Ecuador: culmina segundo y definitivo debate de los artículos de Soberanía Alimentaria

Idioma Español
País Ecuador

El Pleno de la Asamblea Nacional Constituyente realizó el segundo y definitivo debate del articulado de Soberanía Alimentaria, propuesto por la Mesa 6 de Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social. Un total de 41 observaciones se receptaron después del primer debate realizado en la sesión del 3 de junio pasado

El constituyente Pedro de la Cruz, presidente de esta Mesa, admitió que la recepción, análisis y discusión de los aportes entregados por los asambleístas, permitieron enriquecer el articulado para el segundo debate, intentando también procesar las aspiraciones de diversos sectores de la sociedad civil, preocupados de los temas agropecuarios.

La propuesta consta de 3 artículos (el segundo con 17 incisos), y dos disposiciones transitorias y reconoce en el primer artículo, el derecho a la soberanía alimentaria como inherente al derecho a una alimentación sana, ecológica, culturalmente apropiada y diversa para el pueblo ecuatoriano.

Este derecho comprende la redefinición de la política agraria que ha estado destinada únicamente a la producción para fines de exportación, ampliándola a una política que privilegia la producción destinada al autoconsumo, la cual deberá fundamentarse en la pequeña y mediana producción campesina, familiar y pesca artesanal, que aporta con el 70 por ciento de la producción de alimentos a nivel nacional.

La soberanía alimentaria subsume a la seguridad alimentaria, por cuanto la primera implica el derecho de las personas y los pueblos a definir políticas de producción, distribución y consumo de alimentos, mientras que la segunda contempla el derecho de las personas al acceso a una alimentación segura y nutritiva.

El segundo artículo, establece la responsabilidad y obligación del Estado en la definición de políticas orientadas a la producción, distribución y consumo de alimentos, que le permitan garantizar efectivamente el derecho a la soberanía alimentaria.

Así mismo, el primer inciso de este artículo, busca que el Estado, establezca políticas que defiendan y reactiven la pequeña y mediana agricultura, así como otras actividades como la pesquera y unidades de producción de economías solidarias, que permitan la producción de alimentos que abastezcan el consumo local y nacional.

El inciso segundo pretende blindar la producción agroalimentaria y pesquera de la competencia desleal y el dumping que realizan las empresas transnacionales agroalimentarias, afectando la producción nacional por la dependencia que genera de la importación de alimentos.

El tercer inciso determina la necesidad de implementar medidas redistributivas para garantizar la accesibilidad de los campesinos a la propiedad de la tierra, el agua y demás recursos, como elementos fundamentales para la consecución de la soberanía alimentaria y la eliminación de la pobreza rural.

En tanto el inciso cuarto, garantiza el acceso de sectores empobrecidos a los medios de producción que permitan mejorar y fortalecer la producción nacional e iniciativas colectivas de producción.

Promover la producción sostenible nacional orientada principalmente a la alimentación del pueblo ecuatoriano, frente a la ampliación del monocultivo que afecta a la biodiversidad, establece el inciso 5, mientras que el 6, consigna el fomento de medidas que promuevan un control de la actividad agroindustrial, a fin de promover un nuevo modelo de desarrollo.

El inciso 7 incentiva la producción de alimentos sanos, culturalmente apropiados y en condiciones que no afecten a la biodiversidad, mientras que el párrafo 8, busca garantizar una alimentación sana en base del principio de precaución frente a los organismos genéticamente modificados, mediante la prohibición del uso de semillas y cultivos transgénicos. Se contempla además un procedimiento jurídico de excepción.

La protección de la salud de la población mediante la producción agroecológica sustentable, para evitar el uso y abuso de productos agrotóxicos, y garantiza el derecho a una alimentación sana, tanto en insumos vegetales como animales, y supone ingerirlos sin contaminación y sin tóxicos, respetando las normas sanitarias y de bioseguridad, en la producción, desarrollo, manejo y faenamiento.

Asegura la protección, impulso y preservación de los conocimientos ancestrales evitando su patentamiento y la monopolización de las semillas, asegurando las mismas como patrimonio de los campesinos y pueblo ecuatoriano, así como el derecho a su libre intercambio, mientras promueve medidas para el desarrollo científico y tecnológico que faciliten la soberanía alimentaria y un nuevo modelo de producción agropecuaria.

El fortalecimiento del tejido organizativo, estableciendo redes que garanticen el acceso, procesamiento, almacenamiento, distribución e intercambio en un mercado justo, equitativo, complementario y solidario, determina el inciso 13, en tanto el 14, promueve el desarrollo de formas de financiamiento preferenciales para los pequeños y medianos productores, para fortalecer la producción local y nacional.

A su vez que párrafo 15, visibiliza el papel de la mujer campesina y garantiza su acceso a los recursos productivos y el numeral 16, establece que en situaciones de riesgo la ayuda internacional de alimentos, no atente a la salud de las personas ni al futuro de la producción agropecuaria nacional.

El inciso 17, estipula que es un instrumento de apoyo del Estado para la pequeña y mediana producción, así como un estímulo para la organización y la generación de redes comerciales alternativas.

Por otro lado, contempla la necesidad de regular el acceso a los recursos productivos y su gestión, a fin de democratizar su tenencia y garantizar el derecho a la soberanía alimentaria.

Esto se dará a través del establecimiento de medidas agrarias para la redistribución de la tierra, agua y otros recursos productivos, que han sido sujetos de concentración y acaparamiento, para que sean utilizados en la producción de alimentos destinados preferentemente al consumo nacional, además de la participación de las organizaciones de los pequeños y medianos productores en la definición de políticas agrarias.

También se establece que el uso y manejo del agua para riego deberá respetar los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.

Las disposiciones transitorias, consagran que las disposiciones del articulado, comprometen al Estado a desarrollar mecanismos institucionales concretos, que permitan la plena efectividad el derecho a la Soberanía Alimentaria, siempre bajo el principio de participación de los diferentes actores interesados.

Se establece además la creación del Fondo Nacional, que permitirá garantizar el acceso a la tierra, agua y demás recursos productivos a los campesinos, pequeños y medianos productores.

Finalmente se contempla la elaboración y aprobación de la ley correspondiente, que regule la sección de soberanía alimentaria aprobada por ésta mesa, responsabilidad que recaerá sobre el poder legislativo.

La subcomisión que definirá el articulado de Soberanía Alimentaria, quedó conformado por los asambleístas Pedro de la Cruz, Guillermo Touma y Abel Ávila, dispuso el presidente de la Asamblea, encargado, Fernando Cordero. ce.moc.erc@senoirbs

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