Argentina: amparo ante la Corte Suprema para proteger los glaciares

Idioma Español
País Argentina

Organizaciones mendocinas recurrieron a la Corte Suprema para preservar los reservorios de agua. Piden que se prohíba la exploración y explotación minera y petrolífera hasta que no se sancione una ley ambiental

Prohibir la exploración y explotación minera y petrolífera en el ambiente glacial y periglacial de todo el país. Es uno de los pedidos centrales del amparo ambiental presentado ante la Corte Suprema de Justicia por la Multisectorial del Sur –conformada por cuarenta instituciones mendocinas–. La acción judicial destaca que los glaciares son reserva estratégica de agua dulce y, al no protegerlos, denuncia al Estado por incurrir en una violación constitucional que pone en riesgo a la población. El amparo también reflota la urgente necesidad de una Ley de Glaciares, norma aprobada en octubre último, pero luego vetada por la presidenta Cristina Fernández. “Los fundamentos del Decreto 1837 (veto del Ejecutivo) son irrazonables y profundizan la inconstitucionalidad por omisión. Viola el artículo 41 de la Constitución y el principio de prevención”, afirma la presentación judicial. La marcha atrás con la Ley de Glaciares posibilitó el avance del cuestionado proyecto minero Pascua-Lama, de la empresa Barrick Gold, lanzado oficialmente hace veinte días en la misma Casa de Gobierno.

“Solicitamos que se ordene al Estado que se abstenga de autorizar la realización de cualquier actividad que implique la destrucción o traslado de los glaciares y periglaciares, o que interfiera en su avance. Como así también, que posibilite la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen”, señala el recurso de amparo que, en sus 56 carillas, argumenta con fundamentos técnicos, judiciales y políticos para exigir la medida que, de prosperar, detendrá la actividad minera y petrolera. “Solicitamos la prohibición hasta que se sancione una ley de protección integral de glaciares”, explicó Paulina Martínez, abogada patrocinante junto al constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

Impulsado por la ONG Multisectorial del Sur, de la localidad mendocina de San Rafael, la presentación también solicita el freno para “la construcción de obras de arquitectura o infraestructura que pudieran afectar las zonas glaciares” y aclara que, ante la ausencia de leyes, se ve perjudicada casi la totalidad de las provincias. “No sólo son afectadas las provincias cordilleranas, donde hay glaciares y/o periglaciar saturado en hielo (glaciar de escombros que existe incluso en Tucumán), sino todas las que están aguas abajo en las cuencas hídricas”, explica el amparo, presentado el 22 de mayo último. “Además de ser importantes reservas hídricas, y que permiten la vida misma de las poblaciones circundantes, los glaciares brindan importantes servicios ambientales y productivas, por cuanto han permitido en todo el oeste del país la agricultura, la vitivinicultura, el turismo y la generación de energía eléctrica; todas ellas susceptibles de una valoración económica, que también debe ser tutelada por la ley”, explicó la abogada.

La acción judicial hace eje en la “inconstitucionalidad por omisión” en la que estaría incurriendo el Estado. “Se trata de la falta de sanción de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo”, explica la Multisectorial, y recuerda que el derecho al ambiente y al nivel de vida adecuado fue incorporado por la reforma constitucional de 1994. “Han pasado quince años sin que se dictara una normativa que establezca los presupuestos mínimos de protección de los glaciares y periglaciares”, denuncia la presentación.

Aunque también rescata la Ley de Glaciares. “Intentó subsanar la inconstitucionalidad por omisión en la que el Estado había incurrido”, afirma la ONG. La norma establecía los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, los entendía como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, definía claramente qué se entendía por glaciares y periglaciares, creaba un inventario nacional de glaciares, prohibía actividades riesgosas, establecía como obligatorio el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y determinaba infracciones y sanciones.

La ley había contado con una elaboración participativa de organizaciones sociales, ambientalistas y ámbitos de la ciencia, como el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla, del Conicet). “En años pobres en precipitaciones de nieve en alta montaña, los glaciares aportan más del 60 por ciento del agua de los ríos de Mendoza y San Juan, son nuestra reserva de agua, la caja de ahorro para los años críticos. En el desierto cuyano, cuando escaseen las nevadas, si no tenemos enteros nuestros glaciares no habrá vida posible río abajo, ni urbana ni rural”, explicaba el director del Ianigla, Ricardo Villalba.

El amparo ante la Corte Suprema también hace hincapié en el accionar del Estado en la desprotección de los reservorios de agua. “El decreto de veto utiliza un argumento falaz. Señala la preocupación de los gobernadores de la zona cordillerana respecto de la repercusión negativa de la norma en el desarrollo económico y también apunta a la falta de un mayor debate. Hay que recordar que la ley 26.148 fue sancionada con el voto unánime de la Cámara de Diputados y el voto unánime (en general) de la Cámara de Senadores. El veto se configura como una norma regresiva, que atenta contra un derecho económico, social y cultural”, denuncia la presentación.

La Ley de Glaciares

La Ley 26.148, conocida popularmente como Ley de Glaciares, fue aprobada por unanimidad por la Cámara de Diputados en 2007 y por amplia mayoría en Senadores, en octubre de 2008. “El 70 por ciento de la Tierra está cubierta por agua, pero sólo el 2,5 por ciento es dulce y está en condiciones de ser usada para el consumo humano. Y el 70 por ciento de esa agua dulce está en los glaciares. Voy a dar cifras que llaman la atención y duelen, pero es bueno que las tengamos en consideración: todavía hay más de 1100 millones de personas que no poseen agua, el 18 por ciento de la población mundial”, argumentaba el senador Daniel Filmus (presidente de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable), el 22 de octubre de 2008 –según la versión taquigráfica–, minutos antes a la aprobación de la ley. Tres semanas después, el 10 de noviembre, la Presidenta vetó la flamante norma.

El 14 de abril pasado, Peter Munk, fundador de la minera Barrick Gold, fue recibido en Casa de Gobierno por Cristina Fernández y el gobernador de San Juan, José Luis Gioja. Dos semanas después, el 30 de abril, los gobiernos de Chile y Argentina dieron luz verde a Pascua-Lama: firmaron el acuerdo tributario para definir las regalías de cada país, la última traba que tenía el proyecto.

“Este es un gran paso, así que esperamos que muy pronto podamos tomar una decisión sobre la construcción. Hemos estado trabajando intensamente en el último par de meses, particularmente en las últimas dos semanas”, afirmó el presidente ejecutivo de Barrick Gold, Aaron Regent. Una semana después, el 7 de mayo, desde la misma Casa Rosada, el Gobierno y la compañía canadiense anunciaron la puesta en marcha de la polémica mina de oro y plata.

Pascua-Lama, señalado por impulsores y detractores como el proyecto minero más ambicioso de América, utilizará 17 camiones con cianuro por mes, 370 litros de agua por segundo –en una zona semidesértica– y 200 camiones de explosivos al mes. Todo en zona de alta montaña, de glaciares. “No existen antecedentes mundiales de operaciones mineras, petrolíferas, industriales o arquitectónicas de gran dimensión, en o sobre formaciones glaciarias o periglaciarias que hayan resultado de nulo o mínimo impacto sobre las mismas”, denunció el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA.

Los gobiernos de Carlos Menem y Eduardo Frei firmaron en 1997 el Tratado de Integración y Complementación Minera para “facilitar las inversiones privadas en la frontera de ambos países”. La legislación, que crea una zona franca minera entre ambos países, fue la base jurídica que utilizó Barrick Gold. Luego del veto a la Ley de Glaciares, Pascua-Lama se comienza a construir, es el primer yacimiento mundial entre dos países y también es el puntapié para que una decena de compañías explote montañas a lo largo de los 5000 kilómetros de cordillera que comparten ambos países.

Página 12, Argentina, 27-5-09

Comentarios

04/06/2009
www.construyendodialogo.com, por Marcela
Queremos reiterar que las actividades de construcción y operación de Pascua Lama no removerán, destruirán, ni intervendrán glaciares cordilleranos ni en territorio argentino ni chileno, en línea con nuestra filosofía de Minería Responsable y en pleno respeto a las autorizaciones ambientales otorgadas por las autoridades argentinas y chilenas.
Recordemos que esto ha sido una condición establecida por las autoridades ambientales de ambos países tras sendos procesos de evaluación y aprobación ambientales que actualmente se consideran dentro de los más rigurosos que se hayan hecho a ambos lados de la cordillera. Los Estudios de Impacto Ambiental de Pascua-Lama fueron aprobados separadamente tanto por Chile como por Argentina en el año 2006 y desde entonces el proyecto se encontraba a la espera de resolución de temas impositivos bi-nacionales, los cuáles fueron recientemente resueltos.
Cabe destacar también que el proyecto no afectará ni la cantidad y la calidad del agua de los usuarios tanto en la provincia de San Juan, en Argentina, como en el Valle de Huasco, en Chile. Por el contrario, a través de varios proyectos de cooperación, la presencia de Barrick mejorará la disponibilidad de agua para todos sus usuarios, sobre todo para los agricultores. La compañía ha comprometido aportar fondos en ambos países para proyectos tendientes a mejorar, ampliar y desarrollar nuevas instalaciones para la acumulación y distribución del agua. Barrick en toda Sudamérica ha obtenido certificaciones internacionales que dan cuenta de nuestra calidad operativa y nuestro respeto a la seguridad y protección ambiental.
Un ejemplo relevante es la Certificación de las Normas ISO 14.001, uno de los estándares más altos a nivel internacional para nuestro sistema de gestión ambiental, así como también la incorporación de la compañía al Índice Mundial Dow Jones de Sustentabilidad, que guía a inversionistas y administradores de capital que consideran la responsabilidad empresarial en la toma de decisiones.
Lo anterior va de la mano con las políticas de desarrollo sustentable que forman parte de la forma de trabajo de Barrick, y que han sido —y continuarán siendo— una prioridad para la asignación de fondos destinados al mejoramiento de la educación, salud, infraestructura, la capacidad de pequeñas empresas y el fortalecimiento de la producción local, incluyendo proyectos agroindustriales y de manufactura, además del rescate y promoción de la cultura y tradiciones locales.
En Barrick nos interesa que nuestros proyectos sean entendidos a cabalidad en todos sus aspectos, por lo que nos encontramos abiertos un diálogo constructivo, informado y objetivo con quienes deseen más información.