Juicio ético y popular a las corporaciones en la Ciudad de Buenos Aires – Audiencia ASHIRA / URBASUR

El presente informe busca analizar la situación actual del sistema de recolección de residuos en la Ciudad de Buenos Aires, el proceso de licitación del servicio de higiene urbana a la luz de las modificaciones introducidas con posterioridad a diciembre de 2012, y en especial tomar los casos de Ashira y Urbasur. Esta investigación consiste en preguntarse acerca de la vinculación entre los planes de saneamiento de basurales, y la exclusión social así como la expulsión de la ciudad de los barrios marginales. En cuanto a la localización de los basurales es relevante indagar en qué medida la renta del suelo ha sido un factor determinante en el tipo de ubicación de los sumideros de residuos.

21 de noviembre de 2013

Escrito presentado por la fiscal de la causa contra Ashira y Urbasur, Paula Resels (MPLD, Comunera de la 11)

La fiscal popular Paula Resel presenta la acusación contra Ashira y Urbasur

Gentrificación

La palabra gentrificación procede del inglés gentry y significa, literalmente, aburguesamiento. Este concepto viene a definir el proceso mediante el cual un barrio de clase obrera, que ha sufrido una situación previa de abandono y degradación del caserío, vive un proceso de revalorización que implica la expulsión de sus habitantes tradicionales y su sustitución por habitantes de clase media-alta.

El proceso implica la sustitución de la población, de la tipología de viviendas y de las actividades comerciales y productivas, la sustitución, por ejemplo, de talleres y tascas por bares y tiendas de diseño.

El móvil de este fenómeno es la ganancia especulativa obtenida a través del cambio sufrido en el valor del suelo entre la fase de abandono de la zona y su posterior revalorización.

El abandono o desvalorización previa del barrio, tanto por parte del capital inmobiliario como por parte de la administración, tiende a considerarse requisito fundamental para la aparición de este proceso, aunque dicho abandono aparece en muchos barrios obreros más o menos degradados. A su vez, la revalorización del barrio puede venir dada por planes de rehabilitación de la administración pública o por el desarrollo de zonas nobles próximas a los barrios afectados que provocan cambios en el valor del suelo de su entorno.

Otros aspectos que facilitan el desarrollo del proceso son la existencia de una población envejecida o el predominio del alquiler sobre la propiedad (lo que facilita los desalojos masivos). Asimismo, es un proceso que se desarrolla a lo largo de muchos años, habitualmente comprende varias décadas.

¿Qué significa Buen Vivir/Vivir Bien en la ciudad? Para entender lo urbano, reflexionar sus dimensiones sociales, debemos incluir el fuerte proceso de urbanización de nuestros países.

Lo que realmente ocurrió fue que las ciudades, y en este caso las latinoamericanas, se convirtieron en escenarios de fortalecimiento del capitalismo y de la lógica de la acumulación, lo que benefició a grandes grupos económicos, promocionó un estilo de vida basado en el consumo y dejó de lado a las mayorías que vivían asiladas y en condiciones de desigualdad.

Que la ciudad comienza a configurarse en concordancia con lo que las empresas y los grupos inmobiliarios quieren es una realidad en esta reforma neoliberal urbana. Sin embargo, en la historia siempre hay otro lado que resiste, disputa y transforma.

Basta recordar cómo, en estas décadas, nuestras ciudades también comienzan a configurarse como lugares de disputas para exigir el ejercicio de los derechos de los sectores explotados y marginados por ellas, para acceder a servicios, vivienda y movilidad. La democratización de las formas de gestión, el derecho a construir hábitat desde nociones de comunidad aparece como uno de estos puntos.

El presente informe busca analizar la situación actual del sistema de recolección de residuos en la Ciudad de Buenos Aires, el proceso de licitación del servicio de higiene urbana a la luz de las modificaciones introducidas con posterioridad a diciembre de 2012, y en especial tomar los casos de Ashira y Urbasur. Esta investigación consiste en preguntarse acerca de la vinculación entre los planes de saneamiento de basurales, y la exclusión social así como la expulsión de la ciudad de los barrios marginales. En cuanto a la localización de los basurales es relevante indagar en qué medida la renta del suelo ha sido un factor determinante en el tipo de ubicación de los sumideros de residuos.

Sus obligaciones en relación a los derechos fundamentales a la salud, la vida y el ambiente sano de los habitantes de las villas de la ciudad. Muchos de sus habitantes no acceden a servicios básicos como agua y saneamiento y, cuando lo hacen, se encuentran expuestos a graves peligros para su salud o los reciben deficitariamente.

Introducción

I. El cuento de la basura:

En total, hay 600 hectáreas dedicadas a absorber los más de seis millones de toneladas anuales de basura que produce el Área Metropolitana de Buenos Aires, aproximadamente 16.000 toneladas diarias, casi la mitad procedente de Capital Federal.

Según la CEAMSE en el Gran Buenos Aires existen al menos cien enclaves de más de cuatro hectáreas que se consideran basurales a cielo abierto (“ilegales” o “clandestinos”). La mayoría está en Matanza, Quilmes y Lomas de Zamora. La cifra se multiplica, hasta llegar a los 600 sumideros, si consideramos también los de menor tamaño.

La ubicación de los sitios de disposición de residuos y la forma en que se han incorporado a la ciudad luego de su saneamiento: no sólo son un claro fenómeno de borde de la mancha urbana, ubicados por lo general en sitios de baja renta como terrenos anegadizos o bien en depresiones naturales del suelo, sino que además este tipo de localización sin duda acentúa el riesgo ambiental de las áreas periféricas de la ciudad.

II. La gestión pública de los residuos:

Se podrían mencionar cuatro períodos en la gestión de los residuos en la ciudad de Buenos Aires; cada uno está definido por un proceso de tratamiento de los residuos. El objetivo hoy es alejar los residuos, concentrar los vaciaderos en el borde sur de la ciudad y quemar los residuos a cielo abierto, incinerarlos, y depositarlos en rellenos sanitarios. En el primer momento las directivas se concentran en alejar los residuos de la ciudad o bien arrojarlos en sus espacios intersticiales, "huecos", zanjas o áreas anegadizas. En un segundo momento, la gestión de los residuos se caracteriza por establecer una distribución espacial de los vaciaderos, alejándolos del centro urbano y concentrándolos en el borde sur de la ciudad. En este período aparece el "cirujeo". Un tercer proceso que apunta prioritariamente a la minimización: la incineración. Esta no logra eliminar los vaciaderos y genera una importante contaminación atmosférica. Con la intención de habilitar nuevas áreas de suelo para usos urbanos, de suprimir el cirujeo y de aplicar un manejo regional de los residuos y de eliminar el hollín y los gases emanados de la incineración; surge el último método, conocido como relleno sanitario.

En 1856, con la creación la Municipalidad de Buenos Aires y el Concejo municipal, se hace explícita la incumbencia acerca de la gestión de residuos de las nuevas autoridades. Son ellas quienes se ocuparán del servicio de recolección y de establecer las tasas de alumbrado, barrido y limpieza. Para 1862 la administración de la limpieza de la ciudad de Buenos Aires significaba cerca de un 10% de las erogaciones del municipio.

III. Condiciones legales, políticas y culturales que favorecieron y/o condicionaron la implementación del sistema actual:

Los problemas relacionados a la higiene y salubridad van a impulsar fuertes cambios en la configuración social y física de la ciudad. Mientras las clases altas abandonaban el sur de la ciudad y se ubican en el área norte, los vaciaderos de residuos siguieron el camino contrario.

Desde los comienzos, la política de orden e higiene priorizó las áreas norte y centro de la ciudad, dotándolas de servicios de infraestructura urbana, accesos, paisajes; y trasladó al borde sur la enfermedad, la pobreza y la basura.

Según los detallados informes Municipales (1901, 1910) la cantidad de residuos que ingresaban al vaciadero se fueron incrementando progresivamente desde 180 mil tn. en 1887 hasta 250 mil en 1909. Mientras, la población crecía exponencialmente.

A fines de la década del '40 y comienzos de la del '50, alrededor de los vaciaderos y de los galpones de clasificación, se instalaron algunas villas donde las familias subsistían de la venta de los materiales recuperados. Este es el caso de la Villa 20 que creció en torno al vaciadero de Bajo Flores, o de Villa "Piolín" o Villa 12, cuyo asentamiento se produjo a raíz de un galpón de depósito y clasificación de residuos en la Avenida Cruz y las vías del ferrocarril General Belgrano. También existieron casos donde se instalaron basurales y almacenes de acopio de materiales recuperados, como sucedió en inmediaciones del Albergue Warnes cerca de la población más vulnerada socialmente.

La Constitución de la Ciudad establece en su artículo 17: “La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades”. Este claro mandato implica, en la materia que nos ocupa, la imperiosa necesidad del diseño y ejecución de políticas específicas para la recolección de residuos y de higiene urbana en las villas de la ciudad, que seguramente diferirá de las planeadas para el resto de los barrios porteños, destacando como prioridad la indispensable participación de las comunidades involucradas.

IV. El negocio de la basura: alianzas y conflictos entre el poder político y el empresariado

En el año 1977 se elimina la incineración domiciliaria y municipal y se crea a escala regional una Sociedad del Estado, el CEAMSE, que tiene jurisdicción sobre la disposición final de los residuos del área metropolitana de Buenos Aires. Mediante la Ley 8.782-77 que aprueba el convenio entre la Municipalidad y la Provincia de Buenos Aires, se manifiestan los principales objetivos de la nueva política de residuos. A partir de la gestión del CEAMSE en la Capital Federal, se crearon tres estaciones de transferencia (Pompeya, Flores y Colegiales), donde se reciben todos los residuos generados por la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires que luego son trasladados al relleno de Villa Domínico.

Los grandes montos de dinero que los municipios tenían que desembolsar para implementar el nuevo sistema de gestión de residuos, sedujeron a importantes grupos económicos nacionales como los liderados por los empresarios Macri y Roggio quienes crearon las empresas recolectoras de residuos: Manliba y Cliba respectivamente. Estas empresas se responsabilizaron de recolectar los desechos del 75% del territorio de la Capital Federal.

En efecto, la recolección y tratamiento de residuos domiciliarios constituye una de las políticas públicas que genera mayores controversias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Específicamente, el contrato de recolección de residuos suele consumir gran cantidad de recursos del presupuesto público, y además, la duración del contrato, el tipo de recolección, transporte y procesamiento de los residuos, suelen ser temas de alta sensibilidad no sólo para los gobiernos sino también para la comunidad. El problema es que además dichas contrataciones no cumplen con los pliegos, y generan que las zonas más vulneradas de la Ciudad, se conviertan en sí mismas en basurales.

V. Cómo son las concesiones:

El 17 de agosto del 2010, mediante el Decreto Nº 636/GCBA/2010, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la CABA, a través de la Dirección General de Limpieza dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, elaboró y propuso, a través del procedimiento descripto en los considerandos de dicho decreto, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas para el llamado a Licitación Pública del "Servicio Público de Higiene Urbana-Fracción Húmedos" y el Concurso Público para la Contratación del "Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos-Fracción Secos". El 3 de septiembre de 2010, mediante la Resolución Nº 1207/MAYEPGC, se llamó a la correspondiente licitación pública nacional e internacional para la contratación mencionada.

En la actualidad y luego de la licitación de los nuevos pliegos, los grupos empresarios y sus zonas se dan del siguiente modo:

CLIBA (del grupo Roggio) tiene la zona 1, la más grande de la ciudad, que comprende desde el barrio de Barracas hasta el centro de la ciudad (Barrios: Balvanera, La Boca, Constitución, Monserrat, Puerto Madero, Recoleta, Retiro, San Nicolás, San Telmo y parte de Almagro, Barracas y Palermo)

La zona 2, del corredor norte, corresponde a la empresa española AESA (Barrios: Palermo, Colegiales, Belgrano, Nuñez y parte de Villa Crespo y Chacarita).

La zona 3 y allí la recolección es realizada por UrBAsur, de la ibérica Urbaser y las nacionales Ashira y Transportes Olivos (Barrios : Soldati, Pompeya, Parque Patricios, Parque Chacabuco, Caballito, Almagro, Boedo y San Cristóbal).

La zona 4, cuyos residuos están concesionados a la empresa NITTIDA, una firma del grupo Emepa, propiedad de Gabriel Romero (Barrios: Versalles, Villa Real, Villa Luro, Montecastro, Vélez Sarfield, Flores, Villa Santa Rita y Villa Devoto).

La zona 5 corresponde al propio gobierno de la ciudad (Ente de higiene urbana), sin embargo el gobierno porteño licitó el 40% de esa zona.

La zona 6 son gestionadas por INTEGRA, del grupo Pescarmona en sociedad con Martin & Martín (Barrios: Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Villa General Mitre, Agronomía, Coghlan, Villa Ortúzar, Villa Crespo, Paternal y Saavedra).

La zona 7 de donde se desprende este 40% del EHU ahora la manejan las empresas Martín & Martín y Ashira ambas de capitales nacionales. (Barrios: Villa Riachuelo, Liniers, Villa Lugano y parte de Villa Soldati)

VI. Ashira S.A. y Urbasur. Perfil corporativo y origen de los capitales

La empresa familiar Ashira, creado en 1984 en Pto. Madrin por Manuel Garcia obtiene la licitación pública de Municipalidad de Puerto Madryn (Chubut), que continua en forma ininterrumpida hasta hoy.

Se expanden obteniendo la licitación de Trelew también en (Chubut),

Junin, San Pedro, Balcarce, San Martín, Gualeguychú , Rojas, José C. Paz (Pcia. de Bs. As.)

San Francisco y Rio Tercero (Cordoba) y CABA

fue adquirido por Waste Managment, un holding internacional de peso. Recientemente –menciona su web- el paquete accionario retorno al grupo familiar, ahora de la mano de Eduardo Manuel Garcia, su presidente.

Disposicion final de sercios en el rrelleno sanitario

Mantenimiento y conservación de espacios verdes

Barrido macanico de calzada

Extraccion de liquidos claoacales y pluviales

En la misma página web se hace referencia a que la empresa recolecta mensualmente más de 20 mil toneladas de residuos. Finaliza mencionando los servicios que presta entre los cuales se encuentra: recolección de residuos domiciliarios e institucionales, recolección diferenciada, recolección de residuos voluminosos, recolección de restos verdes (podas), recolección de restos de obras y demoliciones, limpieza y barrido manual de calles, barrido mecánico de calles, provisión y servicio de 6 mil cestos papeleros.

Para cumplir con las necesidades de la comunidad agrega, la empresa cuenta con un plantel de 700 empleados, y una flota que incluye más de 85 vehículos de operación, entre camionetas de supervisión y apoyo, y camionetas con distintos tipos de equipos”.

¿Quién es Urbasur?

La modalidad de las UTE surge cuando en el gobierno de De la Rúa divide la ciudad en zonas, al mismo tiempo que se pasó al contrato por “cuadra limpia”. Para prestar estos servicios, los acuerdos entre Estado y empresarios, permitieron el ingreso de los nuevos actores del negocio bajo la forma de Unión Transitoria de Empresas (UTE)

En su página web (ashira-sa.com.ar) dice que “durante el 2004 Ashira S.A. escritura Unión Transitoria con Transportes Olivos S.A para convertirse en contratista del GCBA para la prestación de la recolección de residuos domiciliarios e inertes, barrido de calles y servicios especiales en la Zona 3 de la Ciudad comenzando el 19 de febrero de 2005 y por el lapso de cuatro años”. Dando nacimiento a URBASUR

URBASUR es formada por la unión transitoria de las empresas, Ashira y Transportes Olivos (que participa en un 70%). El servicio cuenta con una flota de 55 camiones entre compactadores, barredoras, volcadores, roll off y furgones para hidrolavado, además de 16 vehículos menores de supervisión. Está integrado por un personal 650 trabajadores. UrbaSur además, lleva a cabo el Servicio de Recolección Diferenciada de los residuos reciclables producidos por los Edificios Públicos de la Ciudad, Hoteles de cuatro y cinco estrellas, Edificios de más de 19 pisos y la Corporación Puerto Madero. Los generadores deben separar papel, plástico, textil, vidrio y metal.

URBASER

En la ultima licitacion se presentan las mismas empresas pero relacionadas de otra manera, conformando nuevas UTE. ASHIRA se junta con MARTIN Y MARTIN y Transporte Olivos, y Urbaser argentina. Ambas forman parte del grupo ACS .

Entre los negocios del importante grupo ACS se destacan varias construcciones, pero también la participación en las sociedades de COVISUR, Autopistas del Sol, AUNOR y AUFE, que une Rosario y Santa Fe. El grupo lleva adelante actividades de Construcción y Servicios, es una referencia mundial en las actividades de infraestructuras, servicios industriales, energía y medioambientales. Está en la Argentina desde el año 1968.

Entre sus divisiones tiene en Construcción: DYCASA y PROBIAR. En Servicios: URBASER , URBASUR, URBAFE, URBASER MORÓN , TRANSPORTES OLIVOS y SAMSA. Y además tiene las concesiones de: AUTOPISTAS DEL SOL, COVISUR y AUNOR.

VII. Un negocio millonario

La recolección de residuos en la ciudad de Buenos Aires reparte más de mil millones de pesos al año. Los contratos con las empresas se vencieron y el llamado a licitación realizado renovó más de lo mismo.

El 19 de febrero venció de manera final el contrato que unía a las empresas y el gobierno de la Ciudad ( y esto desde febrero de 2005). El convenio era por 4 años, pero al no tener un plan alternativo las concesiones fueron prolongadas por seis meses en dos ocasiones. Desde el 2009 las concesiones estuvieron vencidas en la CABA, y se fueron renovando bajo resoluciones dictadas por el MAYEB. Por eso, además, el gremio de camioneros entró en el reacomodamiento

Un día antes del vencimiento final del contrato, el ministro de Ambiente y Espacio Público, Diego Santilli anunció una nueva prórroga, esta vez por 90 días ¿Cómo puede prorrogarse un contrato vencido? Al ser la recolección de residuos un servicio fundamental en la Ciudad de Buenos Aires, las empresas no pueden dejar de prestarlo. Sin embargo, sí tienen el derecho de fijar una nueva tarifa, ya que el contrato anterior no tiene vigencia.

VIII. ¿Nueva licitación, nuevo Modus operandi?

El nuevo contrato se enmarca en los principios que surgen de la ley 4120, que constituye el marco regulatorio del Servicio Publico de Higiene Urbana; en la ley 1854, conocida como Ley de Basura Cero; y en la Ley 992 a traves de la inclusión social de los recuperadores urbanos a cargo de la recoleccion diferenciadade materiales reciclables

La prestación del servicio, que implica una erogación de 30.000 millones de pesos en los próximos 10 años. Cliba (Grupo Roggio), Urbasur (UTE Ashira, Urbaser y Transporte Olivos), AESA, Integra (Grupo Impsa), Nittida (Grupo Emepa) y Ashira seguirán recolectando la basura de los porteños hasta 2024.

Este contrato, el más importante que tiene la Ciudad, plantea algunos cambios para los vecinos: incluye definitivamente el contenedor; los prestadores trabajarán en nuevas zonas; la separación de residuos será obligatoria y generalizada desde fines del año próximo, y las cooperativas de cartoneros trabajarán con su propia licitación

El grupo Pescarmona, de Impsa, ofertó el precio más bajo por la zona 3, con $ 5882 millones. Hoy presta servicios en buena parte de esos barrios. Con lo cual la nueva zona de Ashira será: Almagro, Boedo, Caballito, Flores y Parque Chacabuco recolectará los residuos húmedos Ashira. Su propuesta económica fue de $ 4078 millones por diez años.

La zona de Urbasur en su UTE finalmente quedó en Balvanera, San Cristóbal, La Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya serán atendidos. Su oferta fue de 4484 millones de pesos.

En esta nueva licitación, las empresas deben incorporar camiones con carga lateral para los contenedores de residuos húmedos. Todos los barrios de la ciudad tendrán estos recipientes, con capacidades distintas según la zona, que convivirán con otros de color verde en los que deberán ser desechados los residuos reciclables.

Según cifras oficiales, hasta el momento se ha reducido un 36% la cantidad de basura que se envía al relleno sanitario. El mayor volumen de lo que dejó de enviarse es de los materiales para la construcción. Sin embargo, tras el fracaso, hasta el momento, de la incorporación de plantas con nueva tecnología para poder disminuir otras 2500 toneladas, en el gobierno estudian los pasos a seguir.

a- ¿Nuevo servicio en las villas?

El nuevo pliego incluye, entre las principales modificaciones, la doble recolección de residuos de manera diaria y de manera explícita los días domingos. Luego de la sugerencia realizada en la audiencia pública llevada a cabo el día 17 de enero, se incluyó una diferencia mínima de 8 horas entre la primera y segunda recorrida. Asimismo el nuevo pliego incorporó la obligatoriedad de la recolección de los residuos aún en sectores inaccesibles.

Entre los avances del nuevo pliego (excepto la zona del EHU) podemos resaltar:

Según informa la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)

-Modalidad Mixta: Mientras que para el resto de la ciudad se establece una modalidad “contenerizada”, para las villas se fija una Modalidad Mixta, consistente en una “complementación entre el servicio de acera con bolsas y contenedores”.

-Más frecuencias que en otros barrios: Se establece que la frecuencia de la recorrida de vaciado de contenedores y recolección de residuos será de dos veces por día y siete veces por semana. Cabe mencionar que en la redacción original no se preveía una distancia mínima horaria entre la primera y segunda recolección. Luego de la audiencia pública, donde lo hemos solicitado, se incluyó en la redacción una diferencia no menor a 8 horas entre la primera y segunda recolección.

-Se cubre la totalidad de la villa: El pliego establece que el servicio en las “VILLAS DE EMERGENCIA” cubrirá la totalidad de la villa, y se prevé una modalidad mixta, es decir recolección de acera y contenerizada. Para ello, la empresa deberá instalar contenedores materializando las denominadas ISLAS (el pliego no define qué son estas islas). Aclara que los contenedores (o volquetes) podrán estar colocados a nivel o bien serán soterrados. También que el servicio de barrido y limpieza “incluirá las calles perimetrales e interiores pavimentadas”. Seguidamente dice que “deberá desarrollar un programa específico con vecinos de las villas para que ejecuten la tarea de limpieza y mantenimiento del sector. Será responsabilidad del CONTRATISTA capacitar a los vecinos de la villa que cumplirán tareas de sensibilización al resto de los vecinos del sector respecto al manejo adecuado de los residuos, y por otro lado, de los vecinos que se responsabilizarán de las tareas de limpieza de los espacios comunes de la villa”.

-Crea un Observatorio Ambiental. Se establece la creación del Observatorio Ambiental de la CABA (OACABA), que será un organismo de asesoramiento y consulta para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público. El OACABA será una institución autónoma e independiente, que estará conformada de manera interdisciplinaria, con la misión de generar espacios de construcción y relevamiento de información, y de incidencia, diseño, análisis y evaluación de políticas ambientales vinculadas a la gestión de residuos, de manera continua y oportuna que permitan la definición de indicadores, políticas, intervenciones y procesos dirigidos a mejorar las condiciones ambientales de la CABA. Entre las responsabilidades principales del OACABA se encontrará: “Proponer, diseñar y participar en la implementación de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las VILLAS DE EMERGENCIAS, organizando y capacitando organizar –sic- a los lugareños, principalmente a través de las ONG´s que participan en el OACABA”.

La gran novedad serà el sistema ideado para la zona centro, en el gobierno porteño hablan de la “zona Boutique”, esto es que en el microcentro los contenedores estaran soterrados y habra pequeñas barredoraspara limpiar las peatonales, que se combinaran con camiones de recoleccion de tamaño reducido para las calles del Centro. Ademas los camiones pasaran con mayor frecuencia.

b- IMPACTOS y consecuencias en las formas de operar: destrucción de los territorios donde operan, afectación en la salud de las poblaciones, violación de los derechos humanos, avasallamiento de las economías locales.

La densidad demográfica y su particular trama urbanística diferencian a las villas de emergencia del resto de los barrios de la Ciudad. La estrechez de las calles internas de los barrios dificultan el acceso de los vehículos que efectúan la recolección de residuos domiciliarios, y así se acumulan en la vía pública dentro de los recipientes que instalan las empresas o desparramados en sus alrededores.

Este hecho da origen a los llamados microbasurales o acumulaciones menores de basura arrojada en la vía pública, que están compuestos en su mayoría por restos de basuras domiciliarias, pero también pueden provenir de elementos tales como restos de insecticidas, escombros, medicamentos vencidos, residuos de sustancias químicas o peligrosas. Estos desechos, al descomponerse, generan olores nauseabundos y por otro lado, su quema emite

gran cantidad de humo tóxico, producto de la acumulación de pintura, neumáticos, plásticos y otros elementos no biodegradables.

Como es sabido, los basurales en formación son contaminantes, favoreciendo la transmisión de enfermedades que pueden producirse por contacto directo con los residuos y por vía indirecta a través de vectores o transmisores como moscas, mosquitos, cucarachas, ratas, perros y gatos callejeros que comen de la basura acumulada.

De esta manera, la acumulación de residuos en la vía pública genera una afectación al derecho a vivir en un ambiente sano y al derecho a la salud previsto tanto en el ordenamiento jurídico nacional como local, generando un especial perjuicio en los niños y niñas, ya que los desperdicios se acumulan en los pocos espacios públicos que poseen las villas.

El deficitario servicio de recolección de residuos e higiene urbana vulnera derechos fundamentales previstos por los instrumentos jurídicos que protegen a todos los habitantes de la Ciudad. A continuación, señalaremos el marco legal vigente, en materia del derecho a un ambiente sano, a la salud, y haremos hincapié en los derecho de niñas, niños y adolescentes.

a) Derecho a un ambiente sano

La Constitución Nacional contempla en su art. 41 que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.

Por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara en su art. 26 que “El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, como así el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer... Toda persona tiene derecho, a su sólo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas”.

La Ley Nº 1.854 de “Basura Cero”, tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en la Ciudad; prevé en su artículo 4º que la gestión integral de residuos sólidos urbanos se debe realizar “sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente al ambiente y promoviendo la concientización en la población conforme a la Ley Nº 1.687 (B.O.C.B.A. Nº 2205 del 6/6/05) "Ley de Educación Ambiental".

El desarrollo de instrumentos específicos, requeridos en el pliego, junto a la participación de los vecinos está expresamente contemplado en el artículo 10, que entre los objetivos generales de la ley estipula: “...e. Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos” y “f. Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas”.

Más concretos son aún los objetivos específicos de la ley: “...b. Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal concordante con la Ley Nº 1.687 de Educación Ambiental” y “e. Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias”

b) Derecho a la salud

El derecho a la salud está protegido por la Constitución Nacional, los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (art. 75 inc. 22) y por la Constitución de la CABA. La salud es un derecho humano fundamental y constituye un presupuesto para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. Se entiende por salud: “...un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”6. Abarca, por tanto, una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana (alimentación, acceso a agua potable segura, vivienda adecuada, condiciones ambientales y sanitarias adecuadas, etc.).

Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser humano a la salud. Entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece, en su art. 25, que: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure... la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...”. Así también, el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce: “...el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental...”.

Asimismo, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”, establece en su art. 10 inc. 1 el derecho a la salud, en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”. En el ámbito local, la Constitución de la CABA prescribe que “Se garantiza el derecho a la salud integral... El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad...” (art. 20).

Por su parte, la Ley Básica de Salud local Nº 153 establece en su art. 1 que

“La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral...”. El art. 3 dispone un cúmulo de principios que sustentan el derecho a la salud integral. Los más pertinentes para este documento son: “(...) h) El acceso y utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades. j) La descentralización en la gestión estatal de salud, la articulación y complementación con las jurisdicciones del área metropolitana, la concertación de políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales; k) El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual. l) La fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las actividades que inciden en la salud humana”.

c) Los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas incorporada en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución

Nacional, establece claramente la obligación de los Estados de asegurar a los niños, niñas y adolescentes la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, así como la de garantizar su supervivencia y desarrollo. Con relación a la salud, la Convención establece en su art. 24 específicamente el derecho de los niños al “...disfrute del más alto nivel posible de salud...”. Al efecto, obliga al Estado a asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria; combatir las enfermedades y la malnutrición mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente. También se explicita, en este cuerpo normativo, el derecho de los niños a disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual y social y la obligación del Estado de adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho (art.27).

A nivel nacional, la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, consagra el derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida (art. 8) así como el derecho a la salud (art.

14). Por su parte, a nivel local, la Ley Nº 114 de Protección Integral de los Derechos de

Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –que en la materia, reglamenta el mandato del art. 39 de la Constitución CABA-, establece en su art. 4º que “Todos los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos fundamentales inherentes a su condición de personas. La Ciudad propicia su participación social y garantiza todas las oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y dignidad”. Asimismo, en su art. 6 prevé la obligación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de “...asegurar a niñas, niños y adolescentes, con absoluta prioridad, la efectivización de los derechos a la vida... a la salud... a la vivienda... y en general, a procurar su desarrollo integral”.

De acuerdo a este marco normativo, el Gobierno local tiene la obligación de brindar asistencia a aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran -como en el caso- en una situación de extrema vulnerabilidad, instrumentando las medidas destinadas a satisfacer aquellas necesidades que tienen íntima relación con los derechos esenciales básicos como el derecho a una vida digna, a la salud y a un hábitat adecuado.

d) El derecho a la igualdad y a la no discriminación

La discriminación ambiental puede configurarse por la posición económica y social que ocupan los habitantes de la Ciudad: una superior capacidad adquisitiva de las personas se corresponde con una mejor calidad de vida y de disfrute del entorno.7 Así, los sectores más vulnerables de la población son los que soportan situaciones de degradación ambiental y contaminación más alarmantes. En efecto, los habitantes de las villas de emergencia de la Ciudad subsisten en condiciones sumamente precarias con un deficiente e irregular acceso a los servicios públicos básicos (agua, gas, electricidad, cloacas y teléfonos), de los que sí se beneficia el resto de los habitantes de la Ciudad. De tal manera, los sectores de la población que mantienen precarias condiciones en su habitabilidad, también son quienes padecen los peores niveles de acceso a servicios básicos como el de recolección de residuos domiciliarios.

Esta situación constituye un claro caso de “discriminación ambiental”, pues los sectores más necesitados de la población soportan en mayor medida que otros y de manera diferente los efectos de la degradación ambiental. Con respecto al ambiente, las prácticas discriminatorias se configuran sobre aquellos habitantes que soportan cargas relativas mayores por las alteraciones lesivas para el hábitat en la zona de su residencia. Desde el punto de vista institucional, los obstáculos en el acceso a la justicia y en la participación en la gestión referida a la materia por parte de los damnificados refuerzan las prácticas excluyentes.

El caso que nos ocupa constituye un claro ejemplo de discriminación ambiental generada por el propio Estado. El servicio de recolección de residuos en las villas de emergencia es distinto al del resto de la Ciudad y altamente deficitario, pues no hay servicio de barrido en las calles, la recolección se efectúa a través de contenedores comunales y la frecuencia del recorrido no es adecuada para receptar la demanda de los barrios.

No caben dudas que la situación descripta viola derechos fundamentales que el Estado debe tutelar, de la misma manera que debe respetar el principio de igualdad ante la ley que goza todo individuo, protegido por nuestra Constitución Nacional en sus artículos 16 y 75 inc 22 y 23, y en numerosos instrumentos de derechos humanos.

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