Nace una nueva República en Ecuador: Soberana y latinoamericanista

Por ABN
Idioma Español
País Ecuador

El pasado 25 de julio, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó el proyecto de la nueva Constitución de Ecuador, luego de más de ocho meses de deliberaciones. El 28 de septiembre, en una nueva jornada histórica para los pueblos latinoamericanos, la inmensa mayoría de la población respaldado la propuesta de refundar la República, para constituir un Estado de derecho y de justicia, plurinacional y soberano

La Constitución establece un modelo de desarrollo solidario centrado en el concepto kichwa del vivir bien – uno de los ejes del preámbulo, que recoge la herencia libertaria del pueblo ecuatoriano; y se suma decididamente a la apuesta por la participación ciudadana, mediante un sistema de democracia representativa, comunitaria y directa que incluye amplios mecanismos, entre otros el revocatorio de mandato y los cabildos.

Un nuevo avance en el constitucionalismo latinoamericano radical

La nueva Constitución, que consta de 444 artículos, contiene novedosos aportes al nuevo constitucionalismo latinoamericano inaugurado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y que continúa con la nueva Constitución Política de Bolivia, que deberá ser próximamente sometida a referendo.

Las tres cartas comparten una clara orientación de defensa de la soberanía y de promoción de la integración latinoamericana; un modelo de desarrollo de orientación social, centrado en el papel regulador del Estado y el fortalecimiento de las formas de economía social, y la profundización de nuevas formas de democracia participativa. Las tres comparten también la redacción con perspectiva de género, cuya centralidad es profundizada con mayor rigor en el nuevo texto.

Un Estado de justicia plurinacional y soberano

Ecuador queda constituido como “Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. Entre sus principios fundamentales, destaca la propiedad “inalienable, irrenunciable e imprescriptible” de los recursos naturales y la condición del país como “territorio de paz” – lo que deriva en la prohibición de bases militares extranjeras, una prohibición que también incluye la propuesta de Bolivia.

Los Poderes Públicos son reconceptualizados en “Funciones públicas”, y en un modelo análogo al de la República Bolivariana de Venezuela, se suman a los tradicionales Legislativo, Ejecutivo y Judicial las nuevas Funciones de Transparencia y Control y Electoral. No obstante, la nueva Función de control está centrada en el papel del pueblo como “mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación”, y lo conforman la Defensoría del Pueblo, la Contraloría, las superintendencias o entes reguladores de servicios, y el nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social – al que le corresponde promover e incentivar la participación ciudadana y el control social en los asuntos públicos.

Democracia ciudadana y participativa

El régimen participativo se orienta a la construcción del “poder ciudadano” y la democracia comunitaria y directa, por medio del ejercicio “protagónico” de la participación “en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes”, incluyendo las entidades públicas y privadas de servicios públicos.

Se establece la obligación de conformar instancias de participación para elaborar políticas, presupuestos participativos y otras funciones, mediante “asambleas, cabildos populares, consejos consultivos” y otras instancias que promueva la ciudadanía. Se reconoce así mismo el derecho a la resistencia “frente a acciones u omisiones” del poder público y entes no estatales, que vulneren o puedan vulnerar derechos constitucionales.

La iniciativa popular puede proponer la creación o la reforma de normas jurídicas a todos los niveles, que deberán ser tratadas por el órgano correspondiente en un plazo de 180 días, y en caso contrario, “la propuesta entrará en vigencia”; en el caso de las propuestas de reforma constitucional, se podrá solicitar su sometimiento a consulta popular. La ciudadanía podrá adicionalmente solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto, y disfrutará también del derecho a la revocatoria del mandato de las autoridades de elección popular.

Desarrollo para el buen vivir

El régimen de desarrollo es concebido como el “conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay”. Esta exigencia de equilibrio sustentable centra de manera determinante todo el sistema económico “social y solidario”, cuyo objetivo es “garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir”, con el ser humano como sujeto y fin. Para ello, deberá propender a una (difícil) relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, “en armonía con la naturaleza”.

Entre los objetivos de las políticas económicas, se encuentran “asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional”, el consumo social y ambientalmente responsable, la soberanía alimentaria y energética y proteger los “límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas”.

El derecho al ambiente incluye el deber estatal de promover “el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes”; y la prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares”, contaminantes tóxicos y organismos genéticamente modificados perjudiciales. A su vez, un aporte inédito al derecho constitucional universal es el reconocimiento de la condición de sujeto de derechos de la naturaleza.

Derechos individuales y colectivos

La Constitución reconoce el ejercicio individual o colectivo de los derechos humanos, y establece la obligación estatal de adoptar medidas de acción afirmativa para promover la igualdad real de “quienes se encuentren en situación de desigualdad”. La extensa carta de derechos consagra el conjunto de derechos civiles y políticos clásicos, e incorpora avances notables en materia de derechos colectivos o sociales, que se reconceptualizan bajo el concepto de “derechos del buen vivir”.

Asimismo, prevé derechos especiales de personas y grupos de atención prioritaria, entre las cuales las adultas y adultos mayores, los jóvenes, los migrantes, las mujeres embarazadas, las niñas, niños y adolescentes, las personas con discapacidad y las personas con enfermedades catastróficas.

Derechos del buen vivir

Entre otros aspectos, se constitucionalizan el derecho al agua y la prohibición de privatización del servicio, y se protegen las fuentes de agua; el derecho a la alimentación incluye la obligación de apoyar la producción agrícola, la prohibición de latifundios, la protección de la cadena de alimentos para garantizar precios justos, y la penalización de la especulación y el acaparamiento; el derecho a la salud y educación incluyen servicios gratuitos asociados; y el derecho a la vivienda programas de crédito y vivienda para los sectores populares y dotación de servicios públicos.

El derecho individual y colectivo a “una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa” incluye la constitucionalización del derecho a la tele-radiodifusión comunitaria, y al acceso “en igualdad de condiciones” al espectro radioeléctrico. Asimismo, se garantiza el trabajo y salarios dignos, el apoyo a las cooperativas de producción, y la prohibición de la tercerización; y el seguro social solidario para todos, incluyendo amas de casa y sus familias.

Derechos de las comunidades y pueblos

Se reconocen extensamente los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, incluyendo el derecho a su identidad y formas de organización social y el derecho a “la propiedad imprescriptible” de sus tierras comunitarias, incluyendo la administración y conservación de los recursos naturales renovables y el deber de consulta previa en los programas de explotación de los no renovables. También se reconocen los derechos de las comunidades afroecuatorianas y el pueblo montubio (campesinos de la cuenca interna del Ecuador).

Aunque se establece el castellano como idioma oficial de Ecuador, a última hora, la Asamblea aceptó finalmente la inclusión del kichwa y el shuar como idiomas oficiales “de relación intercultural”, lo que derivó en la decisión final de los movimientos indígenas mayoritarios de participar activamente en la campaña por el Sí.

ABN, Venezuela, 29-9-08

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