Chile: otorgan histórico fallo a favor de comunidades indígenas

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País Chile

La Segunda Sala de la Corte Suprema de Chile reconoció que las comunidades indígenas aymaras de Chusmiza y Usmagama, en Iquique, “tienen derechos de aprovechamientos de aguas” en la denominada vertiente Chusmiza y rechazó los recursos de casación presentados por la empresa Agua Mineral Chusmiza en una histórica jornada

Como se recuerda, anteriormente la Corte de Apelaciones de Iquique también había fallado a favor de dichas comunidades indígenas de esta manera concedido tal aprovechamiento en un caudal de 9 litros por segundo.

El fallo de la Corte Suprema reconoce que la comunidad indígena tiene derechos ancestrales de aprovechamiento de aguas en el mencionado caudal, los que además se encuentran refrendados por la Ley Indígena y por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“Así, no ofrece duda que el reconocimiento de derechos que el artículo 64 hace a favor de las comunidades Aimaras y Atacameñas, no se refiere sólo a las aguas ubicadas en inmuebles inscritos de propiedad de la comunidad, sino también a las aguas que abastezcan a la colectividad indígena”, señaló la Corte.

Lo que esta norma busca proteger es, esencialmente, el abastecimiento de agua para dichas comunidades indígenas, lo que sólo se logra con la aplicación de la regla en estudio, en la forma en que ha sido entendida por los jueces del grado”, añadieron los miembros.

“Como dicen los aymara, jallalla jallalla (Que viva, Enhorabuena)”, celebró el senador Alejandro Navarro tras conocer la sentencia del máximo tribunal en favor de los pueblos originarios.

Si bien “la Corte de Apelaciones de Iquique reconoció el carácter ancestral de las aguas de la comunidad indígena”, el parlamentario recordó que este trámite de regularización no puso el agua a favor de los indígenas, “pues este derecho es anterior al Estado, incluso anterior a los derechos de la Empresa de Agua Mineral Chusmiza. Todo lo que fue confirmado por la Suprema Corte”.

Lea una Copia de la Sentencia del Poder Judicial de Chile, proporcionada por el área de prensa de la Oficina Parlamentaria.

Servindi, Internet, 26-11-09

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