Combatir, en todos los terrenos, el papel desmesurado y nefasto de las sociedades transnacionales

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"Es imprescindible que las masas populares y sus organizaciones actúen en todos los terrenos y en todas las circunstancias para enfrentar la actividad nefasta del poder económico transnacional, rescatando el principio de servicio público, especialmente en materia de salud, alimentación (incluida el agua potable), educación, vivienda, de democratización de la comunicación y la información en todas sus formas y soportes contra los monopolios mediáticos y reivindicando los derechos a la identidad cultural, a vivir en un medio ambiente sano y a tener un trabajo decente, estable, seguro y dignamente remunerado."

 

26 de junio

 

Por Alejandro Teitelbaum

 

El presente texto es un resumen de un documento más detallado sobre la impunidad y el poder descontrolado de las empresas transnacionales en el capitalismo contemporáneo. El documento completo está asimismo disponible para su descarga.

 

Actualmente está fuera de toda duda el efecto nefasto de la expresión concentrada y dominante del capitalismo contemporáneo que representan las grandes sociedades transnacionales sobre todos los derechos humanos: civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales y sobre la autodeterminación de los pueblos y de los Estados nacionales.

 

A lo que cabe agregar los vínculos de dichas sociedades con la criminalidad financiera y la criminalidad transnacional organizada.

Las sociedades transnacionales, aunque a veces por razones estratégicas se presenten bajo la apariencia jurídica de una pluralidad de sociedades, constituyen, en lo esencial, una unidad económica con un centro único con poder de decisión.

Las sociedades transnacionales pueden actuar simultánea o sucesivamente en la economía real y en la especulación financiera, en la producción, en el comercio y en los servicios. Con el surgimiento del capitalismo monopolista las sociedades transnacionales pasaron a ser las estructuras básicas del sistema económico-financiero mundial y sustituyeron al mercado como método de organización del comercio internacional.

Es así como por encima de los Estados nacionales se ha erigido e impuesto un poder mundial transnacional que nadie ha elegido y que se basa fundamentalmente en que detenta la propiedad concentrada en gran escala del capital en sus diversas formas.

Cuando la actividad de las sociedades transnacionales, como la de cualquier persona física o jurídica, provoca daños o implica violaciones a los derechos humanos deben –deberían- responder civilmente, reparando el daño causado, restableciendo, si es posible, el estado anterior al daño causado y ajustar su conducta a las normas vigentes. Y si los daños o violaciones constituyen crímenes deben –deberían- responder también penalmente y sufrir las sanciones correspondientes, tanto la empresa como los dirigentes responsables.

Existen numerosas normas jurídicas que son aplicables a las sociedades transnacionales, entre otras, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos y las Convenciones sobre la discriminación racial, sobre la discriminación contra la mujer, sobre los derechos del niño, contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Carta Social Europea, la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo de reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Protocolo de Cartagena de Indias) y el Protocolo adicional a la Carta de la OEA en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales.

Asimismo son aplicables a las sociedades trasnacionales varios convenios internacionales sobre derecho ambiental. Y, obviamente, también son aplicables a dichas sociedades los Convenios internacionales del trabajo celebrados en la Organización Internacional del Trabajo.

Las sociedades transnacionales pueden escapar en buena medida a toda la batería de normas jurídicas existentes y a crear, si no se aplica de manera amplia el principio de la responsabilidad solidaria de las STN con sus filiales de hecho o de derecho y con sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios.

El principio de responsabilidad solidaria de las sociedades transnacionales es una cuestión esencial, teniendo en cuenta la práctica habitual –cada vez más extendida- de las STN de externalizar los costos y los riesgos y las consiguientes responsabilidades - que asumen exclusivamente o casi exclusivamente los proveedores (no sólo los proveedores de productos sino también los proveedores de mano de obra o “proveedores o prestadores de servicios”), los subcontratistas, los licenciatarios y las filiales - al mismo tiempo que las primeras obtienen ganancias exorbitantes.

Lo que se llama “externalización de los costos” consiste en que las sociedades transnacionales se benefician desproporcionadamente pagando precios ínfimos a sus proveedores y subcontratistas por sus productos o servicios pero no asumen responsabilidad alguna por los bajos salarios y las pésimas condiciones de trabajo del personal de esos proveedores y subcontratistas.

La externalización de los riesgos consiste, por ejemplo, en que cuando se derrama el petróleo de un buque tanque y se produce una catástrofe ecológica, las sociedades transnacionales propietarias del petróleo no asumen responsabilidad alguna y el único responsable visible es el armador que prestó el servicio de transporte. La reciente catástrofe en las empresas textiles de Bangladesh es otro ejemplo.

El arsenal jurídico actualmente disponible –trabado o esterilizado por numerosos obstáculos- aunque puede resultar útil se ha revelado insuficiente y se hace necesario completar y perfeccionar las normas existentes y crear nuevas normas imperativas e instituciones nacionales e internacionales que garanticen su estricta aplicación.

Las experiencias precedentes indican que este objetivo es de muy largo aliento y de resultado incierto. Ello es así porque el enorme poderío de las sociedades transnacionales y su presencia dominante en todas las esferas de la actividad humana les ha permitido subordinar a sus propias estrategias las políticas de los Estados y de las instituciones internacionales intergubernamentales.

Eso explica por qué han fracasado, en los últimos decenios, sucesivos intentos de establecer un control social, así sea mínimo, sobre las actividades de las sociedades transnacionales, desde un intento de proyecto de código de Conducta en los años 70, hasta los Principios Directores aprobados en 2011 por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, pasando por el rechazo de la propuesta de incluir a las personas jurídicas (entre ellas las sociedades trasnacionales) en el Estatuto de Roma de 1998 y el entierro en 2003, por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU del Proyecto de Normas aprobado por la Subcomisión de Derechos Humanos.

Es imprescindible entonces que las masas populares y sus organizaciones actúen en todos los terrenos y en todas las circunstancias para enfrentar la actividad nefasta del poder económico transnacional, rescatando el principio de servicio público, especialmente en materia de salud, alimentación (incluida el agua potable), educación, vivienda, de democratización de la comunicación y la información en todas sus formas y soportes contra los monopolios mediáticos y reivindicando los derechos a la identidad cultural , a vivir en un medio ambiente sano y a tener un trabajo decente, estable, seguro y dignamente remunerado.

Ahora está al orden del día la denuncia y la lucha contra el Tratado Transatlántico o Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión, que negocian secretamente la Unión Europea y los Estados Unidos y contra el Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica entre 12 países de Asia, Oceanía y América. Si las elites dirigentes logran su objetivo, las consecuencias serán extremadamente graves para las condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones afectadas e implicarán una aun mayor subordinación de las instituciones políticas y jurídicas nacionales a las estrategias devastadoras del poder económico transnacional.

 

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Fuente: http://cadtm.org/

Temas: Corporaciones, Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades