Chile: senado debatirá dos proyectos que definen y sancionan falta de información en alimentos

Idioma Español
País Chile

A la iniciativa, en primer trámite, de los senadores Antonio Horvath y Baldo Prokurica se sumó el proyecto que viene de la Cámara de Diputados y que inició su segundo trámite, en la Comisión de Salud

Dos iniciativas que establecen la obligación de informar a la población sobre los alimentos transgénicos, pero que disponen distintos grados de sanciones y multas por el incumplimiento de estas normas, analizará el Senado a partir de la primera quincena de julio.

La primera de ellas corresponde a una moción de los senadores Baldo Prokurica y Antonio Horvath, presentada el 11 de junio de 2002 y que se encuentra en primer trámite, en la Comisión de Agricultura. Mientras que, la segunda, corresponde a la moción que un grupo de diputados presentó el 23 de marzo de 2005 y que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados, iniciando así su segundo trámite, en la Comisión de Salud del Senado.

Ambas iniciativas coinciden en la necesidad de dar cuenta de la calidad de transgénico de un alimento ya que la obligación del etiquetado se encuentra inserta dentro de los principios del “derecho a saber” del consumidor. La principal diferencia radica en que la primera iniciativa de los senadores Prokurica y Horvath establece multas entre los $31.000 y $1.550.000 pesos, además de penas de cárcel que van entre los 61 y 540 días a quienes infrinjan las disposiciones. Mientras que, el segundo proyecto de los diputados sólo contempla fuertes multas que van entre los $3.100.000 y $31.000.000.

El senador Antonio Horvath, presidente de la Comisión de Medio Ambiente pidió que la moción que viene de la Cámara de Diputados sea también analizada por la instancia que preside, ya que “de esta forma se podrá avanzar en forma más adecuada en ambos proyectos que son muy similares pero que establecen escalas de sanciones distintas”.

Moción de senadores Horvath y Prokurica

El proyecto, en primer trámite, que se encuentra en la Comisión de Agricultura, establece la obligación de etiquetar los productos alimenticios genéticamente modificados y ya fue aprobada por las Comisiones de Medioambiente, Salud y por la Sala en general, por lo tanto, queda pendiente su debate en particular.

El senador Horvath afirmó que “la iniciativa ha tenido una demora en su tramitación –la presentó en junio de 2002- porque pese a ser bastante simple tiene repercusiones muy grandes, ya que obliga informar a los consumidores sobre si los productos que ellos consumen tienen transgénicos o no”.

Eso significa que “se debe hacer una campaña de educación en la población lo que podría tener efectos económicos porque los consumidores van a tomar decisiones al respecto y los que importan derivados de la soja o el maíz con transgénicos creen que van a ver disminuida su demanda”.

Explicó que “a nivel internacional hay dos grandes líneas políticas para abordar esta materia: en Europa donde el etiquetado es obligatorio y en Estados Unidos que sólo se preocupan de que los productos cumplan las normas sanitarias. Nosotros somos partidarios de la línea europea y como estamos asociados con ellos nuestros productos deberían advertir en su etiquetado si contienen elementos genéticamente modificados, porque pueden afectar a personas alérgicas”.

El proyecto define como Organismo Genéticamente modificado OMG o transgénico como todo alimento o materia prima alimentaria que sea o contenga organismos o parte de los mismos a los que se les haya introducido material genético de una manera en que no se produce en la naturaleza por multiplicación, selección o combinación natural.

Todos los productos alimentarios que sean o que en su elaboración se hayan empleado elementos, ingredientes o aditivos genéticamente modificados o transgénicos, deberán llevar en un lugar destacado de su envase una leyenda impresa que establezca claramente este origen y el de sus ingredientes.

Las infracciones a estas normas serán penalizadas con el retiro de los productos del mercado, y en caso de reiteración recibirán multas que irán desde 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales, es decir entre 31 mil y $1.550.000 y si se volviera a cometer la misma infracción se condenará al productor o fabricante con penas de presidio menor en su grado mínimo, es decir, entre 61 y 540 días.

Moción de los diputados

Por su parte, la moción de los diputados, entre los cuáles se encuentra el actual senador Juan Pablo Letelier, describe como “alimento transgénico” aquel obtenido de un organismo modificado por la ingeniería genética o dicho de otra manera, como aquel alimento obtenido de un organismo al cual le han incorporado genes de otras especies para producir una característica deseada.

El senador Letelier explicó que “la utilización de los transgénicos, ha abierto una importante discusión en torno a los posibles riesgos que éstos podrían representar. Por esta razón, muchos países han reaccionado promoviendo estrictas políticas de regulación y control, y exigiendo en algunos casos la identificación total de estos productos”.

Agregó, que “si bien se reconocen los beneficios que la ingeniería genética ofrece en el ámbito de los alimentos, estos mismos avances genéticos, generan sin embargo, una serie de dudas y preocupaciones en torno a los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente, derivados del uso y consumo de OGM, riesgos que muchos sostienen que aún son desconocidos en su totalidad”.

El legislador también se mostró partidario de “aplicar las restricciones europeas para la elaboración de estos alimentos y que establecen la obligación de que dichos productos estén etiquetado con la frase :‘Este producto contiene organismos modificados genéticamente’”.

El proyecto establece que la infracción a esta norma será sancionada con el retiro de los productos del mercado y con una multa de 100 a 300 Unidades Tributarias Mensuales, es decir entre $3.100.000 y $9.300.000. En caso de reincidencia, esto es incurrir en una o más infracciones en un período de veinticuatro meses, la sanción se elevará entre 500 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal, es decir entre $15.500.000 y $31.000.000.

Además dispone que para el cumplimiento de esta ley serán aplicables las normas de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, en todo aquello que sea compatible.

La Segunda, Chile, 29-6-06

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