Argentina: minería en Córdoba: "No han podido contrarrestar el daño que ocasionan"

"Sólo por el principio precautorio que rige en todo lo ambiental, simplemente con la duda, alcanza para que este tipo de explotaciones no tenga que llevarse a cabo. Existen pruebas contundentes de que sí ocasionan daños... El daño que queremos combatir no es tanto el paisajístico, sino el que tiene que ver con la contaminación de los acuíferos a través de la decantación de los metales pesados y de que se filtran los ácidos".

 

Dice María Cuestas: "Lo digo sencillamente, no soy técnica en la materia, este tipo de metales que se explotan a cielo abierto, al no darse de una manera vetiforme, están tan diseminados en las rocas que para poder separarlos se utilizan ácidos, estas piletas, estos diques donde se decanta y se separa el material. Todo este procedimiento es el que causa el perjuicio del que nosotros estamos en contra. El daño que queremos combatir no es tanto el paisajístico, sino el que tiene que ver con la contaminación de los acuíferos a través de la decantación de los metales pesados y de que se filtran los ácidos".

 

Cuestas es abogada y miembro de ¡Traslasierra despierta!, una de las agrupaciones que promovieron ―en septiembre de 2008― la aprobación en la provincia de Córdoba de una ley que prohíbe en todo su territorio la minería metalífera a cielo abierto y la explotación de uranio y torio, ambos minerales nucleares. "Desde entonces estamos velando por que la misma se aplique y se mantenga vigente", cuenta.

 

La Ley 9526 impide la actividad en todas sus etapas ―cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, etc.― y el uso de sustancias químicas contaminantes, tóxicas o peligrosas como el cianuro, el mercurio y el ácido sulfúrico. Sin embargo, en el mes de mayo del año siguiente, la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (CEMINCOR) y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN) entablaron una acción declarativa de inconstitucionalidad de la nueva norma. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) acaba de dar luz verde a su tratamiento.

 

¡Traslasierra despierta! surgió cuando su organización hermana en la región de Ongamira le comunicó que la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) había solicitado permisos de exploración de las Altas Cumbres cordobesas. Según explica la letrada de 33 años, en esa cadena montañosa se encuentra la Reserva Hídrica Provincial Pampa de Achala. No era la primera vez que la CNEA intentaba catear la zona: en 1992 el mismo proyecto fue frustrado por la oposición de los pobladores. Informados del tema a través de una radio local, los primeros grupos vecinales se fueron reuniendo hasta dar forma a las asambleas de cada pueblo. "Las primeras fueron en Nono, en Los Hornillos, en Mina Clavero, y luego se fueron sumando a través de las distintas campañas informativas que se fueron haciendo con mucha participación de los vecinos del valle y mucha preocupación sobre el tema", precisa Cuestas.

 

Para esta abogada, que sostiene que no tiene mayor especialización en el tema ambiental que aquella dada por la práctica misma, fue el ejercicio concreto de sus derechos, participando en las asambleas, lo que completó sus estudios. "Cuando comencé a participar me estaba recibiendo ―recuerda―, y en una de las tantas idas a una marcha en Córdoba yo iba estudiando mi última materia. A partir de ahí nunca más pude salir. Me apasiona todo lo que es el derecho ambiental y por supuesto que estoy comprometida cien por ciento para que se concreten en la realidad los derechos ambientales".

 

―¿Cómo tomás la admisión formal por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la acción declarativa de inconstitucionalidad de la Ley 9526 entablada por la CEMINCOR y la APCNEAN?

 

Cuestas.―De manera preocupante, porque, sin entrar en detalles, uno de los requisitos de admisibilidad para este tipo particular de acción es que tiene que ajustarse a un caso concreto y que la ley no haya entrado en ejecución. Cuando CEMINCOR y APCNEAN interponen esta acción esta ley ya había entrado en ejecución, ya había sido publicada. Si bien no había minería activa de este tipo en la provincia, la ejecución de esta ley no da lugar a que pueda existir. Esta ley, en gran parte de su articulado, no requiere de una reglamentación. Entró en ejecución desde el mismo momento en que se publicó, por lo tanto, a mi juicio y al juicio de varios profesionales que hemos analizado el tema, no debieron entrar en el análisis de la cuestión porque no era formalmente admisible.

 

―¿Qué tiempo creés que puede llevar el pronunciamiento al respecto del TSJ?

 

Cuestas.―Es un proceso abreviado y, por ende, es un trámite corto. Pero el tiempo de análisis por parte del tribunal es indefinido. No tienen un tiempo en el cual expedirse. Puede salir en la medida de la urgencia del caso. Si lo pongo en comparación con otro tipo de acciones que tiene en análisis el TSJ, no debiera salir una resolución rápidamente, porque no hay ningún derecho actual cercenado, no hay actividad minera de este tipo actualmente. Pero todo depende del tribunal y de la celeridad que ellos le impriman o no. Hay causas que están cinco, seis, siete años y otras que salen resueltas en menos de uno.

 

―En su presentación, la CEMINCOR y la APCNEAN destacan que la explotación de uranio y torio no es perjudicial en sí misma, sino según el tratamiento que se les otorgue durante la extracción.

 

Cuestas.―Ese es el argumento que han esgrimido durante toda la discusión parlamentaria. Realmente, no han podido rebatir los argumentos que expresaron nuestros técnicos en cuanto a esta forma "indemne" de explotar y explorar. Nuestros técnicos han esbozado argumentos contundentes. Incluso la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) hace muy poco tiempo se expidió sobre este tipo de explotaciones; no son inocuas, para nada. Al contrario, son dañinas. Habiendo visto los informes, yo creo que es simplemente una manera de expresar lo que hasta la fecha no han podido probar. Sólo por el principio precautorio que rige en todo lo ambiental, simplemente con la duda, alcanza para que este tipo de explotaciones no tenga que llevarse a cabo. Existen pruebas contundentes de que sí ocasionan daños y, al margen de todo esto, no nos tenemos que olvidar de la mina de Los Gigantes, que es prueba del daño que ocasionan este tipo de explotaciones, sobre todo en las condiciones en que las llevan a cabo, sin ningún tipo de remediación ni cuidado. Con sólo acercarse hasta Los Gigantes alcanza para ver que no hay un modo responsable de llevar a cabo esta minería.

 

―Además, afirman que en la provincia existe una importante y diversificada actividad nuclear.

 

Cuestas.―Acá en la provincia tenemos sedes de la CNEA, donde se llevan acabo muchos estudios, tenemos Embalse Río Tercero y tenemos una empresa que manipula elementos nucleares. Es verdad, tenemos varios profesionales que investigan la materia, es una realidad.

 

―Dicen que las explotaciones a cielo abierto se realizan no sólo en la minería del uranio, sino también con la casi totalidad de los minerales metalíferos e industriales.

 

Cuestas.―Eso es así, la minería a cielo abierto se da en la mayoría de los minerales metalíferos. Por eso, expresamente, la ley prohíbe este tipo de minería. Después existe otro tipo de minería que no es metalífera, a cielo abierto, como la minería de tercera categoría, de rocas de aplicación, que no llevan este tipo de procesos que utilizan ácidos para separar la materia rocosa del material metalífero. Este tipo de minería se utiliza porque los metales en este momento no se dan en forma vetiforme, están muy diseminados. También es una realidad que ellos no han podido contrarrestar el daño que ocasionan a través de la forma en que se explota y que se lleva a cabo este tipo de minería a cielo abierto.

 

―Respecto a los daños a la salud y al ambiente, en relación con el uranio, alegan que por más de treinta años no se ha producido ningún tipo de contaminación.

 

Cuestas.―Están equivocados. Ya tenemos en Córdoba un caso de contaminación en Los Gigantes, que en su momento contaminó el río San Antonio y que actualmente sigue contaminando porque esa mina está sin remediar, sin cerrar. Aparte existen las denuncias que se han hecho respecto de lo que es el uranio, con la emisión de gases que despide la misma explotación de este tipo de minerales. Es un argumento que creo que sólo dejan en palabras. Hasta el momento no han podido probar que no contamina.

 

―¿Que te parece su explicación de que el consumo de agua necesario, reciclando el cincuenta por ciento, para la producción anual de uranio que requieren las centrales nucleares argentinas ―unas 120 toneladas― equivale al agua de riego consumida en el mismo lapso por una finca de quince hectáreas con frutales?

 

Cuestas.―Sé que se usan millones de litros, pero la cifra específica de lo que se usa en una finca para riego no la sé. Cuando se trata de cuidar el agua no caben las comparaciones, en todas las actividades hay que cuidar el agua. En minería no solamente estamos hablando de la cantidad que se utiliza, sino de la cantidad que no se puede reutilizar, de la contaminación que se provoca en el recurso. En todo lo que es riego existen muchos debates por el tipo de agroquímicos que se implementan en los cultivos de soja y otros, y están en discusión en materia ambiental. En ambos frentes se discute y se trata de de cuidar el recurso agua. La comparación no los exime de tener que cuidar el agua y probar que no contaminan.

 

―Si tuvieras que evaluar toda esta presentación judicial que han hecho, ¿cuál sería tu conclusión?

 

Cuestas.―Los argumentos los pudimos ver a través del fallo y de la presentación de la fiscalía, todavía no tenemos la presentación de ellos en nuestro poder. Lo que se trasluce es que no dan cuenta de otros argumentos distintos a los que esgrimían en la Legislatura. Que no fueron capaces de rebatir ―se quedaron sin palabras― argumento alguno de los que expusimos las asambleas y otras organizaciones que participaron del debate parlamentario. Por ende, me parece que son limitados, carentes de comprobación. No llegan a desbaratar el principio precautorio y preventivo que rige en materia ambiental en toda esta ley.

 

ten.inoizudorpotua@orubal para la moc.liamg@aldoibaicnega.

Temas: Minería

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