¿Por qué deben ser consultados los pueblos indígenas en relación con el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-Centro América-Republica Dominicana (TLC)?

El presente documento tiene como objetivo justificar con argumentos legales y ejemplos tomados de la vida real, no a partir de conjeturas, por qué los pueblos indígenas establecidos en Costa Rica deben ser consultados con base en el Convenio 169 de la OIT sobre las implicaciones del proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos” (TLC) que se tramita en la Asamblea Legislativa, bajo el expediente No. 16.047 para sus derechos, vidas, creencias, instituciones y bienestar social y espiritual

La obligatoriedad de esta consulta fue señalada por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa (en adelante Depto. de Servicios Técnicos) mediante el Oficio No. ST.210-2006 de 4 de julio de 2006. Dicho criterio jurídico se basó fundamentalmente –aunque no de manera exclusiva- en los alcances del artículo 15.5.a) del Capítulo 15 del TLC, “Propiedad Intelectual”, el cual establece una obligación vinculante para el Estado Costarricense, de aprobar antes del 1 de junio de 2007 el “Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1991” (UPOV-91).

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