México: Los rostros de la impunidad en Oaxaca

Idioma Español
País México

"El informe Rostros de la impunidad en Oaxaca. Perspectivas de la Defensa Integral de los Derechos Humanos (Código dh, 2014), refiere violaciones a los derechos humanos desde hace varios años, que no han sido resueltos y que siguen lastimando a los afectados."

Por Eduardo Bautista*

Mujer pueblo, en Santa Clara, Nuevo Mexico

En momentos de convulsión social y política es importante insistir en que la transición a un régimen de paz requiere de justicia social y legalidad. Respecto a las violaciones a los derechos humanos, una exigencia humanista, de justicia y de paz no se finca en el borrón y cuenta nueva, sino en la aplicación efectiva de la ley con reparación de daños, así como en la generación de condiciones sociales e institucionales para que los problemas no ocurran.

El informe Rostros de la impunidad en Oaxaca. Perspectivas de la Defensa Integral de los Derechos Humanos (Código dh, 2014), refiere violaciones a los derechos humanos desde hace varios años, que no han sido resueltos y que siguen lastimando a los afectados; de la misma manera, registra problemas actuales. El denominador común de lo viejo y lo nuevo es la persistencia de la impunidad, favorecida por condiciones socioeconómicas y predominio de la pobreza que afecta a la mayor parte de la población oaxaqueña, a los habitantes de zonas rurales, a la población indígena y particularmente a las mujeres.

La impunidad es también producto de asimetrías en las relaciones de poder que permite una legalidad selectiva, que da ventajas a quienes disponen de mayores recursos y proximidad con las instancias de procuración de justicia. El informe registra que la mayor parte de las violaciones a los derechos humanos son atribuibles a los agentes del Estado.

El libro inicia con los afectados por el movimiento social del 2006, para quienes al parecer el tiempo se detuvo en la espera de justicia y aplicación de la ley, aún cuando se realizaron procesos de investigación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su “Resolución del caso Oaxaca”, y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ambas investigaciones refieren diversas deficiencias en los procesos seguidos y el reconocimiento de actos de tortura. Una cuestión que se observa de gravedad en el análisis es la reclasificación de delitos que conducen a “tipos penales menos graves para tipificar la tortura, institucionalizando la impunidad”. Las acciones documentadas de los agentes estatales han violentado múltiples derechos, propiciando la desarticulación de formas independientes de organización para la exigir los derechos y la reparación de daños.

Respecto a los pueblos del istmo de Tehuantepec, los megaproyectos y los parques eólicos, el informe se refiere a escenario de añejos conflictos por la tierra que no fueron resueltos en el transcurso de varias décadas: “La situación se agrava con el cambio de uso de suelo para la instalación de parques eólicos sobre tierras que la población local identifica como comunales”. La construcción de parques está generando procesos de resistencias ante contratos de arrendamiento que favorecen a las empresas e implican concesiones de tierras de los pueblos por 30 años y prórrogas por 25 más. En el caso de Juchitán, los contratos se han firmado sin vigilancia de alguna institución del Estado, lo que deja vulnerables a los dueños de la tierra, quienes no siempre hablan español, o no saben leer y escribir, y difícilmente comprenden la terminología jurídica y económica de los contratos.

Entre los derechos violados, el informe registra los de consulta, consentimiento libre, previo e informado. y recupera el apunte de la Relatoría Especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos de la onu, sobre los riesgos de quienes se oponen a los proyectos: “La resistencia suscita cuestiones de derechos humanos, en particular en lo que respecta al derecho a buscar libremente el desarrollo económico, social y cultural, y a no ser discriminado. Además, la resistencia puede considerarse en relación con los derechos a participar en la gestión de los asuntos públicos y tener acceso a la información”.

El informe de Código dh incluye a las mujeres y el acceso a la justicia desde una perspectiva comunitaria a partir de la experiencia de defensores en el municipio zapoteco de San Pedro Amuzgos, en la Sierra Sur de Oaxaca. El análisis rebasa la dicotomía entre derechos individuales o colectivos; propone armonizar varios ordenes jurídicos más allá de la exclusividad estatal del orden jurídico y reconociendo la pluralidad, la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas.

Sobre la experiencia de los amuzgos destaca la importancia de la intervención de las autoridades locales para enfrentar la violencia masculina así como el apoyo de organismos civiles a las mujeres que sufren violencia. La estrategia de los defensores civiles considera que las mismas comunidades pueden proporcionar alternativas para la resolución de conflictos.

Finalmente revisa la criminalización de la juventud en Oaxaca, uno de los focos rojos del sistema de justicia y uno de los retos más importantes en materia de políticas publicas integrales y coordinadas para los gobiernos de todos los partidos que permita construir un presente y un futuro distintos. Se indica que este sector de población resiente las inequidades: acceso limitado a la educación superior en el 11 por ciento, desempleo, subempleo, falta de seguridad social y otras carencias que los expone violencia y descomposición social.

Se enuncian las manifestaciones locales del movimiento #yo soy 132 en 2012 como protesta en contra del entonces candidato a la presidencia Enrique Peña Nieto por los hechos de San Salvador Atenco en 2006. Los estudiantes de Oaxaca participaron en varias movilizaciones que generaron acciones represivas de la policía y detenciones arbitrarias. La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca emitió una recomendación donde se reconocía que la policía municipal “transgredió los derechos de los agraviados, cometiendo actos que pudieran tipificarse como tortura”. El informe apunta que las autoridades del gobierno deben respetar las identidades juveniles, en su derecho a escoger su propio modo de vida, sus formas de expresión y evitar discriminación por sus actividades y modos de vestir.

La exigencia humanista y de paz, además de fincar responsabilidades específicas ante las violaciones cometidas, se da porque la difusión de las experiencias pueden ser la base de una pedagogía ética y moral en las relaciones sociales, para que los agravios no se repitan.

* Profesor Investigador del Instituto de Investigaciones Sociológicas de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca.

Fuente: Suplemento Ojarasca 205

Temas: Criminalización de la protesta social / Derechos humanos

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