Una agresiva contrarreforma rural

Idioma Español
País Colombia

Según la actual legislación agraria, “los terrenos baldíos serán adjudicados exclusivamente a familias pobres” (Ley 160 de 1994, art. 67). Cursa en el Congreso un proyecto de ley (03-18, Senado) que pretende derogar ese postulado y autorizar, por el contrario, la adjudicación de baldíos a los grandes empresarios. Está citado para primer debate hoy jueves, y puede continuar su trámite durante la próxima legislatura.

Los baldíos, es decir, los predios de propiedad de la nación, ya no estarán destinados primordialmente a promover el acceso de los campesinos a la tierra y el desarrollo de las poblaciones más vulnerables (incluidos indígenas y afrocolombianos). Ahora el objetivo será estimular “el desarrollo integral del campo” a través de “la armonización efectiva de los instrumentos de planificación de actividades agropecuarias, agroindustriales, industriales, de infraestructura, minero-energéticas, de turismo y de servicios públicos, entre otras” (art. 1 del P.L. 03-18).

En vez de Zonas de Reserva Campesina, se estimularán tres modalidades de zonas empresariales: las de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social (las controvertidas “Zidres”, reguladas por la Ley 1776 de 2016), las de Desarrollo Empresarial, y las Zonas Prioritarias para la Producción de Alimentos. Las actividades de estas últimas se considerarán de utilidad pública e interés social. Es decir, habrá Zidres, aspirantes a Zidres y súper-Zidres.

Pomposamente, advierte el proyecto que “los programas de acceso a tierras que impliquen transferencia del derecho de propiedad por parte del Estado se limitarán a personas colombianas” (art. 27). Pero también dice el proyecto que las prohibiciones allí establecidas no se aplicarán a baldíos “destinados al desarrollo de actividades catalogadas por la ley como de utilidad pública o interés general” (art. 26). Además, prevé la posibilidad de entregar baldíos “mediante contrato que autorice un aprovechamiento sin transferencia del derecho de dominio” a personas naturales o jurídicas que aporten capital sin ser sujetos de reforma agraria (art. 29, parágr. único). ¿Qué les va a importar a inversionistas extranjeros carecer de la titularidad de propietarios de un predio si lo pueden explotar a título de leasing?

El tamaño del baldío adjudicable estará limitado en principio a una Unidad Agrícola Familiar (UAF), cuando el beneficiario sea campesino. Quienes prueben, mediante una declaración extrajuicio, haber explotado dos tercios de un predio baldío antes del 3 de agosto de l989 de forma pacífica y de buena fe, podrán pedir el reconocimiento de sus “expectativas legítimas” hasta por 1.000 hectáreas en regiones alejadas, o 3.000 en los Llanos Orientales (art. 12). Las adjudicaciones a Zonas Prioritarias no estarán sujetas a esos límites (art. 29).

La expropiación queda convertida en un “mecanismo residual” (art. 17), y por consiguiente la redistribución también. El empeño central será promover las Zidres. Si no se frena este proyecto, harán trizas el punto 1 del Acuerdo de Paz sobre reforma rural integral, que, por el contrario, había decidido dar aplicación efectiva a la legislación agraria existente, para resolver nuestro ancestral conflicto de tierras.

* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

Fuente: El espectador

Temas: Tierra, territorio y bienes comunes

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