Costa Rica: piden inconstitucionalidad de ley minera

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La Sala Constitucional dio trámite a un recurso presentado por el biólogo Freddy Pacheco, para que se declaren inconstitucionales dos artículos del Código de Minería, que permite al Poder Ejecutivo dar concesiones sin que previamente se haga una evaluación del impacto ambiental

Pacheco pidió a la Sala IV que se declaren inconstitucionales los artículos 34 inciso ch) y 97 inciso g) del Código de Minería.

En el recurso Pacheco explicó que "las normas se impugnan en cuanto posponen la presentación de la evaluación de impacto ambiental para después de otorgada la concesión de explotación de desarrollos mineros, con lo cual se invierte el proceso lógico sustentado en la legislación y normas técnico científicas, respecto de aquellas actividades humanas -como la industria minera- capaces de impactar negativamente el ambiente y que, por consecuencia, requieren de estudios previos de sus repercusiones o consecuencias ambientales y sociales, así como de su cuantificación económica, para analizarlos en contraposición a las ganancias o ventajas del proyecto propuesto".

Asimismo señala que "las normas impugnadas autorizan al Poder Ejecutivo para otorgar concesiones de explotación minera de alto impacto ambiental, sin que se deba verificar previamente los efectos ambientales negativos del proyecto minero concreto y sin que el desarrollista tenga la obligación previa de demostrar, técnica y científicamente, que está en capacidad de mitigar y compensar tales daños ambientales, para que no tengan efectos irreversibles".

Estudio ambiental previo

Pacheco señala en su argumentación que "la única forma por la cual se puede garantizar que un proyecto de desarrollo determinado no sea contrario al ambiente, es mediante el procedimiento científico-técnico denominado "estudio de impacto ambiental", que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones".

Además estima que "las normas del Código de Minería aquí impugnadas debieron derogarse hace años, por contrariar preceptos de rango superior que fueron incorporados al ordenamiento jurídico nacional, especialmente a partir de la reforma del artículo 50 constitucional -que incorporó el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado- por lo que dichas normas resultan nulas de pleno derecho, "por estar afectados de inconstitucionalidad sobreviniente"".

Violación a derecho internacional

Pacheco agrega que "a la luz del Derecho Internacional Ambiental, se produce también una violación toda vez que el Estado costarricense, al no exigir para la industria minera el estudio de impacto ambiental previo a otorgar la concesión para la explotación respectiva, está violentando los principios preventivo y precautorio, que en nuestro ordenamiento jurídico constituyen parámetros de constitucionalidad".

"En la práctica y con relación a un caso concreto de explotación minera, el estudio de impacto ambiental se convierte en el instrumento técnico-científico idóneo para que la administración ambiental pueda tomar decisiones respecto a la autorización de un desarrollo minero determinado, valorando y clasificando los riesgos ambientales. Es únicamente por medio de este procedimiento que puede determinar, en aplicación de los principios preventivo y precautorio, las medidas regulatorias de la operación del proyecto en aprobación, bien sea para establecer límites permanentes o temporales de operación, para exigir determinados procesos o tecnologías o para prohibirlo en su totalidad".

Principio precautorio

Pacheco "refiere que esta Sala ha sostenido que aquellas disposiciones que eximan o reduzcan las exigencias de evaluación de impacto ambiental de actividades humanas de previo a su desarrollo, violan el Derecho de la Constitución y, en específico, el principio precautorio".

"Por ejemplo -señala el recurso-- , en la sentencia 2008-15760 de las 14:30 horas del 23 de octubre del 2008, se confirmó esta línea jurisprudencial, al establecer que es inconstitucional posponer la presentación de la evaluación de impacto ambiental para después de otorgada una concesión para la construcción, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos, al desconocerse el deber estatal de proteger preventivamente el medio ambiente y por limitar el derecho a la participación ciudadana de asuntos relacionados con éste".

"Considera que lo resuelto, aplica mutatis mutandis a las normas aquí impugnadas del Código de Minería. Finalmente, los citados preceptos son también contrarios al artículo 11 constitucional, pues no cumplen el principio de juridicidad de la Administración (principio de legalidad), con el agravante de que autorizan actos de la Administración ambiental y del Poder Ejecutivo, declarativos de derechos subjetivos a favor de particulares, al concesionar la explotación de yacimientos de minerales de uso industrial, sin previa aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental; actos que si después son reversados por haberse dictado contra las normas técnicas que rigen la materia, generan responsabilidad del Estado y la obligación de indemnizar", advierte el recurso admitido por el tribunal constitucional.

Informa-Tico, Internet, 26-5-09

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