Trabajar eficazmente para poner límites al poder económico transnacional

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Ante el nuevo intento de establecer normas obligatorias para las sociedades transnacionales en el marco de las Naciones Unidas

En 1978 la organización no gubernamental « Declaración de Berna », publicó un folleto tituladoL’infiltration des firmes multinationales dans les organisations des Nations Unies , donde se explicaba de manera muy documentada las actividades desplegadas por grandes sociedades transnacionales (Brown Bovery, Nestlé, Sulzer, Ciba‑Geigy, Hoffmann‑La Roche, Sandoz, Massey Ferguson, etc.) para influir en las decisiones de diversos organismos del sistema de las Naciones Unidas. Ahora ya no se trata de «infiltración », sino de que se le han abierto de par en par las puertas de la ONU a las sociedades transnacionales, a las que se las llama "actores sociales", siguiendo la tendencia mundial generalizada a ceder el poder de decisión a los grandes conglomerados económicos y financieros en detrimento de los Estados y de los gobiernos, que se ven reducidos al papel de gestores del sistema dominante.

La asociación (“partnership”) de las instituciones políticas interestatales con tales “actores sociales” - la llamada “sociedad civil”- contribuye a acentuar la posición hegemónica planetaria de las sociedades transnacionales derivada de su poderío económico y financiero, lo que les permite ejercer un papel preponderante, no solo en la formulación de las orientaciones económicas y financieras, sino también en los ámbitos político, social y cultural.

La idea de incorporar a los “actores sociales” o “sociedad civil” a la cúpula de la ONU inspira a la Secretaría General de las Naciones Unidas desde hace muchos años y se adoptó oficialmente con el lanzamiento del Global Compact, el 25 de julio del 2000, en la sede de la ONU en New York, con la participación de 44 grandes sociedades transnacionales y algunos otros “representantes de la sociedad civil”. Entre las sociedades participantes en el lanzamiento del Global Compact, se encuentraban, entre otras, British Petroleum, Nike, Shell, Rio Tinto y Novartis, con densos “curricula” en materia de violación de los derechos humanos y laborales y de daños al medio ambiente.

En ese contexto desfavorable, hace ya más de 40 años que se intenta –infructuosamente- establecer un marco jurídico internacional obligatorio para contener la actividad depredadora de las sociedades transnacionales.

I. En diciembre de 1974 el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas creó por resolución 1913 (LVII) la Comisión de Sociedades Transnacionales, compuesta por 48 Estados. Se dio como tareas prioritarias, entre otras, investigar las actividades de las sociedades transnacionales y elaborar un Código de Conducta para las mismas [2]. Dicho Código se discutió durante diez años pero nunca se aprobó, a causa de la oposición de las grandes potencias y del poder económico transnacional.

El ECOSOC creó también en 1974 por resolución 1908 (LVII) el Centro de Sociedades Transnacionales, organismo autónomo dentro de la Secretaría de la ONU, que funcionó como secretaría de la Comisión de Sociedades Transnacionales.

En 1993 el Secretario General de la ONU decidió transformar el Centro de Sociedades Transnacionales en una División de Sociedades Transnacionales y de Inversiones Internacionales en el seno de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD- CNUCED).

Por su parte, por resolución 1994/1 del 14 de julio de 1994, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) decidió transformar la Comisión de Sociedades Transnacionales en una Comisión del Consejo de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD, teniendo en cuenta el « cambio de orientación » de la Comisión (consistente dicho cambio en haber abandonado los intentos de establecer un control social sobre las sociedades transnacionales y ocuparse, en cambio, de la « contribución de las transnacionales al crecimiento y al desarrollo »).

Así se cerró el primer intento de establecer un control jurídico y social sobre las actividades de las sociedades trasnacionales.

II. A comienzos del decenio de 1990 la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU nombró dos relatores para que se ocuparan del tema de la impunidad en las violaciones a los derechos civiles y políticos. Nosotros propusimos que el tema se ampliara a la impunidad en las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales. Finalmente, en 1993, la Subcomisión aceptó ampliar el mandato de los relatores en el sentido propuesto por nosotros y uno de los relatores, el señor Guisse - con quien, junto con el Centre Europe Tiers Monde, colaboramos ampliamente- presentó varios informes al respecto, el último en 1997. La Subcomisión decidió darle seguimiento al tema y en 1998 adoptó una resolución para estudiar “la actividad y los métodos de trabajo de las empresas transnacionales en relación con el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo”. En la misma resolución, la Subcomisión decidió la creación y estableció el mandato de un Grupo de Trabajo para que realizara ese estudio.

El representante de Estados Unidos en el Grupo de Trabajo se adelantó a presentar un Proyecto de una especie de código voluntario para las sociedades transnacionales a las que agregó, "y otras empresas" con el propósito manifiesto de desvirtuar el mandato de la Subcomisión que se refería específicamente a las sociedades trasnacionales y no a cualquier empresa.

En efecto, en uno de los párrafos de la resolución de la Subcomisión se señalaba que uno de los obstáculos que se oponen al ejercicio de los mencionados derechos consiste en la concentración del poder económico y político en manos de las grandes empresas transnacionales.

No obstante la manifiesta insuficiencia e ineficacia del Proyecto elaborado por el miembro estadounidense del Grupo de Trabajo, algunas "grandes" ONG, pidieron en la Subcomisión la aprobación del mismo a libro cerrado, es decir sin modificaciones.

Por el contrario, el Centro Europa Tercer Mundo (CETIM) y el autor de esta nota, que representaba en ese entonces a la Asociación Americana de Juristas, se empeñaron en tratar de mejorar el Proyecto, proponiendo reformas de fondo al mismo a fin de que adquiriera cierta consistencia jurídica y alguna eficacia.

Después de cuatro años de debates, de la organización de un seminario internacional interdisciplinario y de una reunión de dos días con los miembros del Grupo de Trabajo y de la publicación de varios documentos, el CETIM y el que esto escribe lograron que se mejorara el Proyecto, aunque muchas cuestiones esenciales no se incorporaron al mismo como, por ejemplo:

a) la responsabilidad civil y penal de los dirigentes de las empresas; b) la responsabilidad solidaria de las sociedades transnacionales con sus proveedores y subcontratistas; c) la primacía del servicio público sobre el interés particular; d) la prohibición de patentar formas de vida; e) la prohibición de constituir monopolios en los medios de comunicación de masas; f) la sanción de la corrupción practicada sistemáticamente y en gran escala por las sociedades transnacionales, etc.

En sus sesiones de agosto de 2003, la Subcomisión aprobó el proyecto y lo remitió a la Comisiónde Derechos Humanos.

Pese a que el Proyecto aprobado por la Subcomisión estaba lejos de ser perfecto en materia de control y encuadramiento jurídico de las sociedades transnacionales, éstas reaccionaron vivamente contra el mismo con un documento de unas 40 páginas, firmado por la Cámara Internacional de Comercio (ICC) y la Organización Internacional de Empleadores (IOE), instituciones que agrupan a las grandes empresas de todo el mundo. En dicho documento afirmaban que el proyecto de la Subcomisión socavaba los derechos humanos, los derechos y los legítimos intereses de las empresas privadas, etc. y exhortaban a la Comisión de Derechos Humanos a rechazar el proyecto aprobado por la Subcomisión.

En 2005 la Comisión de Derechos Humanos, ignorando por completo el Proyecto de Normas adoptado en 2003 por la Subcomisión, aprobó una Resolución por la que invitaba al Secretario General de la ONU a designar un Relator especial. La Comisión sólo había mencionado el Proyecto de Normas de la Subcomisión en 2004 para indicar, en el último párrafo de su resolución 2004/116, que dicho Proyecto “…al ser un proyecto de propuesta, carece de autoridad legal y que la Subcomisión no debería ejercer ninguna función de vigilancia a este respecto”.

Es decir, la Comisión de Derechos Humanos, para evitar cualquier duda al respecto, enterró expresamente el Proyecto de Normas de la Subcomisión, quitándole todo valor jurídico.

Fue así como los Estados Miembros de la Comisión de Derechos Humanos cedieron a las presiones de las empresas transnacionales, claramente formuladas en su documento. Algunas "grandes" ONG aprobaron –explícitamente o con su silencio- la línea de conducta adoptada por la Comisión.

La Subcomisión de Derechos Humanos, órgano compuesto por expertos independientes establecida en 1947, fue disuelta en 2006. Quizás porque tuvo la audacia inadmisible para el poder dominante de querer ocuparse de las actividades de las sociedades transnacionales.

Ese fue el fin del segundo intento de establecer normas para controlar dichas sociedades.

III. En julio de 2005, Kofi Annan entonces Secretario General de la ONU, entusiasta partidario de las privatizaciones, incluidos los servicios públicos, nombró representante especial para estudiar el tema de las sociedades transnacionales al señor John Ruggie, su asesor principal en el Pacto Mundial (Global Compact), una especie de alianza entre la Secretaría General de la ONU y las grandes sociedades transnacionales, como se ha indicado más arriba.

En 2011 el Consejo de Derechos Humanos aprobó, por consenso, los "Principios rectores" elaborados por Ruggie, que cumplen estrictamente con el mandato del poder económico transnacional: nada de normas internacionales de cumplimiento obligatorio para las grandes sociedades transnacionales. Esa fue la culminación de un simulacro de control sobre las sociedades transnacionales, aprobada por todos los Estados Miembros del Consejo de Derechos Humanos sin excepción y con la aceptación expresa o implícita de importantes organizaciones no gubernamentales.

Por su parte, Ruggie fue premiado por su abnegada labor a favor del poder económico transnacional con el cargo de consultor de Barrick Gold.

IV. Coherentemente con los sucesivos fracasos de los intentos de imponer normas de obligatorio cumplimiento a las sociedades transnacionales, prácticamente todos los Estados forman parte de instituciones e instrumentos jurídicos totalmente favorables a los intereses del poder económico transnacional: el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos celebrados en el marco de esta última (relativo a los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio, sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio, relativo a textiles y vestidos, sobre el comercio de servicios, etc). Además de formar parte de una densa trama de tratados bilaterales y regionales, también favorables a las sociedades transnacionales.

Los hechos muestran que la tendencia actual es francamente negativa para los pueblos y totalmente favorable al poder económico trasnacional. Sirvan como ejemplos –entre los miles que podrían citarse- la presión extorsiva que sufre Grecia por parte de la Troika (Comisión Europea, Banco Central Europeo y Fondo Monetario Internacional) para que reembolse una deuda mayoritariamente ilegítima, los Tratados Transatlántico y Transpacífico, negociados virtualmente en secreto y las condiciones laborales similares a la esclavitud y con un altísimo índice de accidentes mortales que existen en las obras que se realizan en Quatar para el Mundial de Fútbol de 2022, contratadas por transnacionales como Vinci y Bouygues. En un marco general a escala mundial de acelerado deterioro del medio ambiente, de empeoramiento de las condiciones de trabajo, sanitarias, habitacionales y educacionales y de un creciente déficit de la democracia llamada “representativa”. Todo ello caldo de cultivo de un terrorismo exacerbado y en rápida expansión. Que los Estados aprovechan –con la excusa de combatirlo- para ampliar y perfeccionar el sistema existente de espionaje y de represión de todos los ciudadanos y de los movimientos sociales.

V. Ante esta nueva tentativa de establecer un marco jurídico obligatorio para las sociedades transnacionales, las personas y organizaciones realmente interesadas deben comenzar -basándose en la experiencia de 40 años de intentos fallidos- por alertar pública y explícitamente acerca de los numerosos e importantes escollos que hay que superar para llegar a un resultado positivo.

La experiencia indica que no existe voluntad política por parte de los Estados – sobre todo de las grandes potencias- para establecer tal marco jurídico. Y que las grandes potencias y el poder económico transnacional cuentan con los medios para ejercer presión y doblegar a los Estados que eventualmente pudieran tener tal voluntad política.

Se deben recoger las experiencias negativas pasadas, sobre todo las sucesivas frustraciones imputables a los organismos de las Naciones Unidas y a sus Estados Miembros, y también recoger las experiencias positivas acumuladas en años de debates y de estudios.

Y concentrar los esfuerzos sobre todo junto a los que luchan en el terreno contra la impunidad de las actividades depredadoras del poder económico transnacional.

Notas:

[1] Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos en 2014 por 20 votos contra 14 y 13 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Argelia, Benin, Burkina Faso, China, Congo, Côte d'Ivoire, Cuba, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, India, Indonesia, Kazajstán, Kenya, Marruecos, Namibia, Pakistán, Sudáfrica, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam. Votos en contra: Alemania, Austria, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Irlanda, Italia, Japón, Montenegro, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rumania. Abstenciones: Arabia Saudita, Argentina, Botswana, Brasil, Chile, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Gabón, Kuwait, Maldivas, México, Perú, Sierra Leona.

Nótese que todas las grandes potencias occidentales votaron en contra y se abstuvieron la gran mayoría de los Estados latinoamericanos miembros del Consejo.

[2] Nations Unies, Conseil économique et social, Commission des sociétés transnationales: Rapport sur la première session, document E/5655; E/C.10/6 (New York, 1975, paragr. 6 et 9).

En español, francés e inglés. http://www.cetim.ch/es/interventions_details.php?iid=183

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Temas: Corporaciones

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