seguirse, pero que los países en desarrollo y menos adelantados deben contar con términos favorables para acceder a tecnologías sostenibles.

En caso de que un receptor genere otra planta con materiales genéticos obtenidos a través del sistema multilateral, las partes contratantes acuerdan que los beneficios derivados de su uso deben distribuirse de manera justa y equitativa, especialmente los que se deriven de la comercialización.

"Los fondos se destinarán exclusivamente para el beneficio de agricultores de países en desarrollo", explicó Bhatti. La distribución de beneficios también se realiza a través del acceso facilitado a material genético para todos los usuarios, la transferencia de tecnología para la conservación, la caracterización, la evaluación y el uso de recursos genéticos, y la creación de capacidades mediante la educación técnica y científica, y la capacitación en conservación y en utilización sostenible.

Las transferencias de materiales genéticos se llevan a cabo mediante acuerdos normalizados de transferencia de material entre proveedores y receptores. El acceso a materiales genéticos está permitido solamente para la utilización y conservación destinadas a la investigación, el mejoramiento y la capacitación para alimentación y agricultura. No se admiten las aplicaciones químicas ni farmacéuticas.

Fitomejoradores reacios a utilizar el sistema multilateral

Las condiciones en las cuales los materiales se obtienen a través del sistema multilateral no parecen cumplir con las expectativas de los fitomejoradores, según la Federación Internacional de Semillas (ISF, por su sigla en inglés). Con miembros en más de 70 países desarrollados y en desarrollo, la ISF sostiene que representa una gran mayoría del comercio mundial de semillas y de la comunidad de fitomejoradores.

Aunque en un documento de posición de 2007 la ISF manifestó su "firme respaldo al sistema multilateral y al principio de la transferencia normalizada de material", Bernard Le Buanec, asesor superior y secretario general de la organización hasta diciembre de 2007, expresó su preocupación por la ausencia de un umbral para el nivel de incorporación del material al que se accede en el producto final.

"Cuando integramos material genético en un programa de investigación, nos gustaría pagar regalías solamente a partir de un cierto porcentaje del material utilizado. Por debajo de dicho porcentaje, deberíamos estar exentos de las regalías", afirmó Le Buanec.

Otro problema importante, según Le Buanec, es que no hay un plazo para los acuerdos normalizados de transferencia de material. "Muy pocas empresas están dispuestas a comprometerse durante un lapso infinito", explicó y agregó que en dichos acuerdos debería existir una cláusula que permita la rescisión del contrato. "El órgano rector deberá revisar este asunto en los próximos años", indicó, pues es improbable que las empresas privadas utilicen el sistema en su estado actual. Según su entender, la mayoría de dichos acuerdos han sido firmados por universidades o empresas públicas.

Los fitomejoradores pueden distribuir los beneficios derivados de la utilización del sistema multilateral de dos maneras. Si deciden no patentar una nueva variedad de semilla que hayan creado, ésta es accesible a todos, señaló Le Buanec, y representa un beneficio en especie. "Para nosotros, esto es una distribución de beneficios", manifestó Pierre Roger, abogado principal en materia de propiedad intelectual para Groupe Limagrain. Si patentan su creación, habrá una distribución de los beneficios comerciales.

ONG cuestionan la eficacia del Tratado para los derechos de agricultores

Según Philippe Cullet, del Centro de Investigación sobre el Derecho Ambiental Internacional, el Tratado no logra el objetivo de fortalecer los derechos de los agricultores. El derecho a conservar, utilizar e intercambiar estipulado en el Tratado "básicamente repite cosas tan obvias que debería hacer sonrojar a los elaboradores de políticas", indicó. "Eso, en cierto sentido, quiere decir que los agricultores tienen derecho a los cultivos que sembraron en sus propias tierras".

Según Cullet, el problema reside en que el Tratado no pone obstáculos para la celebración de acuerdos sobre "uso de tecnología" que impedirían, como una condición de venta, que los agricultores vuelvan a plantar semillas de segunda generación de una compra.

GRAIN, una ONG que promueve la gestión y el uso sostenibles de la biodiversidad agrícola, informó en noviembre de 2007 que unas 30 organizaciones de agricultores y de la sociedad civil solicitaron formalmente, en una reunión de las Naciones Unidas sobre el Tratado, que se interrumpiera el intercambio de materiales genéticos porque consideraban que los gobiernos no estaban cumpliendo con sus obligaciones. Algunos agricultores expusieron que el Tratado favorecía a las empresas multinacionales de semillas al darles acceso a semillas de agricultores sin beneficios recíprocos, según GRAIN.

Muchas tensiones pendientes rodean al Tratado, según Hope Shand, del grupo no gubernamental ETC Group, el cual participó en las negociaciones de siete años que condujeron a dicho instrumento.

"ETC Group considera que la interpretación que el Tratado hace de los derechos de los agricultores debe reforzarse en el contexto de la soberanía alimentaria. Los gobiernos deben comprometerse con dinero y energía en una estrategia a largo plazo para la conservación y el mejoramiento de las fincas", agregó.

El derecho a conservar, utilizar e intercambiar semillas es un asunto complejo. En una declaración de organizaciones de la sociedad civil presentes en la segunda reunión del órgano rector del Tratado celebrada en noviembre de 2007, los agricultores vincularon sus derechos a reutilizar, conservar, proteger, intercambiar y vender sus semillas con sus derechos a acceder libremente a los recursos genéticos, para poder contribuir a la conservación y a la renovación de la biodiversidad, informó GRAIN. Sin embargo, en varios países signatarios del Tratado está prohibido guardar, conservar y vender semillas. Las organizaciones de la sociedad civil señalaron que era responsabilidad del Tratado brindar asistencia a los Estados para que apliquen las leyes que ratifican estos derechos.

Luego de observar en 2007 que "existe incertidumbre en muchos países respecto de cómo pueden aplicarse los derechos de los agricultores", el órgano rector adoptó una resolución sobre los derechos de los agricultores y comenzó a recopilar información, manifestó Bhatti. Se ha solicitado que se brinde información sobre cómo se aplican los derechos de los agricultores en distintos países y sobre cómo tales países planean proceder, afirmó.

Estrategia de financiación: la iniciativa noruega

La financiación del Tratado parece ser una operación difícil, pues no se espera que se obtengan beneficios monetarios procedentes de la comercialización de nuevas variedades durante varios años, debido a los prolongados procesos de investigación y a la evidente falta de financiación gubernamental.

En marzo de 2008, Noruega anunció que pretende realizar una contribución anual al fondo de distribución de beneficios del Tratado. La contribución será del 0,1% del valor de todas las semillas que se vendan a través de la industria agropecuaria noruega y que sean compradas por agricultores noruegos. Noruega alienta a otros países a realizar contribuciones similares.

Steve Suppan, del Institute for Agriculture and Trade Policy, dijo que, a juzgar por los informes gestionados por listserv, la aplicación del Tratado ha sido difícil debido, en parte, a la falta de financiación proveniente de las partes contratantes.

IP- Watch, Internet, 15-8-08

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